Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 994/2019, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 198/2019 de 03 de Octubre de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Octubre de 2019
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: LUCAS ESTEVE, ADOLFO
Nº de sentencia: 994/2019
Núm. Cendoj: 08019370042019100942
Núm. Ecli: ES:APB:2019:11557
Núm. Roj: SAP B 11557/2019
Encabezamiento
Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935672160
FAX: 935672169
EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120188068571
Recurso de apelación 198/2019 -J
Materia: Juicio verbal precario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 55 de Barcelona
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 334/2018
Parte recurrente/Solicitante: Encarnacion
Procurador/a: Cristina Garcia Girbes
Abogado/a:
Parte recurrida: Abel , IGNORATS OCUPANTS C/. DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 - NUM002
BCN, Armando
Procurador/a: Emma Frigola Casalí
Abogado/a: Israel García Fernández
SENTENCIA Nº 994/2019
Magistrada/os:
Vicente Conca Perez Mireia Rios Enrich Adolfo Lucas Esteve
Barcelona, 3 de octubre de 2019
Antecedentes
PRIMERO. En fecha 14 de febrero de 2019 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 334/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 55 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Cristina Garcia Girbes, en nombre y representación de Encarnacion contra Sentencia - 21/11/2018 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Emma Frigola Casalí, en nombre y representación de Abel , IGNORADOS OCUPANTES C/. DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 - NUM002 BCN, y Armando .
SEGUNDO. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: 'Que estimant íntegrament la demanda presentada per part del Sr. Abel representat per part de la Procuradora dels Tribunals la Sra. Emma FRIGOLA CASALI contra la Sra. Encarnacion representada per part de la Procuradora dels Tribunal la Sra. Cristina GARCÍA GIRBES, i contra els ignorats ocupants del C/. DIRECCION000 Nº. NUM000 , NUM001 - NUM002 , de Barcelona, he de DECLARAR i DECLARO el desnonament per precari de la Sra. Encarnacion i dels restants ocupants de l'immoble situat al C/.
DIRECCION000 Nº. NUM000 , NUM001 - NUM002 , de Barcelona i he de CONDEMNAR i CONDEMNO a la Sra. Encarnacion i als restants ocupants de l'immoble situat al C/. DIRECCION000 Nº. NUM000 , NUM001 - NUM002 , de Barcelona a deixar-lo lliure, vacu i expedit a disposició del Sr. Abel , en el termini marcat per la llei, sota l'advertiment de ser llançats al seu càrrec si no ho fessin voluntàriament. '
TERCERO. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 26/09/2019.
CUARTO. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado Adolfo Lucas Esteve .
Fundamentos
PRIMERO.- Posiciones de las partes, decisión judicial y recurso.
1.- La parte actora, Don Abel , ejercita demanda de juicio verbal de desahucio por precario frente a Doña Encarnacion e ignorados ocupantes de la vivienda sita en C/ DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 NUM002 , de la localidad de Barcelona, alegando que carecen de título.
2.- Emplazados los demandados, contestaron a la demanda alegando los hechos y fundamentos de derecho que constan en autos.
3.- La sentencia estimó íntegramente la demanda.
4.- Doña Encarnacion recurre la sentencia en apelación alegando: la existencia de un contrato verbal de comodato a cambio de realizar reparaciones y el pago de suministros. Y señala que así lo afirman la demandada y dos personas que conviven con ella.
SEGUNDO.- Sobre el fondo del asunto.
1.- Para que prospere la acción de desahucio por precario deben concurrir los siguientes requisitos: 1) legitimación activa (título del que derive la titularidad real); 2) identificación de la finca y 3) legitimación pasiva: que el demandado disfrute o tenga el precario de una finca (disfrute de una cosa ajena sin pago de renta o merced, o en base a la mera tolerancia o liberalidad del propietario o poseedor real).
2.- La parte demandante ha acreditado la titularidad de la finca de una forma clara e incontrovertida.
3.- Por contra, la apelante alega que existe un comodato de carácter verbal y por tiempo indefinido a cambio de realizar obras y pagar los suministros. Así, en la contestación a la demanda se indica que se trata de un 'contrato verbal indefinido.' La parte apelante no ha presentado ninguna prueba de dicho pacto, por lo que no podemos dar credibilidad a la existencia de dicho contrato. Y menos a un contrato de comodato en el que cede el uso de una vivienda por tiempo indefinido a cambio unas obras que no quedan claras y del pago de los propios gastos de la vivienda. La parte apelante, en su escrito de apelación, habla de la existencia de testigos de dicho pacto, pero lo cierto es que no se ha propuesto ninguna prueba testifical ni si ha realizado vista en este procedimiento.
De este modo, cabe recordar el artículo 217 Lec que dice: '2. Corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención.- 3. Incumbe al demandado y al actor reconvenido la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere el apartado anterior.' 4.- La falta de título comporta que estemos en un caso de precario.
El artículo 250.1.2° LEC establece que se decidirán en juicio verbal las demandas que 'pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca'.
En este sentido, la STS, Sala 1ª, de 28 de febrero de 2017 recuerda lo siguiente en relación con el concepto de precario: 'Esta sala ha definido el precario como una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no nos corresponde, aunque nos hallemos en la tenencia del mismo y por tanto la falta de título que justifique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndola tenido se pierda o también porque nos otorgue una situación de preferencia, respecto a un poseedor de peor derecho ( sentencias 110/2013, 28 de febrero; 557/2013, 19 de septiembre; 545/2014, de 1 de octubre)'.
Así, constituye el precario la tenencia o disfrute de cosa ajena, sin pago de renta o merced, ni razón de derecho distinta de la mera liberalidad o tolerancia de su propietario o poseedor real, de cuya voluntad depende poner término a su tolerancia. No se reduce, el concepto de precario, a la noción estricta del precario en el Derecho romano, sino que amplía los límites del mismo a otros supuestos de posesión sin título, además de la posesión concedida u otorgada por liberalidad del titular del derecho, como la posesión tolerada, que no tiene su origen en ningún acto de posesión graciosa, y la posesión ilegítima o sin título para poseer, bien porque no ha existido nunca o por haber perdido su vigencia.
Además, según doctrina reiterada, desde la Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de abril de 1962 el hecho del pago de la renta, excluye directamente la condición de precarista, pero ello no es así cuando se abona cualquier cantidad de dinero, a cualquier persona, si tales pagos no se hacen a título de merced por el arrendamiento constituido o presunto a nombre del que paga.
5.- En definitiva, en atención a lo expuesto, la parte apelante carece de título que legitime o justifique su ocupación por lo que este Tribunal desestima el recurso y confirma la resolución recurrida.
TERCERO.- COSTAS.
En cuanto a la condena en costas, se imponen a la parte apelante, por imposición del artículo 398 Lec, sin que concurra ninguno de los motivos legalmente previstos para alterar la previsión legal.
Vistos los preceptos aplicables,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Doña Encarnacion frente a la sentencia dictada en el juicio verbal número 334/2018 seguido ante el Juzgado de 1a Instancia n. 55 de Barcelona, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha sentencia, con imposición a la parte apelante de las costas de este recurso.Contra esta sentencia puede interponerse recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, siempre que se observen los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos.
Notifíquese, y firme que sea devuélvanse los autos al Juzgado de origen con testimonio de esta sentencia para su ejecución y cumplimiento, y archívese la original.
Lo acordamos y firmamos
