Sentencia Civil Nº 987/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 987/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 903/2012 de 20 de Septiembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CORREAS GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 987/2012

Núm. Cendoj: 28079370242012100671


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00987/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 903/2012

Autos nº: 433/2011

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Majadahonda

P. Apelante: D. Marcos

Procurador: Dª Esther Pérez-Cabezos y Gallego

P. Apelada: Dª Estrella

Procurador: D. Agustín Sanz Arroyo

Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 9 8 7

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª María José de la Vega Llanes

En Madrid, a 20 de septiembre de 2012

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre Modificación de Medidas nº 433/2011; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Majadahonda y seguidos entre partes; de una, como apelante, D. Marcos , representado por la Procuradora Dª Esther Pérez-Cabezos y Gallego; y de otra, como parte apelada, Dª Estrella , representada por el Procurador D. Agustín Sanz Arroyo; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 9 de febrero de 2012, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Majadahonda, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Que se estima en parte la demanda interpuesta por Don Marcos contra Estrella acordando la modificación de las medidas acordadas por este Juzgado en Sentencia 34/02 del 31 de enero de 2002 en Divorcio autos 379/01 en el sentido que seguidamente se recoge manteniendo los demás extremos:

1.- Se declara extinguida la atribución del uso de la vivienda familiar sita en Avd. DIRECCION000 NUM000 , NUM001 de Las Rozas quedando sujeta a las normas generales del Código Civil.

2.- Se declara extinguida la pensión de alimentos del hijo Nando con efectos retroactivos al mes de julio de 2010.

3.- Se mantiene la pensión fijada en Sentencia a favor de Sergio por el plazo de un año desde la fecha de la presente sentencia.

No se hace condena en costas".

TERCERO.- Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de D. Marcos , a fin de conseguir su revocación, y la Sala, en su lugar, estimando el recurso de por extinguida la pensión del hijo llamado Sergio, y ello desde el año 2006; y ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 28 de febrero de 2012.

CUARTO.- Frente a tal pretensión, la parte apelada se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario por lo manifestado en el escrito de fecha 21 de marzo de 2012.

QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Conocida ya la razón de ser de la presente alzada, por la expresión del motivo que llevó al recurrente a apelar la sentencia de instancia; para una mejor comprensión de lo que después se dirá, conviene recordar que estamos en un proceso de modificación de medidas y de conformidad con lo prevenido en los artículos 90 y 91 "in fine" del Código Civil y 775 de la L.E.C ., las medidas complementarias establecidas en un pleito matrimonial de nulidad, separación o divorcio, podrán ser modificadas judicialmente cuando se alteren sustancialmente las circunstancias; y conforme viene manteniendo reiteradamente esta Sala, ello ha de implicar para el éxito de la pretensión modificadora deducida, una alteración de los datos y factores sobre los que se asentó la resolución judicial, y ello en forma tal que los pronunciamientos de la misma no respondan ya a la realidad subyacente, originándose una lesión de los derechos de los litigantes o de los hijos sometidos a custodia.

SEGUNDO.- Pues bien, partiendo de lo que antecede; del estudio de las actuaciones y tras valoración conjunta de la prueba obrante en autos; cabe decir en este momento que la solución a dar para resolver el presente recurso de apelación es sencilla, de simple entendimiento; y por ello y por compartirse el criterio y lo argumentado por el órgano judicial "a quo", no será preciso ya que nos extendamos en mayores argumentaciones jurídicas para, con desestimación del recurso, confirmar la sentencia de instancia apelada de 9 de febrero de 2012 . En efecto, ha sido perfectamente calificado de cambio sustancial de circunstancias el que las partes no usen el domicilio familiar, en concreto la Sra. Estrella que lo tenía "per relationen" como guardadora de sus hijos. Por ello es mejor, como se ha hecho y no se discute dejar sin efecto el uso en su día concedido; y respetar el deseo de vender el domicilio familiar; siendo que los hijos puedan irse a vivir con su padre o con su madre. Es correcto, y no se discute dar por extinguida la pensión de alimentos del hijo llamado Nando que es mayor de edad, tiene trabajo y es independiente económicamente; y es correcto, igualmente mantener la pensión de alimentos del hijo llamado Sergio, que siendo mayor de edad, aún no tiene trabajo fijo y dignamente remunerado. Todo lo hecho hasta este momento por este hijo ha sido de formación como el de Carrefour (folio 77); y la obtención de diplomas o títulos de educador canino (folio 115) y el de peluquería y estética canina (folio 117). Es decir, este hijo ya tiene la potencialidad para trabajar; es correcto, entonces, darle un año para que se traduzca en algo real; transcurrido este tiempo nada impide a este hijo, de no encontrar trabajo, de ejercitar por sí mismo el pertinente proceso para pedir a sus padres alimentos si es que aún los precisa y puede acreditar su necesidad.

TERCERO.- Por lo que se refiere a las costas de la presente alzada, en virtud de la flexibilidad que permiten los artículos 398 y 394 de la L.E.C .; no obstante desestimarse el recurso, no procede hacer pronunciamiento de condena y ello en atención a la naturaleza del pleito y de las circunstancias concurrentes.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por D. Marcos , representado por la Procuradora Dª Esther Pérez-Cabezos y Gallego, contra la sentencia de fecha 9 de febrero de 2012; del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Majadahonda ; dictada en el proceso de Modificación de Medidas número 433/2011; seguido con Dª Estrella , representada por el Procurador D. Agustín Sanz Arroyo, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución íntegramente; y sin que proceda hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y/ o, casación, si se dan alguno de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/ 2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de VEINTE DIAS

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación el día , dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a

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