Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 99/2019, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1, Rec 658/2017 de 05 de Marzo de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Marzo de 2019
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: GARCÍA RODRÍGUEZ, MANUEL HORACIO
Nº de sentencia: 99/2019
Núm. Cendoj: 43148370012019100094
Núm. Ecli: ES:APT:2019:241
Núm. Roj: SAP T 241/2019
Encabezamiento
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil
Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005
TEL.: 977920101
FAX: 977920111
EMAIL:aps1.tarragona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 4301442120158212615
Recurso de apelación 658/2017 -U
Materia: Juicio ordinario otros supuestos
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Amposta
(UPAD)
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 611/2015
Parte recurrente/Solicitante: SEGURCAIXA ADESLAS S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS
Procurador/a: Lluís Audí Diego
Abogado/a: GERARD PUJOL CODINACH
Parte recurrida: MGS SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
Procurador/a: Ricard Balart Altés
Abogado/a: JOAQUIN FRESQUET ESTEBAN
SENTENCIA Nº 99/2019
ILMOS. SRES.
Presidente
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
Magistrados
D. Manuel Horacio Garcia Rodriguez
Silvia Falero Sánchez
Tarragona, 5 de marzo 2019.
La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto
el recurso de apelación nº 658/2017 frente a la sentencia de 30 mayo 2017 , recaído en Ordinario nº 611/2015,
tramitado por el Jugado de 1ª Instancia Nº 4 de Amposta, a instancia de MGS Seguros S.A., como demandante-
apelado, y SEGURCAIXA-ADESLAS, como demandada-apelante, y previa deliberación pronuncia en nombre
de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: 'Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Balart, en nombre y representación de MGS Seguros y Reaseguros, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Audí y condeno a Segurcaixa Adelas, S.A. de Seguros y Reaseguros, a pagar a la parte actora 6.590,40 euros, más los intereses del art. 576 de la LEC y condeno en costas'.
SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en que los fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal el/la Ilmo/a Sr./a Magistrado/a Ponente D. Manuel Horacio Garcia Rodriguez.
Fundamentos
PRIMERO.- Trámite en primera instancia.
1. Por subrogación en la posición de su asegurado, MGS Seguros S.A. reclama el daño producido el día 2 enero 2014 en la vivienda de D. Rogelio , sita en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 , Esc. NUM002 ., piso NUM003 , de San Carles de la Rápita, debido a la filtración de agua del piso superior.
2. La demandada SEGURCAIXA-ADESLAS fue declarada en rebeldía por contestar a la demanda fuera de plazo.
3. La sentencia de primer grado acoge la pretensión actora con base en su informe pericial no desvirtuado y condena al pago de 6.590,40.-€, con intereses procesales y costas.
La aseguradora demandada apela.
SEGUNDO.- Segunda instancia. Decisión de la Sala.
1. El recurso no discute la existencia del siniestro sino el alcance de los daños reclamados y, con fundamento en el error en la valoración de la prueba, se lamenta de que la sentencia no haya tenido en cuenta el testimonio del testigo-perito Sr. Carlos Miguel que visito el riesgo, objetando tres aspectos de la reclamación: la depreciación no aplicada, los metros cuadrados de parquet sustituido y su precio.
2. El primer reparo se refiere a la ausencia de valoración en la sentencia del testimonio del Sr.
Carlos Miguel que, según el apelante, visito la vivienda después del siniestro y emitió un informe pericial correctamente excluido pero ello no impide que su testimonio pueda ser valorado junto con los demás medios de prueba para formar la convicción del juzgado.
Al respecto cabe señalar que el art. 370.4 LEC regula la figura del llamado testigo-perito, esto es, la persona que ha tenido relación directa, histórica y natural con los hechos con la peculiaridad de que, previamente a su acaecimiento poseía conocimientos de carácter técnico, práctico o artístico que le autorizan a interpretar lo sucedido con mayor profundidad. Lo que se permite es que a sus respuestas sobre los hechos percibidos agregue ciertas apreciaciones basadas en sus conocimientos ( SAP Asturias, Sº 6ª, 7 abril 2014 , SAP Madrid, Sº 19ª, de 19 octubre 2012 , entre otras). Pero el testigo-perito no se convierte por ello en un perito, ni puede aceptarse que, mediante su proposición, se pretenda incorporar al proceso, de forma encubierta, una verdadera prueba pericial ( SAP Córdoba, Sº 3ª, 11 julio 2013 , SAP Santa Cruz de Tenerife, Sº 4ª, de 29 noviembre 2011 ). En suma, el testigo-perito viene al proceso por los hechos de ciencia propia y no por sus conocimientos especializados.
Precisamente lo contrario de lo que pretende el apelante en el recurso. El testimonio del Sr. Carlos Miguel en el juicio, más allá de exponer el alcance de los daños -ya estaban reparados-- de los que se informó por referencia del perjudicado el día de su visita al riesgo (17-7-2014), adquiere conocimiento de los hechos con posterioridad a su ocurrencia y con la finalidad específica de valorarlos, lo que hace que cualquier otra persona con idénticos conocimientos especializados pueda desempeñar esa función en el proceso, como lo haría cualquier perito y no como un testigo que no es fungible. Por lo tanto, la sentencia ha procedido correctamente al no valorarlo como prueba pericial y atender exclusivamente al dictamen emitido por el Sr.
Pedro Miguel (actora) para fundar la condena.
3. No obstante, para agotar al máximo la tutela judicial efectiva ( art. 24 CE ) debemos efectuar las siguientes precisiones a las alegaciones contenidas en el recurso: (i) La depreciación que realiza la actora no afecta solo a los daños estéticos que tienen un límite de cobertura de 610.-€, sino también a los directos; en total descuenta unos 1.000.-€; (ii) Los m2 cuadrados de parquet dañado en una superficie plana se miden como dice el apelante -descontando de la superficie registral tabiques, puertas y cocina--, sin embargo desconoce que la afectación de la vivienda fue prácticamente total y deben incluirse los metros necesarios para los remates y cortes que inevitablemente se producen al sustituir en su práctica integridad una tarima, de ahí que una diferencia de 110 m2 (registro) por 105 m2 (sustituidos) no sea llamativa; y (iii) El precio reclamado por m2 no es tampoco desacompasado (45,90.-€ por m2), incluso es menor que el de su perito, y, en cualquier caso, la subrogación autoriza a reclamar a la aseguradora lo efectivamente pagado ( STS 11 octubre 2007 , 560/2009, de 27 mayo , y 809/2011 , de 11 noviembre, entre otras).
Por lo expuesto y considerando que la sentencia ha hecho una correcta valoración de la prueba practicada debe confirmarse en todos sus extremos.
TERCERO.- Régimen de costas.
Al desestimar el recurso las costas se imponen al apelante ( art. 398.1 LEC ).
Fallo
El Tribunal decide: 1º.- Desestimar el recurso de apelación formulado por SEGURCAIXA-ADESLAS frente a la sentencia de 30 mayo 2017, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 4 de Amposta, en Procedimiento Ordinario nº 611/2015, que se confirma.2º.- Con imposición de costas.
Y pérdida del depósito constituido.
La presente sentencia podrá ser susceptible de recurso de casación si concurren los requisitos legales ( art. 469 - 477 Disposición Adicional 16ª LEC ), y se interpondrá en su caso, ante este Tribunal en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente.
Pronuncian y firman esta sentencia los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.
Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.
