Sentencia Civil Nº 99/200...re de 2002

Última revisión
17/10/2002

Sentencia Civil Nº 99/2002, Audiencia Provincial de Melilla, Sección 7, Rec 109/2002 de 17 de Octubre de 2002

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Octubre de 2002

Tribunal: AP - Melilla

Ponente: BENITEZ YEBENES, JUAN RAFAEL

Nº de sentencia: 99/2002

Núm. Cendoj: 52001370072002100006

Núm. Ecli: ES:APML:2002:217

Resumen:
Se desestima el Recurso de Apelación contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Melilla, sobre compraventa mercantil.Nos hallamos ante un contrato de compraventa mercantil suscrito entre los litigantes. La ahora apelante compró a la mercantil apelada ciertos géneros y prendas de vestir para exponerlas a la venta en su establecimiento comercial. Como la mercancía fue puesta a disposición del comprador, en este caso la demandada- apelante, sin que conste que opusiera objeción o reparo alguno, está obligada al pago del precio convenido.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCION SEPTIMA

MELILLA

ROLLO APELACIÓN N° 109/02

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° UNO

AUTOS DE JUICIO DE MENOR CUANTIA N° 197/00

SENTENCIA N° 99

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JOSÉ LUIS RUÍZ MARTÍNEZ

MAGISTRADOS:

D. MARIANO SANTOS PEÑALVER

D. JUAN R. BENITEZ YEBENES

En Melilla a diecisiete de octubre de dos mil dos.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga con sede permanente en Melilla, constituida a este efecto por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto los presentes autos de Juicio Menor Cuantía n° 197/2000 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° Uno de esta ciudad, en virtud de demanda formulada por la entidad mercantil CONFECCIONES SAN FRANCISCO SL, representada por la Procuradora Dª Concepción García Carriazo, asistida del Letrado D. Benito Cobo Ruiz de Adana, contra Dª Valentina (MODAS DOYCA) representada por la Procuradora Dª María Ángeles López-Ochoa Oña asistida de la Letrada Dª Asunción Collado Martín, cuyos autos han venido a este Tribunal en virtud de Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en la precitada instancia judicial; siendo Ponente para la redacción de esta sentencia el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN R. BENITEZ YEBENES.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los de la Sentencia apelada.

SEGUNDO.- En el proceso de referencia el día 12 de Marzo de 2001 se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguientes " Que estimando íntegramente la demanda formulada por la procuradora Sra. García Carriazo en nombre y representación de la sociedad CONFECCIONES SAN FRANCISCO, SL debo condenar y condeno a Dª Valentina ("MODAS DOYCA") a pagar a la actora la suma de NOVECIENTAS OCHENTA Y CUATRO MIL DIEZ PESETAS (984.010 pts), mas los intereses legales, así como al pago de las costas procesales.

TERCERO.- Contra dicha resolución la Procuradora Dª Mª Ángeles López- Ochoa Oña, en la representación acreditada de la demandada Dª Valentina , interpuso en tiempo y forma recurso de apelación en el que tras alegar lo que tuvo por conveniente, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que revocando la recurrida, se declare la obligación de su mandante de abonar a la mercantil actora la cantidad de 594.325 pesetas (3.571?97 euros), con declaración de condena en costas a la actora en primera instancia por su actuación con mala fe al reclamar, a conciencia, algo que no tenía derecho a percibir.

CUARTO.- Admitido a trámite, se dio traslado a la contraparte a efectos de oposición al recurso o, en su caso, impugnación de la resolución apelada, quien solicitó que se dicte sentencia por la que desestimando el Recurso presentado, se confirme la sentencia recurrida de adverso en todos sus extremos, así como se condene en costas a la misma en esta segunda instancia; y remitidos los autos a esta Sala, tras los trámites legales, se señaló día y hora para la votación y fallo del presente recurso.

Fundamentos

PRIMERO.- De lo alegado y admitido por las partes, y de la prueba practicada, se revela que nos encontramos ante un contrato de compraventa mercantil suscrito entre los litigantes como consecuencia de sus relaciones comerciales, por el que la ahora apelante compró, a la entidad mercantil ahora apelada, determinados géneros y prendas de vestir para exponerlas a la venta en su establecimiento comercial ( Art. 325 del Código de Comercio).

También resulta acreditado que la demandada apelante recibió la mercancía contratada, no constando que opusiera algún tipo de reparo u obligación a la actora por la mercancía enviada, no haciendo tampoco uso de la acción de repetición, que le otorga el artículo 336 del Código de Comercio, contra el comprador por vicio o defecto de cantidad o calidad en las mercaderías; o la del articulo 342 del mismo Código por vicios internos de la cosa vendida.

La demandada-apelante se ha limitado a recibir la mercancía, y a no pagar su precio; por lo que no pueden acogerse ahora, en este trámite de apelación, las alegaciones vertidas en su escrito de recurso sobre supuestos defectos de las prendas recibidas, cuando nada de esto se ha alegado con anterioridad.

Asimismo, resulta inocuo para el vendedor, en este caso la entidad actora- apelada, el hecho de que parte de la mercancía haya sido robada a la demandada- apelante, ya que dicho robo denunciado, y ahora alegado, corre en perjuicio del comprador, esto es, de la parte demandada-apelante, pues tal hecho se produjo estando ya la mercancía en su poder. (Art. 333 del Código de Comercio).

En definitiva; como la mercancía fue puesta a disposición del comprador, en este caso la demandada- apelante, sin que conste que opusiera objeción o reparo alguno, viene obligada al pago del precio convenido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 339 del Código de Comercio.

SEGUNDO.- De lo anteriormente razonado se colige que procede la desestimación del recurso de apelación, y la confirmación de la sentencia apelada; procediendo igualmente, a tenor de lo dispuesto en el articulo 398 en relación con el artículo 394, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, imponer las costas del recurso a la parte apelante.

Vistos los preceptos citados, y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª María Ángeles López- Ochoa Oña, en nombre y representación de la demandada Dª Valentina , contra la Sentencia de fecha 12 de marzo de 2001, dictada en los Autos de Juicio declarativo ordinario de Menor Cuantía n° 197/2000 del Juzgado de Primera Instancia n° Uno de esta Ciudad, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución; con imposición de las costas de este recurso a la parte apelante.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que es firme.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia junto con testimonio de la presente resolución para ejecución y cumplimiento de lo resuelto.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se pondrá certificación literal en el rollo de su razón, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, doy fe.

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