Sentencia Civil Nº 98/201...il de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 98/2011, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 57/2011 de 08 de Abril de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Abril de 2011

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: ALONSO-MAñERO PARDAL, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 98/2011

Núm. Cendoj: 47186370012011100109

Resumen:
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00098/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 57/11

SENTENCIA Nº 98/11

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMÁN

Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN

En VALLADOLID, a ocho de abril de dos mil once

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de Proceso Matrimonial nº 310/09 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Valladolid , seguido entre partes, de una como DEMANDANTE-APELADA, Dª Claudia , mayor de edad y con domicilio en Valladolid, representada por la Procuradora Dª MARIA LAGO GONZALEZ y defendida por la Letrado Dª VICTORIA DELGADO DEL VALLE, y como DEMANDADO-APELANTE, D. Alejandro , mayor de edad y con domicilio en Santovenia de Pisuerga, representado por la Procuradora Dª MARÍA ROSARIO ALONSO ZAMORA NO y defendido por la Letrado Dª. ELVA I. MUÑOZ DOPICO, habiendo intervenido asimismo el MINISTERIO FISCAL; sobre divorcio contencioso.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 30-09-10, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: " Que estimo parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de Claudia frente a Alejandro , y en virtud, declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por ambas partes, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, sin especial imposición de las costas. Asimismo se determinan las medidas siguientes:

1. Se atribuye la guardia y custodia de la hija menor a la madre, manteniendo ambos progenitores la patria potestad compartida. En cuanto al régimen de visitas y comunicaciones del progenitor no custodio con su hija, éste estará en compañía de su hija los fines de semana alternos desde las 16 horas del viernes a las 20:30 horas del domingo, y los jueves cuyo fin de semana no corresponda al padre estar con la menor desde las 17 horas hasta las 20:30 horas. Los puentes escolares cuando el fin de semana corresponda al padre se unirán a los citados fines de semana. En los cumpleaños de los progenitores la menor estará en compañía del progenitor correspondiente. El progenitor no custodio tendrá a su hija en su compañía la mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa y un mes durante las vacaciones de verano, periodo que se dividirá en dos periodos iguales de quince dias. Las entregas y recogidas de la menor se realizarán a través del Aprome.

2. El padre contribuirá a los alimentos de su hija con una pensión mensual de 350 €. La pensión se actualizará anualmente conforme al IPC o índice que lo sustituya y se ingresará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe el progenitor custodio. El padre contribuirá igualmente a sufragar los gastos extraordinarios que tenga su hija en un 50% de su importe. La hipoteca será sufragada por ambos progenitores al 50%.

3.- Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar a la hija y a la esposa bajo cuya guarda y custodia queda ésta.

Firme que sea esta sentencia, líbrese testimonio al Registro Civil para su anotación en el asiento correspondiente."

TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación procesal de la parte demandada, D. Alejandro , se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentÓ escrito de oposición al recurso y el Ministerio Fiscal al mismo tiempo impugna la sentencia. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 7-04-11, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL.

Fundamentos

PRIMERO.- D. Alejandro interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en el procedimiento matrimonial de Divorcio seguido con el número 310/2.009 ante el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer número Uno de Valladolid , interesando en el escrito de impugnación de la sentencia dictada en la instancia la parcial revocación de la misma, pues limita su impugnación solo a alguno de los pronunciamientos de dicha resolución. Así en su escrito - aunque no se traslada expresamente su pretensión al suplico del recurso-, en la alegación primera insiste en la solicitud de establecimiento de un contacto telefónico diario de D. Alejandro con su hija Desirée (de seis años de edad en la actualidad) entre las 20 y 21 horas; En su alegación segunda recoge como motivo del recurso la necesidad de concretar la hora de recogida y entrega de la menor por el padre cuando con ocasión de "puentes" festivos corresponda el primer día del puente al día inmediatamente anterior al fin de semana, fijando dicha hora de recogida a las 11 de la mañana y la entrega a las 20,30 horas del último día del puente cuando este finalice después del fin de semana. Igualmente se propugna un pronunciamiento por el que se especifique que para el disfrute de los concretos periodos vacacionales escolares elija la madre los años pares y el padre los impares.

En su tercera alegación considera el apelante que no ha debido efectuarse en la resolución recurrida el pronunciamiento relativo a su contribución a los gastos extraordinarios de su hija, y que en todo caso debería limitarse el mismo a los necesarios de educación no obligatorios y sanitarios no cubiertos por la seguridad social o sistema de seguro privado que tuvieren los progenitores.

Finalmente, es objeto de expresa impugnación el pronunciamiento que atribuye al 50% para cada uno de los progenitores la atención del pago de la carga hipotecaria que grava la que fuera vivienda familiar.

El Ministerio Fiscal interesa la estimación parcial del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de instancia, si bien con el exclusivo objeto de que la controversia habida con respecto al contacto telefónico del sr. Alejandro con su hija Desirée tenga su oportuno reflejo en el fallo o parte dispositiva de la sentencia dictada, pues en lo relativo al fondo de dicha cuestión considera razonables los razonamientos del Juez de Instancia.

SEGUNDO.- Entrando ya en el examen del recurso insiste el apelante en su recurso de apelación, y como primer motivo del mismo, en que debe fijarse un concreto horario que le permita la comunicación telefónica diaria con su hija Desirée, postulando que se fije dicho contacto entre las 20 y 21 horas y cuestionando que el Juzgador no establezca este mecanismo de comunicación pese a admitir la conveniencia de facilitar y posibilitar la comunicación entre padre e hija. Sin embargo, esta Sala comparte el criterio del Juez de Instancia, imbuido a nuestro juicio de un lógico y elemental "sentido común". Siendo evidente que es conveniente facilitar en la medida de lo posible el contacto del progenitor no custodio con su hija -y a ello atienden precisamente las aseveraciones del Juez de Instancia en la resolución que se recurre-, también lo es que la pretensión de establecimiento de la exigencia de un contacto diario del ahora apelante con su hija -que cuenta tan solo seis años de edad-, a desarrollar en una franja horaria determinada, supone un sometimiento que se considera innecesario, y con toda seguridad bastante inconveniente, para la adecuada organización y desarrollo de las actividades diarias de Desirée y su madre, que además pudiera resultar incluso contraproducente para facilitar la siempre deseable fluidez de las relaciones entre el progenitor no custodio y su hija. Entiende por ello esta Sala que debe mantenerse la decisión adoptada en la instancia en el sentido de reconocer el derecho del sr. Alejandro a mantener semanalmente contacto telefónico con su hija Desirée, debiendo posibilitarse dicho contacto preferentemente por las tardes y en horas que no interfiera sus actividades.

En relación con esta pretensión debe estimarse el recurso así interpuesto, coincidente con el del Ministerio Fiscal, en el sentido de que este pronunciamiento tenga oportuno reflejo en la parte dispositiva de la sentencia.

Nada cuestiona la actora-apelada con respecto a las pretensiones de la alegación segunda del recurso de apelación -las cuales tampoco justificaban por sí solas la interposición del mismo-, y en consecuencia se concreta que cuando al fin de semana que corresponda estancia de la menor con su padre le preceda un puente la recogida de Desirée se efectuará a las 11 horas de la mañana y la entrega, cuando el puente finalice tras el fin de semana, se hará a las 20,30 horas. No existe tampoco inconveniente a juicio de esta Sala, y pese a que no ha sido objeto de expreso motivo de recurso, en flexibilizar la entrega de la menor a su padre en los fines de semana que le correspondan con ella, retrasando su recogida a las 16,30 horas de los viernes y su entrega a las 21 horas del domingo. Asimismo, para el disfrute de los periodos vacacionales con la menor elegirá la madre el concreto periodo en los años pares y el padre en los impares.

En relación con los gastos extraordinarios que pudiera devengar la menor es incuestionable que debe mantenerse la decisión del Juez de Instancia de atribuir al sr. Alejandro la obligación de sufragar los mismos al 50% con independencia de que no lo hubieran previsto los progenitores. Sí cabe precisar al respecto, dada la controversia que se suscita, que necesariamente tienen esta consideración los de carácter educacional no estrictamente obligatorios y los sanitarios no cubiertos por el sistema público de salud o seguro médico que tuvieren concertado cualquiera de los progenitores, así como aquéllos otros que pudieren devengarse siempre que hubiere comunicación previa del gasto en cuestión al progenitor no custodio y consenso acerca del mismo.

Por último, habiendo admitido expresamente la propia parte actora-apelada que la vivienda que fuera domicilio familiar es de su exclusiva titularidad y aceptado igualmente que la amortización del préstamo hipotecario que grava la vivienda le corresponde en exclusiva a ella, debe estimarse la pretensión del recurso en el sentido de dejarse sin efecto el pronunciamiento que atribuye al sr. Alejandro el pago del 50% de dicha carga hipotecaria.

TERCERO.- En materia de costas procesales, la parcial estimación del recurso de apelación interpuesto determina que no se haga especial pronunciamiento de las causadas en esta apelación. Arts. 394 y 398 de la L.E.C.

VISTOS los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada con fecha 30 de septiembre de 2.010 en el procedimiento matrimonial de Divorcio seguido con el número 310/2.009 ante el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer número Uno de Valladolid , debemos revocar y revocamos dicha resolución en el exclusivo particular de incluir en el fallo o parte dispositiva de la sentencia "el derecho del sr. Alejandro a mantener semanalmente contacto telefónico con su hija Desirée, debiendo posibilitarse dicho contacto preferentemente por las tardes y en horas que no interfiera sus actividades", así como precisando que en los puentes inmediatamente anteriores al fin de semana que correspondan al padre con su hija, la recogida de la menor tendrá lugar a las 11 horas de la mañana y la entrega, cuando el puente finalice tras el fin de semana, a las 20,30 horas del último día; igualmente elegirá la madre los años pares y el padre los impares los concretos periodos a disfrutar con la menor en cada periodo vacacional; en cuanto a los gastos extraordinarios procede precisar que necesariamente tienen esta consideración los de carácter educacional no estrictamente obligatorios y los sanitarios no cubiertos por el sistema público de salud o seguro médico que tuvieren concertado cualquiera de los progenitores, así como aquéllos otros que pudieren devengarse siempre que hubiere comunicación previa del gasto en cuestión al progenitor no custodio y consenso acerca del mismo; finalmente, se deja sin efecto la obligación impuesta al sr. Alejandro de contribuir en su 50% a la amortización del préstamo que grava la que fuera vivienda familiar y conyugal, manteniendo el resto de pronunciamientos de la resolución recurrida y todo ello sin hacer expresa condena en las costas procesales causadas por esta apelación.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado octavo la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , según redacción de la Ley Orgánica 1/2009, publicada el día 4 de noviembre y vigente desde el día siguiente, acordamos, también, la devolución del depósito constituido al recurrente al haberse estimado parcialmente el recurso.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.

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