Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 989/2017, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 530/2017 de 20 de Noviembre de 2017
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Noviembre de 2017
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: MUÑOZ JIMÉNEZ, ANA DELIA
Nº de sentencia: 989/2017
Núm. Cendoj: 46250370102017101057
Núm. Ecli: ES:APV:2017:4579
Núm. Roj: SAP V 4579/2017
Encabezamiento
ROLLO Nº 000530/2017
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA Nº 989/17
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimos Sres .:
Presidente:
D.JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA
Magistrados/as:
Dª ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
Dª ANA VEGA PONS FUSTER OLIVERA
En Valencia, a veinte de noviembre de dos mil diecisiete
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación,
los autos de Medidas Hijos Extramatrimoniales Contencioso nº 000037/2016, seguidos ante el JUZGADO DE
VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE DIRECCION000 , entre partes, de una como demandante, Dª.
Piedad representada por la Procuradora Dª. TERESA SANCHO GOMEZ y defendida por el Letrado D. JOSE
RAMON ROSELLO VENDRELL y de otra como demandado, D. Ezequiel , representado por la Procuradora
Dª. EVA DOMINGO MARTINEZ y defendido por el Letrado D. NICETO BLANCO GONZALEZ. Siendo parte
el MINISTERIO FISCAL.
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE DIRECCION000 , en fecha 7-12-17, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:'Que ESTIMADO parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dña. Teresa Sancho Gómez en nombre y representación de Dña. Piedad contra D. Ezequiel debo acordar las siguientes medidas paternofiliales.Se fija un sistema de guarda y custodia compartida de la menor, Marí Jose nacida el NUM000 /2008,siendo compartida igualmente la patria potestad, que se desarrollará del siguiente modo:La custodia compartida se llevará a cabo semanalmente, de forma que la menor permanecerá con cada progenitor de forma alternativa durante una semana, efectuándose el cambio los lunes, en que el progenitor que corresponda llevará a la menor al centro escolar, siendo recogida a la salida por el progenitor que inicie la custodia. En caso de ser festivo el lunes, el progenitor a quién corresponda iniciar las visitas recogerá a la menor del domicilio del otro progenitor a las 10h.Las vacaciones escolares se dividirán por mitad y, en defecto de acuerdo, elegirá la madre los años pares y el padre en los impares. En el periodo estival, los meses de julio y agosto se dividirán por semanas alternas, salvo lo que puedan establecer de común acuerdo los progenitores.Los gastos extraordinarios de la menor así como los de educación serán satisfechos por mitad por ambos progenitores.Todo ello sin que haya lugar a imponer las costas a ninguna de las partes.'
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte MINISTERIO FISCAL, al que se adhirió la actora se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día treinta de octubre para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia dictada en primera instancia estableció las medidas referentes a la hija comun de los litigantes, nacida el día NUM000 .2008, concretamente la custodia compartida de los progenitores con alternancia semanal y estancias durante las vacaciones por mitad, con patria potestad compartida, asumiendo por mitad los progenitores los gastos extraordinarios.
Dicha resolución es recurrida por la representación del Ministerio Fiscal y por la progenitora, que pretenden que se atribuya la guarda y custodia de la menor a la progenitora con un regimen de visitas para el progenitor, por estimar que este sistema es el mas beneficioso para la hija, a la vista de la prueba practicada en el acto de la vista, singularmente de la prueba pericial psicológica y a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
La progenitora alega que el regimen de custodia materna es el que se ha venido aplicando hasta la sentencia y es el mas adecuado para la menor, incluso para fortalecer la relación con su progenitor y la actual pareja de éste.
Ha de partirse de que el art. 92.7 del Código Civil dispone que no procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos y que tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y de las pruebas practicadas, la existencia de indicios de violencia doméstica. En el presente caso, progenitor ha sido condenado, con su conformidad, mediante sentencia dictada en fecha 12 de febrero de 2016 por un delito de amenazas leves en el ámbito familiar a la pena correspondiente, con prohibicion de aproximarse a la progenitora durante un periodo de ocho meses, por haber proferido amenazas con ocasión de una discusion sobre gestiones relacionadas con la hija común. Este suceso ilustra con claridad que las relaciones entre los progenitores se caracterizan por una elevada conflictividad y que el progenitor presenta escasa tolerancia al conflicto, con una reaccion inapropiada (amenazas) que han ocasionado en la progenitora un estado de temor a sufrir nuevas amenazas y la perito informó de que el progenitor presenta un estado de sufrimiento emocional y vulnerabilidad psicológica.
Se hace notar, pues, la conflictividad existente y falta de comunicación y la dificultad que la propia perito judicial estimó para que dicha situacion mejorase proponiendo incluso que las entregas de la menor se realicen en un punto de encuentro, con presencia de profesionales y recomendando al progenitor que no cometiera amenazas por el bien de los núcleos familiares y el respeto a la menor.
Obviamente, como señaló el Ministerio Fiscal en su recurso de apelación, el regimen de custodia compartida resulta incompatible con la alta conflictidad existente entre las partes puesto que afectaría necesariamente de forma negativa a la menor en el caso de vivir una semana con cada progenitor, siendo la progenitora la principal figura de vínculo para la menor y con la que ha convivido desde la separacion de los progenitores en octubre o noviembre de 2015, con buen resultado en cuanto al tener buenas relaciones con ambos y no haber afectado la ruptura al ambito escolar de la menor.
El TS ha declarado en sentencia de 4 de febrero de 2016 'Es doctrina de esta Sala que (SSTS 29 de abril de 2013 ; 16 de febrero y 21 de octubre 2015 ), que la custodia compartida conlleva como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto en sus relaciones personales que permita la adopción de actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura afectiva de los progenitores se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad.... El art. 2 de la Ley 8/2015, de 22 de julio , de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, exige que la vida y desarrollo del menor se desarrolle en un entorno 'libre de violencia' y que 'en caso de que no puedan respetarse todos los intereses legítimos concurrentes, deberá primar el interés superior del menor sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir'; criterios que aun expresados en una ley posterior a la demanda, incorpora los que esta Sala ha tenido reiteradamente en cuenta a la hora de integrar el interés del menor. Corolario lógico es lo dispuesto en el artículo 92.7 del Código Civil ...'.
Por todo ello debe ser estimado el recurso de apelacion y disponer un sistema de custodia materna.
SEGUNDO.- En lo relativo al regimen de visitas, dado que la relacion de la hija con el progenitor es muy buena, procede, de conformidad con lo solicitado por el Ministerio Fiscal disponer un regimen de visitas amplio que incluya dos intersemanales con pernocta que permita consolidar y fortalecer el vínculo afectivo paterno-filial, teniendo en cuenta que la hija se relaciona bien con la pareja del progenitor.
TERCERO.- Respecto de la pensión de alimentos, deberá fijarse en la cantidad que constituye el minimo vital, de 150 €mensuales, según fue solicitado por la demandante.
CUARTO.- En materia de costas procesales, no procede imponerlas a ninguna de las partes, en atención a la especialidad de la materia.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Estimar el recurso de apelación interpuestos por la representación del Ministerio Fiscal al que se adhitió la representación de Dª Piedad contra la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de DIRECCION000 en fecha 7 de diciembre de 2016 en autos 37/2016, revocar lo dispuesto en la misma en tantose oponga a lo aquí resuelto y disponer: Primero.- La hija menor de los litigantes, Marí Jose , quedará bajo la guarda y custodia de la progenitora, con patria potestad compartida.Segundo.- El progenitor tendrá el siguiente régimen de visitas: fines de semana alternos desde la salida del colegio el viernes, en que recogerá a la menor, hasta la entrada en el mismo el lunes, donde la entregará.
Asimismo, tendra dos visitas intersemanales los dias que acuerden las partes y, en su defecto, los martes y los jueves, en que recogerá a la menor a la salida del colegio la reintegrará en el mismo a la entrada al centro al día siguiente. Será de aplicación lo dispuesto en la sentencia recurrida respecto de las estancias durante las vacaciones escolares.
Tercero.- D. Ezequiel abonará pensión de alimentos de 150 € mensuales, que ingresará en la cuenta que designe la progenitora dentro de los cinco primeros días de cada mes, cuya cuantía se adaptará a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que publique el INE u organismo que lo sustituya.
Los gastos extraordinarios de la hija se abonarán por mitad por los progenitores.
Cuarto.- Se mantiene lo resuelto en la sentencia reccurrida en tanto no se oponga a lo aquí dispuesto.
Quinto.- No se hace imposicion de las costas causadas en esta alzada.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, el cual deberán acreditar, al efectuar cualquier solicitud ante el Tribunal superior.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

