Sentencia Civil Nº 99/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 99/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5, Rec 20/2011 de 11 de Febrero de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Febrero de 2011

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: PASTOR OLIVER, ANTONIO LUIS

Nº de sentencia: 99/2011

Núm. Cendoj: 50297370052011100124


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00099/2011

SENTENCIA Núm. 99/2011

Ilmo. Señor:

Magistrado:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En Zaragoza, a once de febrero de dos mil once.

En nombre de S.M. el Rey, y

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de JUICIO VERBAL 259/2010, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 20/2011, en los que aparece como parte apelante, Valle , representado por el Procurador de los tribunales, Sra. EVA MARIA DELGADO LOPEZ, asistido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ DIEZ, y como parte apelada SERVILASA SL, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. CARLOS ADAN SORIA, asistido por el Letrado D. MARIANO MONTESINOS LOREN, siendo Magistrado Único el Ilmo. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha veintiséis de octubre de dos mil diez , cuyo FALLO es del tenor literal: "SE ESTIMA ESENCIALMENTE LA DEMANDA formulada por SERVILLASA S.L. contra Valle a abonar a SERVILLASA S.L. 328,49 euros, más los interese legales. Se condena a Valle al pago de las costas del juicio".

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandada, se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO.- Recibidos en esta Sección los autos y las grabaciones audiovisuales del acto del juicio y, una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado y, tras los trámites legales, se dejaron los autos en la mesa del Magistrado para dictar resolución.

CUARTO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERA.- La única cuestión debatida es la referente a la factura de 2005. En esta segunda instancia ni siquiera se alude ya a la excepción de la prescripción. Se insiste en que la deuda es del ex-marido de la demandada. Sin embargo, no se concreta bien el motivo de ello, pues no queda claro si lo es por deuda privativa constante matrimonio o por deuda atribuida al esposo en el convenio de divorcio.

De la contestación a la demanda puede deducirse que el divorcio fue posterior a la reparación (en 2006 ó 2007). Por lo tanto, constante matrimonio, sin que aparezca externamente distribución alguna de cargas, no queda excluida la responsabilidad de la demandada. Más aún cuando la facturación está a nombre de la esposa, sin que ésta haya explicado la razón de esa titularidad de la deuda. De hecho, admite como propia la factura de 2009. Esta indefinición no puede perjudicar a terceros, sin perjuicio de los derechos que la demandada puede ostentar frente a su ex-marido. Así, art. 7 Ley 2/2003de régimen económico del matrimonio y 1317 C.civil. Y, en todo caso, desconociéndose más datos al respecto, incluso el art. 38 de la citada ley serviría de base para legitimar pasivamente a quien -al parecer- contrajo la deuda.

SEGUNDA.- Pero, en todo caso, aún hay un óbice de carácter procesal al triunfo del recurso. Como ha reiterado esta Sala, no puede en el juicio verbal posterior al requerimiento monitorio utilizarse un medio de defensa contradictorio al empleado al oponerse a la petición monitoria, puesto que iría contra los propios actos y crearía indefensión al demandante ( S.AP Zaragoza, secc 5ª, 14-12-2009 ).

TERCERO.- Por todo lo expuesto, procede desestimar el recurso. Con condena en costas a la parte apelante (art. 398 LEC ).

VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que desestimado el recurso de apelación interpuesto por la legal representación de Doña Valle , debo confirmar la sentencia apelada. Con condena en costas a la parte apelante.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Remítanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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