Encabezamiento
JDO. DE LO MERCANTIL N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00098/2015
SENTENCIA Nº98/15
En Zaragoza, a dieciséis de abril de dos mil quince.
Vistos por Doña María del Carmen Villellas Sancho, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil número Dos de Zaragoza, el presente incidente concursal registrado con el nº 255/2013-E, seguido a instancia de la administración concursal PROFIN ASESORES, en la persona de Don
Ruperto contra la concursada TRASGO RESTAURACIÓN, SL, CIF B-99343821, representada por el procurador Sr. Pradilla Carreras y asistida por el letrado Sr. Pinilla Ortiz, quien no ha formulado oposición y contra
Jesús Luis , DNI
NUM000 , que, habiendo sido emplazado al verse afectado por la calificación del concurso para comparecer en esta sección sexta, se ha personado sin que haya formulado oposición y en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal, sobre calificación de concurso.
Antecedentes
PRIMERO.-Que abierta la pieza de calificación, se mandó conceder el plazo previsto en el
artículo 168 de la Ley Concursal para que cualquier acreedor o persona con interés legítimo alegara lo que tuviera por conveniente sobre cualquier hecho relevante para la calificación del concurso como culpable. Por la administración concursal se presentó informe razonado y documentado proponiendo se calificara el concurso de TRASGO RESTAURACIÓN, SL como culpable e identificando a las personas afectadas por la calificación -el administrador único
Jesús Luis -. Dado el correspondiente traslado al Ministerio Fiscal, igualmente calificó el concurso de la entidad TRASGO RESTAURACIÓN, SL como culpable debiendo afectar dicha calificación al administrador único
Jesús Luis .
SEGUNDO.-Del informe de la administración concursal y del dictamen del Ministerio Fiscal se dio traslado por diez días a la concursada y a las personas y partes afectadas por la calificación, TRASGO RESTAURACIÓN, SL y
Jesús Luis no formulándose oposición a la calificación del concurso como culpable.
TERCERO.-Sin necesidad de celebración de vista, dada la falta de oposición a la calificación del concurso como culpable y, atendiendo a la documental obrante en autos, quedaron los autos para resolver.
CUARTO.-Que en la tramitación de este expediente se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-El
artículo 164 de la Ley Concursal dispone que 'El concurso se calificará como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, si los tuviere, de sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, apoderados generales y de quienes hubieren tenido cualquiera de estas condiciones dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso'. El apartado segundo, por su parte, establece una serie de supuestos cuya concurrencia determinará, en todo caso, que el concurso se declare como culpable, en tanto que el artículo 165 contempla conductas que permiten presumir, salvo prueba en contrario, la existencia de dolo o culpa grave. Fuera de tales casos, el concurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 163, deberá ser calificado como fortuito. Por otro lado el artículo 172 regula el contenido de la sentencia de calificación. Además de la calificación del concurso como fortuito o como culpable, con indicación de las personas afectadas por la calificación, el artículo 172.2 prevé como sanciones accesorias la inhabilitación del deudor o de los administradores para administrar bienes ajenos y representar a cualquier persona por un periodo de dos a quince años y 'la pérdida de cualquier derecho que las personas afectadas por la calificación o declaradas cómplices tuvieran como acreedores concursales o de la masa y la condena a devolver los bienes o derechos que hubieran obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o hubiesen recibido de la masa activa, así como a indemnizar los daños y perjuicios causados'. Por último, si la sección de calificación hubiera sido formada o reabierta como consecuencia de la apertura de la fase de liquidación 'la sentencia podrá, además, condenar a todos o a algunos de los administradores, liquidadores, de derecho o de hecho o apoderados generales, de la persona jurídica concursada que hubieran sido declarados personas afectadas por la calificación a la cobertura, total o parcial del déficit' (
artículo 172 bis LC ).
SEGUNDO.-Aplicado lo que antecede al supuesto enjuiciado, tanto la administración concursal como el Ministerio Fiscal fundamentan la calificación del concurso como culpable en el alzamiento de bienes en perjuicio de los acreedores (
artículo 164.2.4ª) y en el incumplimiento del deber de solicitar la declaración del concurso (
artículo 165.1º LC ).
Pues bien, entrando a analizar las conductas aducidas, la administración concursal constató que el robo de parte de bienes de la concursada en febrero de dos mil catorce, que fue denunciado a la policía nacional y, resultando que pocos días después, el diecisiete de febrero, fueron recuperados policialmente en poder del administrador societario,
Jesús Luis supuso la apertura de diligencias penales por simulación de delito a cuyo juicio ha sido citado el administrador concursal lo que supone una presunción iuris et de iure de culpabilidad.
Asimismo se produjo el incumplimiento del deber de solicitar en su momento la declaración de concurso debido a que, dada la fecha de cese de actividad, según señaló la concursa en su solicitud de declaración de concurso, que lo fue el 27 de enero de 2013 y la de solicitud de declaración de concurso, el 11 de junio de 2013, las cuotas impagadas por obligaciones tributarias y los pagos de cuotas de la seguridad social superan los tres meses cuando las cuotas tenían una antigüedad superior a los doce meses (autoliquidaciones de IRPF desde el tercer trimestre de 2012, 20 de octubre de 2012 y seguridad social desde agosto de 2012); igualmente desde julio de 2012 se dejaron de abonar facturas a los proveedores (Endesa, Makro Autoservicio Minorista y Equipamientos Hoteleros de Calatayud,SL) y agosto de 2012 (Gourmet 5 Estrellas, SLU). A mayor abundamiento, ha puesto de manifiesto la administración concursal la acumulación de pérdidas durante la corta vida de la mercantil, se constituyó en mayo de 2012, cesó en su actividad el 27 de enero de 2013 y solicitó el concurso el 11 de junio de 2013 fijándose unas pérdidas totales por importe de 207.674,38 € habiendo aumentado con la contabilización por la administración concursal de facturas pendientes y analizando las cifras de contabilidad se puso se manifiesto que mientras las compras se fijaban en 158.272,18 € las ventas se situaban en 208.825,68 € lo que ofrece un escaso resultado comercial.
TERCERO.-Como personas afectadas por la calificación debe señalarse al administrador único de la concursada,
Jesús Luis , que perderá cualquier derecho que pudiera tener como acreedor concursal o de la masa y devolverá los bienes o derechos que hubiera obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o hubiese recibido de la masa activa así como indemnizará los daños y perjuicios causados cifrados en 229.797,21 € pendientes de su definitiva fijación y de la compensación que pudiera resultar de la aplicación de la masa activa. Asimismo el demandado quedará inhabilitado por un plazo de tres años para administrar bienes ajenos y para representar o administrar a cualquier persona por el mismo periodo de tiempo.
CUARTO.-En cuanto a las costas, rige el principio del vencimiento contemplado en el
artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por lo que deben ser impuestas a la parte demandada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debía acordar y acordaba:
1º) Calificar como
CULPABLEel concurso de
TRASGO RESTAURACIÓN, SL, CIF B-99343821.
2º) Determinar como persona afectada por tal calificación al administrador único
Jesús Luis , DNI
NUM000 .
3º) Privar a
Jesús Luis de cualquier derecho que pudiera tener como acreedor concursal o contra la masa.
4º) Inhabilitar a
Jesús Luis para administrar bienes ajenos y para representar a cualquier persona por un plazo de TRES AÑOS.
5º) Condenar a
Jesús Luis a devolver los bienes y derechos que ha obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o hubiese recibido de la masa activa así como indemnizará los daños y perjuicios causados cifrados en 229.797,21 € pendientes de su definitiva fijación y de la compensación que pudiera resultar de la aplicación de la masa activa.
6º) Condenar a la parte demandada al pago de las costas de este incidente.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en un plazo de veinte días ante este Juzgado y para ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Zaragoza.
Llévese el original al Libro de Sentencias dejando testimonio en las actuaciones.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.-La sentencia que antecede ha sido firmada y publicada por la Magistrada-Juez que la suscribe, de lo que doy fe.