Sentencia CIVIL Nº 994/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 994/2018, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 838/2017 de 27 de Noviembre de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Noviembre de 2018

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PUENTE DE PINEDO, LUIS

Nº de sentencia: 994/2018

Núm. Cendoj: 28079370222018100894

Núm. Ecli: ES:APM:2018:16047

Núm. Roj: SAP M 16047/2018


Encabezamiento


Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimosegunda
C/ Francisco Gervás, 10 , Planta 12 - 28020
Tfno.: 914936205
37001420
N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0217401
Recurso de Apelación 838/2017
Órgano Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 24 de Madrid
Autos de Divorcio contencioso 942/2015
APELANTE: Dña. Virtudes
PROCURADORA: Dña. CARMEN CATALINA REY VILLAVERDE
APELADO: D. Teodulfo
PROCURADORA: Dña. SOFIA MARÍA ÁLVAREZ-BUYLLA MARTÍNEZ
Ponente: Ilmo. Sr. Don Luis Puente de Pinedo
S E N T E N C I A Nº
Magistrados:
Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández
Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez
Ilmo. Sr. Don Luis Puente de Pinedo
____________________________________________________
En Madrid, a 27 de noviembre de 2018.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos
de divorcio contencioso seguidos, bajo el nº 942/2015, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Madrid,
entre partes:
De una, como apelante, doña Virtudes , representada por la Procuradora doña Carmen Catalina Rey
Villaverde.
De la otra, como apelado, don Teodulfo , representado por la Procuradora doña Sofía María Álvarez-
Buylla Martínez.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Luis Puente de Pinedo.

Antecedentes


PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.



SEGUNDO.- Con fecha 20 de octubre de 2016, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 24 de Madrid se dictó Sentencia con nº 365/2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que estimando parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por D. Teodulfo contra Dª Virtudes debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de ambos litigantes, con la producción, por ministerio de la Ley, de los efectos automáticos inherentes a dicha declaración señalados en los apartados 1º a 3º del fallo y la adopción de las medidas complementarias definitivas que se establecen como 4ª y siguientes del fallo: 1º) La cesación de la presunción de convivencia conyugal.

2º) La revocación de consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

3º) Se declara extinguido el régimen económico del matrimonio hasta ahora subsistente, a cuya liquidación se procederá por los trámites previstos en la Ley 1/2000.

4ª) Queda extinguida, con efectos económicos de 5-6-2010, la pensión alimenticia que el actor venía obligado a satisfacer a la demandada por la hija común Ascension .

5ª) En concepto de pensión compensatoria indefinida el actor abonará a la demandada la suma mensual de cuatrocientos cincuenta euros -450€/mes-, en doce mensualidades anuales, mediante ingreso en la cuenta bancaria de su titularidad que la beneficiaria designe.

Dicha pensión no será objeto de actualización alguna.

No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos.

Firme que sea esta sentencia, comuníquese, remitiendo testimonio de la misma, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio de las partes litigantes a fin de que se proceda a practicar la correspondiente inscripción marginal.

Al notificar esta sentencia a las partes hágaseles saber que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, contra la misma podrán interponer, ante este juzgado, en el plazo de veinte días, recurso de apelación, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, para cuya admisión será necesaria la previa constitución de depósito por la cantidad de 50 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este juzgado, a excepción del Ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Conocerá del recurso la Sección 22ª de la Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio mando y firmo'.



TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de doña Virtudes , exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de don Teodulfo , escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 26 de noviembre del presente año.



CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Don Teodulfo interpuso demanda de divorcio contra doña Virtudes , con quien había contraído matrimonio el 1 de septiembre de 1973, habiendo nacido de esa unión tres hijos ya mayores de edad y económicamente independientes. Tras haberse dictado sentencia de separación el 21 de octubre de 2003 por el Juzgado de Primera Instancia número 24 de Madrid, se estipulaba que debía dictarse sentencia acordando la extinción de la pensión alimenticia en su día establecida a favor de la hija común.

Doña Virtudes contestó a la demanda interpuesta solicitando una sentencia que acordase la disolución del matrimonio y estableciese una pensión compensatoria de 759,83 €, incrementada en los meses de julio y diciembre a 1519,66 €.

El día 20 de octubre de 2016 se celebró vista ante el Juzgado de Primera Instancia número 24 de Madrid, en la que las partes alcanzaron un acuerdo respecto de las medidas, en el sentido de acordar la extinción de la pensión alimenticia de la hija común, Ascension , con efectos desde el 5 de junio de 2010, y establecer una pensión compensatoria con carácter indefinido de 450 € mensuales en doce pagos anuales, sin que fuera objeto de actualización alguna.

El día 20 de octubre de 2016 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia número 24 que acordó la disolución por divorcio del matrimonio aprobando las medidas pactadas por las partes.



SEGUNDO.- Doña Virtudes interpuso recurso de apelación contra esa sentencia solicitando que fuera revocada en el sentido de que la pensión compensatoria debía ser actualizada anualmente conforme al incremento del IPC.

D. Teodulfo se opuso al recurso de apelación interpuesto afirmando que ambas partes habían alcanzado ese acuerdo y que fue lo pactado fue lo definitivamente reflejado en la sentencia de divorcio, por lo que no podía ser estimado el recurso de apelación interpuesto.



TERCERO.- El recurso de apelación interpuesto pretende que se modifique a través de esta resolución el acuerdo alcanzado entre las partes sobre el sistema de actualización de la pensión compensatoria. Pues bien, del examen del acta de la vista y de la propia grabación de ese acto se desprende con claridad que hubo un pacto expreso en el sentido de que el importe pensión compensatoria no sería actualizado. Así se refleja documentalmente, y así se explicó por el propio juzgador cuando informó a las partes al inicio de la vista del contenido del acuerdo, que fue ratificado por ambos cuando fueron preguntados por ello.

En definitiva, existe un acuerdo aprobado judicialmente, que en ningún caso afecta a menores o que puede ser puesto en cuestión en cuanto a su claridad, por lo que carece de todo fundamento que venga a impugnarse por medio de ese recurso lo que se consintió por doña Virtudes cuando ratificó el acuerdo alcanzado. En consecuencia, no puede prosperar el recurso de apelación interpuesto.



CUARTO.- De conformidad con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al desestimarse el recurso de apelación, las costas se imponen a la parte apelante. Además, se considera que el recurso interpuesto es claramente temerario con un ejercicio abusivo de sus derechos, en claro detrimento de los recursos y medios públicos puestos a su disposición al ostentar el derecho de asistencia jurídica gratuita, por lo que está justificada la condena en costas en esta segunda instancia, con declaración de temeridad a los efectos procesales correspondientes.

Es patente que se ha prolongado la duración del proceso aportando argumentos en su recurso carentes del más mínimo fundamento, sirviéndose de que el derecho de asistencia jurídica gratuita que tiene reconocido le permitía hacerlo sin quebranto económico alguno por su parte, despreciando las repercusiones en términos de costes económicos y esfuerzos personales que todo ello implica para la Administración y los profesionales designados.

Por ello, y conforme al art. 19.2 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, según redacción vigente en el momento de interponerse el recurso de apelación conforme a la Disposición Final 3.13 de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, 2, al apreciarse un claro abuso de derecho y temeridad, se revoca el derecho de justicia gratuita, condenándole a abonar los gastos y costas procesales devengadas a su instancia durante la fase de apelación, según indica el apartado primero de ese mismo artículo, debiendo ponerse este hecho en conocimiento de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente a fin de que por la Administración pública competente se obtenga el reembolso, en su caso por la vía de apremio, de cuantas prestaciones se hubiesen obtenido como consecuencia del reconocimiento de su derecho a litigar gratuitamente.

V I S T O S los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Carmen Catalina Rey Villaverde, en nombre y representación de Dª Virtudes , contra la sentencia dictada en fecha 20 de octubre de 2016, por el Juzgado de Primera nº 24 de Madrid, en autos nº 942/2015, en los que fueron partes la apelante y D. Teodulfo , representado por la Procuradora Dª Sofía María Álvarez Buylla Martínez, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con expresa imposición de las costas procesales causadas en el presente recurso a la parte apelante, y con declaración de temeridad a los efectos indicados en el párrafo último del cuarto fundamento jurídico de esta sentencia, por lo que se revoca el derecho de asistencia jurídica gratuita que la apelante tenía reconocido, con todas las consecuencias inherentes a este pronunciamiento, debiendo ponerse este hecho en conocimiento de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

MODO DE IMPUGNACION DE ESTA RESOLUCIÓN: Contra esta sentencia cabe interponer recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en el Banco Santander, S.A., Oficina nº 3283 sita en la calle Capitán Haya nº 37, 28020 Madrid, con el número de cuenta 2844 0000 00 0838 17, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo.

Doy fe
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