Última revisión
15/07/2003
Sentencia Civil Nº S/S, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 215/2003 de 15 de Julio de 2003
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Julio de 2003
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GALAN CACERES, ELADIO
Nº de sentencia: S/S
Núm. Cendoj: 28079370222003100238
Núm. Ecli: ES:APM:2003:8667
Encabezamiento
1
LECTORES:
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección:22ª
SENTENCIA Nº
Fecha Sentencia: 15/07/2003
Procedimiento: MODIFICACIÓN MEDIDAS
Nº Rollo: 215/2003
Autos Nº: 526/2002
Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 29 DE MADRID
Ponente: Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Transcripción: EMM
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 22ª
Rollo Nº: 215/2003
Autos: 526/2002
Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 29 DE MADRID
Demandante/Apelante: DON Julián
Procurador: DOÑA ALICIA MARTIN YAÑEZ
Demandado/Apelado: DOÑA Almudena
Procurador: DON DOMINGO LAGO PATO
Ponente : Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
SENTENCIA Nº
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Dª. Carmen Neira Vázquez ____________________________________________/
En Madrid, a quince de julio de dos mil tres.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas, bajo el nº 526/02, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid, entre partes:
De una como apelante, Don Julián , representado por la Procuradora Doña Alicia Martín Yañez.
De otra, como apelada, Doña Almudena , representada por el Procurador Don Domingo Lago Pato.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 13 de junio de 2002 por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: FALLO: Que, desestimando la demanda formulada por la representación de Julián contra Almudena de modificación de medidas de Divorcio debiéndose mantener las medidas recogidas en la Sentencia de Divorcio de fecha 13/5/1999, recaída en los autos 1126/1.998 de este Juzgado.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de APELACION ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 LEC).
Este recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DIAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2).
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo".
TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Julián , exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación legal de Doña Almudena escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 14 de los corrientes.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO: La parte apelante, a través del escrito de formalización del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de instancia, y con revocación de la misma, ha solicitado que la pensión de alimentos en favor del hijo se establezca la cuantía de 120€ mensuales, teniendo en cuenta que han disminuido los gastos de educación del mismo, puesto que antes, en el centro escolar donde cursaba estudios aquel, los gastos ascendían a 56.000 pesetas mensuales, mientras que en la actualidad estudia en la Universidad Pública, cursando la carrera de Ingeniero de Telecomunicaciones, recibe ayudas económicas, no existe otro gasto que el de la matrícula y puede realizar las comidas en su propia casa, dada la corta distancia entre esta y la Universidad.
La parte apelada, a través del escrito de oposición al recurso interpuesto de contrario, ha solicitado la confirmación de la sentencia.
SEGUNDO: La naturaleza y el objeto del procedimiento de modificación de efectos exigen delimitar las pretensiones que pueden ser traídas a esta clase de procesos, y que deben estar basadas en circunstancias que tengan su origen en acontecimientos futuros, nuevos, inciertos, imprevisibles y de notoria importancia, siendo preciso el análisis comparativo entre la situación precedente concurrente al momento en el que se dicta la anterior sentencia, en orden familiar, personal y económico y laboral del grupo familiar, y la posición actual, en lo referente a los mismos parámetros, de manera que si se acredita una alteración de los condicionantes que se tuvieron en cuenta para dictar la anterior sentencia, en lo referente a las medidas económicas, y en concreto, en relación a la disminución de los gastos de los hijos, será posible entonces acceder a la modificación que se interesa, si bien ha de valorarse en su justa medida, y no como pretende la parte apelante, dicha alteración en la circunstancia.
TERCERO: Con fecha de 13 de mayo de 1999 se dictó sentencia de divorcio, reconociendo en favor del hijo la pensión de alimentos en la cuantía de 82.824 pesetas mensuales, cantidad que ahora es superior en base a las actualizaciones operadas desde entonces; en aquella fecha los ingresos del obligado a la prestación superaba las 300.000 pesetas mensuales, más el percibo de las pagas extraordinarias, al tiempo que se señala la existencia de un gasto escolar mensual, por un importe mínimo de 40.200 pesetas, así como un gasto de comedor por importe de 15.500 pesetas.
La situación de los progenitores, en el ámbito laboral y económico no ha variado, aunque si se ha producido un cambio en la posición del hijo, en el ámbito educativo, puesto que actualmente cursa los estudios en la Universidad Pública, habiendo comenzado la carrera de Ingeniero de Telecomunicaciones, teniendo un gasto anual de matrícula, y contando con una ayuda económica para la compra de libros, si bien subsisten otros gastos, acordes a la nueva situación universitaria que vive aquel, sin que sea necesario la reseña puntual y precisa de cada uno de dichos gastos, asumiendo que no constituye lujo alguno el hecho de que el hijo realice las comidas fuera de casa, pues ello facilita el cumplimiento de las obligaciones en la universidad, pues tiene un horario académico de mañana y tarde.
En este sentido, y valorando en su justa medida la disminución en el gasto, pero no en los términos que señala la parte recurrente, es lo procedente reconocer a dicho hijo la pensión de alimentos en la cuantía de 468,79€ mensuales (78.000 pesetas) y ello con efectos desde la sentencia de instancia, sin perjuicio de considerar consumidos los alimentos hasta esta fecha.
CUARTO: Al estimar parcialmente el recurso, conforme al artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no se hace declaración sobre condena en las costas de la alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Alicia Martín Yañez, en nombre y representación de Don Julián contra la sentencia dictada en fecha 13 de junio de 2002, por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid, en autos de modificación de medidas nº 526/02, seguidos a instancia de dicho litigante contra Doña Almudena , debemos revocar y revocamos dicha resolución en el sentido de establecer en concepto de pensión de alimentos en favor del hijo la cuantía de 468,79€ mensuales, con efectos desde la sentencia de instancia, y manteniendo el criterio de actualización señalado en la sentencia de divorció, debiéndose entender consumidos los alimentos devengados hasta este momento.
No se hace declaración sobre condena en las costas causadas en esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, y será notificada en legal forma a las partes con sujeción a lo prevenido en el art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fué leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Eladio Galán Cáceres; doy fé.
