Sentencia Civil Nº 98/201...zo de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Civil Nº 98/2014, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 3, Rec 659/2013 de 21 de Marzo de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Tenerife

Ponente: SANCHEZ, MARIA LUISA SANTOS

Nº de sentencia: 98/2014

Núm. Cendoj: 38038370032014100235

Núm. Ecli: ES:APTF:2014:986

Núm. Roj: SAP TF 986/2014


Encabezamiento


SENTENCIA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO
Magistrados:
Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO
Dª. MARIA LUISA SANTOS SÁNCHEZ
En Santa Cruz de Tenerife, a veintiuno de marzo de dos mil catorce.
Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto
por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 1.075/2012, seguidos
ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de La Laguna, promovidos por la entidad mercantil WARSTEINER
BRAUEREI HAUS CRAMER KG, representada por la Procuradora Dª. María de los Ángeles Garcia-Sanjuan
Fernández-Castillo, y asistida por la Letrada Dª. Dorothea Von Drahosch, contra la entidad mercantil RH
MAURITZ, S.L., representada por la Procuradora Dª. Elena Lara Rodríguez, y asistido por el Letrado D.
Francisco Javier González Sanabria; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia.

Antecedentes


PRIMERO.- En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Dª. Raquel Díaz Díaz, dictó sentencia el veintisiete de septiembre de dos mil trece , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: 'Que estimando la demanda promovida por la entidad WARSTEINER BRAUEREI HAUS CRAMER KG, representada por la Procuradora Dña. María de los Ángeles García Sanjuán Fernández del Castillo, contra la entidad RH MAURITZ, S. L., representada por la Procuradora Dña. Elena Lara Rodríguez: 1) Debo declarar y declaro resueltos los contratos firmados entre los hoy litigantes, correspondiendo a los locales: 'Mamma Rosa', 'Bar El Castillo', 'Piscis Café del Mar', 'Pizzería Malibú', 'Excalibur de la Rosa', 'Bar Berlín', 'Bar Oasis' y 'Bar Mía Napoli'.

2) Debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la parte actora la suma de 59.381'07 euros, con más los intereses devengados desde la interpelación judicial.

3) Todo ello con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la parte demandada'.



SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.



TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. Elena Lara Rodríguez, bajo la dirección del Letrado D. Francisco González Sanabria, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª. María de los Ángeles García Sanjuan Fernández del Castillo, bajo la dirección de la Letrada Dª. Dorothea Von Drahosch Sannemann; señalándose para votación y fallo el día diecinueve de marzo del año en curso.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA LUISA SANTOS SÁNCHEZ, Magistrada de esta Sala.

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia dictada en la precedente instancia ha sido recurrida por la parte demandada, la entidad mercantil RH Mauritz, S.L., aquí parte apelante, quien solicita su revocación y la desestimación de la demanda, con expresa imposición de costas a la entidad actora Warsteiner Brauerei Haus Cramer KG., ahora apelada. Como alegaciones del recurso, aduce el error en la valoración de la prueba practicada y la inaplicación indebida de los artículos 1.157 , 1.100, apartado final, 1.154 y 1.157, todos del Código Civil y de la jurisprudencia que lo desarrolla, discrepando del criterio de la juzgadora de la instancia de considerar que la parte actora, antes de resolver el contrato, preavisó a esa apelante, negando este preaviso, reiterando los incumplimientos que imputa a la entidad actora e insistiendo en la pluspetición invocada en la precedente instancia -por duplicidad de facturas reclamadas y por el abono de alguna de éstas- sobre la que, según esa parte, no se pronuncia la sentencia apelada, con indicación más detallada de las pruebas en la que sustenta estas alegaciones.

La entidad actora, ahora apelada, se opone al recurso e interesa su desestimación y la confirmación íntegra de la sentencia apelada, con expresa imposición de costas a la parte apelante. Muestra su total conformidad con la referida sentencia y rebate los argumentos del recurso, poniendo de manifiesto la incomparecencia al acto de la vista del juicio del representante legal de dicha apelante y de su letrado, así como la aplicabilidad del artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Refiere haber acreditado los hechos de su demanda, que los documentos por ella aportados no han sido impugnados de contrario y, especialmente, que ha demostrado la recepción por la demandada del escrito de fecha 2 de febrero de 2009 -documento nº 33 de la demanda- por el que se rescindían todos los contratos y préstamos pendientes y se le reclamaban los importes restantes por incumplimiento contractual grave de esa demandada, refiriendo resumidamente las pruebas demostrativas del mismo y la aplicabilidad del artículo 1.124 del Código Civil . Niega igualmente la alegación contraria sobre la pluspetición.



SEGUNDO.- Visto lo alegado por las partes y una vez efectuado un nuevo y detenido análisis de las pruebas que obran en autos, sólo puede llegar este tribunal a idéntica conclusión totalmente estimatoria de la demanda que la recogida en la sentencia hoy recurrida, aceptándose en su integridad la fundamentación jurídica de esa resolución, lo que hace innecesaria su reiteración en la presente. A mayor abundamiento, y en concreta referencia a las cuestiones suscitadas en esta alzada, ha de resaltarse la plena coincidencia con la valoración de las pruebas llevada a cabo por la juzgadora de la instancia de forma conjunta, objetiva y acorde a los reglas de la sana crítica, y de la que en modo alguno cabe estimar probados ni el incumplimiento contractual ni la pluspetición que se aducen por la hoy apelante, apareciendo por el contrario el reiterado y grave incumplimiento de la obligación de pago por la parte hoy apelante, causa de resolución o rescisión contractual inmediata, y, en particular, contrariamente a lo por ésta alegado, la recepción por el representante legal de esta parte del documento de fecha 2 de febrero de 2009 en el que se le comunicaba la rescisión de los contratos de préstamo objeto de autos así como se le reclamaba el pago de lo adeudado, habiéndose mantenido en esta conducta incumplidora la apelante pese al tiempo transcurrido hasta la interposición de la demanda contra la misma. Tampoco cabe apreciar error valorativo alguno en cuanto a la alegación sobre duplicidad de determinados pedidos (apartados 5 y 6 del cuarto de los hechos de la demanda), constatándose únicamente un error de transcripción en este último hecho citado, fácilmente apreciable y de fácil enmienda, en atención a los restantes datos y documentos recogidos en dichos apartados. Finalmente, como resulta de lo alegado y documentalmente acreditado por la parte ahora apelada, el importe correspondiente a la factura 97057258 de 23 de enero de 2008 (documento nº 79 de la demanda) no figura contabilizado entre las cantidades que integran la suma de 45.538,32 euros reclamada por la actora en concepto de mercancías suministradas y no abonadas.



TERCERO.- Por lo expuesto, procede la total desestimación del recurso y la confirmación íntegra de la sentencia apelada, con expresa imposición de las de esta alzada a la parte apelante ( artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Vistos los artículos citados y demás preceptos legales de general y pertinente aplicación,

Fallo

1º. Desestimamos totalmente el recurso interpuesto por la parte demandada, la entidad mercantil RH Mauritz, S.L.

2º. Confirmamos en su integridad la sentencia apelada.

3º. Imponemos a la referida parte apelante las costas de esta alzada.

Procédase a dar al depósito el destino previsto de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J ., si se hubiera constituido.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación por interés casacional ( art. 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), y recurso extraordinario por infracción procesal si se formula conjuntamente con aquél ( Disposición Final decimosexta 2ª, de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), que podrán interponerse ante esta Sala en el plazo de veinte días.

Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que determina el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Una vez firme la presente resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de Primera Instancia de su procedencia, con testimonio de esta, para su ejecución y cumplimiento, a los efectos legales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al presente Rollo, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Publicada ha sido la anterior sentencia por los Ilmos. Sres. que la firman y, leída ante mí por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente en audiencia pública del día de su fecha, como Secretaria de Sala, certifico.-
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