Sentencia Civil Nº 99/201...zo de 2015

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Civil Nº 99/2015, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 546/2013 de 20 de Marzo de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Marzo de 2015

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: DOMINGUEZ NARANJO, MARIA CARMEN

Nº de sentencia: 99/2015

Núm. Cendoj: 08019370142015100108

Núm. Ecli: ES:APB:2015:2560

Núm. Roj: SAP B 2560/2015


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CATORCE
ROLLO Nº 546/2013
PROCEDIMIENTO Juicio ordinario 740/2012
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 26 de Barcelona
S E N T E N C I A Nº 99/2015
ILMOS. SRES./AS.
PRESIDENTE
D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO
MAGISTRADOS
D. RAMÓN VIDAL CAROU
Dª CARME DOMÍNGUEZ NARANJO
En la ciudad de Barcelona, a veinte de marzo de dos mil quince
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes
autos de juicio ordinario 740/2012, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Barcelona, a
instancia de D. Ruperto representado por el Procurador D. Carlos Pons de Gironella, contra Allianz Ras
Seguros, S.A. representado por la Procuradora Dª Montserrat Llinas Vila, Dª Felicisima y Dª Montserrat , los
cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada
contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de abril de 2013, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que estimando esencialmente la demanda deducida por Ruperto representado por el Procurador Sr. Pons, contra Montserrat , Felicisima y Allianz Compañia de Seguros y Reaseguros, S.A. representado por el Procurador Sra.Llinas.

Debo condenar y condeno a estas a que conjunta y solidariamente abonen a la actora la cantidad de 6.715, 63 euros s.e.u.o. con los intereses legales fijados en el fundamento jurídico tercero y costas.'.



SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.



TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 29 de enero de 2015.



CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARME DOMÍNGUEZ NARANJO que expresa el parecer unánime del Tribunal.

Fundamentos


PRIMERO.- Interpuso la parte actora, DON Ruperto , acción directa frente a la aseguradora ALLIANZ RAS SEGUROS, S.A., en reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados de un accidente de circulación al amparo del art. 1.1 de la Ley de Responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor , 73 y 76 LCS , y 1902 CC . El vehículo asegurado se saltó una señal semafórica que le afectaba, colisionando con el motorista demandante y causándole lesiones.

Ni la mecánica, ni la responsabilidad del accidente, son cuestiones controvertidas en el presente procedimiento. Se discute el nexo causal en relación al alcance de las lesiones, concretamente, disiente la aseguradora con los días impeditivos que se señalan como acreditados por la juzgadora.

La sentencia, acogiendo sustancialmente la demanda, condena a la parte demandada al pago de 6.715, 63 euros, más los intereses especiales del art. 20 LCS , los legales del art. 1108, y los procesales del art.

576 LEC .

Recurre la aseguradora, postulando la desestimación de la demanda, sobre el motivo legal de 'error en la valoración de la prueba e indebida imposición de los intereses'. Se opone al recurso la parte actora, solicitando la confirmación de la resolución combatida.

El recurso no puede prosperar, por los razonamientos que seguidamente se explicitan.



SEGUNDO.- Un nuevo examen de las pruebas practicadas, análisis pormenorizado de la documental elevada, el visionado del CD de grabación de la Audiencia Previa y del acto de juicio oral, nos lleva a mantener la sentencia en los extremos objeto de impugnación por ser minuciosa, razonada y razonable.

Contrariamente a lo sostenido en el recurso, la ponderación de la carga probatoria, se realiza de manera impecable por la iudex a quo , distinto es que la aseguradora disienta con el razonamiento que se extrae de la valoración probatoria que, como hemos adelantado también debe confirmarse.

Efectivamente, la recurrente aporta pericial médica, único en las acciones, que no se rebate, ni neutraliza con ningún otra prueba similar por parte de la aseguradora.

El informe médico de la actora, además se corresponde (cuanto menos no contraría) al informe de sanidad emitido por el médico forense, que, establece los días impeditivos, tal como se señalan en sentencia y en el informe de parte.

Dicho argumento, sirve a la recurrente para sustentar su impugnación, pasando de puntillas por la relevante circunstancia de que lo que adicionalmente se añade son los días no impeditivos, no discutidos, ni combatidos y compatibles con las lesiones y secuelas sufridas por el Sr. Ruperto , en ningún momento fueron medidas paliativas, sino el período de recuperación de unas lesiones que no se estabilizaron hasta transcurridos los 167 días desde el accidente, siendo 34 de los mismos impeditivos.

Además dichas conclusiones vienen refutadas por la documental médica del hospital, resonancia y partes de baja de la seguridad social Por tanto, las cantidades reconocidas y calculadas motivadamente en sentencia se van a confirmar íntegramente en alzada, desestimando el recurso interpuesto con respecto a sus cálculos.



TERCERO.- Finalmente, la disidencia de que se impongan los intereses del art. 20 LCS , también debe claudicar.

Tal cómo se expone en la sentencia combatida, tras la modificación operada mediante la Ley 21/2007, de 11 de julio, el art. 7.2 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor , aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre , quedó redactado del siguiente modo: 'En el plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación del perjudicado, el asegurador deberá presentar una oferta motivada de indemnización si entendiera acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño (...).

En caso contrario, o si la reclamación hubiera sido rechazada, dará una respuesta motivada que cumpla los requisitos del apartado 4 de este artículo'. Constituye el incumplimiento de aquella obligación (hay que entender que si no se da tampoco la antedicha respuesta motivada) infracción administrativa grave o leve, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 40.4.t ) y 40.5.d) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados , aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre .

Así las coses, de conformidad con el art. 7.2 LRCySCVM, 'Transcurrido el plazo de tres meses sin que se haya presentado una oferta motivada de indemnización por una causa no justificada o que le fuera imputable al asegurador, se devengarán intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el art. 9 de esta Ley ' que, en su apartado a/, dispone 'No se impondrán intereses por mora cuando el asegurador acredite haber presentado al perjudicado la oferta motivada de indemnización a que se refieren los arts. 7.2 y 22.1 de esta Ley , siempre que la oferta se haga dentro del plazo previsto en los citados artículos y se ajuste en cuanto a su contenido a lo previsto en el art. 7.3 de esta Ley '. Precisa no obstante el propio precepto que 'La falta de devengo de intereses de demora se limitará a la cantidad ofertada y satisfecha o consignada'.

Pues bien, puesto que aquí no hizo más que el pago parcial, por mucho que se insista en el recurso que es 'injusto', es evidente que no hay motivo alguno para liberar a la aseguradora demandada del pago de los intereses que prevé el art. 20 LCS desde la fecha del siniestro y por las cantidades determinadas en la sentencia impugnada.



CUARTO.- Procede desestimar el recurso interpuesto por la parte demandada, la aseguradora Allianz Ras Seguros, S.A. y en consecuencia confirmar íntegramente la sentencia combatida, con imposición de costas de alzada, y pérdida del depósito constituido para apelar, por imperativo del art. 398.1 y 394 de la LEC , Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso interpuesto por la parte demandada Allianz Ras Seguros, S.A. contra la sentencia de fecha 8-4-2013 del Juzgado de Primera Instancia 26 de Barcelona , y en consecuencia, se confirma íntegramente la misma. Procede la imposición de costas de alzada, con pérdida del depósito constituido para apelar.

Una vez se haya notificado esta resolución, haciendo saber a las partes que frente a la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno, se devolverán los autos originales al Juzgado de instancia, con testimonio de la misma, para su cumplimiento.

Así lo pronunciamos y firmamos.

PUBLICACION .- En este día, y una vez firmada por la Magistrada que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE
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