Última revisión
02/02/2015
Sentencia Civil Nº 99/2013, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Medio Cudeyo, Sección 2, Rec 405/2013 de 02 de Septiembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Septiembre de 2013
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Medio Cudeyo
Ponente: VIDAL QUINTANA, LUISA FERNANDA
Nº de sentencia: 99/2013
Núm. Cendoj: 39042410022013100037
Encabezamiento
S E N T E N C I A nº 000099/2013
En Medio Cudeyo, a 2 de septiembre de dos mil trece.
Vistos por D.Luisa Fernanda Vidal Quintana, Juez titular de este Juzgado, los autos núm. 405/2013 sobre VERBAL GUARDA CUSTODIA Y ALIMENTOS DE MUTUO ACUERDOpromovido por Jose Miguel Y Verónica , representados ambos por el Procurador Sr./Sra. BEGOÑA PEÑA REVILLA y asistidos por el Letrado Sr./Sra. ALICIA ALEN MARTINEZ Y AGUSTIN GOMEZ DE DIAZ , respectivamente.
Ha intervenido el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.-El Procurador Sr./Sra. BEGOÑA PEÑA REVILLA, en nombre y representación de las partes, presentó, en fecha 27 de junio de 2013, demanda de verbal de guarda custodia y alimentos de mutuo acuerdo, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se consideraron oportunos, para terminar por suplicar se acordase la disolución por divorcio del matrimonio de ambos cónyuges y se aprobase la propuesta de convenio regulador presentado con dicho escrito de demanda.
SEGUNDO.- Por decreto de fecha 4 de julio de 2013 se admitió a trámite la demanda y se acordó citar a los demandantes, a los efectos del artículo 777.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC .), para ratificación por separado de su petición, quienes lo verificaron en fecha/s 4 de julio de 213. Tras esto, previo informe del Ministerio Fiscal, recibido en este Juzgado en fecha 16 de julio de 2013, por diligencia de ordenación de fecha 31 de julio de 2013 se declararon los autos pendientes de la pertinente resolución.
TERCERO.-En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.-El presente procedimiento tiene por objeto la adopción de medidas definitivas que deben regir las relaciones paterno-filiales de ambos progenitores respecto del/los hijo/s menor/es comunes, Amanda , en materia de guarda, custodia, alimentos y visitas.
A la vista de la propuesta de convenio regulador de los anteriores extremos, fechada en Santander el 15 de junio de 2013, presentada por los solicitantes y cuyas estipulaciones constan en autos, y teniendo en cuenta las manifestaciones hechas en este sentido por el Ministerio Fiscal, se concluye que las mismas no son perjudiciales para los progenitores ni para el/los hijo/s menor/es, por lo que procede acordar su aprobación en tanto en cuanto dichas estipulaciones no resulten contrarias a Derecho imperativo.
SEGUNDO.-En materia de costas, conforme a lo establecido en el art. 394 LEC ., y teniendo en cuenta las especiales circunstancias de la jurisdicción de familia, la naturaleza cuasi pública de los intereses en litigio y la ausencia de controversia y mala fe en los litigantes, no procede hacer pronunciamiento alguno.
Vistos los anteriores preceptos y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey, pronuncio el siguiente:
Fallo
QUE SE ESTIMA ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDAformulada por el Procurador Sr./Sra. BEGOÑA PEÑA REVILLA, en nombre y representación de Jose Miguel Y Verónica .
SE APRUEBA EL CONVENIO REGULADOR, fechado en SANTANDER el 15 DE JUNIO DE 2013, en los términos de su redacción, que a continuación se reproducen, en tanto en cuanto dichas estipulaciones no resulten contrarias a Derecho imperativo ni perjudiquen, restrinjan o supriman derechos adquiridos de terceros sin el consentimiento de éstos:
De una parte, D. Jose Miguel , mayor de edad, vecino de Santander (Cantabria), con domicilio en CALLE000 , número NUM000 , NUM001 -Pta NUM002 , 39009, y D.N.I. NUM003 .
De otra parte, D.ª Verónica , mayor de edad, vecina de Ontaneda (Cantabria) con domicilio en la URBANIZACIÓN000 , nº NUM004 , portal NUM005 , NUM006 NUM007 , 39680 y D.N.I. NUM008 .
Ambos intervienen en su propio nombre y derecho y se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para otorgar el presente documento, por lo que libremente,
MANIFIESTAN
PRIMERO.- Que mantuvieron una relación sentimental de la cual nació una hija, Amanda , el día NUM009 de 2011 en Vega de Pas.
SEGUNDO.- La pareja no contrajo matrimonio.
TERCERO.- . Que la pareja ha decidido poner fin a su convivencia por lo que formulan la presente PROPUESTA DE CONVENIO REGULADOR, conforme al artículo 90 del Código Civil , a fin de acompañarlo para su aprobación judicial a la demanda judicial, incluyendo las siguientes
ESTIPULACIONES
La patria potestad de la hija, será ejercida por el padre y la madre, tal y como establece el artículo 156 del CC , por lo que cuantas decisiones sean necesarias en cuestiones que afecten directa o indirectamente a la hija, serán consultadas y decididas por ambos progenitores, siempre en vigilancia del interés y beneficio de la menor.
La guarda y custodia de la hija menor de edad se atribuye a la madre, D.ª Verónica .
El uso y disfrute del domicilio conyugal sito en la CALLE001 , ' URBANIZACIÓN000 ', nº NUM004 , portal NUM005 , NUM006 NUM007 , corresponde a la madre y la menor, hasta la venta del citado inmueble.
Para el caso de que no exista acuerdo entre los progenitores, se establece el siguiente régimen de visitas para el progenitor no custodio:
HASTA EL DIA 15 DE SEPTIEMBRE DE 2014
El padre podrá disfrutar de la menor todos los martes de 18,45 horas a 20,00 horas, siendo la entrega y recogida en el domicilio materno.
Todos los sábados desde las 10,30 horas a las 20,00 horas, siendo lugar de entrega y recogida en domicilio materno.
Anterior régimen general hasta citada fecha de 15 de septiembre de 2014, será modificado durante los períodos estivales desde el 15 de junio a 15 de septiembre de 2013 y 2014 del siguiente modo:
a) El padre podrá disfrutar de la menor todos los lunes y miércoles desde las 16,00 horas hasta las 19,00 horas, siendo el lugar de entrega y recogida de la menor en el domicilio materno.
b) Todos los sábados desde las 10,30 horas a las 20,00 horas, siendo lugar de entrega y recogida en domicilio materno.
A PARTIR DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DE 2014
1- El padre disfrutará de la menor fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio, donde la recogerá, hasta el domingo a las 20,00 horas, siendo la entrega en el domicilio materno.
2- El padre podrá disfrutar de la menor todos los martes de 18,45 horas a 20,00 horas, siendo la entrega y recogida en el domicilio materno.
3- El viernes que no corresponda al padre disfrutar de la menor por fin de semana, podrá igualmente disfrutar de su compañía desde la salida del colegio hasta las 20,00 horas, entregándola a dicha hora en el domicilio materno.
Se dividirán los períodos vacacionales de Navidad y Semana Santa, de forma alternativa correspondiendo a la madre el primer período los años impares y el segundo los pares, y viceversa para el padre, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Navidad.- Se dividirá en dos períodos comprendidos entre el 23 de diciembre a las 16,00 horas al 31 de diciembre a la misma hora. El segundo comenzará desde esta última fecha y hora hasta el 7 de enero a las 20,00 horas. Las entregas y recogidas será siempre en el domicilio materno.
El día 6 de enero (Reyes) el progenitor que no le corresponda disfrutar de la menor por el calendario expuesto en el párrafo anterior, podrá estar en su compañía desde las 16,00 a las 20,00 horas, con entrega y recogida en el domicilio del progenitor que ostente en cada momento el período vacacional.
b) Semana Santa.-Se dividirá en dos períodos iguales siempre de conformidad con el calendario escolar.
Verano.- Los años impares la madre disfrutará de la menor las primeras quincenas de los meses julio y agosto, y los años pares las segundas, y viceversa para el padre, siendo las entregas y recogidas de la menor en el domicilio materno.
El padre abonará en concepto de pensión alimenticia para la hija, la cantidad de DOSCIENTOS euros mensuales (200 €/mes), pagaderos los cinco primeros días de cada mes, que deberán ser ingresados en la siguiente cuenta bancaria NUM010 . Esta cantidad se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que publica periódicamente el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.
Los gastos extraordinarios de la hija serán satisfechos al 50 por ciento entre ambos progenitores, teniendo en cuenta lo siguiente: a) sólo tendrán esta consideración aquellos gastos médicos o quirúrgicos que no estén cubiertos por la Seguridad Social; b) los gastos extraordinarios escolares; c) los gastos de guardería; d) el comedor escolar cuando sea necesario y no sea gratuito; e) las clases complementarias, campamentos, cursos en el extranjero, estudios superiores, etc..., para ser abonados por el padre deberán ser pactados previamente por las partes, constando expresamente y por escrito dicha autorización.
Y para que así conste otorgan esta propuesta de convenio regulador, firmándola en prueba de conformidad en el lugar y fecha indicada en el encabezamiento.
No se hace pronunciamiento en costas.
NOTIFÍQUESEa las partes la presente resolución advirtiendo que contra la misma sólo cabe recurso de apelación, en interés de los hijos menores, por parte del Ministerio Fiscal, quien, en su caso, lo podrá interponer ante este Juzgado, en el plazo de veinte días, para su conocimiento y fallo por la Audiencia Provincial de Cantabria.
Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio, a los efectos registrales oportunos.
Únase a las actuaciones testimonio de la presente resolución y archívese el original en el legajo de sentencias de este Juzgado.
Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION: Leida y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la dictó estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, doy fe.
