Sentencia Civil Nº S/S, A...ro de 2004

Última revisión
23/02/2004

Sentencia Civil Nº S/S, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 164/2003 de 23 de Febrero de 2004

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 23 de Febrero de 2004

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: AGULLO BERENGUER, ROSA MARIA

Nº de sentencia: S/S

Resumen:
La AP estima en parte el recurso de apelación interpuesto por la actora. La Sala señala que se condena a la parte demandada a que pague a la actora una cantidad, mas el interés legal devengado desde la interposición de la demanda que se incrementará en dos puntos desde la fecha de esta sentencia, de conformidad con los artículos 1100.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimocuarta

ROLLO Nº 164/2003

DECLARATIVO MENOR CUANTÍA NÚM. 619/2000

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 41 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS

Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER

D. VICTORIANO DOMINGO LOREN

En la ciudad de Barcelona, a veintitres de febrero de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo menor cuantía, número 619/2000 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 41 Barcelona, a instancia de Dª. Edurne , contra D. Juan Miguel y Eugenia ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de septiembre de 2002, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda instada por Doña Edurne , representada por el Procurador Sr. Bertrán, frente a doña Eugenia , representada por el Procurador Sr. Dalmau, y frente a Don Juan Miguel , representado por el Procurador Sr. Dalmau, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones instadas frente a los mismos, con imposición a la actora de las costas causadas".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 4 de febrero de 2003.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER.

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que no se opongan o contradigan a los que siguen.

PRIMERO.- Frente a la demanda que desestima la demanda presentada por la compradora en solicitud de condena de la parte vendedora del contrato a la devolución de las arras duplicadas al amparo de la cláusula de arras penitenciales suscrita en el contrato con base en el artículo 1454 CC y la condena al API que intervino en el contrato a la indemnización que corresponda por los daños derivados de su defectuosa actuación al no poner en conocimiento de la compradora todas las circunstancias que afectaban a la finca como lo es la falta de cédula de habitabilidad, se alza la parte actora insistiendo en su reclamación inicial.

SEGUNDO.- En al presente supuesto, no consta que ni comprador ni vendedor instaran a la adversa al cumplimiento de lo estipulado requiriendo a la adversa para el otorgamiento de la correspondiente escritura de compraventa. Por otra parte, existe anuencia en que en un principio y para poder obtener la renovación de la cédula de habitabilidad que sin embargo no impedía la celebración del contrato de compraventa (ya que la vivienda no es que no fuera inhabitable por no reunir condiciones para ello sino que administrativamente al tratarse de una vivienda antigua hasta la fecha alquilada a terceros, precisa de una nueva cédula de habitabilidad), las partes pactaron prorrogar el plazo para la escrituración del contrato, así lo reconoce el API y la propia actora en declaración. Sin embargo también es lo cierto que el 1 de febrero de 2000, dos días después del vencimiento del primer plazo estipulado, y tras el acuerdo para la prórroga del plazo la parte vendedora a través del agente mediador comunicaron la resolución del contrato a lo que la compradora respondió pidiendo la devolución de la cantidad entregada a cuenta del precio y en concepto de arras penitenciales pero no duplicada como lo hace ahora en la demanda. Asimismo los vendedores procedieron a la venta de la vivienda a terceros unos diez días después de remitir a la demandante el telegrama resolviendo el contrato.

TERCERO.- De los anteriores hechos se desprende que en este caso hubo un mutuo y aceptado desistimiento del contrato de compraventa por lo que, si bien no resulta procedente la estimación íntegra de la demanda en el sentido de aplicar la cláusula de arras penitenciales, si procede que cada parte quede indemne de sus respectivas prestaciones. En este caso no consta gasto alguno a cargo de los vendedores demandados, por lo que éstos deben devolver en su integridad la cantidad percibida.

CUARTO.- Distinta suerte debe correr la pretensión esgrimida frente al API el cual no consta que no cumpliera con su función puesto que la falta de información sobre la necesidad de obtener una nueva cédula de habitabilidad no era esencial para otorgar la escritura pública de compraventa y si en este caso las partes decidieron desistir del contrato ello no afecta al agente que en este caso cumplió con su cometido aunque sin el resultado perseguido por causa ajena a su intervención.

QUINTO.- Por todo lo expuesto, procede con estimación parcial del recurso y de la demanda, condenar a la parte demandada Eugenia a que pague a la actora la cantidad de 600.000 pesetas, mas el interés legal devengado desde la interposición de la demanda que se incrementará en dos puntos desde la fecha de esta sentencia, de conformidad con los artículos 1100 y 1108 CC y 576 LEC.

SEXTO.- Al estimarse en parte el recurso y en parte la demanda presentada contra la codemandada señalada no procederá especial declaración sobre las costas de primera instancia respecto de dicha demandada ni tampoco respecto de la apelación, manteniéndose, sin embargo la condena en costas a la actora respecto del codemandado absuelto. Ello de conformidad con lo establecido en los artículos 394 y 398 de la LEC.

Fallo

ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Edurne , contra la sentencia de fecha 9 de septiembre de 2002, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Barcelona, en autos de juicio de menor cuantía 619/00, con revocación parcial de la misma y estimación parcial de la demanda presentada contra Eugenia CONDENAMOS a la señalada demandada a que pague a la parte actora la cantidad de 3.606 euros (600.000 pesetas) mas el interés legal devengado desde la interposición de la demanda que se incrementará en dos puntos desde la fecha de esta sentencia, sin especial declaración sobre las costas de primera instancia respecto de dicha demandada ni tampoco respecto de la apelación, manteniéndose, sin embargo la condena en costas a la actora respecto del codemandado absuelto, ya que tal pronunciamiento se confirma íntegramente.

Y firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra resolución, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En este día , y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.