Sentencia Civil Nº 981/20...re de 2013

Última revisión
18/02/2014

Sentencia Civil Nº 981/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 1208/2012 de 05 de Noviembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: DE LA VEGA LLANES, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 981/2013

Núm. Cendoj: 28079370242013100519


Encabezamiento

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0012399

Recurso de Apelación 1208/2012

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de Navalcarnero

Autos de Familia. Divorcio Contencioso 412/2010

Apelante: D./Dña. Virginia

PROCURADOR D./Dña. JOSE LUIS GARCIA GUARDIA

Apelado: D./Dña. Valeriano

PROCURADOR D./Dña. VICENTE RUIGOMEZ MURIEDAS

Ponente: Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.

SENTENCIA Nº 981

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas Gonzalez

Ilma. Sr. D. Ángel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES

En Madrid, a 5 de noviembre de 2013

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Divorcio, con el nº 412/10, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Navalcarnero

De una, como apelante, Dª Virginia , representada por el Procurador D. Jose Luis Garcia Guardia

Y de otra, como apelado, D. Valeriano , representado por el Procurador D. Vicente Ruigomez Muriedas

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 15 de febrero de 2012, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Navalcarnero, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

'FALLO:

Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Doña Inmaculada Rosa García-Milla Romea, en nombre y representación de DON Valeriano , frente a DOÑA Virginia , declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los cónyuges Don Valeriano y Doña Virginia , con todos los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento, y estableciendo las siguientes medidas con el carácter de definitivas:

1.- Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar, sita la CALLE000 n° NUM000 de Villa del Prado (Madrid), y del ajuar doméstico, a ambos cónyuges, por períodos alternos de un año, comenzando el esposo el primer año, debiendo en el periodo de ocupación cada parte sufragar los gastos propios del uso, comunidad ordinaria (no derramas extraordinarias) de propietarios, tasa de basuras, suministros y consumos; y ello hasta la liquidación de la sociedad de gananciales.

Se concede un plazo de 30 días a contar desde la notificación de la presente resolución para que Doña Virginia abandone la vivienda, y a partir de ahí comenzará a computarse el primer período anual de atribución de uso de la vivienda, que corresponde al esposo.

2.- Ambas partes satisfarán al 50% el préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, el seguro de hogar, el IBI, y el Préstamo para la adquisición del vehículo familiar.

3.- No ha lugar a establecer pensión compensatoria alguna a favor de Doña Virginia .

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas.'

TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Virginia , al que se opuso la contraria en los términos que constan en escritos obrantes en autos.

Mediante providencia de fecha 16 de enero de 2.012, se señaló el día 30 de octubre de 2013 para deliberación, votación y fallo.

CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia, se interpone por la representación procesal de Dª Virginia el presente recurso de apelación, en el que se reitera su pretensión relativa al uso de la vivienda familiar y al derecho a pensión compensatoria. Ambas pretensiones fueron desestimadas con acertados razonamientos por el juzgado 'a quo' en base a las circunstancias fácticas concurrentes en el caso enjuiciado.

El uso de la vivienda familiar, de carácter ganancial, ha sido atribuida por el juzgado a ambos litigantes por períodos alternativos de un año, sobre la base de que no ha habido descendencia común de los litigantes. La recurrente reitera su pretensión sobre el uso de la vivienda, invocando la existencia de cinco hijos habidos en anteriores relaciones que convivieron familiarmente con los litigantes, por la protección del concepto de unidad familiar; más tal argumento no puede ser acogido a estos efectos, dado que es extrapolar el concepto de familia numerosa con protección en el ámbito público, a un ámbito privado, imponiendo una carga al ex marido, respecto a unos hijos que no son suyos y con los que no ha contraído responsabilidad parental.

Por otra parte, los ingresos económicos de uno y otro litigante son similares, el matrimonio ha durado unos dos años y medio y ambos han trabajado antes y durante el matrimonio, por lo que resulta que no hay base alguna tampoco para conceder un derecho a una pensión compensatoria que a todas luces resulta improcedente. En este sentido procede aceptar el acertado análisis fáctico y jurídico de la sentencia apelada que por ende, debe ser confirmada.

SEGUNDO.- No procede hacer particular condena en costas en esta alzada, dada la índole de la materia discutida.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Dª Virginia , representada por el Procurador D. Jose Luis Garcia Guardia, frente a la Sentencia de fecha 15 de febrero de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Navalcarnero , en autos de Divorcio, con el nº 412/10; seguidos contra D. Valeriano , representado por el Procurador D. Vicente Ruigomez Muriedas, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la citada resolución íntegramente.

Sin expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a ninguno de los litigantes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y/o, casación, si se dan algunos de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de VEINTE DIAS.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid, a


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