Última revisión
08/11/2021
Sentencia CIVIL Nº 98/2021, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Tudela, Sección 3, Rec 299/2019 de 25 de Mayo de 2021
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Mayo de 2021
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Tudela
Ponente: CARMEN GARCIA ANCISO
Nº de sentencia: 98/2021
Núm. Cendoj: 31232410032021100132
Núm. Ecli: ES:JPII:2021:707
Núm. Roj: SJPII 707:2021
Encabezamiento
En DIRECCION000, a 25 de mayo del 2021.
Vistos por, Dª Carmen García Anciso, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de DIRECCION000, los autos de Juicio para la modificación de medidas definitivas señalados con el número 299/2019, seguidos a instancias del Procurador D. FERNANDO LASECA ARELLANO, en nombre y representación de Dª Custodia asistida por el Letrado D. LUIS MIGUEL MARQUES LÓPEZ, contra D. Horacio, representado por el Procurador D. PEDRO LUIS ARREGUI SALINAS y asistido por el Letrado D. VICENTE TABUENCA JIMÉNEZ, siendo parte el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
Admitida a trámite la demanda, por Decreto de fecha 31 de julio de 2019 dando traslado a la parte demandada para que conteste la demanda en el plazo de veinte días.
Por el Procurador D. PEDRO LUIS ARREGUI SALINAS, en nombre y representación de D. Horacio, con fecha 27 de septiembre de 2019 se contestó en tiempo y forma a la demanda, oponiéndose a lo solicitado de contrario, interesando la íntegra desestimación de la demanda, formulando reconvención.
Las partes se comprometen a que la vivienda común sea objeto de tasación por dos empresas independientes elegidas de común acuerdo por ambas partes, fijando como precio de venta de la vivienda la media del resultado de ambas, fijando un plazo de dos meses para la citada tasación. Una vez obtenida la tasación las partes dispondrán de un mes para decidir si quieren quedarse la vivienda abonando el citado precio. Pasado el mes sin que ninguna de las partes haya manifestado su intención de comprar la vivienda, la misma se pondrá a la venta.
En atención a lo anterior, quedó como único hecho controvertido, determinar si procede que D. Horacio siga abonando 150 euros mensuales en concepto de pensión de alimentos.
Fundamentos
En el presente caso estamos ante un procedimiento de modificación de medidas contenciosa, por lo que se regirá por lo dispuesto en el art. 770 de la LEC. Y estamos ante este supuesto porque, como único hecho controvertido, subsiste la pretensión de la parte demandada de alterar la sentencia de fecha 1 de abril de 2016 en lo relativo a los gastos de educación.
La citada Sentencia disponía que los gastos de educación deben sufragarse por el padre, atendiendo al mayor volumen de ingresos, abonando 150 euros en una cuenta común a dicho efecto. Dichos gastos se corresponden con todos aquellos provenientes del centro escolar, como cuotas mensuales, comedor, transporte, cuotas de la asociación de padres o similares, cargos por material escolar, libros de texto, derramas extraordinarias escolares, clases de apoyo, material específico distinto del corriente, actividades extraescolares docentes, como clases de idiomas, matemáticas, lengua, física o química. No debe ser utilizado para la compra de comida, vestido, gastos corrientes, etc... que son los cubiertos por cada progenitor durante sus estancias. Se puede usar para gastos extraordinarios siempre y cuando exista un acuerdo previo y expreso por parte de los dos progenitores
La Jurisprudencia ha aclarado los requisitos que deben concurrir para proceder a la modificación de medidas del art. 775 de la LEC. Así, la Sentencia de la Sección 1º de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en su Sentencia de 23 de junio de 2008 (LA LEY 126265/2008) dice que '
En general, el procedimiento para la modificación de las medidas relativas a la familia y los menores tiene por objeto su adecuación a las nuevas circunstancias que, como consecuencia de una sustancial variación de las tomadas en cuenta a la hora de su adopción, se produjera con posterioridad a la conclusión por resolución firme del procedimiento de filiación o matrimonial de que se trate. Dicha sustancial variación ha de apreciarse por el Juzgador partiendo de datos objetivos, oportunamente acreditados por quien interesa la modificación de las medidas.
Por su parte, el Sr. Horacio solicita que se elimine dicha obligación puesto que su situación económica ha cambiado, viendo reducidos sus ingresos.
El Ministerio fiscal se opone a la modificación al no entender acreditada modificación alguna sin que se haya visto modificada la necesidad de la hija.
El Sr. Horacio para acreditar el cambio de su situación económica aporta su solicitud de baja voluntaria de la empresa DIRECCION001. de fecha 5 de julio de 2019, habiéndose dado de alta como autónomo con un socio. Aporta su declaración de la renta del año 2019 con unos ingresos totales de 19.433 euros y la declaración de la renta del año 2020 con unos ingresos totales de 73.876,47 euros si bien con unos gastos deducibles De 69.028,74 euros. Consta la declaración de la renta de la Sra. Custodia del año 2020 con unos ingresos dinerarios de 15.721,73 euros.
En el presente caso observamos como la Sra. Custodia sigue teniendo los mismos ingresos y que el Sr. Horacio voluntariamente ha realizado un cambio de trabajo que le está reportando importantes beneficios, si bien por el momento con amplios gastos deducibles. Por tanto, ningún cambio sustancial de circunstancias se ha acreditado que pudiera dar lugar a la modificación solicitada.
En atención a todo lo anterior, no se cumplen los requisitos exigidos para que tenga lugar la modificación solicitada, no se ha acreditado un cambio sustancial en las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento en que se dictó la sentencia, procediendo en consecuencia la desestimación de la petición formulada por la demandada, debiendo continuar D. Horacio abonando 150 euros mensuales en concepto de gastos de educación.
Vistas las disposiciones legales citadas y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debo
- Las partes se comprometen a que la vivienda común sea objeto de tasación por dos empresas independientes elegidas de común acuerdo por ambas partes, fijando como precio de venta de la vivienda la media del resultado de ambas, fijando un plazo de dos meses para la citada tasación. Una vez obtenida la tasación las partes dispondrán de un mes para decidir si quieren quedarse la vivienda abonando el citado precio. Pasado el mes sin que ninguna de las partes haya manifestado su intención de comprar la vivienda, la misma se pondrá a la venta.
- No procede la modificación de la cantidad que debe abonar el padre en concepto de gastos de educación.
- Se mantienen las medidas acordadas en la Sentencia dictada con fecha 1/04/2016 en el procedimiento de divorcio señalado con el número 44/2016 y en la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de 27 de septiembre de 2017.
Todo ello sin expresa imposición de las costas procesales a la parte actora.
Contra esta resolución cabe interponer
La admisión de dicho recurso precisará que, al prepararse el mismo, se haya consignado como depósito 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el BANCO SANTANDER nº 3184000035029919 con indicación de 'recurso de apelación', mediante imposición individualizada, y que deberá ser acreditado a la preparación del recurso, de acuerdo a la D. A. decimoquinta de la LOPJ. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncia, manda y firma, Dª Carmen García Anciso, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de DIRECCION000.
El/La Magistrado-Juez
