Sentencia CIVIL Nº 993/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 993/2018, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15, Rec 1142/2017 de 27 de Diciembre de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Diciembre de 2018

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BARCONES AGUSTIN, NURIA

Nº de sentencia: 993/2018

Núm. Cendoj: 08019370152018100950

Núm. Ecli: ES:APB:2018:12551

Núm. Roj: SAP B 12551/2018


Encabezamiento


Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071
TEL.: 938294451
FAX: 938294458
EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0809642120168188856
Recurso de apelación 1142/2017 -1
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granollers
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1211/2016
Parte recurrente/Solicitante: CAIXABANK, S.A.
Procurador/a: Ramon Davi Navarro
Abogado/a:
Parte recurrida: Germán
Procurador/a: Francisco De La Cruz Gordo
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 993/2018
Cuestiones.- Cláusula suelo. Condena en costas por existencia de dudas de derecho.
Ilmos. Sres. Magistrados
MARTA CERVERA MARTINEZ
BERTA PELLICER ORTIZ
Nuria Barcones Agustin
En Barcelona, a veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho.
Parte apelante: Caixabank S.A.
-Letrado: Francesc Torres Vallespí
-Procurador: Ramón Daví Navarro
Parte apelada: Germán
-Letrado: Álvaro Azcárraga Gonzalo
-Procurador: Francisco De La cruz Gordo

Resolución recurrida: Sentencia
-Fecha: 17 de julio 2017
-Demandante: Germán
-Demandada: CAIXABANK S.A.

Antecedentes


PRIMERO. El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ' ESTIMO TOTALMENTE la demanda interpuesta por Don Francisco de la Cruz Gordo, Procurador de los Tribunales y de DON Germán , frente a CAIXABANK S.A., representada por el Procurador de los Tribunales don Ramón Daví Navarro, DECLARO que la cláusula TERCERA BIS LETRA G, PÁRRAFOS segundo y tercero, contenida en el préstamo con garantía hipotecaria suscrito entre las partes el día 6 de noviembre de 2006, que limita el interés variable, es NULA POR ABUSIVA Y NO PUEDE SER APLICADA Y condeno a la entidad demandada Caixabank, S.A. a restituir a la parte actora, Don Germán , las cantidades cobradas indebidamente al aplicar la cláusula declarada nula, más los intereses devengados sobre dicha cantidades desde la fecha de su cobro y hasta la fecha de la presente resolución, aplicando para ello el interés legal, y los intereses legales previstos en el artículo 576 de la LEC desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago..'

SEGUNDO. Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada. Del recurso se dio traslado a la parte actora, que presentó escrito de oposición.



TERCERO. Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 12 de diciembre de 2018.

Actúa como ponente la magistrada Nuria Barcones Agustin.

Fundamentos


PRIMERO. Términos en los que aparece contextualizado el conflicto en esta instancia 1. La parte actora interpuso demanda de nulidad de la condición general incluida en la Escritura de fecha de6 de noviembre de 2006, de compraventa de vivienda, que establecía un límite a la variabilidad de los tipos de interés (cláusula suelo), de un mínimo del 3,00 %. La actora, además de la nulidad de la cláusula por abusiva, solicitó se condenara a la demandada a la restitución de la cantidad abonada en aplicación de dicha cláusula desde la primera aplicación de la cláusula suelo , más los correspondientes intereses legales desde la Demanda . Y de modo subsidiario solicitaba la restitución desde la STS de fecha 9 de mayo de 2013 e intereses.

2. La sentencia estima íntegramente la demanda. Declara la nulidad de la cláusula suelo y declara efectos retroactivos a tal declaración, condenando a la parte demandada al pago de las cantidades indebidamente abonadas desde la fecha de la primera aplicación de la cláusula suelo, más intereses legales, condenándole al pago de las costas procesales.

3. La sentencia es recurrida por Caixabank , S.A., que impugna únicamente la condena en costas.

Alega la recurrente que en el momento de contestar a la demanda estaba vigente el criterio establecido en la Sentencia del TS de 25 de marzo de 2015, que limitaba la restitución a los intereses devengados desde el 9 de mayo de 2013. La oposición a la demanda estaba justificada y, por tanto, a su entender, concurren serias dudas de derecho. Alega además que efectuó un ofrecimiento de pago al actor que limitaba la restitución a mayo y que no fue atendido por éste y que ha sido posteriormente, cuando el TJUE ha fijado la reintegración total.

La actora se opuso al recurso y solicitó que se confirmara la sentencia por sus propios fundamentos, alegando que debe prevalecer el criterio del vencimiento objetivo y debe ser de aplicación la doctrina que emana de la STS de 7 de julio de 2017.



SEGUNDO. Costas procesales. Dudas de derecho.

4. El artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que en los procesos declarativos las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones. Sin embargo, el principio objetivo del vencimiento, como criterio de imposición, se matiza en el mismo precepto, al atribuir al tribunal la facultad de apreciar que el caso presenta serias dudas de hecho o de derecho, en cuyo caso no deben imponerse las costas al litigante vencido. Como señala la STS de 10 de diciembre de 2010, esta previsión tiene su antecedente inmediato en el artículo 523 de la LEC de 1881, 'y su acogimiento transforma el sistema del vencimiento puro en vencimiento atenuado. Se configura como una facultad del juez ( SSTS 30 de junio de 2009 y 10 de febrero de 2010) discrecional aunque no arbitraria puesto que su apreciación ha de estar suficientemente motivada, y su aplicación no está condicionada a la petición de las partes'.

5. El criterio expuesto por la recurrente ha sido el seguido por esta Sección, que había venido apreciando la existencia de dudas de derecho por existir criterios discrepantes sobre los efectos de la nulidad y por la incidencia en la doctrina del Tribunal Supremo de la Sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016. Sin embargo, el Pleno del Tribunal Supremo en Sentencia de 4 de julio de 2017 entiende de aplicación el criterio objetivo del vencimiento y ello por los siguientes motivos: ' 1.ª) El principio del vencimiento, que se incorporó al ordenamiento procesal civil español, para los procesos declarativos, mediante la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 por la Ley 34/1984, de 6 de agosto, es desde entonces la regla general, pues se mantuvo en el art. 394.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 , de modo que la no imposición de costas al banco demandado supondría en este caso la aplicación de una salvedad a dicho principio en perjuicio del consumidor.

2.ª) Si en virtud de esa salvedad el consumidor recurrente en casación, pese a vencer en el litigio, tuviera que pagar íntegramente los gastos derivados de su defensa y representación en las instancias, o en su caso de informes periciales o pago de la tasa, no se restablecería la situación de hecho y de derecho a la que se habría dado si no hubiera existido la cláusula suelo abusiva, y por tanto el consumidor no quedaría indemne pese a contar a su favor con una norma procesal nacional cuya regla general le eximiría de esos gastos. En suma, se produciría un efecto disuasorio inverso, no para que los bancos dejaran de incluir las cláusulas suelo en los préstamos hipotecarios sino para que los consumidores no promovieran litigios por cantidades moderadas.

3.ª) La regla general del vencimiento en materia de costas procesales favorece la aplicación del principio de efectividad del Derecho de la Unión y, en cambio, la salvedad a dicha regla general supone un obstáculo para la aplicación de ese mismo principio.

4.ª) En el presente caso, además, la actividad procesal del banco demandado no se limitó a invocar a su favor la anterior doctrina jurisprudencial de esta sala sobre los efectos restitutorios derivados de la nulidad de la cláusula suelo. Muy al contrario, como con más detalle resulta de los antecedentes de hecho de la presente sentencia, antes de contestar a la demanda pidió la suspensión del curso de las actuaciones por prejudicialidad civil; al contestar a la demanda planteó dos excepciones procesales, se opuso totalmente a la nulidad de la cláusula suelo, no solo a la restitución de lo indebidamente cobrado en virtud de la misma, y reiteró su petición de suspensión por prejudicialidad civil, interesó subsidiariamente el sobreseimiento del litigio y, para el caso de no acordarse este, solicitó la desestimación total de la demanda; al recurrir en apelación reiteró de nuevo su petición de suspensión del curso de las actuaciones por prejudicialidad civil, pese a que ya había sido rechazada en la audiencia previa, e interesó la revocación total de la sentencia de primera instancia, es decir, no sólo del pronunciamiento que condenaba al banco a devolver todo lo percibido en virtud de la cláusula suelo; y en fin, al personarse ante esta sala, cuando todavía no se había dictado la sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016 , interesó la inadmisión del recurso de casación del consumidor demandante, pero insistió en esta misma petición de inadmisión, con carácter principal, incluso después de haberse dictado dicha sentencia y ser entonces ya evidente que el recurso de casación estaba cargado de razón y correctamente formulado.' 6. Aplicada la anterior doctrina al presente caso, no cabe sino desestimar el recurso y confirmar la sentencia apelada.



TERCERO.Costas del recurso 7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se imponen al recurrente las costas de esta alzada.

Fallo

Desestimar el recurso de apelación formulado por la representación procesal de CAIXABANK S.A., contra la sentencia dictada en fecha 17 de julio de 2017, que confirmamos, con imposición de las costas a la apelante y pérdida del depósito.

Contra la presente resolución las partes legitimadas podrán interponer recurso de casación y/o extraordinario por infracción procesal, ante este tribunal, en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación, conforme a los criterios legales y jurisprudenciales de aplicación.

Remítanse los autos al Juzgado de procedencia con testimonio de esta Sentencia, una vez firme, a los efectos pertinentes.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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