Sentencia Civil Nº 99/201...ro de 2010

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10/01/2013

Sentencia Civil Nº 99/2010, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 81/2009 de 23 de Febrero de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Febrero de 2010

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: MORENO MILLAN, CARLOS

Nº de sentencia: 99/2010

Núm. Cendoj: 30030370042010100071


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00099/2010

Rollo Apelación Civil nº: 81/09

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Francisco José Carrillo Vinader

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veintitrés de febrero de dos mil diez.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto el presente incidente de impugnación de costas por indebidas derivado de la tasación efectuada en el Rollo de Apelación de referencia por el Sr. Secretario de este Tribunal, a instancia de la Procuradora Sra. Candelaria en representación de "ACM Investments" S.L.

Antecedentes

PRIMERO.- En el presente Rollo Civil se practicó por el Sr. Secretario tasación de costas con fecha 24 de Noviembre de 2009 a instancia de la parte demandada "ACM Investments" S.L., aportándose las correspondientes minutas de honorarios profesionales del Letrado Sr. Anibal y cuenta de Derechos y Suplidos de la Procuradora Sra. Candelaria .

SEGUNDO.- De la citada tasación de costas, se dio traslado a la otra parte frente a la cual se formuló la reclamación de honorarios "Sun World Properties" S.L.U., conforme a lo dispuesto en el artº. 244 de la LEC , presentando dicha parte escrito de impugnación por indebidas.

TERCERO.- Por resolución de 22 de Enero de 2010 y conforme a lo dispuesto en el artículo 246.4 de la LEC , se convocó a las partes a la celebración de "vista", que tuvo lugar el día 22 de Febrero de 2010, en cuyo acto la Sra. Letrada de la parte impugnante reiteró dicha impugnación, a la que se opuso el Sr. Letrado de la parte impugnada. El incidente quedó visto para sentencia.

CUARTO.- En la tramitación de esta impugnación se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La cuestión objeto de debate en este incidente se concreta en determinar, como sostiene la parte impugnante de la tasación de costas de referencia, si efectivamente la mercantil "ACM Investments" S.L., carece de legitimación en orden a exigir de la impugnante "Sun World Properties, S.L.U., el pago de las costas procesales devengadas en el correspondiente recurso de apelación.

Y es lo cierto, conforme seguidamente se argumentará, que tal pretensión ha de ser acogida por el Tribunal, calificando como indebida la reclamación de honorarios profesionales formulada contra la mercantil "Sun World Properties" S.L.

Conviene tener en cuenta que en general la impugnación de honorarios de Letrado como indebidos procederá por haber incluido en la tasación partidas u honorarios cuyo pago no corresponde al condenado en las costas. Ello requiere, de un lado, una exigencia primaria y básica, pues afecta a la denominada "solutionis causae" o legitimación pasiva, consistente en que esa reclamación se realice frente a la parte que haya sido condenada al pago de las costas, como clara expresión del principio del vencimiento que proclama el artº. 394 de la LEC . Además se requiere otra exigencia también esencial, afectante en este caso a la legitimación de quién goza de la facultad de reclamar dicho pago de honorarios, por ostentar o ser titular del correspondiente crédito, derivado o surgido de su victoria en el litigio. Ello comportaría, en consecuencia, que una y otra parte hubiesen desempeñado posiciones procesales antagonistas en el marco da la pertinente relación jurídico-procesal conforme a la cual quedó en su momento trabada la "litis".

SEGUNDO.- De conformidad con tal planteamiento, examinado a la luz de lo actuado en estos autos, entiende este Tribunal que ninguno de tales presupuestos concurren en este caso.

En efecto "ACM Investments" S.L., y "Sun World Properties" S.L.U., ocupan en la "litis" idéntica posición procesal como co- demandadas frente a la reclamación formulada por la actora, la Administración Concursal de la concursada "ACM Investments" S.L. ejercitando la acción de reintegración prevista en el artº. 71 de la Ley Concursal .

Dictada sentencia estimatoria de dicha demanda incidental, por la que ambas co-demandadas resultaron vencidas en el pleito, sólo la mercantil "Sun World Properties" S.L.U., mostró su disconformidad con dicha sentencia formulando el correspondiente recurso de apelación, que finalmente fue desestimado en esta alzada, con expreso pronunciamiento condenatorio en costas a dicha parte recurrente.

Por tanto la única parte titular del crédito derivado de las costas de la apelación, es la Administración Concursal de la concursada "ACM Investments" S.L., vencedora en el recurso, al tiempo que sólo "Sun World Properties" S.L.U., que ha visto rechazadas sus pretensiones y que ha sido condenada en costas, se encontraría legitimada pasivamente para ser destinataria de la correspondiente reclamación de las mismas.

En consecuencia cabe afirmar que "ACM Investments", no ostenta crédito alguno de costas frente a "Sun World Properties" S.L.U., y ni siquiera podría haberlo ostentado de ningún modo, al haber ocupado en la "litis" la misma posición procesal como demandada que ésta última sociedad. El hecho de haberse aquietado con la sentencia de instancia y no haber formulado recurso alguno, no le sitúa en distinta posición procesal, ni tampoco le confiere derecho alguno en orden a efectuar la cuestionada reclamación de honorarios profesionales.

En consecuencia procede la acogida de la impugnación planteada, dado que "ACM Investments" no es titular del crédito alguno derivado de las costas de la apelación.

TERCERO.- La estimación de esta impugnación determina que no se efectúe declaración sobre las costas causadas en este incidente.

Vistas las normas citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que ESTIMANDO la impugnación formulada por el Procurador Sr. Hernández Foulquié en representación de la mercantil "Sun World Properties" S.L.U., contra la tasación de costas practicada en el Rollo de Apelación nº 81/09, debemos declarar INDEBIDOS la partida de honorarios profesionales del Letrado Sr. Anibal y en la cuenta de los Derechos y Suplidos de la Procuradora Doña. Candelaria , sin efectuar declaración sobre las costas de este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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