Sentencia Civil Nº 99/201...io de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Civil Nº 99/2014, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 40/2014 de 14 de Julio de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: GARCIA GARCIA, SANTIAGO

Nº de sentencia: 99/2014

Núm. Cendoj: 21041370012014100368


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
Sección Primera
RECURSO: Recurso de APELACION 40/14
Proc. Origen: Ordinario 799/11
Juzgado Origen : 1ª Instancia num. 1 de La Palma del Condado
SENTENCIA
Iltmos. Sres. Magistrados:
D. ANTONIO GERMÁN PONTÓN PRÁXEDES
D. SANTIAGO GARCIA GARCIA (Ponente)
D. FRANCISCO BELLIDO SORIA
En Huelva, a catorce de Julio del año dos mil catorce.-
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la
ponencia del Ilmo. Sr. D. SANTIAGO GARCIA GARCIA ha visto en grado de apelación el juicio ordinario num.
799/11 del Juzgado de 1ª Instancia num. 1 de La Palma del Condado, en virtud de recurso interpuesto por
Allianz Seguros, representada por la Procuradora Doña Remedios García Aparicio y defendida por el Letrado
Don José Joaquín Romero Romero; siendo apelado Don Rubén , representado por la Procuradora Doña Mª
Antonia Díaz Guitart y defendido por el Letrado Don Alberto López García.

Antecedentes


PRIMERO .- Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.



SEGUNDO .- Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 19 de Diciembre de 2013 se dictó sentencia parcialmente estimatoria de la demanda interpuesta.



TERCERO .- Contra la anterior se interpuso recurso de apelación por la demandada, que fue admitido en ambos efectos, y dado traslado a las demás partes, informaron a favor de sus pretensiones, y remitidos los autos a esta Audiencia, quedaron para su resolución previa deliberación y votación señalada para el pasado día 26 de Marzo.

Fundamentos


PRIMERO.- Frente al beneficiario asegurado demandante de daños en local por incendio, la oposición de la aseguradora demandada se centra ahora en esta apelación en pedir una reducción de la indemnización concedida, postulando que se supriman las partidas correspondientes a 'demolición de solería y reposición de ésta en 95 metros cuadrados' y 'colocación de plintos' valoradas en un total de 6.850 euros, porque pasan mas de tres años sin que las mismas se hayan ejecutado, como reconoce la propia parte.

Con ello se opone a la acción de exigencia de responsabilidad, en base a considerar que está excluida de cobertura en el art. 4 c) 4º de las Condiciones Generales y Particulares de la póliza suscrita porque no se contempla el pago de indemnización si no se hace la reparación por el asegurado o damnificado en el plazo de dos años y así lo acredita con factura o certificado de obra. Estima que no es cláusula limitativa de derechos sino requisito de cobertura. Entiende además que adelantar el pago propicia el enriquecimiento injusto en caso de no producirse finalmente la reparación o reposición.

De contrario se estima que es cláusula abusiva, que supone que sea el damnificado quien adelante el pago de la reparación o reposición.



SEGUNDO.- Tal cláusula es contraria a las mas elementales normas reguladoras del Derecho de daños, y de la obligación de reparar o indemnizar el daño causado. Sin necesidad siquiera de entrar a valorar si es una estipulación contractual limitativa de derechos o delimitadora del riesgo, requisito de cobertura o sencillamente nula por abusiva.

Es condición general predeterminada por una de las partes y no negociada con la otra, por la que la aseguradora pretende imponer al damnificado la obligación de reparar adelantando el pago de la reparación.

En clara contravención de las normas civiles sobre indemnización de daños. Es evidente la obligación de la aseguradora de reparar el daño que constituye el riesgo objeto de cobertura, tan pronto lo conozca.

Y es una obligación de hacer o de indemnizar por su importe, que corresponde al deudor, en este caso la aseguradora. Si no cumple, podrá ejecutarse a su costa. Art. 1098 Cc .. Pero no al contrario. No puede invertirse la prestación hasta el punto de hacer recaer en el damnificado acreedor la obligación de reparar, porque ésta es prestación que corresponde ineludiblemente a la aseguradora, cuyo cumplimiento no puede quedar a su arbitrio, imponiendo condiciones de ejecución que solo a ella compete ineludiblemente, porque es la parte deudora de la relación jurídica. La estipulación contractual es sencillamente contraria a la ley, y por lo mismo, ineficaz.

Por todo ello, el recurso debe desestimarse para confirmar la sentencia apelada.

La desestimación del recurso lleva consigo la imposición de costas de la segunda instancia, de acuerdo con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO : DESESTIMAR el recurso interpuesto por Allianz Seguros, y CONFIRMAR la sentencia dictada el 19 de Diciembre de 2013, por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de La Palma del Condado , en todos sus pronunciamientos. Con imposición de las costas de esta segunda instancia a la recurrente.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. SANTIAGO GARCIA GARCIA, estándose celebrando audiencia pública ordinaria en el día de la fecha.

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