Última revisión
17/04/2013
Sentencia Civil Nº 99/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 8, Rec 204/2012 de 18 de Febrero de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GAVILAN LOPEZ, JESUS
Nº de sentencia: 99/2013
Núm. Cendoj: 28079370082013100092
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8MADRIDSENTENCIA:00099/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 8 ª
1280A
FERRAZ, 41
N.I.G. 28000 1 0003432 /2012
RECURSO DE APELACION 204 /2012
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1482 /2007
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de MADRID
De: PANAMA BIENES RAÍCES. S.L.
Procurador: MARÍA DE LA PALOMA MANGLANO THOVAR
Contra: GESTIELENA 2004, S.L., PACIFIC VILLAGE PANAMA S.L.,
Procurador: ALBERTO FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, MARÍA DE LA PALOMA MANGLANO THOVAR
Ponente: ILMO. SR. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ
SENTENCIA Nº 99/2013
Magistrados:
ILMO. SR. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ
ILMA. SRA. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ
ILMA. SRA. Dª MARÍA PILAR GONZÁLVEZ VICENTE
En Madrid, a dieciocho de febrero de dos mil trece. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Incidente sobre Tasación de Costas, número 1482/2007 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandada-apelante, la mercantil PANAMÁ BIENES RAÍCES, S.L., representada por la Procuradora Dña. María Paloma Manglano Thovar, y como demandante-apelada la mercantil GESTIELENA 2004, S.L., representada por el Procurador D. Alberto Fernández Rodríguez, y como demandada-apelada, la mercantil PACIFIC VILLAGE PANAMÁ, S.L., representada por la procuradora Dña. María Paloma Manglano Thovar.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Madrid, en fecha veintiuno de diciembre de dos mil nueve, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
'Estimo la impugnación formulada por el Procurador de los Tribunales SR. FERNANDEZ RODRIGUEZ en nombre y representación de GESTIELENA 2004, S.L y en su merito declaro indebidos los honorarios del letrado y del Procurador de PANAMA BIENES RAICES, S.L. Sin hacer pronunciamiento sobre costas.'.
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte la demandada PANAMA BIENES RAÍCES, S.L., que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 14 de febrero de 2013.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia.
PRIMERO.- Antecedentes del recurso.-
1.- La sentencia de instancia trae causa de la impugnación realizada por la representación procesal de GESTIELENA 2004, S.L contra la tasación de costas por indebidas, concretándose la impugnación a los honorarios del letrado y derechos del Procurador de la parte contraria PANAMÁ BIENES RAICES, S.L por no ser relevante la intervención en la vista sobre las medidas cautelares, de la que dimana.
La sentencia estimatoria de dicha impugnación considera que, según establece el ar.243.2 de la Lec, no se incluirán en la tasación los derechos correspondientes a la escritos y actuaciones que sean inútiles superfluas o no autorizadas por la Ley, por lo que, añade, si bien la demanda formulada por GESTIELENA 2004,S.L en la que solicita la adopción de la medida cautelar de la anotación de la demanda se dirige contra SILVER BROKERS,S.L,PACIFIC VILLAGE PANAMÁ,S.L y PANAMÁ BIENES RAICES,S.L la medida cautelar interesada solo afectaba a PACIFIC VILLAGE PANAMÁ ,S.L., única de la que puede predicarse la existencia de un interés jurídicamente tutelable, por lo que careciendo de interés legítimo PANAMÁ BIENES RAICES,S.L en la adopción o no de la medida cautelar al no ostentar ningún derecho sobre el inmueble que hubiera quedado afectado por la medida cautelar si esta se hubiera adoptado procede declarar por innecesarios o superfluos e indebidos los honorarios del letrado y derechos del procurador de PANAMÁ BIENES RAICES,S.L., todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho segundo de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma.
2.- El recurso planteado por la representación procesal del demandado, se fundamenta, a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en el escrito de interposición, en la infracción del artículo 243.2 en relación con el 394 de la LEC , pues las medidas cautelares fueron dirigidas contra las tres codemandadas, que mantuvo en la vista previa de medidas cautelares, teniendo que asistir la apelante, constando la imposición de costas en el Auto.
Se solicita la revocación de la sentencia, dictando otra por la que se desestime la impugnación de la tasación costas.
3.- De contrario se interesó la confirmación de la sentencia, de acuerdo, en lo sustancial, con los argumentos de la misma, con imposición de costas a la apelante.
SEGUNDO.- Motivo del recurso: infracción del artículo 243.2 en relación con el 394 de la LEC .-
Se funda, como se dijo, en que las medidas cautelares fueron dirigidas contra las tres codemandadas, que mantuvo en la vista previa de medidas cautelares, teniendo que asistir la apelante, constando la imposición de costas en el Auto; y así debe aceptarse; efectivamente, tanto en la demanda planteada contra las tres codemandada, como las medidas cautelares, mediante otro sí, no se distinguió de las destinatarias de las mismas, habiendo determinado, tanto el traslado de dicha solicitud a la codemandadas, como su comparecencia al acto de la vista de dichas medidas, según los antecedentes de hecho del Auto de fecha 28 de Julio de 2.008, y lo que es más importante, la expresa condena en costas que en el fundamento de derecho cuarto y parte dispositiva, establece la resolución judicial.
En consecuencia, esa actuación no era inútil, pues se le había convocado expresamente a la vista y por tanto tenía que defenderse, ni superflua, por los efectos que podía derivarse de su inasistencia; tampoco enerva la anterior consideración el hecho invocado en la resolución de instancia, en el sentido de que sólo afectaba a PACIFIC VILLAGE PANAMÁ ,S.L., que era la única de la que podía predicarse la existencia interés jurídicamente tutelable, cuando tal extremo se contradice con la actuación de la parte y el Juzgado, trayéndola al referido trámite incidental, y sin haber concretado el carácter de demandada exclusiva de aquella a la que ahora se imputa el único interés, cuando, a mayor abundamiento, dicha sociedad está dirigida y representada por el mismo Procurador y Letrado.
Para concluir, tampoco puede determinarse a priori si efectivamente la medida cautelar afectaba exclusivamente a PACIFIC VILLAGE PANAMÁ S.L., por el hecho de ser la titular de las parcelas a las que se refiere el litigio, pues de la simple lectura y contenido de la medida cautelar interesada, consta que se interesaba comunicación al Ayuntamiento de Lugo, para que se pusiera en conocimiento de la existencia de la demanda, a cualquier tercero interesado en la información de los terrenos donde se desarrollaba el plan de urbanismo, como tampoco tuvo incidencia alguna el hecho de haber desistido la actora frente a PANAMÁ BIENES RAICES S.L., pues esto ocurrió simultáneamente y en la misma fecha de celebración de las medidas cautelares, en concreto el 28 de Julio de 2.008.
Todo lo anteriormente expuesto lleva a colegir la estimación del recurso, revocando la sentencia de instancia, dictando otra en su lugar por la que se desestima la impugnación de la tasación de costas por indebidas, con imposición de costas a la parte impugnante, de acuerdo con el artículo 243 de la LEC .
TERCERO .- Costas de esta alzada.-
La estimación del recurso comporta la no imposición de costas en esta alzada a ninguna de las partes, de acuerdo con el artículo 398 de la L.E.C .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos ESTIMAR el recurso interpuesto por la Procuradora Dña. María de la Paloma Manglano Thovar, en representación de la mercantil PANAMA BIENES RAÍCES. S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Madrid, con fecha 21 de diciembre de dos mil nueve , revocando la misma, dictando otra en su lugar por la que la que se desestima la impugnación de la tasación de costas por indebidas, con imposición de costas a la parte impugnante.
No se hace especial pronunciamiento de las de esta segunda instancia.
La estimación del recurso determina la devolución del depósito constituido, por la mercantil PANAMA BIENES RAÍCES. S.L., de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
Contra esta resolución y de acuerdo con el artículo 208.4 de la LEC , no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de aquellos extraordinarios de infracción procesal o casación que puedan interponerse, al amparo de los artículos 469 y 477 de la LEC , caso de concurrir los requisitos legales, cuya interposición se llevará a cabo ante esta Sala, en el plazo de 20 días.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-La anterior Sentencia fue hecha pública por los Magistrados que la han firmado. Doy fe. En Madrid, a
