Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 99/2010, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 5, Rec 635/2009 de 18 de Marzo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: OLIVER BARCELO, SANTIAGO
Nº de sentencia: 99/2010
Núm. Cendoj: 07040370052010100124
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00099/2010
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000635 /2009
SENTENCIA Nº 99
Ilmo. Sr. Presidente Actal:
D. MATEO RAMÓN HOMAR
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ
Dª. COVADONGA SOLA RUIZ
En PALMA DE MALLORCA, a dieciocho de marzo de dos mil diez.
VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 19, de Palma de Mallorca, bajo el Número 355/08, Rollo de Sala Número 635/09, entre partes, de una como demandante apelante D. Mauricio , representado por la Procuradora Dª. Esperanza Nadal Salom y defendido por el Letrado D. Antonio Puigferrat Pol; y de otra como demandada apelada la entidad "Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija", representada por el Procurador D. Miguel Ferragut Rosselló y defendida por el Letrado D. Jaime Colomar Carbonell.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia Número 19 de Palma de Mallorca, en fecha 17 de junio de 2009 , se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada a la Procuradora de los Tribunales, Dª. Esperanza Nadal Salom, en nombre y representación de D. Mauricio , absolviendo a la parte demandada de todos los pedimentos contenidos en el escrito de demanda.
Se condena en costas a la parte actora.".
SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 9 de marzo del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.
TERCERO.- Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Formulada demanda en reclamación de cantidad por parte de D. Mauricio , como titular y conductor del ciclomotor Yamaha, modelo DT50, matrícula X-....-XSF , contra la entidad aseguradora "Pelayo" como aseguradora del turismo Volkswagen, modelo Golf, matrícula K-....-KR , en base al accidente acaecido el día 13 de abril de 2007 en el C/ Camí de Bateries, hacia la carretera de Llucmajor, y en suplico de que se "se dicte sentencia por la que estimando íntegramente la demanda condene a la Compañía Pelayo a abonar a D. Mauricio la cantidad de 5.024,49 Euros, con más los intereses legales desde la fecha de reclamación que, respecto de la entidad aseguradora serán los moratorios desde la fecha del siniestro, todo ello con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la entidad demandada.", fue contestada, negada y opuesta por la entidad aseguradora y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, incluida la testifical ordenada por diligencia final, aquélla fue desestimada en la instancia por Sentencia de fecha 17 de junio de 2009 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada a la Procuradora de los Tribunales, Dª. Esperanza Nadal Salom, en nombre y representación de D. Mauricio , absolviendo a la parte demandada de todos los pedimentos contenidos en el escrito de demanda.
Se condena en costas a la parte actora.". Contra cuya resolución se alza la representación procesal del Sr. Mauricio , alegando error en la apreciación de la prueba pues el vehículo se detuvo en mitad del carril de circulación, infringiendo los artículos 90, 91, 92, 94 y 95 y 130 del Reglamento General de Circulación , y en todo caso vulneración del principio de responsabilidad cuasi-objetiva, por lo cual interesa que se revoque la sentencia recurrida y "en consecuencia, estime íntegramente las demanda interpuesta en nombre de mi representado contra la entidad demandada, con expresa imposición de costas a la compañía demandada."
La representación procesal de la entidad "Pelayo, Mutua de Seguros" se opone al recurso formalizado de adverso, alegando que el conductor del ciclomotor no circulaba atento y a velocidad inadecuada, y que existía señalización sobre velocidad máxima y de peligro por vía en obras y, habiendo pruebas suficientes que desvirtúan la versión del actor-recurrente, no es aplicable el principio de la responsabilidad cuasi-objetiva, por lo que interesa la confirmación de la resolución recurrida.
No se impugnan las cuantías indemnizatorias por daños materiales ni por días de baja a consecuencia de las lesiones sufridas.
SEGUNDO.- Analizado detenidamente el material probatorio desplegado, y más concretamente los elementos objetivos que ofrece el atestado policial, aun elaborado al cabo de dos horas de producido el siniestro, este Tribunal no concuerda las consideraciones y la conclusión negatoria que expone el Juzgador de instancia en la resolución recurrida, y sí en cambio que ambas partes han coadyuvado a la producción y consecuencias daños y, en los aportes causales que se dirán.
La falta de diligencia exigible al conductor del ciclomotor deviene por no estar en condiciones de controlarlo ante el obstáculo- vehículo, y habiéndo llovido, por no estar atento a tales circunstancias, por circular a velocidad inadecuada a la salida de una rasante pronunciada y de velocidad máxima a 40 Km/h, por no poder detener el ciclomotor dentro de su campo de visión y frente a aquel obstáculo, no poder esquivarlo a pesar de accionar el mecanismo de frenado, y la inexistencia de marcas sobre la vía. Se le adjudica un aporte causal del 50% en la producción del accidente.
La falta de diligencia exigible al usuario del vehículo viene determinada por dejarlo parado en mitad de la calzada, constituyendo un riesgo para otros usuarios, por pararlo en proximidad de cambio de rasante, por advertir la parada con luces intermitentes, a pesar de la señalización de tramo de obras, era un peligro añadido, y más en horario nocturno y mientras llovía, pero no las obras ni con triángulos antes y después de la rasante. Se le adjudica el restante aporte causal del 50%.
La dinámica se desprende, asimismo, del lugar de los desperfectos (delantero y ambas barras), de la reducida visibilidad existente (fotos como f.55) y anchura de la vía, y de las manifestaciones de los conductores de la Policía Local según atestado (f. 107 a 109), ratificado por el Policía Local nº NUM000 .
TERCERO.- La estimación parcial del recurso de apelación, y correlativamente de la demanda, impiden hacer expresa imposición a las partes de las costas procesales causadas, en ambas instancias, en estricta aplicación de los principios objetivo y de vencimiento, y conforme a lo prevenido en los artículos 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
En atención a lo expuesto, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca HA DECIDIDO:
Fallo
1º) Estimar en parte el recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Esperanza Nadal Salom, en representación de D. Mauricio , contra la Sentencia de fecha 17 de junio de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de esta Capital, en los autos de Juicio Ordinario nº 355/08, de que dimana el presente Rollo de Sala; cuya resolución en parte se revoca; y en su virtud,
2º) Que, estimando parcialmente la demanda formulada en la anterior representación contra la entidad "Pelayo, Mutua de Seguros", representada por el Procurador D. Miguel Ferragut Rosselló, condenamos a la entidad aseguradora a que abone al actor la cantidad de 2.512,24.- Euros, con más los intereses legales del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro ; y sin hacer expresa imposición a las partes de las costas causadas en la instancia.
TERCERO.- No procede hacer especial pronunciamiento respecto de las costas procesales devengadas en esta alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretaria certifico.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

