Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 98/2012, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 312/2011 de 30 de Marzo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Albacete
Ponente: NEBOT DE LA CONCHA, ANTONIO JESÚS
Nº de sentencia: 98/2012
Núm. Cendoj: 02003370022012100177
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00098/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION 2ª
ALBACETE
RECURSO DE APELACION 312/11
Autos núm. 194/11
JUZGADO 1ª INSTANCIA NUM. 7 de Albacete
S E N T E N C I A NUM. 98 /2012
Iltmos. Sres. Magistrados:
Presidente:
D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA
Magistrados:
Dª. Mª ANGELES MONTALVA SEMPERE
D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN
EN NOMBRE DE S.M EL REY
En Albacete a treinta de marzo de dos mil doce.
VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandante, los autos de Juicio ordinario, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia num. 7 de Albacete, a instancia de Jesús Manuel representado por el/la procurador/a D/DÑA. Martín Jiménez Belmonte, contra Clara representado por el/la Procurador/a D/DÑA. Enrique Monzón Rioboo.
ACEPTANDO, los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: "Que desestimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Don Martín Jiménez Belmonte, en nombre y representación de Don Jesús Manuel , contra Doña Clara , representada por el procurador de los Tribunales Don Enrique Monzón Rioboo, sobre reclamación de cantidad por importe de 14.000 euros, debo absolver y absuelvo a la referida demandada de los pedimentos contenidos en la demanda. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora".
Antecedentes
PRIMERO.- La relacionada Sentencia de 30 de junio de 2011 , se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señalo el día 26 de marzo de 2012 para la votación y fallo de la apelación.
SEGUNDO.- Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.
Se acepta en lo sustancial los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada, y
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia que desestima la pretensión de autos, de resolución contractual por incumplimiento de la obligación de pago de la compraventa acordada reconvertida en reclamación de cantidad, al entender el juzgador de instancia que nos encontramos ante un contrato simulado sin obligación de ese pago, se alza la parte actora con un doble alegato: a) el de error valorativo puesto que no hay contrato simulado y b) y en su caso improcedencia de la condena en costas.
SEGUNDO.- La simulación es un supuesto de divergencia entre la voluntad declarada y la voluntad real de los contratantes con causa falsa en la concertación de un contrato aparente en el que la causa real es el acuerdo de las partes para simular, de forma que tras la apariencia contractual formal solo subsista la situación jurídica anterior ( caso de simulación absoluta) o como en autos, subsista la realidad de otro contrato simulado pero verdadero (simulación relativa).
TERCERO.- Esa simulación como se reconoce tanto en la sentencia como por las partes suele precisar de prueba de presunciones a cargo de quien alega la presunción.
CUARTO.- La presunción es la estimación de un hecho no directamente probado como cierto por inferirse razonablemente de otro directamente probado. Hay prueba de presunciones cuando la condición alcanzada se funde en indicios vehementes y bastantes que inequívocamente conduzcan a la afirmación pretendida mediante una operación intelectual que parta de uno o de un conjunto de hechos distintos que solo adquieren sentido en función o contemplación de la conclusión.
QUINTO.- Pues de esa teoría general, que nadie discute, cuando se lleva a la práctica en autos no permite hablar de error valorativo.
SEXTO.- La juzgadora de instancia desgrana una serie de indicios, los ocho que cita en su sentencia, y que viene a poner de relieve que la titular y usuaria del vehículo no es la demandada, sino su hermana, expareja del actor.
Es quien lo lleva a las reparaciones y revisiones.
Es vehículo estacionado junto a su domicilio.
Es quien lleva las gestiones de su venta y quien recibe su importe.
Y es en su domicilio donde aparece el domicilio fiscal del impuesto.
Amen de ello el seguro va a nombre del actor (lógico en la relación de pareja) y frente a ello solo el contrato.
La lógica indiciaria nos lleva a afirmar, como hace la sentencia de autos que estamos ante un contrato simulado.
Se desestima, pues, el alegato en tal sentido formulado, de error valorativo.
SEPTIMO.- La segunda cuestión planteada es la de las costas de la instancia, que la resolución impone al actor en virtud del criterio del vencimiento, frente a lo que se alega de dudas de hecho o derecho para su no imposición.
OCTAVO.- Si estamos ante un contrato simulado, si esta implica la voluntad de ambas partes de simular un contrato, es lo cierto que las dudas que pueden surgir provienen de ambos litigantes. Dudas que suscitan, en definitiva, en conjunto y que nos lleva a estimar el alegato, al respecto formulado.
NO VENO.- La estimación parcial del recurso conlleva al amparo del articulo 398 de la LEC a la no imposición de costas en la alzada.
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberania Popular y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
Que revocamos la sentencia de instancia en el único sentido de revocar la condena en costas que impone que se sustituye por su no imposición, al igual que en esta alzada, y ello con reconocimiento del resto de los pronunciamientos de la misma.
Contra la presente Sentencia no cabe interponer recurso ordinario. Cabe interponer recurso extraordinario de casación en el plazo de 20 días ante éste Tribunal y del que conocerá el Tribunal Supremo, siempre que el recurso tenga interés casacional (en los términos exigidos en el art 477.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). Cabe también interponer recurso extraordinario por infracción procesal, en el tiempo y forma antes indicado, para el caso de infracción de alguna de las normas y por los motivos y casos previstos en el art 469 y Disposición Final 16ª de dicha ley .
Déjese certificado literal de la presente resolución en actuaciones, remitiéndose las originales al Juzgado de origen.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
