Sentencia Civil Nº 99/201...yo de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Civil Nº 99/2015, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 424/2013 de 07 de Mayo de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Mayo de 2015

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR

Nº de sentencia: 99/2015

Núm. Cendoj: 08019370112015100132

Núm. Ecli: ES:APB:2015:5014

Núm. Roj: SAP B 5014/2015


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN UNDÉCIMA
ROLLO Nº 424/2013
JUICIO VERBAL Nº 557/2012
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 VILAFRANCA DEL PENEDÉS
S E N T E N C I A Nº 99/2015
Ilma. Sra.
Maria del Mar Alonso Martinez
En Barcelona, a 7 de mayo de 2015.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes
autos de Juicio verbal, número 557/2012 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Vilafranca del Penedés,
a instancia de BANKIA, S.A.U. contra D. Dionisio , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del
recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día
29 de enero de 2013, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: QUE ESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la procuradora Sra. Mansilla, en nombre y representación de Bankia, contra Dionisio y DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dionisio . a abonar a Bankia, la cantidad de 4.121,08 euros, más los intereses legales al tipo pactado desde el día 1 de Abril de 2010 y al pago de las costas procesales causadas.'.



SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Dionisio y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.



TERCERO.- Se señaló para resolución el día 29 de abril de 2015.



CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo designado la Ilma. Magistrada Dña. Maria del Mar Alonso Martinez.

Fundamentos


PRIMERO.- Recurre en apelación contra la Sentencia de instancia la parte demandada, peticionando la declaración de nulidad de las actuaciones y que se señale nuevo día para la celebración de juicio, a celebrar de acuerdo con lo establecido en la L.E.C. y L.O.P.J..

La parte actora se opuso a la apelación e interesó su desestimación con expresa condena en las costas.



SEGUNDO.- Alega la apelante la existencia de nulidad por infracción de normas o garantías procesales , exponiendo que pese a ser notificado de la vista del Juicio Verbal , señalada para el día 29 de enero de 2013 a las 13 h. , compareció a la misma sin representación procesal por su desconocimiento, lo que puso de manifestó en dicho acto, solicitando su suspensión para poder comparecer a la celebración de la correspondiente vista con las garantías procesales, pese a lo cual se celebró la que venía señalada, incumpliéndose las normas de derecho positivo .

No cabe estimar la apelación a la vista de lo actuado, entendiendo que pese a lo que expone la parte apelante no se ha incurrido en ninguna de las infracciones apuntadas.

En efecto, consta que la citación para la vista, que se entregó al apelante, recogía la necesidad de comparecer a la misma por medio de Procurador y Abogado, así como que si no contaba con medios suficientes para designarlos podía solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita. Pese a ello el apelante acudió en la vista sin la debida representación y defensa y siendo en la misma declarado en situación procesal de rebeldía, ni efectuó manifestación o solicitud alguna relativa a que se le nombrara de oficio, ( limitándose a comentar su carencia de dinero) no interesando la suspensión del acto, ni efectuando protesta alguna.

En consecuencia, conociendo de la necesidad aludida y de la posibilidad de solicitud que le asistía, ninguna indefensión o infracción se generó cuando acudiendo a juicio personalmente y sin asistencia y representación, se mandó continuar el acto teniéndosele por rebelde, pues lo contrario podía haber supuesto una dilación indebida por carecer de causa.

Tres son los requisitos que la jurisprudencia ha establecido para que pueda afirmarse la existencia de indefensión que determine la existencia de nulidad : a) Que el vicio sea grave y esencial.

b) Que produzca una indefensión real y efectiva - o sea material, no solamente formal- , STS de 18 de julio de 2002 .

c) Que se haya pedido la subsanación de la falta en el momento procesal procedente, STS de 6 de abril de 2000 .

En el supuesto de autos, por lo expuesto, no existe ni el vicio grave o esencial, ni siquiera petición de subsanación por parte del apelante en la vista o enmienda alguna, lo que determina la inexistencia de la nulidad de las actuaciones que se invoca.



TERCERO.- Desestimando el recurso de apelación deben imponerse las costas de esta alzada a al apelante conforme a los dispuesto en el art. 398.1 en relación con el art. 394.1 de la L.E.C . .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación:

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Dionisio contra la sentencia dictada en fecha 29 de febrero de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vilafranca Del Penedès , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos la misma, imponiendo las costas causadas por el recurso de apelación al apelante.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

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