Sentencia Civil Nº S/S, A...il de 2003

Última revisión
21/04/2003

Sentencia Civil Nº S/S, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 4, Rec 25/2003 de 21 de Abril de 2003

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Abril de 2003

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: ESTRELLA RUIZ, MANUEL MARIA

Nº de sentencia: S/S

Núm. Cendoj: 11012370042003100058

Núm. Ecli: ES:APCA:2003:963

Resumen:
Acudir como hizo el juez a quo a valorar como prueba indiciaria la localización de los daños de ambos vehículos, parece un criterio plausible y acorde a la experiencia para arrojar luz al objeto de debate y así, la localización de los daños del vehículo del autor en el frontal delantero y los del demandado en el flanco delantero izquierdo, hacen presumir con acierto que el actor ya se encontraba plenamente incorporado a la vía, siendo el demandado quien no percatándose de su presencia, dio origen a la colisión por lo que entendemos correcto lo resuelto , procediéndose a la íntegra confirmación de la sentencia.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION CUARTA.

SENTENCIA

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. MANUEL ZAMBRANO BALLESTER

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

D. MANUEL ESTRELLA RUIZ

D. MANUEL RIVERA FERNANDEZ

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE SANLUCAR DE BARRAMEDA

VERBAL Nº 239/01

ROLLO Nº 25/03

En la Ciudad de Cádiz, a 21 de abril de 2003.

Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos referenciados al margen, en los que es parte apelante MUTUA VALENCIANA AUTOMOVILÍSTICA Y DON José y parte apelada D. Gonzalo .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sanlucar de Barrameda con fecha 10/10/02 se dictó sentencia en el juicio ya referenciado cuyo Fallo literalmente dice: "Que estimando la demanda interpuesta por Don Gonzalo , representado por Don Cayetano García Guillén, Procurador de los Tribunales y defendido por el Letrado Don José Cuevas García contra Don José y la Cia Aseguradora Mutua Valenciana, representado por el procurador de los Tribunales Don José Joaquín Zambrano de Caso y defendido por la Letrado Doña Pilar Ramírez Filosia; debo condenar y condeno solidariamente a Don José y la Cia Aseguradroa Mutua Valenciana a satisfacer al actor la cantidad de 1.155 euros, cantidad que devengará respecto de la Compañía de Seguros el interés del artículo 20 LCS.

Respecto a las costas, se imponen a los demandados. ".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la ya mencionada parte demandada, y admitido el recurso en ambos efectos, elevados los autos a esta Audiencia y designado Magistrado Ponente, se formó el correspondiente rollo, que quedó visto para sentencia.

TERCERO. - En la tramitación de este recurso, se ha observado las formalidades legales.

CUARTO.- Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL ESTRELLA RUIZ .

Fundamentos

PRIMERO.- Combate en apelación la sentencia dictada en la instancia, el conductor codemandado y su compañía aseguradora, argumentando una incorrecta valoración por el juez a quo de la forma en que la colisión tuvo lugar. Hemos de recordar en casos como el de autos, que tratándose de una colisión recíproca, no juega regla legal alguna sobre inversión de la carga de la prueba y en concreto el art. 1 LUCVM, debiendo analizar la facilidad de acceso a la prueba conforme a los criterios contemplados en el art. 217 LECiv.

Así las cosas, si algo resulta claro a la vista de la documentación y demás pruebas, es que ambos vehículos se incorporan a la vía principal tras detenerse ante sendas señales de STOP que regulan su acceso a la carretera Jerez-Sanlucar, si bien ambos, imputan al contrario hacer caso omiso a dichas indicaciones. A la vista de lo descrito, acudir como hizo el juez a quo a valorar como prueba indiciaria la localización de los daños de ambos vehículos, nos parece un criterio plausible y acorde a la experiencia para arrojar luz al objeto de debate y así, la localización de los daños del vehículo del autor en el frontal delantero y los del demandado en el flanco delantero izquierdo, hacen presumir con acierto que el actor ya se encontraba plenamente incorporado a la vía, siendo el demandado quien no percatándose de su presencia, dio origen a la colisión por lo que entendemos correcto lo resuelto , procediéndose a la íntegra confirmación de la sentencia.

SEGUNDO.- Conforme a lo previsto en los artículos 394 y 398 LECiv., se impondrá las costas del recurso a la parte apelante.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por MUTUA VALENCIANA AUTOMOVILÍSTICA Y DON José contra la sentencia dictada en el juicio al que el referenciado rollo de Sala se contrae, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha sentencia apelada condenado al apelante al pago de las costas de esta alzada.

Devuélvanse al Juzgado de procedencia los autos originales con testimonio de esta Sentencia, para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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