Última revisión
16/07/2013
Sentencia Civil Nº 99/2013, Audiencia Provincial de Palencia, Sección 1, Rec 77/2013 de 28 de Mayo de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Mayo de 2013
Tribunal: AP - Palencia
Nº de sentencia: 99/2013
Núm. Cendoj: 34120370012013100216
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00099/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de PALENCIA
N01250
PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1
Tfno.: 979.167.701 Fax: 979.746.456
N.I.G. 34120 37 1 2013 0105200
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000077 /2013
Juzgado de procedencia:JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de PALENCIA
Procedimiento de origen:PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000482 /2011
Apelante: Rebeca Procurador: MARIA VICTORIA CORDON PEREZ
Abogado: JUAN ANTONIO GARCIA URDIALES
Apelado: Juan Francisco
Procurador: MARIA BEGOÑA GONZALEZ SOUSA
Abogado: SALVADOR ANTOLIN DE LA HOZ
Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se indican al margen ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA Nº 99/13
SEÑORES DEL TRIBUNAL
Ilmo. Sr. Presidente:
D. Mauricio Bugidos San José
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. Miguel Donis Carracedo D. Carlos Miguelez del Río
En la ciudad de Palencia, a 28 de mayo de 2013.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PALENCIA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000482/2011, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 3 de PALENCIA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000077/2013, en los que aparece como parte apelante, Rebeca , representado por el Procurador de los tribunales, Dª. MARIA VICTORIA CORDON PEREZ, asistido por el Letrado D. JUAN ANTONIO GARCIA URDIALES, y como parte apelada, Juan Francisco , representado por la Procuradora de los Tribunales, Dª. MARIA BEGOÑA GONZALEZ SOUSA, asistido por el Letrado D. SALVADOR ANTOLIN DE LA HOZ, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Donis Carracedo .
Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada.
Antecedentes
PRIMERO.-Que el Fallo de dicha sentencia, literalmente dice: ' ACUERDO ESTIMAR INTEGRAMENTEla demanda presentada por la representación procesal de Juan Francisco , declarando la ilicitud de la obra realizada por los demandados consistente en el cubrimiento de la terraza interior en la primera planta de la vivienda sita en la PLAZA000 NUM000 , en la localidad de Fuentes de Nava, condenándoles a su inmediata demolición a fin de restablecer en su primitivo estado la terraza ilegalmente cubierta y cerrada, con el apercibimiento de ejecutarse a su costa; que se declare que el demandante, su sociedad de gananciales y comunidad de propietarios en cuyo beneficio litiga no vienen obligados a soportar las obras realizadas por los demandados para eliminar filtraciones y humedades o cualquier otra que afecten a la estabilidad estructura, estética y configuración del edificio, a su título constitutivo del régimen de propiedad horizontal, limite el disfrute del patio del actor, le quite luminosidad haciéndole más oscuro y le proyecte y grave con dos aparentes servidumbres de luces y vistas a través de dos ventanas que antes no existían, dé lugar a tener que modificar los coeficientes de participación, grave a Juan Francisco y al resto de comuneros con la obligación de reparar, el día que se deteriore el tejado de la terraza, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a que se abstengan en lo sucesivo, de hacer obras de estas características que perjudiquen los derechos de la comunidad y resto de los copropietarios, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.
SEGUNDO.-Contra dicha sentencia interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previo traslado a las demás partes para que presentaran escritos de impugnación o adhesión fueron elevados los autos ante esta Audiencia, y al no haber sido propuesta prueba, es procedente dictar sentencia.
TERCERO.-Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en tanto no se 0opongan a los de la presente resolución.
Fundamentos
PRIMERO.-Frente a la sentencia de 16-1-2.013 procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de los de esta ciudad , por la que se estimó la demanda interpuesta por Juan Francisco frente a Rebeca , Jesús y Sandra , en que se interesaba se declarase la ilicitud de una obra con sus consecuencias conexas, se alza esta última representación interesando su revocación, por estimar concurrente un pretendido error en la apreciación de la prueba, en base a los argumentos contenidos en su recurso.
Por su parte, la representación de aludido actor interesó la confirmación de la recurrida.
SEGUNDO.-De un nuevo examen de las actuaciones, en relación con la prueba actuada, hemos de llegar a solución IDENTICA a la sustentada en la sentencia apelada.
En efecto y a modo de sinopsis, el hoy apelado resulta propietario de un piso en la planta NUM001 sito en la PLAZA000 nº NUM000 de la localidad de Fuentes de Nava, inmueble constituido en régimen de propiedad horizontal a partir de escritura de 4-3-1.973 (folios 49 y ss, 111 y ss), vivienda concreta que presenta como anejo un patio o corral de 80 m2 y le corresponde una cuota de participación del 47%, como así consta de la propia escritura de compra de 10-8-2.006 (folios 39 y ss). Mientras que los hoy apelantes son propietarios o usufructuarios de dos pisos ubicados en la NUM002 planta a su NUM003 e NUM004 , correspondiéndoles una cuota del 15% y del 25% (folios 47 y 48), existiendo entre ellos previamente una terraza con barandilla para facilitar el desplazamiento de un extremo a otro de dicha plaza superior.
Como quiera que en su momento se produjeran filtraciones desde aludida terraza el hoy apelado impetró el auxilio judicial, dando lugar al Verbal nº 74/10, que seguido por sus trámites culminó con la sentencia de 9-12-2.010 procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de los de esta ciudad , la cual estimó los pedimentos entonces actores y condenó, en lo que aquí interesa, a los entonces demandados y hoy apelantes, a '... realizar las obras necesarias para evitar nuevas filtraciones de agua a la propiedad del demandante... '. No obstante lo anterior los apelantes, amparándose en una aislada expresión contenida en el párrafo segundo in fine de su Fundamento de Derecho Primero y lejos de proceder a realizar unas obras tendentes a evitar dichas filtraciones, procedieron, sin consentimiento alguno, a cubrir aludida terraza con paredes de ladrillo y en madera la estructura de la cubierta con carpintería metálica de aluminio, como así se acredita de las diferentes fotografías obrantes en la causa y particularmente las obrantes a los folios 53 ó 71. Siendo esta obra precisamente el objeto de la presente litis, que fue considerada como ilícita en la recurrida y frente a la que se alzan los apelantes, so pretexto de error en la apreciación de la prueba.
TERCERO.- Con referidos precedentes surgidos de la prueba actuada, el recurso debe ser DESESTIMADO.
En efecto, resulta escasamente dudoso que el edificio en que se encuentran los diferentes inmuebles de las partes hoy en conflicto están afectos al régimen de propiedad horizontal, al así constar acreditado en base a la escritura de constitución del régimen de propiedad horizontal datada el 21-3-1.973 (folios 111 y ss), correlativamente correspondiendo a cada una de ellas sus correspondientes cuotas, que en el caso del apelado es el 47% como así consta de la propia escritura de compra de 10-8-2.006 (folios 39 y ss), siendo la de los apelantes del 15% y 25% (folios 47 y 48). Si a lo anterior se añade que para cubrir aludida terraza los apelantes no contaron con las necesarias conformidades, afectando a elementos comunes, llano resulta que dicha obra es factible calificarla como irregular desde la perspectiva de la LPH y sin apoyatura de razón o Derecho alguna.
Ni siquiera en aludida sentencia de 9-12-2.011, en el seno del precedente Verbal nº 74/10 , pues aún cuando resulta cierto que, a su párrafo segundo in fine del Fundamento de Derecho Primero, literalmente pueda establecer '... que la parte demandada(hoy apelantes) acometa las obras, ya sean de impermeabilización, ya sea de cubrición de terraza, que impidan nuevas filtraciones... ', pero no así en el correlativo Fallo, ello no puede considerarse causa legitimadora de una conducta ulterior con tintes netamente abusivos al cubrir dicha terraza, extralimitándose así del espíritu de aludida resolución como de su Fallo, el cual obviamente no puede contener pronunciamiento alguno que pueda ir en contra de la LPH y demás legislación concordante, máxime si con dicha nueva obra puede afectar, aunque sea mínimamente, la estructura del edificio, se realizó sin las correspondientes autorizaciones e incidiendo en aludidos coeficientes de participación. Cuanto antecede implica, con la DESESTIMACION del recurso, la CONFIRMACIÓN de la sentencia recurrida.
CUARTO.- A tenor de lo establecido en el art. 398 LEC , las costas procesales han de ser impuestas a la parte apelante.
Vistos los preceptos citados, como los demás de general y pertinente aplicación al caso.
Fallo
Que con DESESTIMACION del recurso de apelación instado por la representación procesal de Rebeca , Jesús y Sandra , frente a la sentencia de 16-1-2.013 procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de los de esta ciudad , debemos CONFIRMAR mencionada resolución con condena en las costas procesales habidas en la presente Instancia a la parte apelante.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

