Sentencia Civil Nº 98/201...zo de 2013

Última revisión
12/06/2013

Sentencia Civil Nº 98/2013, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 527/2012 de 18 de Marzo de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Marzo de 2013

Tribunal: AP - Valladolid

Nº de sentencia: 98/2013

Núm. Cendoj: 47186370012013100093

Resumen:
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00098/2013

Rollo:RECURSO DE APELACION Nº 527/12

SENTENCIA Nº 98/2013

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL

Ilmos. Sres. Magistrados: D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN

En VALLADOLID, a dieciocho de marzo de dos mil trece.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de Proceso Matrimonial nº 262/12 del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Valladolid, seguido entre partes, de una como DEMANDANTE-APELADO, D. Hernan , mayor de edad y vecino de Valladolid, representado por la Procuradora Dª MARIA EUGENIA LOPEZ ARNAIZ y defendido por el Letrado D. RICARLO SEGURA NOTARIO, y como DEMANDADA-APELANTE, Dª Piedad , mayor de edad y vecina de Laguna de Duero, representada por la Procuradora Dª MARIA ARANZAZU MUÑOZ RODRIGUEZ y defendida por el Letrado D. PRIMITIVO ALMAZAN RODRIGUEZ, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL; sobre modificación de medidas definitivas.

Antecedentes

PRIMERO.-Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO.-Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 14-11-2012, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: 'Debo estimar y estimo parcialmente la demanda sobre modificación de medidas definitivas instada por la Procuradora Dª Maria Eugenia Lopez Arnaiz en nombre y representación de D. Hernan contra Dª Piedad , y en su virtud se establece la cuantia de la pensión de alimentos en doscientos setenta y cinco euros al mes, cantidad actualizable anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas'.

TERCERO.-Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de la parte demandada, Dª. Piedad se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte apelada y el Ministerio Fiscal se presentaron sendos escritos de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 14-03-2013, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL.


Fundamentos

PRIMERO.-Dª Piedad interpone recurso de apelación contra la sentencia que ha sido dictada en el procedimiento matrimonial de Modificación de Medidas Definitivas adoptada en anterior procedimiento de divorcio que se ha seguido con el número 262/2012 ante el Juzgado de Primera Instancia número Trece de Valladolid interesando la revocación de dicha resolución, y en consecuencia, que por la resolución que se dicte se acuerde que la pensión de alimentos reconocida a favor del hijo común de los litigantes en la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2010 dictada en el anterior procedimiento y que ahora ha sido reducida a la cantidad de 275 € mensuales se mantenga en su integridad tal y como venía establecida, esto es, por su importe inicial de 400 € mensuales con las actualizaciones oportunas.

Considera la apelante en su recurso que la decisión adoptada en la instancia carece de justificación alguna, pues de las dos fuentes de ingresos con las que contaba el actor al tiempo de fijarse la cuantía de los alimentos resulta que el propio juzgador entiende que el salario derivado de su condición funcionarial como militar no ha sufrido modificaciones, mientras que la pérdida del empleo complementario que en la empresa 'EULEN' desempeñaba el sr. Hernan se habría visto parcialmente compensada con la indemnización percibida de la misma.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso interpuesto y considera que los alegatos del recurso no desvirtúan los razonamientos de la resolución recurrida.

SEGUNDO.-Un nuevo examen y valoración por este Tribunal de Apelación de las actuaciones que han sido practicadas y de cuanta prueba documental obra en los autos lleva a concluir que el recurso de apelación interpuesto debe ser desestimado, y que procede la confirmación de la resolución dictada en la instancia al ser la misma plenamente ajustada a derecho, y resultado de una interpretación y valoración de la prueba que debe entenderse es adecuada, ponderada y del todo conforme con lo que se desprende de la misma. En este sentido, resulta incuestionable no solo que como es hecho notorio el sueldo que percibe el actor como profesional de las fuerzas armadas ha sufrido la reducción que la actual situación de crisis económica ha supuesto para la totalidad de los empleados del sector público, y si bien reprocha el Juzgador al actor la falta de acreditación de su verdadera situación al objeto de determinar si cabe apreciar una sustancial alteración de circunstancias por este motivo, lo cierto es que es un dato objetivo que dicha minoración -aunque no sea sustancial- efectivamente ha acontecido.

Lo que resulta un dato incuestionable es que la situación económica y laboral del actor ha venido a peor desde el momento que a la ya reseñada disminución de sus ingresos como funcionario público debe unirse la inicial reducción salarial en la entidad 'EULEN' para la que desempeñaba una actividad laboral complementaria y su posterior despido de la misma lo que determina que hayan desaparecido los ingresos en dicho concepto.

Cierto es que la liquidación e indemnización percibidas por el actor minoran y reducen en parte la situación en que tras el despido de la empresa 'EULEN' se encuentra el sr. Hernan , pero en todo caso y a tenor de lo indicado, tal y como acertadamente señala el Juez de Instancia en su resolución con un criterio que esta Sala comparte, asume y hace enteramente propio, resulta evidente que se ha producido de manera efectiva una alteración de las circunstancias contempladas al tiempo del divorcio, y que la misma es sustancial, pues afecta de manera considerable a la percepción de los ingresos que por desempeño de su actividad laboral recibía el sr. Hernan , lo que justifica cumplidamente la minoración que en el importe de la pensión de alimentos ha sido fijada en la resolución recurrida.

TERCERO.- La desestimación del recurso de apelación no determina que en materia de costas procesales deban serle impuestas a la parte apelante las causadas por esta apelación, y ello porque en el supuesto enjuiciado concurren dudas fácticas -a los solos efectos del pronunciamiento sobre costas-, acerca de las circunstancias que evidenciarían las verdaderas posibilidades económicas del actor y sobre las que este no ha facilitado su completa comprobación. Arts. 394 y 398 de la L.E.C .

VISTOS los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que ha sido dictada con fecha 14 de noviembre de 2012 en el procedimiento matrimonial de Modificación de Medidas Definitivas adoptada en anterior procedimiento de divorcio que se ha seguido con el número 262/2012 ante el Juzgado de Primera Instancia número Trece de Valladolid, debemos confirmar y confirmamos la referida resolución, y todo ello sin que proceda efectuar expresa condena en las costas procesales causadas por esta apelación.

Téngase en cuenta que la confirmación de la sentencia de instancia supone la pérdida del depósito para apelar al que se dará el destino legal ( DA. 15ª LOPJ según redacción de la LO 1/2009.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.


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