Sentencia Civil Nº 99/201...il de 2014

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Civil Nº 99/2014, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 5, Rec 95/2014 de 07 de Abril de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Abril de 2014

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: PUEYO, MARIA JOSE MATEO

Nº de sentencia: 99/2014

Núm. Cendoj: 33044370052014100098

Núm. Ecli: ES:APO:2014:928

Núm. Roj: SAP O 928/2014

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
OVIEDO
SENTENCIA: 00099/2014
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000095 /2014
En OVIEDO, a siete de Abril de dos mil catorce.
VISTOS, por la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO, Magistrado de la Sección Quinta
de esta Audiencia Provincial, en funciones de Tribunal Unipersonal, los autos de Juicio Verbal nº 265/13,
procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Laviana, Rollo de Apelación nº 95/14 , entre partes,
como apelante y demandado DON Augusto , representado por la Procuradora Doña María Aurelia Suárez
Andreu y bajo la dirección del Letrado Don Eulalio Llaneza Pérez y como apelado y demandante DON Felix
, representado por el Procurador Don Luis Alberto Prado García y bajo la dirección del Letrado Don Agustín
Iglesias Álvarez.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.



SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Laviana dictó Sentencia en los autos referidos con fecha veintitrés de diciembre de dos mil trece, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la representación de D. Felix contra D. Augusto , debo condenar y condeno al demandado a abonar al actor la cuantía de 3.279,62 euros más los intereses legales, debiendo abonar también las costas causadas en esta instancia.'.



TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Augusto , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.



CUARTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Por el actor, Don Felix , se promovió juicio verbal frente a Don Augusto , solicitando se dicte sentencia en la que se condene al demandado a abonarle la cantidad de 3.279,62 #. Alega el demandante haber prestado la referida suma al demandado mediante una transferencia realizada el 9 de marzo de 2.009 a la cuenta bancaria de la que eran titulares el demandado y la hija del actor, llamada Apolonia , con la que en aquel momento convivía, siendo el importe de la transferencia de 5.000 #, si bien no reclama la cantidad que resta hasta llegar a esa cifra, pues ese resto fue entregado para que la pareja hiciera frente a los gastos que en ese momento tenían. En lo tocante a la finalidad del préstamo, sostiene el demandante que fue para que el demandado cancelara un préstamo con garantía personal de la entidad Cajastur, cuya numeración aporta, en la que figuraba como único titular del préstamo Don Augusto , de modo que, previa cancelación de dicho préstamo, le fuera concedido por la misma entidad otro préstamo personal al demandado para la adquisición de un nuevo vehículo de su única titularidad. Como quiera que no le fuera devuelta la suma prestada, Don Felix requirió a Don Augusto mediante una carta certificada con acuse de recibo de una Letrada, para que un plazo prudencial de 8 días, desde el recibo de la carta, procediera a la devolución del referido préstamo al actor, carta a la que aquél no dio contestación alguna. Por todo ello, con base en los arts. 1.088 y siguientes del CC así como 1.740 y 1.753 del mismo texto legal , solicita el actor la condena del demandado a abonarle la cantidad de 3.279,62 #.

A la pretensión actora se opuso el demandado, quien si bien no negó la existencia del préstamo, sostuvo que la hija del demandado, con la que él había convivido, devolvió a su madre 4.000 #, lo que afirma se llevó a cabo en la casa que tienen en León los padres de Apolonia , estando como testigo un amigo suyo llamado Don Virgilio .

La juzgadora 'a quo' dictó sentencia estimando la demanda. Frente a esta resolución interpuso el demandado el presente recurso de apelación.



SEGUNDO.- Alega la parte recurrente que, como se acredita documentalmente con el certificado emitido por Cajastur el 20 de marzo de 2.009, la hija del demandante Doña Apolonia retiró de la cuenta abierta a nombre de ella y de Don Augusto la suma de 4.000 #, señalando que tras esa extracción ellos dos en compañía de Don Virgilio , que salía con la otra hija del demandante, se dirigieron al domicilio del actor en León, lugar en el que la hija le entregó a la madre los 4.000 euros, acotando al respecto con el testimonio de su amigo, así como con el certificado aportado en el acto de la vista en el que Cajastur certifica que con fecha 20 de marzo de 2.009 Doña Apolonia realizó en la cuenta conjunta que tenía con Don Augusto un reintegro en efectivo de 4.000 #, aportándose extracto de la cuenta en la que figura tanto el ingreso en la misma de los 5.000 # transferidos por el actor el 9 de marzo de 2.009 como que para la formalización del 2º préstamo se ingresaron en la cuenta del demandado 16.000 #, destinándose a la compra del coche 11.000 #, quedando el 18 de marzo de 2.009 un saldo tras esta operación de 4.656,83 #, de los cuales el 20 de marzo de 2.009 extrajo la hija del actor los 4.000 # a los que nos referíamos en líneas precedentes.

Este órgano de apelación, a la vista de la prueba practicada, estima que de la misma se infiere que es un hecho no discutido el préstamo realizado por el actor y la finalidad del mismo, habiendo resultado acreditado que la hija del mismo retiró 4.000 # el día 20 de marzo de 2.009, operación de la que no supo dar explicación alguna en el acto del juicio cuando declaró como testigo. Diversamente, no se estima acreditada la devolución del dinero prestado, carga de la prueba que conforme al art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil corresponde al demandado, pues aunque el testigo que compareció al juicio, llamado Don Virgilio , manifestara saber que Don Augusto le debía dinero a Don Felix y que vio en una ocasión en casa del actor como su hija Apolonia le entregaba un sobre a su madre y ésta procedía a contar el dinero, también manifestó no saber la cantidad que se entregaba ni el concepto en que se hacía, y ello con independencia de que Doña Apolonia negara tal entrega y no se diera explicación alguna por el demandado, porque, ante el requerimiento que le fue hecho por una Letrada en nombre de Don Felix para que devolviera el dinero, no manifestó que la devolución se había llevado a efecto 3 años antes. Por lo que procede desestimar el recurso interpuesto.



TERCERO.- Se imponen las costas del recurso a la parte apelante de conformidad con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Por todo lo expuesto, dicto el siguiente

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Don Augusto contra la sentencia dictada en fecha veintitrés de diciembre de dos mil trece por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Laviana, en los autos de los que el presente rollo dimana, que se CONFIRMA .

Se imponen las costas del recurso a la parte apelante.

Habiéndose confirmado la resolución recurrida, conforme al apartado 9 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre , por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se declara la pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se le dará el destino legal.

Contra esta resolución no cabe recurso.

Así, por esta sentencia, juzgando en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado que la dictó en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario, doy fe.

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