Sentencia Civil Nº 98/201...yo de 2012

Última revisión
01/08/2013

Sentencia Civil Nº 98/2012, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 135/2012 de 21 de Mayo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Huelva

Nº de sentencia: 98/2012

Núm. Cendoj: 21041370022012100317


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

HUELVA

Rollo número 135/12

Juicio Ordinario 932/09

Juzgado de Primera Instancia número 3 de La Palma del Condado.

S E N T E N C I A 98

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS.

Magistrados:

D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.

En la ciudad de Huelva, a veintiuno de mayo de dos mil doce.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 932/09 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de La Palma del Condado en virtud de recurso de apelación interpuesto por la procuradora Sra. Díaz Guitart contra sentencia dictada el 01.12.11 .

Antecedentes

PRIMERO .- Se aceptan y dan por reproducidos los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO .- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de La Palma del Condado , en autos de juicio ordinario 932/09 se dictó sentencia el 01.12.11 cuya parte dispositiva establece: 'ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D.ª Remedios García Aparicio, en nombre y representación de Helvetia Seguros SA contra Ramos Sierra SA y Montajes Eléctricos de Riegos y Varios SL y:

1.- CONDENO a Ramos Sierra SA a que abone a la demandante la cantidad de VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS EUROS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS DE EUROS (26 600,18 €) con aplicación de los intereses recogidos en el Fundamento de Derecho Quinto de esta sentencia.

2.- ABSUELVO a la entidad Montajes Eléctricos de Riegos y Varios SL de todas las pretensiones contra ella deducidas en el presente pleito.

3.- Se imponen las costas a la parte condenada'.

TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso por la representación de la demandada, ' Ramos Sierra, S. A. ', recurso de apelación con fecha 29.12.11, ampliado el 18.01.12, al que se opusieron las representaciones de ' Montajes Eléctricos, Riegos y Varios, S. L. ' y ' Compañía de Seguros Helvetia, S. A. ', mediante sendos escritos de fechas 07 y 09.03.12.

CUARTO .- Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, se formó el oportuno rollo, habiendo tenido lugar la deliberación y voto en el día de la fecha, correspondiendo la ponencia al Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, quien expresa el parecer de la Sala.

QUINTO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.


Fundamentos

PRIMERO .- El primer motivo del recurso que formula ' Ramos Sierra, S. A. ' ( Ramos Sierra, en adelante ) pretende que se declare la nulidad de actuaciones, retrotrayéndose el juicio al momento de la audiencia previa en el que entiende que se admitió de forma incorrecta la posibilidad de ampliar la demanda frente a ' Montajes Eléctricos, Riegos y Varios, S. L. ' ( en lo sucesivo, Montajes Eléctricos ), apreciando la posible existencia de litisconsorcio pasivo necesario entre esta última mercantil y Ramos Sierra.

Sostiene la apelante que no es posible, por aplicación de lo dispuesto en el art. 420 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , apreciar el posible litisconsorcio si no es previa alegación del demandado, estando de otro modo vedada la ampliación de la demanda al actor una vez contestada ésta.

Concediendo que ello fuera así, hemos de ponderar las siguientes elementos:

a.- Considerar que Ramos Sierra carece de legitimación para impugnar la sentencia en otro sentido que no fuera solicitar su propia absolución o desestimación de la demanda respecto de ella.

b.- Estimar que incluso se hubiera traído indebidamente a juicio a Montajes Eléctricos, con infracción de Ley, ello no habría causado indefensión a Ramos Sierra.

Conforme a los arts. 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 225.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , para apreciar como procedente la declaración de nulidad se requiere, que además de haberse prescindido de las normas esenciales del procedimiento, concurra la efectiva causación de indefensión a alguna o alguna de las partes en litigio.

c.- Es factible tomar en cuenta la hipótesis de un perjuicio a Ramos Sierra, no ya relacionado con la indefensión en este procedimiento ( puesto que ha tenido ocasión de enfrentar la petición de la actora con plenitud de oportunidades procesales y de prueba ) sino con una futura reclamación frente a Montajes Eléctricos.

Si Montajes Eléctricos ha quedado absuelta en este procedimiento esta circunstancia puede impedir o interferir en una ulterior reclamación de Ramos Sierra en repetición de lo que ahora ha tenido que abonar y ello, sin duda, puede suponer un perjuicio por disminución de sus expectativas de resarcimiento.

d.- En la anterior tesitura volveríamos a plantearnos cómo resolver la concurrencia entre el hipotético perjuicio a Ramos Sierra y el derecho de Montajes Eléctricos que ha enfrentado en juicio una petición de condena dineraria, resultando absuelta, a que este pronunciamiento devenga firme al no haber sido apelado por la actora. Y también es preciso dirimir si Ramos Sierra estaría facultado para sostener una petición en la alzada que implicase un deterioro notable de la posición de otra codemandada no ligada directamente con su propia absolución.

La Sala se inclina por conceder preferencia al derecho de Montajes Eléctricos al mantenimiento del statu quosurgido del presente procedimiento frente al derecho de Ramos Sierra a obtener un pronunciamiento de anulación de actuaciones. Montajes Eléctricos ha sido demandada y su oposición a los pedimentos de la actora ha triunfado en juicio, situación ésta más digna de ser tutelada que la derivada de la indebida ampliación de la demanda a Montajes Eléctricos y su incidencia en una posible repetición por parte de Ramos Sierra.

SEGUNDO .- En segundo término, la sentencia de instancia opera con la única referencia técnica con la que contamos para poder determinar la causa del siniestro que es el informe pericial acompañado con la demanda, de cuyo rigor e imparcialidad no podemos dudar y que indica que la causa del incendio no se ha podido determinar con claridad pudiendo deberse a varios factores tales como mala instalación, deficiencia de algún componente o mezcla de ambos.

Ello determina que, a falta de poder imputar a alguna de las empresas que intervinieron en la colocación del centro de transformación eléctrica, dos de ellas ni siquiera traídas a juicio; habiéndose rechazado la responsabilidad de Montajes Eléctricos, subsista la responsabilidad de Ramos Sierra como vendedora y proveedora final del producto a ' Medina Garvey Electricidad, S. L. U. ', cliente de Helvetia Seguros a quien ya pagara los daños que ahora se reclaman conforme a lo dispuesto en el art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro .

En cuanto a la suma objeto de condena, debe ser limitada a la cantidad de 26.000'18 euros como argumenta el recurso basándose en la propia valoración pericial y en la falta de concreción en contrario de la demandante. Esta cantidad no es propiamente discutida por Helvetia al impugnar el recurso, limitándose a decir que la plus petición debió alegarse al contestar la demanda o en la audiencia previa, lo que resulta excesivamente rigorista.

TERCERO.- Para las costas se aplican los arts. 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; sin que proceda efectuar especial pronunciamiento acerca de las causadas en esta alzada, habida cuenta de la estimación del recurso, ni respecto de las correspondientes a la primera instancias por las dudas de hecho que planteaba el contencioso.

CUARTO .- .- Conforme al apartado 8 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , en la versión dada a la misma por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, si se estimare total o parcialmente el recurso, o la revisión o rescisión de sentencia, en la misma resolución se dispondrá la devolución de la totalidad del depósito.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de ' Ramos Sierra, S. A. ', contra la sentencia dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de La Palma del Condado en procedimiento ordinario 932/09, revocamos dicha resolución, reduciendo a 26.000'18 euros, más los correspondientes intereses, la suma que ' Ramos Sierra, S. A. ' debe abonar a ' Compañía de Seguros Helvetia, S. A. '; sin que proceda efectuar especial pronunciamiento respecto de las costas habidas primera instancia ni en trámite de apelación

Devuélvase a ' Ramos Sierra, S. A. ', el depósito efectuado para recurrir la sentencia de primera instancia

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su cumplimiento y demás efectos oportunos

Notifíquese la presente sentencia a las partes de conformidad con lo dispuesto en el art. 248.4 de la L.O.P.J

Déjese testimonio bastante en autos e inclúyase el original en el libro de sentencias de esta Sección

Así por esta nuestra sentencia y definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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