Sentencia Civil Nº S/S, A...ro de 2004

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25/02/2004

Sentencia Civil Nº S/S, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 407/2003 de 25 de Febrero de 2004

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Febrero de 2004

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BALLESTER LLOPIS, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: S/S

Resumen:
La AP desestima el recurso de apelación interpuesto por la demandada. La Sala señala que , las relaciones "ad intra" entre el propietario y el inquilino no afectan al tercero perjudicado, pues incluso en materia de propiedad horizontal se puede dirigir la acción contra el propietario por los actos y omisiones tanto del mismo como de las personas por las que tiene que responder.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN ONCE

ROLLO Nº 407/2003

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 742/2002

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 44 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

D./Dª. JOAQUIN DE ORO PULIDO LOPEZ

D./Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

D./Dª. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de febrero de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 742/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Barcelona, a instancia de LA NEGRA CON PUNTILLO, S.L., contra D/Dª. María Angeles y Alberto ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de Febrero de 2.003 y contra el Auto de Aclaración de 24 de Febrero de 2.003, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo la demanda interpuesta por D. Ivo Ranera Cahís, Procurador de los Tribunales, actuando en representación de "La Negra con Puntillo S.L.", contra Dª. María Angeles y D. Alberto y en su virtud debo condenar y condeno a los demandados a que indemnicen solidariamente a la demandante en la cantidad de 990'29 Euros (164.771 pesetas). Asimismo Dª. María Angeles (junto a la cantidad anterior) deberá abonar a "La Negra con Puntillo S.L." la cantidad de 349,63 Euros (58.174 pesetas). D. Alberto deberá asimismo (y junto al monto que debe abonar solidariamente junto a la Sra. María Angeles ), indemnizar a "La Negra con Puntillo S.L." en la cantidad de 3.400,86 Euros (565.855 pesetas). A las sumas anteriores se añadirán los intereses legales desde la interpelación judicial, operando desde esta sentencia los previstos en el artículo 576,1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil."

Siendo la parte dispositiva el Auto de Aclaración la siguiente: "DISPONGO haber lugar a aclarar la sentencia dictada por este Juzgado el pasado 13.02.03 en el sentido de dejar constancia en su fallo que se imkpone el pago de las costas generadas a los demandados D. Alberto y Dª. María Angeles ."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 19 de Febrero de 2.004.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS.

Fundamentos

PRIMERO.- Las de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Los argumentos vertidos por los demandados D. Alberto y Doña María Angeles no desvirtuan los claros y acertados fundamentos de la resolución de primer grado estimatoria de la reclamación total de 4740,78 Euros (788.799 pesetas) importe de las reparaciones que se tuvieron que efectuar como consecuencia del mal estado de la instalación de agua de los pisos NUM000 y NUM001 que produjo goteras y desperfectos en el 2º y en el 1-3ª y 4ª estós últimos de la ahora apelada "La negra con Puntillos S.L." que efectuó el pago de la cantidad que mediante la presente litis se reclama, procediendo abundar y precisar en función de los motivos del recurso:

A) Por lo que a la legitimación activa se refiere, a folio 179 obra informe de "Finques Pedralbes" en el que consta que los trabajos fueron encargados por la ahora apelada y que las reparaciones las efectuó la empresa "Sheva", contratada por la anterior. La hija de los demandados comparece como testigo y depone que sus padres eran conocedores del problema de sus viviendas, así como que dichos problemas afectaban a los vecinos. Los demandados alegan que inquilinos no habrían la puerta, pero es lo cierto que la empresa "Sheva" pudo realizar las reparaciones sin problemas al respecto. Estas eran urgentes y necesarias.

B) Por lo que respecta a la responsabilidad de los ahora demandados, deriva de su condición dueños de la casa determinante del daño, en sede legal de la legislación civil general y como arrendadores, con fundamento en la legislación especial arrendaticia urbana, en cuanto deben entregar la vivienda en condiciones de habitabilidad. Al cabo, los daños se producen el mes de octubre de 2.001 y los contratos de arrendamiento que aportan los demandados son de 1/1/97 (folios 113 y 114) incluso hay otro posterior, de 1/1/02 (folios 115 y 116) con el mismo inquilino, sobre el piso NUM001 y de 1/4/01 sobre el piso NUM000 . El primero de los contratos era el único en vigor cuando acontecieron los hechos dañosos. Aunque, atendidas las características de daños, en la presente litis no se advierte que el arrendatario produjera los desperfectos. Así, el mal estado de la instlación única de agua que suministraba a los pisos NUM000 y NUM001 de la finca, en concreto el tubo de plomo que suministraba agua a los dos pisos; así como la instalación del desague del baño y de la cocina, que estaba mal conectada, en todo caso, la empresa reparadora advirtió que el tercer piso se encontraba seco, lo que resulta coherente con que las diversas fugas de la instalación de dicha planta hubieran provocado las inundaciones hecho éste, por otra parte, que tampoco se discute por los demandados. De todos modos, las relaciones "ad intra" entre el propietario y el inquilino no afectan al tercero perjudicado, pues incluso en materia de propiedad horizontal se puede dirigir la acción contra el propietario por los actos y omisiones tanto del mismo como de las personas por las que tiene que responder.

C) El "quantum" indemnizatorio no solo resulta de las facturas y del informe, documentos aportados con la demanda, sino también porque a requerimiento del Juzgado se presenta dictamen por el Arquitecto Superior D. Luis Miguel . Dicho dictamen es amplio y detallado, y justifica las facturas aportadas por la actora, en lo menester: tanto los materiales empleados como las horas de trabajo facturadas se ajustan a los precios de mercado habituales para este tipo de trabajos "no existe duplicidad de trabajos ni exceso en las horas y materiales factuadas" (folio 161). El encargado que controlaba las obras ratifica el contenido de los trabajos que figuran en las facturas.

Corolario de lo expuesto es la determinación del presente recurso y la subsiguiente confirmación de la sentencia apelada.

TERCERO.- La plena ratificación de la resolución recurrida determina condena en costas del recurso al recurrente.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Dª. María Angeles y D. Alberto , contra la Sentencia dictada en fecha 19 de Febrero de 2.004 por el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Barcelona, en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma con costas de esta alzada a la parte recurrente.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En 27 de febreri de 2004 , y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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