Última revisión
17/06/2013
Sentencia Civil Nº 98/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 185/2012 de 01 de Marzo de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Marzo de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Nº de sentencia: 98/2013
Núm. Cendoj: 08019370112013100113
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Undécima
ROLLO Nº 185/2012
JUICIO VERBAL Nº 659/2011
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 13 BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m.98
Ilma. Sra.
Maria del Mar Alonso Martinez
En Barcelona, a 1 de marzo de 2013.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 659/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 13 Barcelona, a instancia de ZURICH INSURANCE PLC, y Catalina contra ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A., los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandadocontra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de diciembre de 2011, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que debo estimar y estimo plenamente la demanda interpuesta por ZURICH INSURANCE PLC, Sucursal en España y DOÑA Catalina , contra ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L, sobre reclamación de cantidad por importe de TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (3.997'84 EUROS), condenandoa ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L al pago a la actora de la suma de TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (3.997'84 EUROS), desglosados en 3.659'04 euros para ZURICH y 338'80 euros para la Sra. Catalina , más los intereses legales desde la fecha de interposición de la presente demanda y las costas.'.
SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A. y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 13 de febrero de 2013.
CUARTO.-En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Maria del Mar Alonso Martinez.
Fundamentos
PRIMERO.-Recurre en apelación la demandada la sentencia de instancia interesando su revocación con imposición de las costas a la actora.
Alega en su recurso , sucintamente, la incorrecta aplicación de los fundamentos de derecho , en cuanto a la carga de la prueba , entendiendo que se precisa que el perjudicado acredite la culpa y el nexo causal entre la interrupción del suministro y el resultado y en cuanto a la valoración de la prueba documental, se remite a la aportada por la aseguradora apelada y por ella misma y en concreto al peritaje y al certificado del Ayuntamiento, así como a la testifical practicada en la vista y a su interpretación.
Seguidamente opuso la existencia de pluspetición, entendiendo procedente descontar de la reclamación de la instante el importe abonado en concepto de IVA.
La codemandada Zurich Insurance PLC, Sucursal de España se opuso a la apelación, mostrando su conformidad con la resolución de instancia e interesando la expresa imposición de las costas a la adversa.
SEGUNDO.-A la vista del objeto de la apelación y dado el resultado de lo actuado no procede su estimación, pues pese a las alegaciones de la apelante debe considerarse acreditada la versión de la actora y ello ya que, con independencia de la argumentación jurídica de la resolución apelada, el hecho probado es que como consecuencia del corte de suministro que aconteció en la localidad de Pobla de Segur se averió máquina de la Sra. Catalina , ascendiendo el importe de la reparación a la suma objeto de petición en estos autos.
En efecto, a tal conclusión se llega considerando el informe pericial emitido por el Sr. Jose Manuel , de 14 de diciembre de 2010 y que éste en la vista refirió como había hecho diversas comprobaciones en el local, en concreto de la instalación eléctrica y que se hallaba en buenas condiciones. Además expuso haber verificado que la máquina esta averiada, que había otros vecinos afectados, que no había habido en la zona ninguna tormenta, entrevistándose también con el reparador y concluyó que había habido un pico de luz en rearme que había hecho la apelante .Explicó que un corte de media tensión provoca un corte en la baja y que si hubo un corte hay que rearmarlo y entonces pasa a la baja.
En cuanto a la fecha del suceso aclaró que fue la noche del 23-24, si bien como en el programa de la aseguradora no pudo reflejarlo así, figura un día y posteriormente su corrección , tal y como cosnta en el informe , en las causas y circunstancias del siniestro que ocurrió durante la noche del 23 al 24 de Noviembre de 2010.
A tales conclusiones deben unírseles las expuestas por el Sr. Ángel Jesús , que venía haciendo el mantenimiento de la máquina y que expresó en la vista que lo llevaba a cabo dos veces al año, de forma preventiva, estando la máquina en buen estado, teniendo unos tres años de antigüedad y pudiendo alcanzar una vida útil de 20 años. Añadió que la máquina no estaba preparada para picos de corriente de microsegundos y que por su experiencia podía asegurar que la causa de la avería no estaba en la misma, no siendo tampoco normal, descartando que pudiera haber un defecto de fabricación que hubiera permitido un uso durante 3 años y refiriendo que la única causa fueron las oscilaciones eléctricas.
Partiendo de estas consideraciones debe también valorarse que según certificación del Ayuntamiento de La Pobla de Segur, emitida por el Alcalde, en la madrugada del día 24 de noviembre de 2010 se produjo una breve interrupción en el suministro eléctrico de toda la población, lo que le constaba por propio conocimiento y por manifestaciones de otros vecinos.
Por último es de destacar el testimonio del Sr. Bernardo , quien manifestó que hubo dos pequeñas suspensiones del suministro de 12 y 11 segundos que afectaron a La Pobla del Segur, por alteraciones en la red , existiendo desconexiones para dejar la línea eléctrica en sus condiciones habituales y si bien expresó que no afectó a todo el término municipal al haber en la población dos tipos de redes y haber afectado a la red de 6.000 voltios y por tanto al área norte, también refirió que el sistema general refleja sobretensiones dañinas cuando superan un cierto valor y que hubo conmutaciones en la red que pueden originar sobretensiones, añadiendo que las interrupciones de menos de tres segundos no son penalizables y no están reflejadas.
En base a estos datos y hechos no cabe sino concluir de forma deductiva que la causa de la avería de la máquina se debió a la suspensión del suministro que afectó a la zona (siendo un hecho admitido que existió tal suspensión), las consecuencias que de la misma derivan y el resto de extremos que expresó el Sr. Bernardo , constando la avería de la máquina, de forma que no puede entenderse que exista una incorrecta valoración de las pruebas, no existiendo acreditación fehaciente de que, dados los motivos de oposición de la apelante, las suspensiones acaecidas no hubieran podido tener influencia alguna en los daños, pues probadas las suspensiones, todo conduce a suponer la existencia de incidencias que quizá por su escasa magnitud no quedaron registradas y que afectaron a la línea del local en que se hallaba el elemento dañado, aun cuando inicialmente las suspensiones reflejadas en los registros del sistema de gestión de incidentes de la apelante no se refieran a esa línea.
Por todo ello debe entenderse probado el nexo causal entre la interrupción del suministro y el resultado y no por mor del principio de la inversión de la carga de la prueba sino por el resultado aportado por la practicada.
TERCERO.-El motivo de oposición relativo al abono del IVA tampoco puede prosperar pues siendo la finalizad de toda indemnización reparar el daño causado, en todos sus matices, no resulta adecuado hacer soportar al perjudicado con el abono de un IVA, a expensas de que la Hacienda Pública ingrese dicho importe, pues ello dependerá inicialmente de si procede o no la deducción de las cuotas sobre el IVA por las operaciones gravadas, de las devengadas que hubiere a su vez satisfecho directamente, resultando tal cuestión ajena a las presentes actuaciones y a ventilar entre la Hacienda Pública y la parte apelada.
CUARTO.-Las costas causadas han de imponerse a la apelante al ser el recurso objeto de desestimación, conforme al art. 398.1 en relación con el art. 394.1 de la L.E.C ..
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación :
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Endesa Distribución Eléctrica , S.L.U. contra la sentencia dictada en fecha 7 de diciembre de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Barcelona , en los autos de que el presente rollo dimana, debo confirmar y confirmo la misma, imponiendo las costas causadas por el recurso de apelación al apelante .
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

