Sentencia Civil Nº 99/201...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 99/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 32/2012 de 01 de Marzo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Marzo de 2012

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: RUIZ TOVAR, MARIA JOSEFA

Nº de sentencia: 99/2012

Núm. Cendoj: 15030370032012100093


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00099/2012

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN RPL Nº 32/2012

SENTENCIA

NÚM..

A CORUÑA, a uno de marzo de dos mil doce.

VISTOS por el/la Ilmo/a. Sr./a. Magistrado/a D/ Dña. MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR , como Tribunal Unipersonal de la Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de La Coruña, el presente recurso de apelación registrado en esta Sección bajo el RPL Nº 32/2012, interpuesto contra la sentencia dictada el 14-07-11, en los autos de JUICIO VERBALNº 253/2011 (Por razón de la cuantía) , procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12 DE A CORUÑA , en los que es parte como APELANTE/DDA: -APLICA NO R, S.L.U., con C.I.F B-15702822, con domicilio en Carretera de los Baños de Arteixo Nº 43- Polígono Industrial La Grela-A Coruña, representada por D. Ricardo López Valencia; y de otra como APELADA/DTE: -AXA SEGUROS GENERALES, S.A., con C.I.F A-609179978, con domicilio en c/Isaac Peral Nº 2-1º A Coruña, representada por el/a Procurador/a Sr/a. DÍAZ AMOR y bajo la dirección del/a Letrado/a Sr. ARMENTEROS CUETOS; versando los autos sobre Reclamación de cantidad.

Antecedentes

ACEPTANDO los de la SENTENCIA DE FECHA 14-Julio-11, dictada por el Ilmo. Sr. Juez/Magistrado del Juzgado de Primera Instancia Nº 12 de A Coruña , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"FALLO: Que con ESTIMACIÓN PLENA DE LA DEMANDA interpuesta por la representación procesal de AXA SEGUROS GENERALES S.A. frente a APLICANOR S.L., debo declarar la responsabilidad civil de la demandada, condenándola a abonar a la demandante la cantidad de SETECIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS (724,90 euros), más los intereses legales devengados desde la fecha del siniestro, y los procesales desde esta resolución hasta el completo pago y con expresa imposición de las costas procesales causadas, sin las hubiere".

PRIMERO. - Interpuesta la apelación por la entidad Aplicanor S.L.U., y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes. Compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso D. Ricardo López Valencia.

SEGUNDO.- Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de fecha 30-Enero- 12, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, corresponde en turno de reparto conocer del presente recurso al Ilmo/a. Sr./a MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR, que actuaría como tribunal unipersonal. Se tiene por parte como apelante al Procurador/a Sr./a. Díaz Amor, en nombre y representación de la entidad Axa Seguros Generales S.A., en calidad de apelada y al Sr. Ricardo López Valencia, en nombre y representación de la entidad Aplicanor S.L.U., en calidad de apelante. Por diligencia de fecha 6-2-12 no habiendo solicitado las partes el recibimiento a prueba ni celebración de vista se pasan los autos al/la Magistrado/a para resolver el recurso.

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y

Fundamentos

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO.- El recurso de apelación articulado, se fundamentó en puridad en error en la apreciación de la prueba, pues al entender de la recurrente APLICANOR S.L., como subcontratista de Obras y Contratas AEDES S.L. únicamente tenía que poner los medios materiales y humanos, limitándose a seguir en todo momento las instrucciones y órdenes que recibía de la dirección de obra puesta por la promotora de la obra (Autoridad Portuaria) y de la Jefa de obra y encargados por la contratista Aedes.

Es decir se está invocando la falta de legitimación pasiva en cuanto al fondo, tratando de acreditarse la falta de culpa; no la falta de litisconsorcio-pasivo necesario, que tiende a garantizar la presencia en el proceso de todos los interesados bien por disposición legal o por no ser escindible la relación jurídico-material.

Pues bien, el T.S. al estudiar la figura del subcontrato, parte de la premisa que la responsabilidad corresponde a cada contratista independiente -asumiendo sus propios riesgos- salvo que exista una relación de subordinación o dependencia (se citan entre otras las sentencias de 7.XII.2006 , 18 de Julio 2009 , 12.III.2001 , y 10.Mayo de 2003 ).

En el caso sometido a la consideración de esta alzada, no cabe más que compartir el ponderado criterio del juzgado. Solo declaró como testigo el director técnico de Aplicanor para indicar exculpatoriamente que solo se le encargaron unas partidas concretas de impermeabilización, y que la subcontratante se encargaría de lo demás, siguiendo las instrucciones de Aedes y de la Autoridad Portuaria, advirtiendo que era invierno y no se daban las condiciones idóneas.

Sin embargo, de acuerdo con las máximas de la experiencia, si el trabajo que realizaba el subcontratista era la reforma e impermeabilización de las terrazas, para lo cual se tenía que poner agua a presión, la más elemental cautela hubiera aconsejado avisar a la oficina de abajo y adoptar medidas mínimas de precaución, lo que sin duda no se hizo, debiendo responder frente a la Aseguradora de la perjudicada, sin perjuicio de las relaciones internas ante subcontratante y subcontratista.

Por lo demás de la documental aportada -nº 1 de la contestación- Aplicanor S.L.U. se comprometía a mantener una póliza de responsabilidad civil, y la subcontratante de haberse ocasionado daños a terceros podría reservarse y retener el pago de las cantidades adeudadas por certificaciones de obra hasta la cuantía reclamada en tanto no se acredite la extinción o inexistencia de responsabilidad de APLICANOR S.L.U., y si finalmente Aedes resultase condenada aplicar la cantidad retenida al pago de dichas indemnizaciones, lo que se compagina mal con una relación de total subordinación, no estando prevista en tal contrato, pudiendo siempre en último caso la subcontratista suspender la ejecución hasta que no se hubieran adoptado las medidas de precaución.

SEGUNDO.- El segundo motivo invocado fue la plus-petición, pero el perito teniendo en cuenta la garantía cubierta por la póliza valoró los aparatos de similares características en el mercado, no teniendo que deducir porcentaje alguno de depreciación, no constando estado previo ni antigüedad, so pena de no conseguir una "restitutio in integrum", compartiéndose íntegramente la argumentación contenida en la sentencia apelada, lo que conduce sin más a rechazar el recurso.

TERCERO.- Las costas de esta alzada se imponen a la apelante a tenor del art. 3981 de la L.E.C .

Fallo

Desestimando el recurso de apelación articulado, se confirma íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 12 de esta ciudad de 14 de Julio de 2011 , con imposición de costas en esta alzada a la recurrente.

Se decreta la pérdida del depósito constituido.

Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, manda y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior resolución por el/la Ilmo/a Sr./a Magistrado/a D/ Dña. MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR , en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario certifico.

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