Sentencia Civil Nº 99/201...yo de 2011

Última revisión
11/05/2011

Sentencia Civil Nº 99/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 103/2011 de 11 de Mayo de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 11 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: MENDEZ BURGUILLO, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 99/2011

Núm. Cendoj: 21041370032011100445

Núm. Ecli: ES:APH:2011:847

Resumen:
21041370032011100445 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 3 Nº de Resolución: 99/2011 Fecha de Resolución: 11/05/2011 Nº de Recurso: 103/2011 Jurisdicción: Civil Ponente: JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia Idioma: Español

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

HUELVA

APELACIÓN CIVIL

Rollo número : 103/2011

Autos de Juicio Ordinario número: 599/2008

Juzgado de Primera Instancia número 1 de

La Palma del Condado

S E N T E N C I A Núm.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José María Méndez Burguillo

Magistrados:

D. Antonio G. Pontón Práxedes

D. Luis G. García Valdecasas García Valdecasas

En la Ciudad de Huelva a once de mayo de dos mil once.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. José María Méndez Burguillo ha visto en grado de apelación el recurso interpuesto por DON Fermín , representado en esta alzada por el Procurador Sr. Hinojosa de Guzmán Alonso y defendido por el Letrado Sr. Moeckel Gil, y como apelados DON Jacobo representado en esta alzada por la Procuradora Sra. García Uroz y defendido por el Letrado Sr. Robles de Acuña Núñez, y DOÑA María Esther representada por el Procurador Sr. Gómez López y defendida por el Letrado Sr. Cubero García.

Antecedentes

PRIMERO .- Aceptamos los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO .- Cuya parte dispositiva dice: "FALLO/ ESTIMO la demanda interpuesta por Jacobo contra Fermín y María Esther y, en consecuencia, pongo fin por esta sentencia a la situación de indivisión de la finca sita en CALLE000 núm. NUM000 de Rociana del Condado, inscrita en el Registro de la Propiedad de La Palma del Condado como finca número NUM001, al Tomo NUM002 del Archivo, Libro NUM003 del Ayuntamiento de Rociana del Condado, Folio NUM004 recto y vuelto; y al Tomo NUM005 del Archivo, Libro NUM006 del citado ayuntamiento, Folio NUM007 recto y vuelto; y al Tomo NUM005 del Archivo , Libro NUM006 del citado Ayuntamiento, en su Folio NUM008 recto y vuelto y NUM009 vuelto. Dicha división entre los tres hermanos se practicará, en defecto de acuerdo entre los mismos , en la forma determinada para la división de la herencia, teniendo en cuenta que aquel inmueble pertenece a Jacobo en un 25 %, a María Esther en un 25 % y a Fermín en un 50 %. Las costas de este procedimiento se imponen al demandado Fermín .

TERCERO .- Notificada la Sentencia a las partes, la representación de un codemandado interpuso recurso de apelación contra la misma, que fue admitido en ambos efectos, y emplazadas las partes y remitidos los autos originales a esta audiencia , se sustanció el recurso por todos sus trámites, señalándose para deliberación, votación y fallo , la fecha de hoy, en que efectivamente ha tenido lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- Solicita el recurrente Don Fermín, la revocación de la Sentencia apelada "en cuanto a la condena en costas impuesta en la misma".

Entiende el apelante que se han infringido los art. 21 y 395 de LEC , referidos al allanamiento total o parcial.

Los razonamientos de la parte apelante no pueden compartirse por cuanto si bien el art. 395 de la LEC, establece la regla general de no imponer las costas al demandado que se allanare a la demanda antes de contestarla, a no ser que se aprecie mala fe en el mismo, no es menos cierto que dicha regla sólo está prevista para el allanamiento a todas las pretensiones de la demanda y no al allanamiento parcial. El allanamiento parcial está regulado en el párrafo segundo del art. 21 de la LEC, y exige como requisito objetivo que dada la naturaleza de las pretensiones sea posible un pronunciamiento separado que no prejuzgue las restantes cuestiones no allanadas. Como requisito subjetivo se exige que el demandante expresamente solicite del Tribunal que dicte Auto acogiendo las cuestiones que han sido objeto allanamiento parcial, así se desprende del citado precepto cuando dice que el Tribunal "a instancia del demandante..." podrá dictar Auto acogiendo las pretensiones que hayan sido objeto del allanamiento. El Art. 21 de la LEC, al tratar del allanamiento parcial no hace referencia alguna a la imposición de las costas en estos supuestos. Si la sentencia que ponga fin al proceso acogiera todas las pretensiones del actor, deberá imponer las costas a la parte demandada aún en el caso de que ésta se hubiera allanado en parte a la demanda ya que nos encontramos ante una estimación integra de la demanda, por lo que de conformidad con lo previsto en el art. 394 de la L.E.C. , debe imponerse las costas a la parte demandada.

SEGUNDO.- El allanamiento es una acto procesal formal, por virtud del cual un demandado acepta lisa y llanamente el petitum de la demanda que contra él se formula.

De la lectura del escrito de contestación a la demanda que en su día formuló el apelante fluye con meridiana claridad que no sólo se oponía a los petita del escrito de demanda; además alegó la excepción de litisconsorcio pasivo necesario (fundamento jurídico III) y postuló la imposición de las costas procesales a la parte actora (fundamento jurídico VI).

Más claro está en el suplico del escrito de contestación del apelante: interesa la desestimación de la demanda, con imposición de las costas a la parte actora.

Parece, pues, palmario que lo que expresa en dicho escrito de contestación está a años luz de poderse considerar un allanamiento a los petita de la demanda, y, lejos de haberse llevado a cabo un allanamiento parcial , por lo que al no haberse vulnerado los artículos 21 y 395 de la LEC, procede desestimar el recurso en lo referente a la imposición de costas en la primera instancia.

TERCERO.- Al desestimar el recurso interpuesto y confirmarse la Sentencia recurrida procede, al amparo del artículo 398 de la L.E.C . condenar al apelante al pago de las costas de esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general, pertinente y obligada aplicación.

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por DON Fermín, representado en esta alzada por el procurador Sr. Hinojosa Guzmán Alonso, contra la Sentencia dictada en los autos a que se contrae el rollo de Sala y su primer grado por la Iltma. Sra. Juez de Primera Instancia nº 1 de La Palma del Condado en fecha 18 de Octubre de 2010, y CONFIRMAMOSla indicada resolución, condenando al apelante al pago de las costas de esta alzada.

A su tiempo, devuélvanse los autos originales al juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y debidos efectos.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.