Sentencia Civil Nº 99/201...ro de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 99/2010, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 4, Rec 513/2009 de 11 de Febrero de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 11 de Febrero de 2010

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: ARROYO GARCIA, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 99/2010

Núm. Cendoj: 39075370042010100221


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

SANTANDER

SENTENCIA: 00099/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SANTANDER ROLLO NUM. 513/09

Sección Cuarta

S E N T E N C I A NUM. 99/10

Ilma. Sra. Presidente

Doña María José Arroyo García

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Marcial Helguera Martínez

Don Joaquín Tafur López de Lemus

========================================

En la Ciudad de Santander, a once de febrero de dos mil diez.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Santander los presentes Autos de juicio Verbal 1665/08, Rollo de Sala núm. 513/09 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Siete de Santander.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante la entidad B.B.V.A., representada por el Procurador Sr. Mateo Pérez, y defendido por el Letrado D. Luis Revenga Sánchez; y parte apelada Dª Amalia , representada por la Procuradora Sra. Díez Garrido, y defendida por el Letrado D. Francisco Sebrango Torralbo.

Es ponente de ésta resolución la Ilma. Sra. Dª María José Arroyo García.

Antecedentes

PRIMERO: Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Santander, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 4 de mayo de 2009, Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación legal de Dª Amalia , contra la entidad " BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.", debo condenar y condeno a ésta a que abone a la actora la cantidad de 1.554,52 euros, con los intereses legales devengados desde la fecha del emplazamiento para contestar a la demanda, haciéndole expresa condena en costas..

SEGUNDO: Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.

TERCERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO: Por la representación legal del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria se interpone recurso de Apelación contra la sentencia de instancia que estimó las pretensiones de la demanda.

El primer motivo de impugnación reproduce la excepción de falta de legitimación pasiva.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo , entre otras, Sentencia de 7 de noviembre de 2005 y de 20 de mayo de 2005 establece:" La legitimación es un figura jurídica de derecho material y formal cuyos límites ofrecen claridad para no dar lugar en términos generales a dudas, ya que se trata de un instituto que tanto en sus manifestaciones de derecho sustantivo ( legitimación ad causam) como adjetivo ( legitimación ad procesum) constituyen una especie de concepto puente en cuanto sirve de enlace entre las dos facultades o calidades subjetivamente abstractas que son la capacidad jurídica y la de obrar ( capacidad para ser parte y comparecer en juicio en el derecho adjetivo) y la claramente real y efectiva de " disposición o ejercicio, constituyendo, a diferencia de las primeras que son cualidades estrictamente personales, una situación o posición del sujeto respecto del acto o de la relación jurídica a realizar o desarrollar, lo que da lugar a que mientras que en el supuesto de las capacidades o de su falta se hable de personalidad o de ausencia de la misma, en el segundo se haga referencia a la acción o su falta.

En el supuesto de autos es un hecho conocido y notorio que el BBVA es un grupo empresarial, encabezado por el Banco demandado, que se compone de diversas secciones para actuar en las diversas actividades mercantiles, siendo una de dichas divisiones la de seguros. En las condiciones generales de la póliza de seguro de vida, concertada por el causante de la actora, se habla de grupo empresarial. En la Póliza, aunque se recoge BBVA Seguros, luego se hace constar Rentas BBVA- seguro Vida. La actora dirige su petición de liquidación de la póliza al BBVA, folio 9 y su solicitud es aceptada por el BBVA, folio 33. Por todo ello debe concluirse que la propia entidad demandada aceptó su legitimación al aceptar la solicitud dirigida por la actora extrajudicialmente.

SEGUNDO: Como segundo motivo del recurso se alega que el sujeto pasivo del impuesto era la actora y ella es la obligada a pagar en plazo.

Por la prueba documental se acredita que la actora dirigió solicitud de liquidación de la póliza de vida de su causante, solicitando no sólo la liquidación del seguro de vida sino también el pago de su liquidación, adjuntando la presentación de la liquidación del impuesto de sucesiones, folios 24 y siguientes. Igualmente consta acreditado que la entidad demandada aceptó la solicitud de la actora y pagó el impuesto de sucesiones en fecha 16 abril de 2008, folio 32; la cantidad para el pago del impuesto de sucesiones fue previamente retenida por el Banco en la liquidación del seguro de vida, folio 33. Debe concluirse, aunque efectivamente la obligada al pago del impuesto es la actora, la entidad demandada aceptó encargarse de pagar dicho impuesto reteniendo parte del importe de la liquidación del seguro de vida, y, por tanto, asumió la obligación de realizar el pago dentro de plazo. La entidad bancaria podía haber liquidado la totalidad del seguro de vida y no aceptar la retención del impuesto.

TERCERO: Conforme al art. 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil procede imponer las costas procesales de esta alzada al apelante.

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad, El Rey,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra ella, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia, de fecha 4 de mayo de 2009, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 7 de Santander , en los autos de juicio Verbal 1665/08 a que se refiere el presente rollo; con imposición, a la parte apelante, de las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: La precedente Sentencia ha sido publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha, de lo que doy fe.-

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.