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09/02/2023
Sentencia Civil Nº 99/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8, Rec 608/2009 de 03 de Marzo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Marzo de 2010
Tribunal: AP Alicante
Ponente: SORIANO GUZMAN, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 99/2010
Núm. Cendoj: 03014370082010100120
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE
SECCION OCTAVA.
TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA
ROLLO DE SALA N.º 608 (VC 9)/488/09.
PROCEDIMIENTO: juicio verbal n.º 403 / 08.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 4 DE ELDA.
SENTENCIA NÚM. 99/10
En la ciudad de Alicante, a tres de marzo del año dos mil diez.
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, constituida por el magistrado D. FRANCISCO JOSÉ SORIANO GUZMÁN, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referido, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso interpuesto por D. Conrado , apelante por tanto en esta alzada, representado por el Procurador D. JORGE BONASTRE HERNÁNDEZ, con la dirección del Letrado D. VICENTE JUAN GARCÍA MARÍN; siendo la parte apelada LUXBER, SLU, representada por la Procuradora D.ª CRISTINA PENADÉS PINILLA, con la dirección del Letrado D. DESIDERIO SÁNCHEZ MARCO.
Antecedentes
PRIMERO.- En los autos referidos, del juzgado de Primera Instancia Núm. 4 de Elda, se dictó sentencia , de fecha 25 de febrero del 2009, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimando íntegramente la demanda interpuesta por el/la Procurador/a Sr/a. Pastor Abad, en nombre y representación de "LUXBER S.L.U." contra D. Conrado, en la que reclamaba el pago de la cantidad de 2.921,50 euros, más intereses y costas, debo condenar y condeno a D. Conrado a abona ra "LUXBER S.L.U." la suma de 2.921 ,50 euros, más el interés legal devengado conforme al fundamento jurídico sexto.
Desestimando íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por el/la Procurador/a Sr/a. Cantó Silvestre, en nombre y representación de D. Conrado contra "LUXBER S.L.U.", en la que reclamaba la resolución del contrato de compraventa celebrado entre las partes, con restitución de la suma de 1.200 euros ya abonada, más costas, debo absolver y absuelvo a "LUXBER S.L.U." de todos los pedimentos formulados contra dicha parte.
Todo ello con expresa condena en costas de la parte demandada."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada , y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el presente Rollo , en el que se señaló el día 25 / 3 / 2010 para la Resolución del recurso.
TERCERO.- De conformidad con el art. 82.2.1º , párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para el conocimiento de los recursos contra resoluciones de los Juzgados de Primera Instancia que se sigan por los trámites del juicio verbal por razón de la cuantía, cual es el caso que nos ocupa, la audiencia se constituirá con un solo magistrado, mediante un turno de reparto; habiendo correspondido al Magistrado indicado.
CUARTO.-En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.-
Mediante el recurso de apelación que se ha interpuesto, la parte recurrente persigue que se revoque la Resolución dictada en primera instancia y que este Tribunal, procediendo a un nuevo examen de las actuaciones, dicte otra favorable a sus intereses. Ya se adelanta que la valoración que efectúa este Tribunal es coincidente con la del Juzgador de instancia , sin que de lo alegado en el escrito de interposición del recurso se advierta motivo alguno que permita disentir de la decisión contenida en la Resolución recurrida, la cual puede ser confirmada con solo dar por reproducidos , asumiéndolos , sus fundamentos. Con ello se daría cumplimiento a la obligación que el artículo 120 núm. 3 en relación con el artículo 24 núm. 1 de la Constitución Española impone a los Tribunales de motivar las resoluciones que dicten debidamente a fin de dar a conocer a las partes las razones de sus decisiones , y que permite, según ha señalado con reiteración la doctrina emanada del Tribunal Constitucional (Sentencias 174/L987, 146/L980, 27/L992 , 175/1191 autos del mismo Tribunal Constitucional 688/89, y 956/88 ) la motivación por remisión a una Resolución anterior cuando la misma haya de ser confirmada, y precisamente porque en ella se exponen argumentos concretos y bastantes que sustentan cumplidamente la decisión en ella adoptada.
Poco más se puede añadir a lo que, con correctísima valoración de la prueba practicada y con acertada aplicación de las normas jurídicas aplicables al caso, se contiene en la resolución apelada.
Condenado el demandado al pago del precio de los materiales eléctricos que reconoce haber comprado a la empresa demandante, la cuestión estriba en determinar si, tal y como se pretende, ésta incumplió su obligación de entrega del producto encargado, al haber entregado otro , distinto e inhábil al fin pretendido por el comprador. Coincido con el Juzgador de instancia en que esta prueba no se ha conseguido. Extraña, además, que habiéndose producido la compra en septiembre del 2005, y reconociendo el demandado haber pagado a cuenta mil doscientos euros, ni una sola gestión haya hecho hasta la contestación a la demanda dirigida no ya a recuperar el dinero abonado, sino siquiera a protestar por lo que entendía era un material distinto al encargado. Reseñar, en este sentido , que la propia actora aportó documental, en el acto del juicio, acreditativa , a mi entender, de que las resistencias compradas podían sobrepasar, según sus características técnicas, los ochocientos grados de temperatura , extremo éste simplemente negado de contrario.
En definitiva, ninguno de los argumentos vertidos en el escrito de interposición del recurso de apelación tiene entidad para que este Tribunal modifique el criterio y Resolución adoptados por el Juzgador de instancia, razón por la que, sin necesidad de mayores disquisiciones, se desestimará el recurso interpuesto.
SEGUNDO.-
De conformidad con lo establecido en los arts. 394 y 398 de la L.E.C. ., en caso de desestimación total de un recurso de apelación, las costas se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, sin que este tribunal aprecie que la cuestión promovida presentara serias dudas de hecho o de derecho.
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación, dicta esta Sentencia , en nombre de SM. El Rey, y en virtud de la autoridad conferida por el pueblo español, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional , el magistrado Don FRANCISCO JOSÉ SORIANO GUZMÁN.
Fallo
FALLO: Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Conrado contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Elda, de fecha 25 de febrero del 2009, en los autos de juicio verbal n.º 403 / 08, debo confirmar y confirmo dicha resolución, imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada.
Notifíquese esta Sentencia en forma legal y , en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así, por esta mi sentencia definitiva, fallando en grado de apelación, lo pronuncio , mando y firmo.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ SORIANO GUZMÁN. Certifico.

