Sentencia Civil Nº 99/201...zo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 99/2010, Audiencia Provincial de Leon, Sección 1, Rec 47/2010 de 16 de Marzo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Marzo de 2010

Tribunal: AP - Leon

Ponente: SER LOPEZ, ANA DEL

Nº de sentencia: 99/2010

Núm. Cendoj: 24089370012010100094


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00099/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LEON

Sección 001

Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20

Telf : 987.23.31.35

Fax : 987.23.33.52

Modelo : SEN00

N.I.G.: 24089 37 1 2010 0100126

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000047 /2010 CIVIL

Juzgado procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.2 de LEON

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000815 /2009

RECURRENTE : María Purificación

Procurador/a : ISMAEL DIEZ LLAMAZARES

S E N T E N C I A Nº 99/2010

Iltmos. Sres.

Dº. MANUEL GARCIA PRADA.-Presidente.

Dº. RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ.- Magistrado.

Dª. ANA DEL SER LOPEZ.- Magistrada.

En la ciudad de León, a Dieciséis de Marzo de dos mil diez.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación indicado, en el que ha sido recurrente Dª. María Purificación , representada por el Procurador Sr. Díez Llamazares y parte recurrida Dª. Celestina , actuando como Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª. ANA DEL SER LOPEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- En fecha 14 de Julio de 2009 se dictó Sentencia que contiene la siguiente parte dispositiva: "FALLO: 1.- Que estimando la demanda presentada por la procuradora Sr. Diez llamazares en nombre y representación de María Purificación contra Celestina debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito sobre la vivienda sita en c/ DIRECCION000 V nº NUM000 . DIRECCION001 de León. 2.- No debo hacer especial condena en materia de costas procesales".

SEGUNDO.- Contra la mencionada resolución interpuso recurso de apelación la parte actora y personada en esta alzada se señaló el día 9 de Marzo para deliberación y fallo.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento han sido observadas todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Cuestiones controvertidas.

La Sentencia de Primera Instancia estima la demanda de resolución del contrato de arrendamiento por falta de pago sin hacer imposición de las costas causadas.

La parte recurrente considera vulnerados los artículos 394 y 395 de la LEC alegando que la demandada ni siquiera se personó el día señalado para el juicio.

SEGUNDO.- Satisfacción extraprocesal: Costas.

La sentencia de primera instancia considera que existió una satisfacción extraprocesal de la pretensión porque la parte actora manifestó que unos días antes del juicio le habían remitido las llaves de la vivienda pero al mismo tiempo declaró la rebeldía de la parte demandada y estimó la pretensión de resolución del contrato de arrendamiento por falta de pago. La postura de esta Sala se basa en que no puede decirse que exista una satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida del objeto como dispone el art. 22.1 del dicha LEC , que dice que el auto tendrá los mismos efectos que una sentencia absolutoria firme sin condena en costas, pues no solo no existió un acuerdo sobre la finalización del procedimiento sino que el mismo no terminó mediante auto como señala la Ley para tales supuestos sino que se dictó una Sentencia entrando en el fondo del asunto y declarando resuelto el contrato de arrendamiento.

Para lograr que se declare el desahucio la parte actora se ha visto obligada a interponer una demanda, con los gastos que se derivan, por lo que la entrega de llaves al letrado sin más explicación, unos días antes del juicio, no implica satisfacción extrajudicial, ya que además una vez declarada en rebeldía a la parte demandada se practicó prueba documental y de interrogatorio respecto del objeto del proceso, sin que la pretensión se agotará en forma alguna con la entrega de llaves ya que la parte actora tenía un claro interés en la pretensión declarativa sobre resolución del contrato, cuyos efectos son de suma importancia, lo que nos lleva a la conclusión que se debe aplicar el principio general de vencimiento objetivo en la materia y al ser la resolución íntegramente estimatoria de las pretensiones ejercitadas, imponer las costas a la parte demandada, artículo 394 LEC .

TERCERO.- Conclusiones y costas de la alzada.

En consecuencia con lo expuesto, procede la estimación del recurso de apelación y consiguiente revocación parcial de la sentencia de instancia, lo que exime de hacer una expresa imposición de costas en esta alzada a tenor de lo dispuesto en el art. 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso,

Fallo

ESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Dª. María Purificación , contra la Sentencia de fecha 14 de Julio de 2009 , dictada en el procedimiento de Juicio de Desahucio nº 815/2009, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia Nº. 2 de León, debemos REVOCAR la indicada resolución, y en su lugar Estimando la demanda interpuesta se condena a la parte demandada al pago de las Costas procesales de Primera Instancia, confirmando el resto de pronunciamientos, sin hacer imposición de las Costas causadas en esta alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y se notificará conforme al art. 208.4 L.E.C , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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