Última revisión
18/02/2014
Sentencia Civil Nº 984/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 38/2013 de 05 de Noviembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DE LA VEGA LLANES, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 984/2013
Núm. Cendoj: 28079370242013100520
Encabezamiento
N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0000394
Recurso de Apelación 38/2013
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 75 de Madrid
Autos de Modificación de Medidas Supuesto Contencioso 254/2012
Apelante: D./Dña. Inocencia
PROCURADOR D./Dña. SARA MARTIN MORENO
ApelaDO: D. Darío
Ponente: Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.
SENTENCIA Nº 984
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas Gonzalez
Ilma. Sr. D. Ángel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES
En Madrid, a 5 de noviembre de 2013
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Modificación de Medidas, con el nº 254/12, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 75 de Madrid
De una, como apelante, Dª Inocencia , representada por la Procuradora Dª Sara Martin Moreno.
Y de otra, como apelado, D. Darío , en situación de rebeldía procesal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 15 de noviembre de 2012, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 75 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
'FALLO:
Que desestimando la demanda de modificación de medidas acordadas en JUICIO DIVORCIO, presentada por Dª Inocencia , representada por el Procurador de los Tribunales Dª Sara Martín Romero contra D. Darío , declarado en situación procesal de rebeldía; ACUERDO.- No haber lugar a modificar las medidas acordadas en sentencia dictada por este Juzgado, en el procedimiento de juicio de divorcio de mutuo acuerdo seguido ante este juzgado, nº 163/09 en el que se dictó sentencia de fecha de 23 de marzo de 2.009 .
No procede hacer expresa condena en costas.'
TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Inocencia , en los términos que constan en escrito obrante en autos.
Mediante providencia de fecha 18 de enero de 2.013, se señaló el día 30 de octubre de 2013 para deliberación, votación y fallo.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación procesal de Dª Inocencia insiste en esta alzada en su pretensión de que se modifique la medida relativa al uso de la vivienda familiar acordada en el procedimiento de divorcio seguido de mutuo acuerdo, que terminó por sentencia dictada el 23 de marzo de 2009 .
Alega la recurrente que la estipulación primera del convenio regulador, en el que se fijó que la vivienda conyugal, sita en AVENIDA000 número NUM000 , de Madrid, concedida al esposo por INVIFAS, residiría el mismo, fue firmada por ella por miedo, al ser una condición absolutamente impuesta por su ex esposo, alegando además que actualmente ya no reside en dicha vivienda. El demandado ha permanecido en rebeldía.
El juzgado 'a quo' desestimó la pretensión modificativa con acertados razonamientos, al entender, en correcta interpretación del convenio, que dicho uso se había atribuido al esposo por su condición de militar, dada la procedencia de la vivienda. Tal interpretación, que se ajusta a los términos literalmente previstos por las partes, excluye el cambio del uso, por cuanto ciertamente la razón por la que se atribuyó a D. Darío lo fue por su condición de militar, por lo que no cabe apreciar la alteración de circunstancias que se invoca, en cuanto es posible que haya habido ya una disponibilidad de dicha vivienda que queda fuera del alcance de este procedimiento.
SEGUNDO.- Por lo expuesto, procede confirmar la sentencia apelada, sin hacer particular condena en costas dada la índole de la materia discutida.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Dª Inocencia , representada por la Procuradora Dª Sara Martin Moreno, frente a la Sentencia de fecha 15 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 75 de Madrid , en autos de Modificación de Medidas, con el nº 254/12; seguidos contra D. Darío , en situación de rebeldía procesal, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la citada resolución íntegramente.
Sin expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a ninguno de los litigantes.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y/o, casación, si se dan algunos de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de VEINTE DIAS.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid, a

