Última revisión
14/07/2015
Sentencia Civil Nº 99/2015, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5, Rec 28/2015 de 25 de Febrero de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Febrero de 2015
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: MARTINEZ ARESO, ALFONSO MARIA
Nº de sentencia: 99/2015
Núm. Cendoj: 50297370052015100053
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00099/2015
SENTENCIA núm.99/2015
Ilmos. Señores:
Presidente :
D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA
Magistrados:
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO
En ZARAGOZA, a veinticinco de febrero de dos mil quince
En nombre de S.M. el Rey,
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 980/2013, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 28/2015, en los que aparece como parte apelante, Paulina , representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE LUIS ISERN LONGARES, asistido por el Letrado Dª. Mª PILAR ARNAS LECINA, y como parte apelada, Abelardo , representado por el Procurador de los Tribuales Dña Susana Hernández Hernández y asistido por el Letrado D. Manuel Pradel Gonzalo y como parte apelada Marí Juana Y SUCESORES, representados por el Procurador de los tribunales, CARLOS ANTONIO FALCON SOPEÑA y asistido por el letrado Dña MARIA ASUNCION BUSTILLO SOFIN, siendo el Magistrado Ponente - el Ilmo Sr. D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO
Antecedentes
PRIMERO.-Se aceptan los de la resoluciónapelada de fecha, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'DECIDO: ACLARAR a la sentencia dictada en el presente procedimiento, de conformidad a lo dispuesto en la presente resolución AÑADIENDO en el fallo de la misma que 'Asimismo, se condena a los demandados, representados por el Procurador Sr. Falcon a que paguen a Dña Paulina , representada por el Procurador Sr. Isern, al pago de 35.147,72 euros, en concepto de principal, más el interés legal de dicha suma desde la fecha de la interposición judicial de la demanda, condenándoles igualmente al pago de las costas procesales'.
Se mantienen el resto de los pronunciamientos.'.
SEGUNDO.-Notificada dicha resolución a las partes por la representación procesal de -la parte demandada se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
TERCERO.-Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 16 de febrero de dos mil quince.
CUARTO.-En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución y;
PRIMERO.- Motivos de recurso
Ejercitó la actora acción tendente a reclamar a la demandada, posteriormente sucedida en el proceso por sus herederos, las cantidades invertidas en la vivienda propiedad de esta que le han revertido en mejoras y accesión de elementos a la misma. La demandada se opuso a la anterior acción.
En el indicado proceso se produjo la intervención voluntaria de la ex esposa del actor, nieta de la inicial demandada, Sra. Paulina , la cual, tras alegar lo que tuvo por conveniente en defensa de su derecho, singularmente que la mayor parte de las aportaciones de la pareja para la rehabilitación de la vivienda procedían de sus propios fondos:
'SOLICITO AL JUZGADO: Que presentada la solicitud de intervención, con sus documentos y copias, la admita; y me tenga por personado y parte en la representación que ostento y por formulada intervención en el proceso Juicio Ordinario 980/2013 seguido en ese Juzgado por Don Abelardo frente a los herederos de Doña Marí Juana , a quienes deberá trasladar copia de este escrito y documentos para que, dentro del plazo legal de 10 días, puedan contestarlo si así les conviniera, y previos los trámites legales, admitida la intervención de esta parte, se tenga por formuladas las siguientes alegaciones:
1º) Doña Paulina debe formar parte de este procedimiento en calidad de demandante al tener interés legítimo en la resolución del presente procedimiento miento.
2º) Se debe fijar la cantidad reclamada a la demandada en 17.286,25 euros.
3º) Se solicita que a Doña Paulina se le reconozca que le pertenece un 70% de la citada cantidad y que el 30 % corresponde a Don Abelardo en función de sus respectivas aportaciones'.
La sentencia de la instancia estimó parcialmente la demanda en el siguiente sentido:
'Que, estimando parcialmente la demanda promovida en JUICIO ORDINARIO N° 980/G-2013, instada por la Procuradora Sra. Hernández, en nombre y representación de Dn. Abelardo , contra HEREDEROS de Dña. Marí Juana - Dña. Felisa , Dn. Gaspar y Dn. Ismael , representados por el Procurador Sr. Falcón, e interviniendo como actora voluntaria Dña. Paulina , representada por el Procurador Sr. Isern, DEBO CONDENAR Y CONDENO a dichos herederos a que paguen al actor 35.147,72 euros, en concepto de principal, más el interés legal de dicha suma desde la fecha de la interposición judicial de la demanda condenando a cada parte al pago de las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
En fecha 7 de octubre de 2014 se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva establecía:
DECIDO: ACLARAR la Sentencia dictada en el presente procedimiento, de conformidad a lo dispuesto en la presente resolución AÑADIENDO en el Fallo de la misma que ...'Asimismo, se condena a los demandados, representados por el Procurador Sr. Falcón a que paguen a Dña. Paulina , representada por el Procurador Sr. Isern, al pago de 35.147,72 euros, en concepto de principal, más el interés legal de dicha suma desde la fecha de la interposición judicial de la demanda, condenándoles igualmente al pago de las costas procesales'.
Se mantienen el resto de los pronunciamientos.
Contra la misma se alza DÑA. Paulina , interesando en su escrito de recurso de apelación, tras alegar lo que tuvo por conveniente:
'SUPLICO AL JUZGADO, tenga por presentado este escrito, con sus copias, y por hechas las manifestaciones que contiene, se sirva admitirlo, y en su consecuencia, TENER POR INTERPUESTO RECURSO DE APELACIÓN contra la resolución de fecha la Sentencia de fecha 26 de septiembre de 2014 dictada en el presente procedimiento ordinario y habiendo solicitado aclaración de dicha Sentencia que fue aclarada y complementada mediante Auto de fecha 7 de octubre de 2014 y tras las trámites procesales oportunos, previo emplazamiento por diez días para comparecer ante el tribunal 'ad Quem', se remitan las actuaciones por testimonio a la Ilma. Audiencia Provincia a la que igualmente SUPLICO que dicte resolución por la que estimando el recurso de apelación interpuesto por esta representación de Doña Paulina , se revoque la resolución recurrida en el sentido de establecer las indemnizaciones solicitadas en las siguientes cantidades:
A Don Abelardo la cantidad de veintiún mil ochenta y ocho euros y sesenta y cuatro céntimos (21.088,64 €).
A Doña Paulina , la cantidad de cuarenta y nueve mil doscientos seis euros y setenta y ocho céntimos (49.206,78 €).
Todo ello con expresa imposición de las costas a la parte contraria si se opusiera al presente recurso'.
Por su parte los demandados, que no recurrieron la sentencia, interesan con ocasión de su escrito de oposición al recurso, por la vía de la impugnación de la sentencia, se limite la cuantía objeto de indemnización a los actores fijándola en la suma de 36.740,90 euros.
La parte actora mantiene los argumentos de la instancia, si bien con carácter previo interesa la inadmisión del recurso por falta de gravamen al haberse concedido a la actora en la sentencia de la instancia más de lo solicitado en su demanda.
Dado traslado de la misma al Sr Abelardo interesó la inadmisión de dicho escrito. También instó la impugnación del recurso formulada por los demandados.
SEGUNDO.- Admisibilidad del recurso de apelación
Interpuesto recurso de apelación por la actora-interviniente voluntaria, la parte actora originariamente, Sr. Abelardo , interesó su inadmisión.
En este sentido, ha declarado, entre otras, la STS de 26 de abril de 2013 que:
'La legitimación para cualquier clase de recurso contra resoluciones judiciales, entre ellos el de casación, se funda en la existencia de un gravamen o perjuicio causado a la parte recurrente por la resolución que se impugna ( STS,1ª 25 febrero 2002); y como también afirma la sentencia núm. 188/2012, de 27 marzo , «el recurso de casación(igual sucede con el de infracción procesal) exige un interés para recurrir - gravamen-, el cual puede ser económico, o estrictamente jurídico, pero en todo caso ha de suponer que se pretende eliminar un posible perjuicio u obtener un beneficio propio, que no tiene quien ha sido absuelto en la sentencia.
El presupuesto se recoge con carácter general para todos los recursos en el artículo 448.1 LEC que dispone que 'contra las resoluciones judiciales que les afecten desfavorablemente, las partes podrán interponer los recursos previstos en la ley»'.
En el mismo sentido, la STS de 27 de marzo de 2012 y para la apelación la sentencia de esta Sala de 27 de abril de 2011 .
En el presente caso, la ahora recurrente solicitó la condena a una cantidad en calidad de demandante y la sentencia le concedió una cantidad superior a la solicitada.
Por ello, es evidente que con arreglo al art. 448 de la LEC la misma carece de legitimación para recurrir por falta de gravamen, por no afectarle desfavorablemente la resolución recurrida. Por ello, la consecuencia es la desestimación del recurso, declarándolo mal admitido.
TERCERO.- Admisibilidad de la impugnación de la sentencia
La anterior conclusión desencadena una nueva cuestión en la impugnación de la sentencia formulada por las demandadas.
Así, solo la actora Sra. Paulina formuló recurso de apelación; el actor Sr. Abelardo y las demandadas consintieron la sentencia y solo estas últimas con ocasión del trámite de oposición al recurso formulan impugnación interesando se reduzca el importe de la condena para los dos actores.
La reciente sentencia de 6 de marzo de 2014 , reiterando otra jurisprudencia anterior - sentencias de fecha 13 y 18 de enero de 2010, entre otras, todas del TS - ha declarado que:
'1.- La impugnación de la sentencia a que hace referencia el art. 461.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es una oportunidad que se brinda a quien inicialmente presta conformidad con el gravamen que la sentencia le supone, para que el mismo no se vea agravado por el resultado eventual del recurso que interponga la contraparte.
Presupone que estamos ante sentencias que no estiman plenamente las pretensiones de las partes. Se fomenta el aquietamiento de los litigantes ante sentencias que le sean parcialmente desfavorables, de modo que solo si la parte contraria la recurre y su situación puede agravarse respecto de la que resulta de la sentencia, el litigante que inicialmente no apeló pueda también formular su impugnación.
2.- Son dos los requisitos que se exigen para que sea admisible la impugnación de la sentencia, que resultan de la consideración conjunta de los apartados 1 y 4 del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
(i) El primero consiste en que el impugnante no haya apelado inicialmente la sentencia. La impugnación no puede utilizarse para ampliar los pronunciamientos sobre los que el apelante ha formulado su recurso aprovechando el trámite de oposición al recurso formulado por quien resulta apelado ( sentencia de esta sala núm. 869/2009, de 18 enero de 2010 ).
Este requisito ha sido matizado en los casos de pluralidad de partes. Si en el litigio hay varios litigantes porque se ha producido una acumulación subjetiva de acciones (normalmente de un demandante contra varios demandados, pero no necesariamente, aunque para mayor claridad nos referiremos al supuesto más habitual), este tribunal ha considerado que la regla del art. 461 .1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ha de aplicarse independientemente en cada relación actor-codemandado, de tal modo que el recurso de apelación que el demandante interponga respecto de uno de los codemandados no le impide impugnar la sentencia con motivo del recurso de apelación interpuesto por otro de los codemandados respecto del que inicialmente el demandante no hubiera recurrido, por aplicación del brocardo 'tot capita, tot sententiae' [tantas sentencias cuantas personas]. Así se ha declarado en la sentencia núm. 865/2009, de 13 de enero de 2010 .
(ii) El segundo requisito es que la impugnación vaya dirigida contra el apelante. Las pretensiones formuladas en el escrito de impugnación no pueden ir dirigidas contra las partes que no hayan apelado. La sentencia núm. 865/2009, de 13 de enero de 2010 , declara sobre este particular que «el artículo 461.4 LEC , al ordenar que del escrito de impugnación se dé traslado únicamente al apelante principal, revela que el escrito de impugnación no puede ir dirigido contra las partes que no han apelado».
La posterior sentencia núm. 632/2013, de 21 de octubre ,ha declarado:
«No sucede lo mismo con quien ahora recurre, puesto que inicialmente no apeló y dejó transcurrir el plazo concedido para oponerse al recurso interpuesto por el otro codemandado, utilizando el trámite de impugnación de la parte actora, inicialmente apelado, para introducir una nueva impugnación en ningún caso autorizada por el artículo 461 .4 de la LEC , al ordenar que del escrito de impugnación se dé traslado únicamente al apelante principal, lo que revela que este escrito no puede ir dirigido contra las partes que no han apelado ( STS 13 de enero 2010 )»'.
La proyección de dicha doctrina en el caso concreto nos lleva a una doble consecuencia:
-En primer lugar, no existe ningún recurso de apelación válidamente interpuesto contra la resolución de la instancia pues el interpuesto por una de las actoras ha sido inadmitido. Faltando un recurso de apelación contra la resolución recurrida, no puede la parte que consintió la sentencia alzarse contra ella en trámite de impugnación pues nadie la ha recurrido válidamente.
-Subsidiariamente, el contenido de la sentencia para el actor Sr. Abelardo quedaría inconmovible en cuanto él no ha apelado la sentencia y como establece la STS de 13 de enero de 2010 'el artículo 461.4 LEC , al ordenar que del escrito de impugnación se dé traslado únicamente al apelante principal, revela que el escrito de impugnación no puede ir dirigido contra las partes que no han apelado. De esto se sigue que la no- interposición de recurso de apelación no puede fundarse en entender compensados pronunciamientos de la sentencia favorables y desfavorables relativos a partes diversas, y que debe imponerse la consideración separada, a efectos del recurso y de la impugnación de la sentencia, de las pretensiones dirigidas contra partes diversas, con arreglo al brocardo tot capita, tot sententiae[tantas sentencias cuantas personas]'.
En consecuencia, también la impugnación de la sentencia formulada por la parte demandada ha de ser desestimada por haber sido también indebidamente admitida.
CUARTO.- Costas procesales.
Las costas de esta alzada se rigen por el art. 398 LEC y las deprimera instancia por el art. 394 LEC .
VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por DÑA. Paulina y el interpuesto por vía de impugnación de la sentencia por DÑA. Felisa , D. Gaspar y D. Ismael contra la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2014 dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Zaragoza en los autos de Juicio verbal número 980/2013, que declaramos indebidamente admitidos, debemos confirmar y confirmamos la misma, con imposición a las recurrentes de las costas de sus respectivos recursos.
Se acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir dada la íntegra desestimación del recurso.
Contra la presente resolución cabe recurso de casación por interés casacional, y por infracción procesal, si es interpuesto conjuntamente con aquél ante esta Sala en plazo de veinte días, del que conocerá el Tribunal competente, debiendo el recurrente al presentar el escrito de interposición acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4887) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04 Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil- Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.
Remítanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
