Sentencia CIVIL Nº 997/20...io de 2021

Última revisión
10/01/2022

Sentencia CIVIL Nº 997/2021, Audiencia Provincial de Guipuzcoa, Sección 2, Rec 2638/2020 de 05 de Julio de 2021

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Julio de 2021

Tribunal: AP - Guipuzcoa

Ponente: SUAREZ ODRIOZOLA, IÑIGO FRANCISCO

Nº de sentencia: 997/2021

Núm. Cendoj: 20069370022021101103

Núm. Ecli: ES:APSS:2021:1404

Núm. Roj: SAP SS 1404:2021

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN SEGUNDA - UPAD

ZULUP - GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIKO BIGARREN ATALA

SAN MARTIN, 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

TEL.: 943-000712 Fax/ Faxa: 943-000701

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s2.gipuzkoa@justizia.eus / probauzitegia.2a.gipuzkoa@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 20.01.2-19/000722

NIG CGPJ / IZO BJKN :20071.42.1-2019/0000722

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Prozedura arrunteko apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL 2638/2020 - Z

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Tolosa - UPAD / ZULUP - Tolosako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 3 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 125/2019 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: ALDANONDO CORPORACION ALIMENTARIA S.L.

Procurador/a/ Prokuradorea:JOSE IGNACIO OTERMIN GARMENDIA

Abogado/a / Abokatua: MARIA INMACULADA MENDIVE URTASUN

Recurrido/a / Errekurritua: QUESOS ALDANONDO S.L.U

Procurador/a / Prokuradorea: COVADONGA CIENFUEGOS-JOVELLANOS ROMERO

Abogado/a/ Abokatua: JOANES LABAYEN ANDONAEGUI

S E N T E N C I A N.º 997/2021

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

D./D.ª IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

D./D.ª BEATRIZ HILINGER CUELLAR

D./D.ª ANA ISABEL MORENO GALINDO

En Donostia / San Sebastián, a cinco de julio de dos mil veintiuno

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa. Sección Segunda - UPAD, constituida por los/as Ilmos/Ilmas. Sres./Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 125/2019 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Tolosa - UPAD, a instancia de D./Dª. ALDANONDO CORPORACION ALIMENTARIA S.L., apelante - demandante, representado/a por el/la procurador/a D./D.ª JOSE IGNACIO OTERMIN GARMENDIA y defendido/a por el/la letrado/a D./D.ª MARIA INMACULADA MENDIVE URTASUN, contra QUESOS ALDANONDO S.L.U, apelado/a - demandado, representado/a por el/la procurador/a D./D.ª COVADONGA CIENFUEGOS- JOVELLANOS ROMERO y defendido/a por el/la letrado/a D./D.ª JOANES LABAYEN ANDONAEGUI; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 27 de enero de 2020.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

Antecedentes

PRIMERO.-El 27 de enero de 2020 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Tolosa, dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo:

' Que DESESTIMANDOla demanda presentada por la entidad ALDANONDO CORPORACION ALIMENTARIA, S.L frente a la entidad QUESOS ALDANONDO , S.L.U, Debo absolver y ABSUELVO a la demandada de los pedimentos frente a ella formulados de contrario.

Todo ello con expresa imposición a la actora de las costas procesales causadas.'

SEGUNDO.-Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló el día 1 de julio de 2021 para Votación y Fallo.

TERCERO.-En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la Ley.

CUARTO .-Ha sido el Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.

Fundamentos

PRIMERO.-

Antecedentes básicos y recurso de apelación.-

(1)Demanda de juicio ordinario interpuesta por ALDANONDO CORPORACION ALIMENTARIA SL ( ACA) frente a QUESOS ALDANONDO postulando en el SUPLICO el dictado de una sentencia :

'1.-Que ha incumplido con el acuerdo de pago de la deuda a razón de 1.500 euros diarios.

2.-Se le condene a abonar a nuestra mandante la cantidad de 1.087.509,04 euros.

3.-Se le condene al pago de los intereses legales sobre dicha cantidad, desde el momento de la interposición de la demanda.

4.-Se le condene al pago de las costas procesales '.

Destacamos del escrito de demanda :

(1.1)La demandante se dedica a la fabricación de quesos y la demandada a la comercialización de diversos productos de alimentacion y, entre ellos, el queso que compraba a la demandante.

(1.2)La persona que representaba a la demandante en las operaciones de compra-venta de quesos es D. Felix .Los socios de ACA constatan que a finales del año 2017, sin consentimiento de los socios y administradores de ACA, la demandada adeuda más de 1.700.000 euros.

(1.3)El día 17 de Noviembre de 2017 Dña. Coro Directora Financiera de QUESOS ALDANONDO envió un e-mail a ACA reconociendo adeudar la suma de 1.709.813,25 euros y propone el abono de dicha deuda mediante pagos diarios de 1.500 euros de lunes a viernes.

Con fecha 23 de Noviembre de 2017 se reunieron los administradores de ACA y la Sra. Coro Directora Financiera de QUESOS ALDANONDO y acordaron como forma de pago de la deuda generada :

1ºVender las termoformadoras a ACA y compensar con su precio el importe de lo adeudado.La venta se verificó aportando como documento numero 2 la factura de venta.

2º-Se acordó que la deuda se fuese abonando mediante pagos diarios de 1.500 euros.En concreto en el documento numero 3 de la demanda se indica : ' PLAN DE PAGO DE LA DEUDA.1. 1500 euros día para compensar la deuda hasta el 17/11/2017'. Sosteniendo en la demanda que el acuerdo no eran pagos de 1.500 euros los días laborales.

Dña. Coro '(....) sin consentimiento de esta parte ha venido haciendo lo que le ha dado la gana.E incumpliendo de forma reitarada lo pactado '.

(1.4)Lo que ha colmado la paciencia de esta parte es que la demandada el día 5 de diciembre de 2018 envía un e-mail a la actora en la que le indica :

-'Que QUESERIAS ARAYA SL ( es una empresa que pertenece al GRUPO QUESOS ALDANONDO ) le ha cedido a QUESOS ALDANONDO un crédito que ésta ostenta frente a ACA por importe de 70.504,61 euros y que dicho importe lo compensa con la deuda que la demandada tiene frente a la actora , pero no conforme con ello indica que la compensación correspone a los pagos de 1.500 euros díarios comprendidos entre los días laborables del 17.10.2018 al 20-01-2019.No lo descuenta del importe global de la deuda sino que lo imputa a los pagos parciales(....)'.

Ese mismo día D. Jacinto Gerente de ACA indica que no está cumpliendo con lo pactado de pago diario de la deuda y además le exige que regularice la situacion.

En e-mail de 10-12-2018 D. Jacinto, Gerente de ACA, tampoco admitió la compensación de la deuda '(....) solicitando la factura cuyo importe pretendían compensar con la deuda principal.Y además le indicaba que una vez recibida dicha factura se compensaría con el principal de la deuda tal y como s eha hecho en otras ocasiones .Y volvía a reitarar que el acuerdo de pago era de 1.500 euros diarios, laborales y no laborales.En todo caso el importe de dicho crédito se descontó del principal , no por el importe de 69.180,69 euros .Y s ecompensó sobre el total de la deuda (....)'.

-El día 26 de Marzo de 2019 la demandada a través de Dña. Coro envió a la actora un e-mail donde le indica que AMUNI SLU, otra sociedad de QUESOS ALDANONDO , les ha cedido un crédito por importe de 15.887,14 euros , que tiene como acreedora frente a la actora ACA.Y nuevamente le indica que proecede compensar dicho importe con lo que adeuda a la demandante pero no frente al principal sino que compensa en los pagos de 1.500 euros diarios de 15.03.2019 al 01.04.2019 .Por la actora no se admite ni la compensación en si ni la forma de la compensación.

(1.5) En el momento de formular la presente demanda la demandada adeuda la suma de 1.087.509,04 euros .

La cantidad abonada por la demandada desde el pacto de Noviembre de 2017 que empezó a operar en Enero de 2018 ha sido de 369.000 euros mediante pagos de 1.500 euros.

Desde el 1 de enero de 2018 hasta el día 8 de Abril de 2019 han transcurrido 462 días que a tenor del pacto alcanzado para el pago de la deuda a razón de 1.500 euros díarios debiera haber pagado la suma de 693.000 euros.

Y si solo se computaran los días laborales entre el 1 de Enero de 2018 hasta el 8 de Abril de 2019 han transcurrido 383 días laborales por lo que la suma que debería haber abonado sería de 574.500 euros.

Y si se entendieran como laborales los días de lunes a viernes habrían transcurrido 337 días debería haber abonado la suma de 505.500 euros.

(2)En tiempo y legal forma QUESOS ALDANONDO ha contestado a la demanda.

Por responder a un resumen fideligno del escrito de contestacion transcribimos el párrafo segundo del FJ SEGUNDO de la sentencia recurrida :

'(...)La parte demandada se opone a las pretensiones formuladas de contrario alegando el cumplimiento de cada uno de las cuotas del préstamo acordado, en los términos acordados, por cuanto las cuotas que se indican como incumplidas por la parte demandante, obedece al pago de cuotas en días no laborables, cuando lo estipulado entre las partes era el pago de lunes a viernes, días laborales, como ha venido haciendo desde que se ha adoptado el acuerdo, y sin que hasta la fecha se haya manifestado oposición alguna por la parte demandante; por otro lado, entiende que, el crédito cedido por Queserías Araya a la parte demandada fue aceptado por la parte demandante, lo que no acepta es la forma en la que la demandada compensa el crédito, al entender que el mismo debe compensarse con los pagos diarios y no del importe total de la deuda como afirma la parte actora; entiende que el crédito con la entidad Amuni debe ser compensado con los pagos diarios, al ser una deuda liquida vencida y exigible, cumpliendo con los requisitos legales, estando, por lo tanto, cumplidos por la parte demandada todos y cada uno de los términos estipulados en el acuerdo suscrito con la parte actora para el pago de las cuantías monetarias que le son debidas; suplicando la integra desestimación de la demanda con condena en costas a la parte actora'.

(3)Previos los trámites de rigor se ha dictado sentencia numero 8/2020 de fecha 27 de Enero de 2020 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción numero 3 de Tolosa cuyo FALLO fue del siguiente tenor literal:

'Que DESESTIMANDOla demanda presentada por la entidad ALDANONDO CORPORACION ALIMENTARIA, S.Lfrente a la entidad QUESOS ALDANONDO, S.L.U,Debo absolver y ABSUELVOa la demandada de los pedimentos frente a ella formulados de contrario.

Todo ello con expresa imposición a la actora de las costas procesales causadas'.

(4) ALDANONDO CORPORACION ALIMENTARIA SL (ACA) ha interpuesto contra la citada sentencia recurso de apelacion postulando en el SUPLICO el dictado de una resolución por la que '(....) se dicte sentencia estimando el presente recurso y acordando revocar la meritada resolución conforme el artículo 456LEC, con expresa imposición de las costas causadas en la Primera Instancia , así como las de la apelación y demás que proceda en derecho a la parte demandada '.

Destacamos como motivación :

(1)No se ha discutido que las partes ( documento numero 3 de la demanda ) acordaron un Plan de pagos de la deuda que mantenía la demandada con la apelante por importe de 1.709.813,25 euros.

Tampoco se ha discutido que el precio de la venta de las máquinas termoformadoras de QUESOS ALDANONDO a ACA se compensaría del total de la deuda lo que se hizo y no es objeto de discusión.

La controversia surge en cuanto a la forma del pago del resto de la deuda : si 1.500 euros cada día laborable o 1.500 euros por cada día natural habiéndose interpretado en la sentencia de instancia que los días eran días laborables.

La parte recurrente llega a la conclusion de que la deuda pactada era por días naturales analizando la intervención del Administrador de ACA Sr. Maximiliano y la intervención de la Sra. Coro Directora Financiera de QUESOS ALDANONDO .

La parte recurrente sostiene que el pago se articuló de forma diaria sin ninguna matización ni exclusión por lo que resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 1281 párrafo primero del CC en relación con el artículo 1288 del mismo texto legal.

En lo referente a la forma en la que se han realizado los pagos se justifica con la documental que no se han ajustado ni a 1.500 euros /día ni a 1.500 euros día laboral.Explica los pagos realizados desde el 20-11-2017 constatanco las irregularidaes en los mismos tanto en las cuantías , porque se abonan otras cantidades diferentes, o acumulando el mismo día diferentes pagos o incluso realizando algún pago en sábado.

El pago diario de 1.500 euros se podía haber realizado dando una orden de pago diario a la entidad bancaria.

En resumen el incumplimiento de pagos sería el siguiente teniendo en cuenta como fecha inicial el día 20 de Noviembre de 2017 y que el demandado considera por compensado el total del crédito de ACA con QUESERIAS ARAYA :

-Si se interpreta lo pactado como 1.500 euros diarios la suma que debiera haber abonado sería de 693.000 euros.

-Si se interpreta lo pactado como 1.500 euros por día laborables( incluido el sábado) la suma que debería haber abonado hasta la fecha de la demanda ( 8-4-20199 sería de 574.500 euros.

-Si se interpreta el pacto como pago de 1.500 euros de Lunes a Viernes la cantidad que hubiera debido de abonar sería de 505.500 euros.

Ocurriendo que la cantidad abonada por QUESOS ALDANONDO a 8 de Abril de de 2019 de 369.000 euros.

(2) En relación al capítulo de las compensaciones :

-La sentencia de instancia acuerda la compensacion tras la cesión del crédito ostentado por QUESERIAS ARAIA a QUESOS ALDANONDO.

-Pero rechaza la compensación vía cesión de credito de QUESERIAS AMUNI a favor de QUESOS ALDANONDO.

En el acto del juicio la parte apelante aportó documentacion acreditativa de tres nuevas compensaciones pretendidas por QUESOS ALDANONDO por un importe total de 89.341,47 euros efectuadas tras la audiencia aprevia y, en concreto, las siguientes :

-Importe de 48.960 euros por un supuesto crédito de QUESERIAS ARAIA y a través del cual e se compensan los pagos diarios desde el 1-07-2019 al 19-08-19.

-Importe de 26.962,21 euros por un supuesto crédito de GAZTALAN y que compensaría los pagos diarios desde 22-8-2019 al 16-9-2019.

-Por importe de 13.419,26 euros por el que se comprenderían los pagos desde el 3-10-2019 al 15-10-2019.

En todos los casos el Sr. Jacinto gerente de ACA contestaba por e-mail no reconocer la deuda y no aceptar la compensación sobre los pagos diarios a razón de 1.500 euros diarios.

(3)El FJ CUARTO de la sentencia de la aplicación del crédito adquirido por QUESOS ALDANONDO de QUESERíAS ARAIA pero no sobre el total de la deuda sino con cargo a los pagos a razón de 1.500 euros y ello por aplicación de los artículos 1171.1º y 1174 ambos del CC .Sosteniendo el apelante que no se trata de de deudas diferentes sino de un único pago fraccionado.

(4)La sentencia entiende que hay ' un único incumplimiento parcial de la deuda ' y, en concreto, la compensación de la deuda supuestamente cedida por AMUNI , por lo que al ser un incuplimiento defectuoso y no un incumplimiento esencial no puede tener consecuencias resolutorias.

Por el contrario se sostiene por la parte apelante que el incumplimiento es esencial :

a.-)A la fecha de la interposicion de la demanda QUESOS ALDANONDO había dejado de pagar un 46,75% sobre el total de pagos a razón de 1.500 euros diarios ; un 35,77 % si se interpreta la obligación de pago los días laborales ; había compensado un crédito supuestamente adquirido de AMUNI ; compensó con cargo a los pagos de 1.500 euros el crédito que había adquirido de QUESERIAS ARAIA en lugar de compensarlo del total de la deuda .

b.-) A la fecha de la vista del juicio y tras la audiencia previa había compensado casi 100.000 euros de los pagos a razón de 1.500 euros /dia con supuestos créditos adquiridos por cesion y compensarlos con la deuda de ACA pero tampoco sobre el total de la deuda.

La representación procesal de QUESOS ALDANONDO SL se ha opuesto en tiempo y legal forma a la demanda postulando el dictado de una sentencia desestimando el recurso interpuesto y confirmando en su integridad la resolución recurrida.

SEGUNDO.-

Examen del recurso de apelacion.-

Previo.-

Fruto de la relación comercial entre ALDANONDO CORPORACION ALIMENTARIA y QUESOS ALDANONDO el saldo deudor de ésta última respecto de la primera era de 1.709.813,25 euros al mes de Noviembre de 2017 de conformidad al documento numero 1 de a demanda .

El pago de la deuda( documento 3 de la demanda ) se estructuró en el acuerdo de 23 de Noviembre de 2017 en abonos diarios por importe de 1.500 euros hasta compensar la deuda efectuándose el primer pago de 1.500 euros el día 20 de Noviembre de 2017.

Interesa destacar que el importante numero de cuotas a satisfacer conforme a lo pactado :

Importe de la deuda era de 1.709.813,25 a Noviembre de 2017.Se acordó la venta de dos máquinas por un importe total de 72.600 euros ( documento numero 2 de la demanda ).

Por lo que el importe a satisfacer con las cuotas era :1.709.813,25 euros - 72.600 euros =1.637.213,25 euros.

Por lo que 1.637.213,25 euros / 1.500 euros por cuota =1.091 cuotas.

En esencia , las cuestiones de debate son las siguientes :

1ºSe suscita un primer debate en torno a la significación de los días de abono de la cantidad de 1.500 euros , si eran considerados días naturales , como sostien la demandante ACA o solo eran los días laborables como ha venido sosteniendo QUESOS ALDANONDO.

2º Procedencia de la compensacion legal del credito de QUESERIAS ARAYA SL por un importe de 70.504,61 euros frente a ACA y detentado por QUESOS ALDANONDO SL virtud de cesión de QUESERIAS ARAYA SL a QUESOS ALDANONDO aplicando su importe a detreminado periodo de tiempo de pago de la auma de 1.500 euros / día.

3ºSi procedía analizar en el presente procedimiento las tres compensaciones posteriores a la Audiencia previa y, en concreto :

a.-) Por importe de 48.960 euros por un supuesto crédito de QUESERIAS ARAIA frente a ACA y a través del cual se compensan los pagos diarios desde el 1-07-2019 al 19-08-19.

b.-)Por importe de 26.962,21 euros por un supuesto crédito de GAZTALAN frente a ACA y que compensaría los pagos diarios desde 22-8-2019 al 16-9-2019.

c.-)Por importe de 13.419,26 euros por un supuesto crédito de SAIONA frente a ACA y que compensaría los pagos desde el 3-10-2019 al 15-10-2019.

4ºº-La elección de a qué deuda cabía atribuir la compensación si a la deuda global o a la obligación de pago de 1.500 euros /día.

5ºº-La concurrencia de un incumplimiento y en qué grado por parte de QUESOS ALDANONDO.

(1) Interpretacion de la expresión ' diarios' del pacto de pago fraccionado.

Se comparte la argumentación de la magistrada de Instancia y que se recoge en el FJ SEGUNDO penúltimo y ùltimo párrafos que a continuación se transcriben :

'(....)

En este sentido las únicas partes que han estado presente en la adopción del acuerdo, y que depusieron en el acto del juicio, fueron el legal representante de la entidad actora, Don Maximiliano y la testigo Doña Coro, (siendo el resto de los testigos de mera referencia), quienes manifestaron tener una opinión contrapuesta en relación al pago diario de la deuda, siendo la señorita Coro, la que redacto y propuso el acuerdo existente entre las pares, tal y como se recogen los emails obrantes en autos y cruzados entre las partes, quien manifestó que el pago solo se realizaría en días laborales, y así vinieron haciendo desde la adopción del acuerdo, toda vez que, la parte actora no procede a reclamarle al pago en días naturales hasta un año después de la adopción del acuerdo, con ocasiones a las compensaciones de crédito que la demandada pretendía realizar y respecto de los cuales la actora no estaba de acuerdo, en algunos casos, respecto de la forma de imputar el crédito, y en otros casos, respecto a la aceptación de la compensación.

A mayor abundamiento, no puede obviarse que tienden a ser habitual en la práctica diaria bancaria o comercial, que los pagos se realicen en días laborables, por cuanto el pago solo se va hacer efectivo y contabilizar en días laborables.(...)'.

Eefctivamente transcurre casi un año desde el inicio del pago fraccionado ( Noviembre de 2017) hasta la primera reclamación formal de ALDANONDO CORPORACION ALIMENTARIA que es el e-mail de 5 de diciembre de 2018 a las 17:39 horas dirigido por D. Jacinto a Dña. Coro en el que se indica :

(....) QUESOS ALDANONDO NO está cumpliendo con el compromiso firme de pago diario de deuda de 1.500 euros (...)'.

Por lo demás si se integra el documento numero 1(e-mail de fecha 13 de diciembre de 2017) con el documento numero 3 de la demanda (e-mail de 23 de noviembre de 2017)en relación a esta cuestión resulta que el documento numero 1 , de fecha posterior al documento numero 3, enviado por ALDANONDO CORPORACION ALIMENTARIA a Dña. Coro se especifica en el apartado 2 lo siguiente :

'2.Una vez fijada la deuda existente QUESOS ALDANONDO se compromete a realizar una transferencia bancaria diaria de 1.500 euros de lunes a viernes para aminorar el saldo deudor '.

La deuda existente quedó fijada en el documento numero 3 de fecha 23 de Noviembre de 2017 previa a la del documento numero 1 de fecha 13 de diciembre de 2018, y,como se ha indicado, fijó la deuda a fecha 17 de Noviembre de 2017 en la cantidad de 1.709,813,25 euros.

Y en el documento numero uno especifica, como se comprueba en el entrecomillado, el período de pago de los 1.500 euros : de Lunes a Viernes.En ningùn caso ACA cuestionó o puso objeciones al texto del documento antes entrecomillado exigiendo su rectificacion en el sentido de que constara la obligacion de pago diaria durante todos los días de la semana incluyendo sábados y domingos.

Constatamos igualmente que en el documento numero 3 ( anterior en el tiempo al documento numero 1 )se contiene une prevision más genérica ya que en el apartado PLAN DE PAGO DE LA DEUDA se lee :

'1.-1.500 euros día, para compensar la deuda hasta el 17-11-2017.

Por consiguiente hay un documento entre las mismas partes contratantes y que es posterior en el tiempo ( documento numero 1 de la demanda ) que especifica el detalle del período de pago por lo que ha de estarse a la prevision del documento numero 1 - Lunes a Viernes- y no a la genérica '1.500 euros al día ' del documento numero 3 de la demanda, anterior en el tiempo al documento numero 1 de la demanda, cuyo texto genera una total indeterminación al no saber con exactitud si es de Lunes a Viernes o de Lunes a sabado o de Lunes a domingo.

Por lo expuesto se entiende que el plan de pago fraccionado de la deuda de QUESOS ALDANONDO en relación con ALDANONDO CORPORACION ALIMENTARIA viene referido a los días Lunes, Martes, Miercoles, Jueves y Viernes de cada semana.

(2)Inadmision de documentos relativos a tres compensaciones de créditos.

En el acto del juicio la parte demandante / recurrente intentó se unieran los e.mails enviados por QUESOS ALDANONDO a ALDANONDO CORPORACION ALIMENTARIA SL en relación a determinadas compensaciones de credito de QUESERIAS ARAYA SA; GAZTALAN SL y SAIONA.

Aun en el supuesto de que se consideraran las compensaciones de creditos comunicadas por e-mails como hechos nuevos y no como una mutacion por ampliación del objeto del pleito tal como lo entendió la Magistrada de Instancia ha de confirmarse la no admisión de la documental de e-mails lo cierto es que:

- Los e-mails son de Julio, Agosto y Octubre de 2019 cuando el juicio se celebró el día 28 de Noviembre por lo que :

-La aportacion en el acto del juicio implica una vulneración del artículo 286.1 de la LEC al incumplir la parte demandante / recurrente su obligación de alegarlo ' de inmediato por escrito' lo que debería haber hecho habida cuenta de la fecha del juicio y las fechas de los e-mails

-Consecuentemente si se hubiera permitido la aportación en la vista de las tres compensaciones se hubiera privado a la parte demandada / recurrida de poder analizar los documentos aportados, formular alegaciones de fondo frente a ellos proponer prueba máxime cuando el artículo 286.2 de la LEC determina: '2. Del escrito de ampliación de hechos el Secretario judicial dará traslado a la parte contraria, para que, dentro del quinto día, manifieste si reconoce como cierto el hecho alegado o lo niega. En este caso, podrá aducir cuanto aclare o desvirtúe el hecho que se afirme en el escrito de ampliación'.

Por lo que no procede el acogimiento del presente motivo.

(3)Correcta compensación del crédito de QUESERIAS ARAYA.

La sentencia ha admitido la compensación legal por el crédito cedido de QUESERIAS ARAYA y ha rechazado la compensación por el crédito cedido por AMUNI SLU , este último por importe de 15.887,14 euros.

El crédito entre QUESERIAS ARAYA SA como acreedor y ALDANONDO CORP ORACION ALIMENTARIA SL derivaba como consta en el documento numero 4 de la demanda de la factura numero NUM000 de 30 de noviembre de 2018 correspondiente a las facturas de luz del contrato de arrendamiento de local industrial suscrito por ambas el 1 de enero de 2001 y por importe de 70.504,61 euros posteriormente corregido a la suma de 69.180,68 euros.

Conforme al documento 4 de la demanda el importe del crédito cedido de QUESERIAS ARAYA a QUESOS ALDANONDO era de 69.180, 68 euros y se iba a utilizar para la cobertura de las cuotas diarias de 1.500 euros correspondiente al período comprendido entre el 17 de octubre de 2018 al día 20 de Enero de 2019 , ambos inclusive, lo que supone un total de cuotas de 47 cuotas ( s.e.u.o)

Se confirma la sentencia de instancia en este punto.

No se entiende la razón por la que se separa a los efectos de la compensación legal ( ex artículo 1196 del CC) el montante total de la deuda, donde sí es aplicable ( venta de las máquinas termoformadoras ) y en cambio no es aplicable respecto del fraccionamiento de pago por importe de 1.500 euros /diarios cuando las cantidades que se abonan fraccionadas corresponden al importe total de la deuda y tienen por ello una íntima relacion.En el acuerdo entre las partes en ningùn caso se prohibe tal compensación.El vencimiento y exigibilidad se concreta transcurrido cada día de fraccionamiento.En nuestro caso meses antes de la fecha de interposición de la demanda ( 8 de Abril de 2019) las cantidades a las que se pretende aplicar el credito de QUESERIAS ARAYA SL frente a ACA por importe de 69.180,68 euros.

ya eran liquidas , vencidas y exigibles al corresponder al período comprendido entre 17-10-2018 al 20-1-2019.

Por lo que la aplicación de la compensacion legal derivada de la cesión de credito de QUESERIAS ARAYA SA a QUESOS ALDANONDO por el crédito que ostentaba la primera frente a ACA por razón de facturas de luz derivadas del contrato de arrendamiento industrial ha de producir el efecto de minoración de la deuda pretendido.

(4) Procedencia de la resolución del pacto por incumplimiento esencial.

Por la parte demandante / recurrente como fundamento de la declaración de incumplimiento del pacto se ha aducido :

1ºLa improcedencia de la compensación de creditos.

2ºEl cumplimiento irregular de la obligación de pago de cuotas habiendo quedado algunas sin satisfacer.

En relación al apartado 1º se ha razonado en el epígrafe (1) la interpretación que da este Tribunal al pago de 1.500 euros diarios entendiendo por tal los días comprendido entre Lunes a Viernes de cada semana .Rechazando con ello la tesis de la parte demandante / apelante consistente en que el pago ha de verificarse todos los días Lunes a Domingo ambos inclusive.

En el epígrafe (3) se ha razonado la procedencia de la aplicación del instituto de la compensación legal ( artículos 1202 y ss del CC) respecto al credito de QUESERIAS ARAYA SL frente a ACA.

Respecto a la concurrencia de un incumplimiento grave, reiterado de QUESOS ALDANONDO SL de los pagos fraccionados de 1.500 euros / día como fundamento de la resolucion del acuerdo y la reclamacion de la suma de 1.087.509,04 euros razonamos de la forma que se expoen a continuación.

El Tribunal considera el compromiso fundamental que asumió QUESOS ALDANONDO con su acuerdo consistía en el abono de 1500 euros / día laborable ( Lunes a Viernes ) con un total de 1.091 cuotas diarias. Por lo que un pronunciamiento de incumplimiento grave de tal compromiso como fundamento para la exigencia de una condena de abono de 1.087.509,04 euros(apartado 2.- del SUPLICO de la demanda ) implicaba una pormenorizacion por la actora del numero de cuotas insatisfechas y las fechas de las mismas ocurriendo que en la demanda nada se especificó en este punto al margen de los genéricos cálculos contenido en el HECHO SEXTO de la demanda.No se han definido con detalle los incumplimientos , cuántos y en qué fechas, los retrasos , alegados por la demandante como fundamento de su pretension ni , como se ha dicho, en la demanda ni a lo largo del juicio ni en las conclusiones.Por lo que la indefinición es importante y dificultando la labor del Tribunal sentenciador.

Sin perjuicio de lo anterior ocurre que en el escrito de proposicion de prueba de ACA presentado en la audiencia previa y, en concreto, en la prueba documental apartado B) epígrafe a.- se indicó en relacion al periodo comprendido entre el día 20 de Noviembre de 2017 al 31 de diciembre de 2018 cuáles eran las cuotas impagadas por QUESOS ALDANONDO SL:

-En concreto las correspondientes a 21-11-2017; 11-12-2017; 14-12-2017; 22-12-2017; 27-12-2017; 29-12-2017.

Tambien se indicó por parte de ACA como días impagados los festivos correspondientes al mes de Diciembre de 2017 siguientes : 6 -12; 8-12 y 25 -12 los cuales conforme a la interpretación que se ha dado del acuerdo no computarían , al ser días festivos, como días de pago.

Pero en el documento denominado 'Extracto de Cuenta ' aportado con el escrito de 10 de Julio de 2019 por QUESOS ALDANONDO SL ( folios 147 y ss) aparece :

-Efectivamente hay un impago el 21 de Noviembre pero hay a su vez dos pagos el día 20 de Noviembre.El día anterior se transfieren dos pagos adelantando el del día 21 de Noviembre.

-El día 11 de diciembre no consta transferencia pero el día 12 de diciembre hay dos transferencias por un importe total de 3.000 euros por lo que solo se produce un retraso de un día.

-Un traspaso de 1.500 euros correspondiente al 14-12-2017.

-El día 22 de Diciembre no se paga pero el día 23 de diciembre se paga dos veces ( 3.000 euros ) por lo que hay un retraso de un día.

-El día 27 de diciembre no se paga pero el día 28 de diciembre se paga dos veces ( 3.000 euros ).Retraso de un día.

-El día 29 de diciembre efectivamente no consta transferencia alguna de 1.500 euros.

En cuanto a los días a los que se pretendió utilizar el crédito de AMUNI esgrimido por QUESOS ALDANONDO SL para compensar con su importe el período comprendido entre 15-3-2019 al 1-4-2019 .Se rechazó en la sentencia de instancia el crédito y con ello la posibilidad de compensacion legal por el período 15-3-2019 a 1-4-2019 por lo que tendríamos 12 días laborales faltos de pago de la cuota de 1.500 euros / día laborable.

Constatamos finalmente que en la presente resolucion se ha validado la aplicacion del credito cedido por QUESERIAS ARAYA SL a QUESOS ALDANONDO SL a los pagos comprendidos entre los días laborables desde el 17-10-2018 al 20-1- 2019 ( 51 días el año 2018 y 13 días 2019).

Por lo que el incumplimiento se contraería a 1 cuota en el año 2017 y 12 cuotas en el año 2019.Teniendo en cuenta el compromiso de pago de 1091 cuotas desde Noviembre de 2017 consideramos que no estamos ante un incumplimiento grave , continuado, rebelde del acuerdo que fundamenta la petición de ACA de resolucion del mismo y la condena al abono de 1.087.509,04 euros solicitada en el apartado 2 del SUPLICO de la demanda.

El importe correspondiente a las precitadas cuotas diarias impagadas y el numero de cuotas impagadas en relacion con el total de cuotas diarias ( 1.091 ) resulta un porcentaje extraordinariamente exigüo que no merece como respuesta judicial la resolución y la condena instada en la demanda.

Efectivamente para que el incumplimiento sea caracterizado como ' grave ' o 'esencial' y acoger los pedimentos de la parte demandante ( 1 y 2 del SUPLICO de la demanda ) es preciso que tenga importancia y trascendencia para la economía de los interesados ( Sentencias del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 1983 y 19 de abril de 1989; RJA 3241/1989), o entidad suficiente para impedir la satisfacción económica de las partes ( Sentencias del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 1985,y 24 de septiembre de 1986; RJA 4787/1986) o bien que genere la frustración del fin del contrato ( Sentencias del Tribunal Supremo de 23 de febrero de 1995, y 15 de octubre de 2002; RJA 1106/1995 y 10127/2002),o la frustración de las legítimas expectativas o aspiraciones, o la quiebra de la finalidad económica, o la frustración del fin práctico del contrato ( Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de noviembre de 1990, 21 de febrero de 1991, 15 de junio y 2 de octubre de 1995; RJA 8984/1990, 1518/1991, 4859/1995, y 6978/1995).

Los porcentajes (en términos de cuotas impagadas o importes correspondientes a estas cuotas) distan mucho de ser calificado como un incumplimiento, grave , esencial del pacto que permitan el acogimiento de la pretensión de la parte demandante y de los contundentes términos de ésta.

Y ya , a los meros efectos dialécticos, aun en el supuestro de que se considerara que la compensacion efectuada con el credito de QUESERíAS ARAYA SL (69.180, 68 euros) estaba incorrectamente realizada y añadimos a lo anterior la compensacion de AMUNI SLU ( 15.887,14) no aceptada en la sentencia de instancia resulta que el incumplimiento en relacion con el importe total de la deuda (1.709.813,25 euros ) sería un procentaje cercano al 4,97 % lo que refrendaría el carácter no grave del incumplimiento reprochado por lo que el resultado sería el mismo : la desestimacion de la resolucion contractual y, en consecuencia, la desestimacion de la condena dineraria solictada en el apartado 2.- del SUPLICO de la demanda

(6)Cuestion de las costas en la instancia.

Procede la confirmación del pronunciamiento de la sentencia recurrida .

La desestimación fue total en relación a la pretensión de ALDANONDO CORPORACION ALIMENTARIA .

Recordemos que en la demanda se articulaban dos pedimentos, uno declarativo y otro de condena asociado al primero :

-La declaración expresa de incumplimiento del pacto de pago de la deuda a razón de 1.500 euros diarios.

-En consecuencia la condena a QUESOS ALDANONDO al abono de la suma de 1.087.509.04 euros.

Pedimentos ambos que han sido estrictamente rechazados en la sentencia por lo que la aplicación del artículo 394.1 de la LEC es pertinente tal y como ha decidido la Magistrada de Instancia.

TERCERO.-

Vista la desestimación del recurso procede la imposición a la parte recurrente de las costas generadas en la alzada por aplicación del artículo 398.1 de la LEC.

Vistos los artículos citados y demás preceptos de general aplicación

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por ALDANONDO CORPORACION ALIMENTARIA SL frente a la sentencia numero 8/2020 dictada el día 27 de enero de 2020 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción numero 3 de Tolosa en el procedimiento ordinario numero 125/2019 y, en consecuencia, confirmamos la resolución recurrida.

Procede la imposición a la parte recurrente de las costas generadas en la alzada.

Transfiérase el depósito por la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de origen a la cuenta de depósitos de recursos inadmitidos y desestimados.

Frente a la presente resolución se podrá imponer en el plazo de VEINTE DIASante esta Sala recurso de casación en los supuestos previstos en el art. 477LEC y recurso extraordinario por infracción procesal fundado en los motivos previstos en el art. 469LEC, pudiendo presentarse únicamente este último recurso sin formular recurso de casación frente a las resoluciones recurribles en casación a que se refieren los números 1º y 2º del art. 477.2LEC.

Para interponer los recursos será necesaria la constitución de un depósitode 50 euros si se trata de casación y 50 euros si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Tribunal tiene abierta en el Banco Santander con el número 1858 0000 12 2638/20. Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' código 06 para el recurso de casación, y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al interponerlos recursos ( DA 15ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo./Ilma. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

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