Sentencia Civil Nº 99/2007, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 1...9 de Febrero de 2007
Sentencia Civil Nº 99/200...ro de 2007

Última revisión
09/02/2007

Sentencia Civil Nº 99/2007, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 1309/2000 de 09 de Febrero de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Febrero de 2007

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: RUIZ DE LA CUESTA CASCAJARES, RAFAEL

Nº de sentencia: 99/2007

Nº de recurso: 1309/2000

Núm. Cendoj: 28079110012007100137

Núm. Ecli: ES:TS:2007:692

Resumen
Se desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Islas Baleares), sobre reconocimiento de deuda. Existencia en documentos firmados por ambas partes, quedando obligado el deudor frente al acreedor por sus propios términos. La jurisprudencia reconoce dicha figura jurídica, partiendo de la libertad contractual del art. 1255 del Código Civil, y relevándole, en su caso, de la expresión en el documento de la causa por entenderla existente. La "abstracción" no implica dar un valor absoluto y material a los documentos, sino meramente procesal, y parte de éllos como única prueba existente sobre la deuda entre las partes y sobre su cancelación o pago.

Voces

Reconocimiento de deuda

Nulidad de actuaciones

Hipoteca

Letra de cambio

Aval

Administrador solidario

Administrador social

Valoración de la prueba

Representación procesal

Práctica de la prueba

Avalista

Indefensión

Interpretación de los contratos

Reclamación de cantidad

Plaza de garaje

Registro de la Propiedad

Ejecución hipotecaria

Denominación social

Juicio ejecutivo

Sociedad de responsabilidad limitada

Actividad mercantil

Responsabilidad solidaria

Contrato de hipoteca

Préstamo hipotecario

Carga de la prueba

Rebeldía

Nulidad del contrato de compraventa

Juicio de cognición

Vicios del consentimiento

Responsabilidad del administrador

Junta General de Accionistas

Cheque

Representación legal

Contraprestación

Precio de venta

Sociedades mercantiles

Endoso

Fondo del asunto