Última revisión
11/03/2004
Sentencia Civil Nº S/S, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 7/2004 de 11 de Marzo de 2004
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Marzo de 2004
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ESPINOSA GOEDERT, THEA ISABEL
Nº de sentencia: S/S
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Decimonovena
ROLLO Nº 7/2004
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 39 de BARCELONA
PROCEDIMENT ORDINARI N. 622/02
S E N T E N C I A N ú m.
Ilmos. Sres.
D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
Dª. NURIA BARRIGA LÓPEZ
Dª. THEA ESPINOSA GOEDERT
En la ciudad de Barcelona, a once de marzo de dos mil cuatro.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de , número seguidos por el , a instancia de D/Dª. Jose Ángel , D. Jesús Manuel y C.P. APARCAMIENTO TRAVESERA DIRECCION000 NUM000 , C/ DIRECCION001 NUM001 - NUM002 , contra D/Dª. Marta y D. Franco ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Marta I Franco contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de octubre de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo en su integridad la demanda interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS constituida sobre el APARCAMIENTO sito en TRAVESSERA DIRECCION000 NUM000 DIRECCION001 NUM001 - NUM002 de BARCELONA, DON Jesús Manuel y DON Jose Ángel contra DON Franco y DOÑA Marta y en consecuencia, es procedente verificar los siguientes pronunciamientos:
lº DECLARO que a los demandados no les está permitido estacionar en la plaza de aparcamiento de su propiedad, la número 7 del garaje sito en Travessera DIRECCION000 NUM000 Bergadà NUM001 - NUM002 de Barcelona, ningún vehículo que supere el espacio físico debidamente delimitado mediante las líneas pintadas en el suelo.
2º CONDENO a los interpelados a que cesen en las perturbaciones que provocan en las propiedades de los actores (plazas número 5 y 6) desalojando de la plaza número 7 el turismo matrícula QA-....-QJ que por sus dimensiones sobrepasa el espacio privativo, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de ejecutarse de oficio y a su costa.
3º CONDENO a los demandados a abstenerse de realizar futuras perturbaciones del mismo género.
Las costas causadas por el seguimiento del proceso en primera instancia se imponen a los demandados.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 26 de febrero de 2004.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. THEA ESPINOSA GOEDERT.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de 7 de octubre de 2003 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Barcelona estimaba la demanda interpuesta por la CP constituida sobre el aparcamiento TRAVESSERA DIRECCION000 NUM000 , C/ DIRECCION001 NUM001 - NUM002 , Jesús Manuel y Jose Ángel contra Franco y Marta declarando la expresa prohibición a los demandados de estacionar en la plaza de su aparcamiento, la nº 7, cualquier vehículo que supere el espacio físico delimitado en el suelo y condenaba a los demandados a cesar con las perturbaciones que provocan en las propiedades de los actores así como a desalojar de la plaza nº 7 el turismo matrícula QA-....-QJ que por sus dimensiones sobrepasa el espacio privativo. Frente a dicha resolución se alza la parte demandada mediante recurso de apelación que basa en el art 8 de la Ley Propiedad Horizontal por entender no se siguieron los trámites adecuados en la convocatoria de la Junta CP y en el hecho que, si bien reconoce su vehículo sobresale de los límites de su plaza de aparcamiento no obstante alega que con ello no impide ni la entrada ni salida de otros vehículos; alega como hecho nuevo que una de las plazas afectadas ha sido arrendada a una ranchera SAAB que entra y sale del parking sin problemas. La parte apelada formuló oposición al recurso solicitando confirmación de la sentencia recurrida.
SEGUNDO: Analizando tanto la sentencia recaída como el recurso planteado hemos de destacar como no es en modo alguno discutido que el vehículo QA-....-QJ propiedad de Franco , rebasa en 70 cm la longitud que tiene asignada en la plaza nº 7, por tanto está haciendo uso de un espacio comunitario que no le corresponde ni le ha sido autorizado ni consentido por el resto de los copropietarios, es más al estacionar ocupando esos 70 cm dificulta el libre acceso de otros copropietarios por una zona que es comunitaria y por tanto no del uso exclusivo de uno sólo de los copropietarios. En este sentido cabe reseñar el art 394 CC cuando indica que en una comunidad de propietarios cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho. En el caso de autos el demandante ocupa un espacio común fuera de su destino, puesto que ocupa al estacionar una parte de espacio destinado al paso de vehículos y además como queda patente en el escrito de la demanda está perjudicando e impidiendo a los copropietarios el libre acceso a sus propias plazas. Rebasar el espacio delimitado para cada plaza de aparcamiento implica invadir el espacio común al que también tienen derecho los otros condóminos (art. 9 LPH), en el supuesto analizado al mismo tiempo se obstruye la circulación para acceder a las plazas colindantes. Consta en el escrito del recurso que una de las plazas, la nº5 ,ha sido arrendada al propietario de una ranchera SAAB el cual entra y sale normalmente del parking, sin embargo ha sido aportado a autos documento suscrito por dicho arrendatario en el que expresamente manifiesta haber tenido que dejar dicho alquiler por tener problemas de acceso al aparcamiento cuando el vehículo del demandado estaba estacionado en la plaza, debiendo en esos supuestos aparcar en la calle.
Respecto a la convocatoria de la Junta de propietarios, comparte esta Sala el criterio seguido por el juzgador de instancia en punto a que la documentación anexa a la demanda, en concreto doc.14, permite al Presidente de la Comunidad activar el litigio y que el sr. Jesús Manuel contaba con la debida autorización de la comunidad según acuerdo adoptado en la reunión de 29 de octubre de 2001 que no fue impugnado por los apelantes.
Las razones expuestas conducen a esta Sala a desestimar las alegaciones planteadas y, por tanto, a desestimar íntegramente el recurso de apelación presentado.
TERCERO: La desestimación íntegra del recurso de apelación determina la expresa imposición de costas al apelante, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 394 y 398 LEC.
Fallo
DESESTIMAR INTEGRAMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de Marta y Franco contra la sentencia dictada a 7 de octubre de 2003, por lo que debemos confirmar y confirmamos dicha resolución con expresa imposición al apelante de las costas devengadas en esta instancia.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

