Sentencia Civil Nº 98/201...re de 2012

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Civil Nº 98/2012, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Medio Cudeyo, Sección 2, Rec 247/2012 de 12 de Septiembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Septiembre de 2012

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Medio Cudeyo

Ponente: QUINTANA NAVARRO, ENRIQUE

Nº de sentencia: 98/2012

Núm. Cendoj: 39042410022012100081


Encabezamiento

S E N T E N C I A nº 000098/2012

En Medio Cudeyo a doce de septiembre de dos mil doce .

Vistos por D. ENRIQUE QUINTANA NAVARRO, Juez titular de este juzgado, los autos núm. 247/2012 sobre DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO, promovido por Antonia Y Jose Miguel , representados respectivamente por el Procurador Raul Ruiz Aguayo y asistidos por el Letrado Sr. Carlos Mazo Garcia.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.-El Procurador Sr. Ruiz Aguayo, en nombre y representación de Antonia , presentó el 16-4-2012 , demanda de divorcio frente a Jose Miguel , en base a los hechos y fundamentos de derecho que se consideran oportunos, para terminar por suplicar se acordase la disolución por divorcio del matrimonio de ambos cónyuges con los efectos registrales pertinentes y se aprobase la propuesta de medidas incluidas en el propio Suplico.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda mediante Decreto de la Sra. Secretaria de este Juzgado de 25 de abril de 2012 , se emplazó al demandado y al Ministerio Fiscal para que comparecieran en autos y la contestaran en el plazo de 20 días. El Procurador Sr.Ruiz Aguayo, en nombre y representación de la parte demandante, presentó escrito en fecha 30 de mayo de 2012 manifestando su voluntad de continuar el presente procedimiento por los trámites establecidos en el art. 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ) y presentaron el correspondiente convenio regulador con el consentimiento de Jose Miguel . Por Auto de 31 de mayo de 2012 se acordó la transformación solicitada y la citación a los cónyuges, a los efectos del artículo 777.3 de la LEC , para ratificación por separado de la propuesta de convenio regulador, quienes lo verificaron el día 14 de junio. Tras esto, y previo informe del Ministerio Fiscal de fecha 24 de junio, por Diligencia de Ordenación de diez de septiembre de 2012 se declararon conclusos los autos para Sentencia.

TERCERO.-En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.


Fundamentos

PRIMERO.-Acreditado documentalmente en autos que Antonia Y Jose Miguel contrajeron matrimonio canonico el dia dieciocho de mayo de dos mil tres, y que de dicho matrimonio nacieron dos hijos, Demetrio y Guillermo , actualmente menores, procede decretar la disolución por causa de divorcio del indicado matrimonio al amparo de lo previsto en el art. 86 del Código Civil en relación con lo dispuesto en el art. 81 del citado texto legal , al concurrir para ello los requisitos legalmente exigidos en la normativa vigente al efecto.

SEGUNDO.-En relación con la propuesta de convenio regulador de los efectos de la disolución del matrimonio por divorcio, fechada en Solares a 28 de mayo de 2012, presentada por los solicitantes y a que se refiere el artículo 90 del Código Civil , cuyas estipulaciones constan en autos, las mismas no son perjudiciales para ninguno de los cónyuges, ni tampoco para los hijos menores, según ha manifestado el Ministerio Fiscal, por lo que procede acordar su aprobación en tanto en cuanto dichas estipulaciones no resulten contrarias a Derecho imperativo, ni perjudiquen, restrinjan o supriman derechos adquiridos de terceros sin el consentimiento de éstos, los cuales, en ningún caso pueden verse afectados por los acuerdos a los que, en materia patrimonial, han llegado las partes.

TERCERO.-Conforme dispone el artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se ha de comunicar de oficio esta resolución al encargado del Registro Civil en donde conste inscrito el matrimonio.

CUARTO.-En materia de costas, conforme a lo establecido en el art. 394 LEC , y teniendo en cuenta las especiales circunstancias de la jurisdicción de familia, la naturaleza pública de los intereses en litigio y la ausencia de controversia y mala fe en los litigantes, no procede hacer pronunciamiento alguno.

Vistos los anteriores preceptos y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey, pronuncio el siguiente:

Fallo

QUE SE ESTIMA LA DEMANDA formulada por el Procurador Sr.Raul Ruiz Aguayo, en nombre y representación de Antonia , CON EL CONSENTIMIENTO DE Jose Miguel . SE DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO EL MATRIMONIO celebrado por las partes en VILLAFUFRE, Cantabria, el dia dieciocho de mayo de dos mil tres.

SE APRUEBA EL CONVENIO REGULADOR UNIDO A LAS ACTUACIONES, FECHADO EN SOLARES EL DIA 28 DE MAYO DE 2012, EN LOS TÉRMINOS PROPUESTOS POR LAS PARTES, EN TANTO EN CUANTO SUS ESTIPULACIONES NO RESULTEN CONTRARIAS A NORMAS DE DERECHO IMPERATIVO, NI PERJUDIQUEN, RESTRINJAN O SUPRIMAN DERECHOS ADQUIRIDOS DE TERCEROS SIN EL CONSENTIMIENTO DE ÉSTOS.

3.- No ha lugar a la imposición de costas.

4.- Firme esta sentencia, se procederá a su inscripción en el Registro Civil correspondiente, acordando el Secretario judicial lo necesario para su comunicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 755 LEC .

Esta sentencia sólo podrá ser recurrida en apelación para ante la Audiencia Provincial de Cantabria, en interés de los hijos menores o incapaces, por el Ministerio Fiscal.

El recurso deberá presentarse por escrito ante este Órgano Judicial, dentro del plazo de VEINTE DÍAS contados desde el siguiente a su notificación.

Únase a las actuaciones testimonio de la presente resolución y archívese el original en el legajo de sentencias de este Juzgado.

Así lo pronuncia, manda y firma D. ENRIQUE QUINTANA NAVARRO, Juez titular de este Juzgado. Doy Fe.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. /a. Sr./Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Medio Cudeyo.


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