Última revisión
19/05/2013
Sentencia Civil Nº 98/2012, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 3, Rec 339/2010 de 03 de Mayo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Almeria
Ponente: VILLANUEVA CALLEJA, ANGEL
Nº de sentencia: 98/2012
Núm. Cendoj: 04013370032012100219
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA SECCIÓN TERCERA ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 339/10 SENTENCIA98/12 ILTMOS. SRES.PRESIDENTE : D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD MAGISTRADOS: Dª SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID D. ÁNGEL VILLANUEVA CALLEJA En la Ciudad de Almería a tres de mayo de dos mil doce.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, Rollo número 339/10, los autos procedentes del Juzgado Primera Instancia nº 3 de Almería, seguidos con el número 479/2008, sobre Juicio Ordinario, reclamación de cantidad, entre partes, por una como apelante, el demandado D. Luis Manuel , representado por el Procurador D. José Soler Turmo y dirigido por el Letrado D. Manuel Ojeda López y de otra, como apelada, la actora D.ª Herminia , representada por la Procuradora D.ª. Concepción Murcia Ocaña, y dirigida por el Letrado D. Juan Félix García Cerezo.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.SEGUNDO.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Almería, en los referidos autos se dictó Sentencia con fecha 30 de diciembre de 2009 , cuyo Fallo dispone: 'Que estimando la demanda inicial de estos autos, deducida por la Procuradora Sra. Murcia Ocaña, en nombre y representación de Dª Herminia , contra D. Luis Manuel , representado por el Procurador Sr. Soler Turmo, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la demandante la suma de TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA EUROS Y CUANTENTA CÉNTIMOS (3240,40?), cantidad que devengará un interés moratorio al tipo de interés legal del dinero, desde la fecha de reclamación extrajudicial, efectuada en fecha 11 de julio de 2006, con imposición de las costas del procedimiento a la parte demandada.
TERCERO.- Contra referida Sentencia y por la representación procesal de Luis Manuel se puso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo correspondiente, y seguidos los recursos por sus trámites, se señaló para Votación y Fallo el día 30 de abril de 2012, solicitando el Letrado de la parte apelante en su recurso se dicte Sentencia en la que se revoque y deje sin efecto la sentencia de primera instancia, declarando improcedentes las cantidades reclamadas por la actora e impugnadas en el presente escrito, declarando que el importe adeudado por mi principal asciende a la cantidad de 70,00.
CUARTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁNGEL VILLANUEVA CALLEJA.
Fundamentos
PRIMERO .- La Sentencia recurrida estima íntegramente la demanda en la que la actora reclama al demandado 3.240 euros, mas intereses legales desde la fecha de reclamación extrajudicial, por los servicios prestados al demandado como Abogada durante junio de 2005 a mayo 2006, asumiendo la defensa del demandado en la Ejecutoria nº 311/2004 del Juzgado de lo penal nº 3 de Almería y en el Expediente Penitenciario nº 189/05 seguidos en el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. Asimismo dicha labor profesional se ha extendido a todos los problemas legales durante esa época, tales como la resolución de un contrato de arrendamiento de un local comercial de su propiedad, los problemas legales surgidos en la empresa NUTRICAN ALMERIA SL. Aunque el demandado alega que no le fueron encargados dicho trabajos, y se entienden pagados con la provisión de fondos todos los servicios, quedado pendientes sólo 178 euros; el Juez de instancia estima acreditada la prestación por la actora de la totalidad de los servicios jurídicos solicitados por el demandado a la actora.SEGUNDO.- El demandado recurre la sentencia alegando que parte de los servicios de asistencia jurídica y gestión reclamada por la actora no fueron realizados, por la razón de que no fueron recomendados a la Letrada actora. Insiste en que sólo es cierto que le encargó su defensa en el Expediente Penitenciario y la Ejecutoria Penal 311/2004, si bien en este segundo asunto no realizó gestión alguna. Niega también que realizara se reuniera cinco veces con las autoridades administrativas y judiciales de la administración penitenciaria, que se reuniera dos veces para llegar a un acuerdo de arrendamiento del local de negocio, la redacción de minuta del requerimiento notarial, las dos reuniones a fin de preparar informe de contabilidad y auditoría de la sociedad limitada, y el asesoramiento en el cese administración y nuevo nombramiento en la representación social. En concreto impugna las partidas, 1ª,2ª,3ª,5ª de la minuta que asciende a 1670,40 euros, reconociendo unos derechos de 820,00 euros, a los que descuenta 750,00 euros de provisión de fondos, reconoce una deuda final de 70,00 euros.
TERCERO .- El recurrente nuevamente aceptando la existencia de la relación contractual por la que la actora le prestó unos servicios jurídicos, no niega que dichos servicios le fueran prestados. Vuelve a reproducir los mismo motivos de oposición que alegó en la primera instancia y que no han sido tenidos en cuenta por el Juez 'a quo'. A este respecto la documentación obrante en auto aportada por la parte actora acredita que dichos servicios jurídicos realmente fueron prestados, pues si bien el demando impugno el valor probatorio de algunos de esos documentos no impugna al autenticidad de los mismos.
Se centra la principal alegación del recurso en negar las reuniones tenidas o actividad realizada por el profesional para llevar a cabo servicios que constan acreditados en las actuaciones, tales como el número de veces que tuvo que reunirse con las autoridades para prestar el servicio asistencia Letrada en relación con el Expediente Penitenciario nº 189/2005, o para la resolución del contrato del arrendamiento del local de la calle López de Rueda nº 14, la redacción de minuta del requerimiento notarial a Doña Bárbara en relación a la Mercantil Almería SL o las dos reuniones a fin de preparar informe de contabilidad y auditoría de la sociedad limitada, y el asesoramiento en el cese administración y nuevo nombramiento en la representación social. Servicios cuya prestación queda plenamente acreditada en la documentación obrante en autos, sin que pueda exigirse además se justifique la celebración de cada una de las reuniones cuando la misma queda acreditada por las gestiones o servicios realizados. Asimismo no consta en las actuaciones la provisión de fondos alegada.
CUARTO.- Por cuanto antecede, procede desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación Luis Manuel , con expresa imposición de costas de la apelación a la parte apelante de conformidad con lo establecido en los artículos 398 y 394 de la LEC VISTAS las disposiciones citadas y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que con DESESTIMACIÓN del Recurso de Apelación interpuesto por la representación Procesal de D. Luis Manuel , contra la Sentencia de fecha 30 de diciembre de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Almería , en los autos de Procedimiento Ordinario nº 479/08 del que deriva la presente alzada, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, con expresa imposición de las costas derivadas del recurso a la apelante Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia acompañados de certificación literal de la presente resolución a efectos de ejecución y cumplimiento.Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
