Sentencia Civil Nº 989/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 989/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 964/2012 de 20 de Septiembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CORREAS GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 989/2012

Núm. Cendoj: 28079370242012100673


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00989/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 964/2012

Autos nº: 758/2011

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 76 de Madrid

P. Apelante: D. Norberto

Procurador: Dª Irene Gutiérrez Carrillo

P. Apelada: Dª Piedad

Procurador: Dª Carmen Armesto Tinoco

Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 9 8 9

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª María José de la Vega Llanes

En Madrid, a 20 de septiembre de 2012

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre Modificación de Medidas nº758/2011; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 76 de Madrid y seguidos entre partes; de una, como apelante, D. Norberto , representado por la Procuradora Dª Irene Gutiérrez Carrillo; y de otra, como parte apelada, Dª Piedad , representada por la Procuradora Dª Carmen Armesto Tinoco; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 12 de abril de 2012, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 76 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Desestimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Dª IRENE GUTIERREZ CARRILLO, en representación de D. Norberto , debo MANTENER LAS MEDIDAS acordadas en sentencia de medidas de guarda y custodia y alimentos de fecha 25 de mayo de 2010, confirmada con la SAP Madrid de fecha 30 de marzo de 2011 .

Se imponen a la parte demandante las costas causadas en este Procedimiento.

Así por esta Sentencia, definitivamente juzgando en Primera Instancia, de la que se llevará testimonio a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO.- Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de D. Norberto , a fin de conseguir su revocación, y la Sala, en su lugar, estimando el recurso, reduzca la cuantía de la pensión de alimentos, fijándola en 100 euros mensuales; y ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 19 de mayo de 2012.

CUARTO.- El Ministerio Fiscal, al folio 121 de las actuaciones y en informe de fecha 29 de mayo de 2012, pide la confirmación de la sentencia de instancia recurrida; y, finalmente, la parte apelada se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario por lo manifestado en el escrito de fecha 30 de mayo de 2012.

QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Conocida ya la razón de ser de la presente alzada, del estudio de las actuaciones que corresponden a un proceso de modificación de medidas; para una mejor comprensión de lo que después se dirá, es conveniente al caso recordar que de conformidad con lo prevenido en los artículos 90 y 91 "in fine" del Código Civil y 775 de la L.E.C .; las medidas complementarias establecidas en un pleito matrimonial de nulidad, separación o divorcio, podrán ser modificadas judicialmente cuando se alteren sustancialmente las circunstancias, y conforme viene manteniendo reiteradamente esta Sala, ello ha de implicar para el éxito de la pretensión modificadora deducida, una alteración de los datos y factores sobre los que se asentó la resolución judicial, y ello en forma tal que los pronunciamientos de la misma no respondan ya a la realidad subyacente, originándose una lesión en los derechos de los litigantes o de los hijos.

SEGUNDO.- Partiendo de cuanto antecede; del estudio de las actuaciones y del análisis y estudio detallado de cada prueba, pero valorada toda ella en su conjunto; cabe decir en este momento, que procede desestimar el presente recurso de apelación, y ello sin necesidad de extendernos en mayores argumentaciones jurídicas al compartirse el criterio y la argumentación del órgano judicial "a quo". En efecto, en el caso no se observa un cambio sustancial de circunstancias, la situación de paro laboral del Sr. Norberto es, a lo que se ve, cambiante cada poco tiempo; luego es una situación coyuntural, no permanente, y que por ello no ha provocado hoy por hoy, una total o importante merma de ingresos como para no poder atender la pensión de alimentos de su hijo, obligación, esta, siempre esencial, de primer orden. Al caso le sería de aplicación la doctrina jurisprudencia emanada de nuestro Tribunal Supremo que desde aquella de 15 de octubre de 1992 dice: "la aminoración de la pensión de alimentos ha de fundarse en una cumplida demostración de la pérdida de capacidad económica"; y en la de fecha 2 de febrero de 1993 se sostiene que: " quien pretende una reducción de la pensión de alimentos de los hijos ha de demostrar de forma clara y sin ambigüedades el cambio de su situación económica". Esta prueba, como decíamos, no se ha dado en los autos, luego procede confirmar la sentencia de instancia apelada.

TERCERO.- Por lo que se refiere a las costas de la presente alzada, en virtud de la flexibilidad que permiten los artículos 398 y 394 de la L.E.C .; no obstante desestimarse el recurso, no procede hacer pronunciamiento de condena y ello en atención a la naturaleza del pleito y de las circunstancias concurrentes.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por D. Norberto , representado por la Procuradora Dª Irene Gutiérrez Carrillo, contra la sentencia de fecha 12 de abril de 2012; del Juzgado de Primera Instancia número 76 de Madrid ; dictada en el proceso de Modificación de Medidas número 758/2011; seguido con Dª Piedad , representada por la Procuradora Dª Carmen Armesto Tinoco debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución íntegramente; y sin que proceda hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y/ o, casación, si se dan alguno de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/ 2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de VEINTE DIAS

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación el día , dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a

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