Sentencia Civil Nº 98/201...zo de 2014

Última revisión
02/05/2014

Sentencia Civil Nº 98/2014, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 5, Rec 59/2014 de 31 de Marzo de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: OLIVER BARCELO, SANTIAGO

Nº de sentencia: 98/2014

Núm. Cendoj: 07040370052014100091

Resumen:
VICIOS OCULTOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00098/2014

S E N T E N C I A Nº 98

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Dª. COVADONGA SOLA RUIZ

En Palma de Mallorca, a treinta y uno de marzo de dos mil catorce.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, los Autos de Procedimiento Ordinario 2512/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 5 de Inca, a los que ha correspondido el Rollo de Sala 59/2014, entre partes, de una, como parte actora apelante, la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000 , representada por el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO SEBASTIAN COMPANY CHACOPINO ALEMANY y asistida por el Letrado D. JOSEP VICH SERRA; de otra, como parte demandada apelada, D. Demetrio , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. JUANA MARÍA SERRA LLULL y asistido por el Letrado D. GABRIEL LLADÓ; de otra, como parte demandada apelada, D. Ignacio , representado por el Procurador de los Tribunales D. BARTOLOMÉ COMPANY CHACOPINO y asistido por el Letrado D. JOSEP BINIMELIS VIDAL; y de otra, como parte demandada apelada, la entidad RIBERA BAGUR S.L., no comparecida en esta alzada.

Es PONENTE el Ilmo. Magistrado Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Ilmo. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Inca, se dictó Sentencia nº 170 con fecha 25 de septiembre de 2013 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'Que, estimo parcialmente la demanda presentada por el procurador D. Antonio Sebastián Company Schacopino en nombre de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 nº NUM000 de Alcudia contra Ribera Bagur, S.L., D. Ignacio y D. Demetrio .

Declaro la existencia de deficiencias constructivas en filtraciones y humedades en el garaje planta sótano, humedades y filtraciones en la cubierta en elementos comunes e incumplimiento de la normativa urbanística relativa a dimensiones mínimas de zonas de maniobra.

Condeno solidariamente a D. Demetrio y a Ribera Bagur, S.L. a abonar a La Comunidad de Propietarios DIRECCION000 nº NUM000 de Alcudia la cantidad de treinta y siete mil ochocientos noventa y seis Euros con cincuenta y seis céntimos (37.895,56€).

Condeno solidariamente a D. Ignacio y a Ribera Bagur, S.L. a abonar a La Comunidad de Propietarios DIRECCION000 nº NUM000 de Alcudia la cantidad de doscientos noventa Euros con ochenta y dos céntimos (290,72€).

No impongo las costas a ninguna de las partes'.

SEGUNDO.-La expresada sentencia fue recurrida en Apelación por la parte actora y, seguido en recurso por sus trámites, se deliberó y votó en fecha 5 de marzo de 2014, quedando el mismo concluso para dictar la presente resolución.

TERCERO.-En la tramitación del recurso de Apelación se han observado todas las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-Formulada demanda sobre reclamación de cantidad por parte de la 'Comunidad de Propietarios DIRECCION000 nº NUM000 ' de Alcudia, contra D. Demetrio (Arquitecto Superior), D. Ignacio (Arquitecto Técnico), la entidad 'Construcciones Ramón Ferrer SL' (Constructora) y la entidad 'Ribera Bagur, SL' (Promotora), en suplico de que se 'dicte sentencia por la que:

a) Declare la existencia de las deficiencias constructivas detalladas en la demanda, concretadas en la existencia de filtraciones de agua en el garaje de planta sótano, filtraciones de agua en la cubierta, manchas de goterones en fachada, e incumplimiento de la normativa urbanística relativa a dimensiones mínimas de plazas de aparcamiento y zonas de maniobra.

b) Condene a Don Demetrio , arquitecto director de las obras y proyectista, al pago de 118.986,78 Euros, correspondiente a la cuantía de 47.401,01 Euros respecto a la deficiencia de humedades en el sótano y filtraciones, al tercio de la responsabilidad del deficiente estado de fachadas (6.364,07 Euros) y al 100% de responsabilidad del defecto de diseño de aparcamientos (65.221,7 Euros).

c) Condene a Don Ignacio , aparejador y arquitecto técnico de las obras al pago de 7.630,82 Euros, en proporción a su grado de responsabilidad del 50% en los defectos de humedades y filtraciones en la planta cubierta (1.266,75 Euros) y la tercera parte en relación al deficiente estado de las fachadas (6.364,07 Euros).

d) condene a CONSTRUCCIONES RAMÓN FERRER, S.L., en el grado de responsabilidad del 50% en relación al defecto de humedades y filtraciones en planta cubierta (1.266,75 Euros) y la tercera parte en relación al deficiente estado de las fachadas (6.364,07 Euros).

e) Asimismo, se condene a RIBERA BAGUR S.L. de modo solidario junto a todos los demás intervinientes y agentes por todos los defectos y daños en la edificación detallados en el informe pericial.

f) Se condene a los demandados a pagar las costas de este procedimiento', fue desistida frente a la Constructora, y contestada por el Arquitecto Técnico y por la Promotora, y declarado en rebeldía el Arquitecto superior, personándose con posterioridad (7 de noviembre de 2012); y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, incluida la pericial técnico-valorativa, recayó Sentencia a 25 de septiembre de 2013 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'Que, estimo parcialmente la demanda presentada por el procurador D. Antonio Sebastián Company Schacopino en nombre de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 nº NUM000 de Alcudia contra Ribera Bagur, S.L., D. Ignacio y D. Demetrio .

Declaro la existencia de deficiencias constructivas en filtraciones y humedades en el garaje planta sótano, humedades y filtraciones en la cubierta en elementos comunes e incumplimiento de la normativa urbanística relativa a dimensiones mínimas de zonas de maniobra.

Condeno solidariamente a D. Demetrio y a Ribera Bagur, S.L. a abonar a La Comunidad de Propietarios DIRECCION000 nº NUM000 de Alcudia la cantidad de treinta y siete mil ochocientos noventa y seis Euros con cincuenta y seis céntimos (37.895,56€).

Condeno solidariamente a D. Ignacio y a Ribera Bagur, S.L. a abonar a La Comunidad de Propietarios DIRECCION000 nº NUM000 de Alcudia la cantidad de doscientos noventa Euros con ochenta y dos céntimos (290,72€).

No impongo las costas a ninguna de las partes'.

Contra la anterior resolución se alza la representación procesal de la 'Comunidad de Propietarios' actora, alegando una indebida omisión de las partidas de IVA y B.I. sobre la indemnización asociada a las filtraciones de agua en el garaje de la planta sótano; que la procedencia de tales filtraciones venga del terreno del solar colindante no fue oportunamente alegado por ningún demandado, por lo que la sentencia incurre en incongruencia con vulneración del principio de preclusión, como asimismo en qué momento se llevaron a cabo los trabajos atribuidos a un tercero; que las filtraciones de aguas fecales al garaje no es un mero defecto de acabado; que procede una indemnización por el deficiente diseño del aparcamiento, de lo que deben responder los demandados; que las humedades en la fachada, por falta de goterones en fiolas y por cambio de las previsiones del Proyecto, no es cuestión de mera estética Y se hallan fuera aún del plazo preceptivo, pues aparecieron en el año 2010; por todo lo cual interesa que se revoque la 'sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 en lo que se oponga a este recurso, y dictando otra en su lugar por la que:

1.- revoque el pronunciamiento referido al importe de la indemnización por las filtraciones y humedades de cuyo pago responden solidariamente d. Demetrio y 'Ribera Bagur S.L.', fijándolo en la suma de 47. 401'01 Euros reclamados en la demanda (pg.6).

2.- complete el pronunciamiento relativo a la deficiencia de diseño en los aparcamientos, condenando solidariamente al arquitecto d. Demetrio y a 'Ribera Bagur S.L.', al pago de 65.221'7 Euros, según lo reclamado en la demanda (pg.8).

3.- condene a d. Ignacio y a 'Ribera Bagur S.L.' al pago de las indemnizaciones referidas a la reparación de las humedades en fachada, en los términos interesados en la demanda, esto es, a razón de 6.3064'07€ a cada uno de ellos' .

La representación procesal del Sr. Demetrio se opone al recurso formalizado por la 'Comunidad de Propietarios', alegando que no es responsable de las humedades en sótano; que no ha introducido cuestiones ni argumentos de forma tardía; que el aparcamiento cumple con la normativa vigente a la fecha en que fue construido; que no existe daño material según LOE, sino mengua de funcionalidad en su caso; que la interrupción de la prescripción no fue dirigida al Arquitecto; por todo lo cual interesa que ' desestimando el recurso de apelación deducido por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 , dicte sentencia por la que, confirmando la sentencia dictada en primera instancia jurisdiccional, desestime el referido recurso, imponiendo a la actora apelante las costas devengadas en este procedimiento' .

Asimismo se alza contra el recurso formalizado por la 'Comunidad de Propietarios' la representación procesal de la entidad 'Ribera Bagur, SL', alegando que no procede condena al pago del IVA y del B.I. pues la actora peticionó una indemnización y no la subsanación de defectos; que la valoración del API no es a la fecha de adquisición de las plazas de aparcamiento, ni puede ser reclamado por la Comunidad sino por cada comunero; Y que las humedades en fachada constituyen un defecto estético y ha trascurrido el plazo anual según LOE; por todo lo cual interesa que se 'dicte la oportuna resolución, en la que se confirme íntegramente la Sentencia de fecha 25 de septiembre de 2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Inca , con imposición a la parte apelante de las costas ocasionadas en esta alzada'.

Y, por último, se opone al indicado recurso la representación procesal del Sr. Ignacio , alegando que el deficiente estado de las fachadas obedece a un defecto estético, con plazo de garantía de un año, y no fue reclamado sino con la demanda, por lo que interesa que se 'dicte sentencia en la que desestime íntegramente el recurso de apelación formulado por la demandada, con expresa condena en costas'.

SEGUNDO.-Al coste de ejecución material, para solucionar las humedades y las filtraciones en planta sótano, procede adicionar el B.I. y el I.V.A. que los terceros industriales y/o constructor, facturarán en su día a la 'Comunidad' al ejecutar los trabajos de reparación y/o sustitución, y exigir su importe. La entrada de agua se sabía desde el inicio y no se adoptaron soluciones definitivas, pues 'el agua empezó a presentarse justo en el momento de inicio de las fases de excavación y estructura del edificio vecino, situado en la misma manzana, con forma curva y a continuación de la zona verde pública posterior de nuestro edificio.

No existe otra explicación para esta aparición de agua que no sea la existencia de una vena de agua subterránea que quedo interrumpida con los trabajos de construcción de dicho edificio vecino y que como consecuencia de dicha interrupción se produce una colmatación subterránea del terreno. Esta afirmación queda corroborada por la coincidencia en tiempos de la aparición de agua y del inicio de los trabajos de construcción vecinos.

Esta circunstancia provocó un cambio radical en las condiciones hidrográficas del terreno, en un momento concreto y puntual en que según manifiesta la dirección facultativa de nuestro edificio la excavación, cimentación y parte de la estructura del inmueble objeto de este informe estaban ya ejecutadas. En este contexto, la dirección facultativa tuvo escaso margen de maniobra para solucionar el problema, por las partes ejecutadas, pese a que ha quedado demostrado que conocían lanuela problemática y tomaron medidas adicionales como el análisis químico de las citadas aguas.

La ubicación de la vena de agua explicada anteriormente, que presumiblemente discurría a través de la zona verde explica que el muro de sótano más afectado por las filtraciones sea el que limita con dicha zona verde posterior y los elementos de pavimento del sótano, por acumularse agua bajo el edificio. Ayuda el hecho de que sea el muro posterior el más problemático el nivel de acabado en el exterior de la parcela, presentando en este límite tierras propias de la zona verde pública directamente contra el muro de hormigón armado. No se han podido comprobar las posibles protecciones frente a la humedad aplicadas en este muro'; y ello sin perjuicio de poder accionar contra otros posibles responsables (solar vecino, Ayuntamiento, etc.).

Constan comunicaciones a todos los codemandados, a 12 de enero de 2011 (f. 149 a 166) y a 5 de mayo de 2010 (f. 169 a 170) para corrección de desperfectos que, por inatendidas, hacen optar a la 'Comunidad' por una indemnización por equivalencia, que debe incluir IVA y B.I., sin que hayan transcurrido los plazos de garantía que recoge la LOE; y las cédulas de habitabilidad fueron concedidas a 9 de enero de 2009; y en 26 de mayo de 2008 ya fue requerida la Promotora (f. 95 a 99). El perito de parte ofrece tres soluciones, inclinándose por la tercera (f. 112- 113), cuyo coste de ejecución es de 37.896,56€ (hasta f. 118). Evidentemente los trabajos de machaca bajo soleras, tela asfáltica, capa impermeable en la base, drenaje y dos bombas de achique y revisiones de niveles, han resultado inefectivos e insuficientes como indica el perito Sr. Gual, que a la vez indicó otras soluciones u otras medidas adicionales, en el acto del juicio. Consiguientemente, el Arquitecto Superior y la Promotora deben ser condenados, solidariamente, a abonar a la actora, por tales conceptos, la cantidad de 47.401,01 Euros(B.I. e I.V.A. incluidos).

TERCERO.-Si bien el local de aparcamiento ha seguido la normativa vigente a la fecha de su ejecución, y cada plaza contiene la mínima medida, el trazado y las medidas de los carriles de circulación dificultan las maniobras, y en definitiva su normal funcionalidad, lo que devalúa cada plaza (21) que, el precio proporcional a la fecha de su entrega, estima este Tribunal, en un total de 25.200,- Euros, a distribuir según los porcentajes según demanda (f. 12 de autos); imputable al Proyectista y Promotora. Las dificultades por el espacio de maniobra afectan directamente a la funcionalidad de cada plaza, con reducción de superficies, y ello es aplicable a un defecto de construcción, amén del incumplimiento contractual del Promotor que a cada vivienda adjudicó un trastero y un parking, y una cuota sobre las áreas comunitarias del Complejo (f. 35, 40, 52, 59, 62, 71, 78, 81 de autos); así, '4. Análisis del correcto diseño o no de las plazas de aparcamiento.

Plaza 1. Incumple las medidas mínimas de la plaza de aparcamiento.

Plaza 2. Incumple la dimensión mínima de carril de maniobra.

Plaza 3. Incumple la dimensión mínima de carril de maniobra.

Plaza 4. Incumple la dimensión mínima de carril de maniobra.

Plaza 5. Incumple la dimensión mínima de carril de maniobra.

Plaza 6. Correcta.

Plaza 7. Incumple la dimensión mínima de carril de maniobra.

Plaza 8. Incumple la dimensión mínima de carril de maniobra.

Plaza 9. Incumple la dimensión mínima de carril de maniobra.

Plaza 10. Incumple la dimensión mínima de carril de maniobra.

Plaza 11. Incumple la dimensión mínima de carril de maniobra.

Plaza 12. Incumple la dimensión mínima de carril de maniobra.

Plaza 13. Incumple la dimensión mínima de carril de maniobra.

Plaza 14. Correcta.

Plaza 15. Correcta.

Plaza 16. Correcta.

Plaza 17. Correcta.

Plaza 18. Incumple la dimensión mínima de carril de maniobra.

Plaza 19. Incumple las medidas mínimas de la plaza de aparcamiento e incumple también las dimensiones mínimas del carril de maniobra.

Plaza 20. Correcta.

Plaza 21. Correcta.

Los incumplimientos aquí indicados se observan también en el plano de modificaciones de distribución de la planta sótano de junio de 2.008';y debe calcularse, en relación con cada plaza, su situación, ubicación, anchura, largo, su carril de aproximación y de maniobra, si tiene colindante, número total de plazas, servidumbres, valor de venta, valor de renta, carriles adyacentes, instalaciones próximas, y derivados.

Consiguientemente, el Arquitecto Superior y la Promotora deben ser condenados, solidariamente, a abonar a la actora, por tales conceptos, la cantidad de 25.200,- Euros.

CUARTO.-Del estado deficiente de la fachada son responsables, además de la promotora, todos los agentes intervinientes, a falta de vierteaguas y de goterón, no ejecutados según Proyecto, ni controlada después su ejecución en lo que a eficiencia se refiere.

En la Memoria de Calidades estaba previsto un revestimiento de fachada tipo mortero monocapa impermeabilizante 'raspado' (f. 76); y como indica el perito judicial: 'HUMEDADES Y MANCHAS EN FACHADAS. ... Se observan especialmente manchas de hongos y moho en la fachada de DIRECCION000 , la cual está orientada a Norte. Cabe destacar que en las otras fachadas no se aprecian manchas ni moho.

El día de la visita había llovido y la fachada Norte ( DIRECCION000 ) se encontraba húmeda sobre todo en zonas de bajo balcones y fiolas de los muretes. También se observa la aparición de manchas de humedad y moho en los primeros 80 cm medidos desde la acera.

El acabado de las fachadas es un revestimiento continuo tipo 'monocapa' de acabado rugoso en color claro y algunas zonas de la entrada en color siena. Bajo los balcones y remate de cubierta se ha dispuesto una fiola de aprox 2 cm de espesor colocada sin goterón.

...

De la visita a las viviendas se observa:

La fachada de DIRECCION000 presenta manchas de color negruzco de forma generalizada, y sobre todo en las zonas bajo balcones y sobre la acera.

Las manchas se observan tanto en los aplacados bajo los balcones como en las zonas de revestimiento continuo.

...

Las manchas observadas proceden sobre todo de la acumulación de agua en los días de lluvia.

Las manchas están provocadas tanto del agua que discurre por terrazas de pisos y acaba vertiendo a la fachada, como de la acumulación de agua en el plano vertical debido a la rugosidad del acabado. En las fachadas laterales no existe ningún tipo de goterón o vuelo de las tejas por lo que también hay una mayor aportación de agua a la fachada bajo las tejas.

La fachada dispone de un aplacado colocado longitudinalmente a todo lo largo de la línea de forjados en cada planta y bajo el remate de teja de la cubierta de un material prefabricado según indica el arquitecto técnico en su escrito de contestación a la demanda. Sus dimensiones son aproximadamente de 25 cm de alto y dos centímetros de espesor.

Dicho aplacado no disponen de goterón.

...

ANÁLISIS PROYECTO

El proyecto incluye un detalle del canto del forjado en la zona de los balcones donde se propone una fiola de 3 cm de canto colocada sobre perfil de ángulo de aluminio que remata el canto del forjado. No se especifica cual es el vuelo de dichas fiolas ni la existencia de goterón.

En el edificio no se observa dicho detalle. Los balcones finalizan sin vuelo sobre un aplacado de espesor 2 cm que no dispone de goterón.

Los planos de alzado no coinciden exactamente con este detalle por cuanto se proponen las franjas de aplacado de piedra realizadas en el edificio en los cantos de los forjados.

También se observa que no coincide el remate de la cubierta entre los distintos planos, por cuanto en el plano de alzados 09 se propone un final de tejado sin vuelo tanto para alzado frontal como lateral y por el contrario, en el plano 07 de secciones se propone un remate de cubierta en vuelo con cornisa. Cabe decir que tal como se puede observar en las fotografías, la solución adoptada es de remate de cubiertas sin vuelo y con canalón interior.

Según el Proyecto básico los acabados previstos para los paramentos son:

'07.- REVOQUES Y ENLUCIDOS.-

Todos los paramentos donde indique el proyecto irán protegidos, revocados, amaestrados y fratasados con mortero de cemento 1:4 (M-40/a) según NTE-RPE con grava del número cero y los interiores enfoscados y posterior enlucido de yeso, ejecutado según NTE/RPG en los paramentos donde indique la propiedad y la dirección facultativa, así como las que vayan a quedar forrados con un material diferente. En la documentación gráfica se puede comprobar la altura y dimensiones de los mismos'.

PINTURA EXTERIOR:

Los paramentos exteriores que vayan a quedar pintados se tratarán con pintura de calidad tal y como se detalla en precios cumpliendo especialmente el requisito de elasticidad.

Pint.Plástico liso>10Mpa.m2 s/g.'

Por el contrario se ha utilizado una solución de mortero monocapa con color y por tanto no se ha procedido al pintado de la fachada.

La memoria de calidades aportada al expediente proponen un acabado de mortero monocapa raspado.

...

Se observa que no hay aclaración alguna en el libro de órdenes referente al tipo de revestimiento y su acabado superficial.

No existe referencia alguna a la colocación de las fiolas de fachada.

4. CONCLUSIÓN

No es un solo motivo el que ha provocado las manchas en la fachada. Así como los motivos dependen a su vez de la orientación de la fachada.

En cuanto a la fachada Norte, el hecho de ser una fachada con poco asoleo incrementa y favorece que la suciedad acumulada junto con la aportación de humedad permita la aparición de mohos y las consecuentes manchas.

La fachada sur es menos susceptible a la aparición de mohos puesto que la retención de humedad dura menor cantidad de tiempo.

La rugosidad de la fachada provoca la acumulación de polvo en lamisca, así como la retención de la humedad de los días de lluvia. La acumulación de polvo y agua sucede asimismo sobre los aplacados de material prefabricado (de cierta porosidad). Ello sucede en menor medida en la fachada SUR al retenerse menos la humedad.

Se acentúan dichas manchas en las zonas bajo balcones. Ello es debido a que toda el agua que procede desde estos planos horizontales (donde además se puede acumular más suciedad) rebosa hacia la fachada por el aplacado dejando las líneas características del vertido. Evidentemente la acumulación de agua y el arrastre de polvo es mayor en terrazas y zonas planas, por este motivo es donde se acentúan las manchas en fachada.

La formación del remate de dichos balcones contra el plano de fachada está solucionado en obra con fiola sin goterón tal como se indica en el proyecto, lo que favorece que toda la aportación de agua de las terrazas discurra rebosando por el plano de fachada.

La parte inferior sobre la acera presenta una mancha longitudinal de abajo arriba, provocada por los mismos motivos, solo que en este caso la suciedad procede de la acumulada sobre la acera.

El proyecto no prevé la colocación de fiolas con goterón bajo balcones, tampoco se indica nada al respecto en el libro de órdenes.

La memoria del proyecto básico aportada por el arquitecto indicaba un acabado de fachada revocado y pintado con pintura plástica. No se ha aportado aclaración alguna de la memoria del ejecutivo. En el libro de órdenes no se indica nada referente al acabado de fachada.

En el expediente consta una memoria de calidades donde se indica que la fachada será tipo mortero monocapa impermeabilizante 'Raspado'.

Se ha constatado que en dicho edificio concurren varias causas que han provocado las manchas. Si bien es cierto que no existe obligación alguna de adoptar la solución de fiola con goterón, el no haberla colocado ha aumentado la aportación de agua a la fachada, que unido al hecho de utilizar un acabado rugoso y fiolas ligeramente porosas, provoca la retención de polvo y humedad. En la fachada Norte se acentúa por la falta de asoleo lo cual favorece la aparición de hongos.

Tal como se ha indicado al principio en el día de la visita había llovido y la fachada presentaba zonas completamente empapadas puesto que no está finalizada con una pintura que repela el agua.

Los aplacados también absorben el agua por las características del material y no se observa que hayan recibido tratamiento hidrofugante.

El libro de órdenes no especifica nada referente a tratamientos hidrofgantes previo al fin de obra. La memoria aportada no indica su prescripción.

Cabe indicar que dichos tratamientos deben ser periódicos ye establecerse en el libro de mantenimiento del edificio'; y por presupuestadas las obras en fachadas en 22.550,16 Euros + B.I.+ IVA (f. 416 de autos), explicitando las causas y los defectos en el acto del juicio.

Consiguientemente, el Arquitecto Superior, el Arquitecto Técnico y la Promotora deben ser condenados, solidariamente, a abonar a la actora, por tal concepto, la cantidad de 19.092,21 Euros (B.I. e I.V.A. incluidos); y, habiendo desistido frente a la Constructora, el Arquitecto Superior deberá abonar la cuota de 6.364,07 Euros, y el Aparejador la restante cuota de 6.364,07 Euros.

QUINTO.-La estimación parcial del recurso de Apelación impide hacer expresa imposición a las partes de las costas procesales causadas en esta alzada, en una estricta aplicación de los principios objetivo y de vencimiento, y conforme a lo prevenido en los art. 398 , 395 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En atención a lo expuesto, esta Sala de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca acuerda,

Fallo

1º) Estimar en parte el recurso de Apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO S. COMPANY CHACOPI NO , en representación de la 'Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 , nº NUM000 ', contra la Sentencia de fecha 25 de septiembre de 2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n1 5 de Inca , en los autos de Juicio Ordinario nº 2512/2011, de que dimana el presente Rollo de Sala; cuya resolución parcialmente se revoca; y en su virtud,

2º) Confirmar los pronunciamientos que la resolución impugnada contiene, salvo que:

a) se declara la existencia de deficiencias constructivas en fachadas.

b) la indemnización por deficiencias en planta sótano queda fijada definitivamente en la cantidad de 47.401,01 Euros.

c) Condenamos a D. Demetrio a indemnizar a la actora, por concepto de depreciación de los aparcamientos, en la cantidad de 25.200,- Euros.

d) Condenamos a D. Demetrio , a D. Ignacio y a la entidad 'Ribera Bagur SL', a que solidariamente abonen a la actora la cantidad total de 19.092,21 Euros, en las cuotas que se recogen en el considerando cuarto de la presente resolución.

3º) No procede hacer especial pronunciamiento respecto de las costas procesales devengadas en esta alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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