Sentencia Civil Nº S/S, A...zo de 2005

Última revisión
10/03/2005

Sentencia Civil Nº S/S, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 359/2004 de 10 de Marzo de 2005

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Marzo de 2005

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: BLANCO ARCE, ANA MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: S/S

Resumen:
Desestima la Sala el recurso de apelación interpuesto, que trae causa de la sentencia que estimó la demanda deducida contra las dos entidades que cubrían los riesgos de la circulación del vehículo compuesto por cabeza tractora y semirremolque y contra el conductor del mismo, en reclamación de responsabilidad extracontractual derivada de accidente de tráfico, interesando la reparación de los desperfectos ocasionados en el camión propiedad del actor que al mismo tiempo constituía su vivienda. En cuanto a la alegada culpabilidad de producción del siniestro, de la prueba practicada resulta incuestionable la responsabilidad del conductor demandado, en cuanto ha resultado acreditado que conducía sin la debida atención a las circunstancias viarias, lo que le impidió apercibirse con la suficiente antelación de la presencia en el arcén de dos camiones detenidos que invadían parcialmente la calzada y ello a pesar de que transitaba por una tramo de amplia visibilidad, así lo afirma el atestado elaborado ratificado en el acto de juicio y en cierto modo lo reconoce el conductor al afirmar que no vio el camión sino con una antelación de 200 metros, lo que justifica la ausencia de huellas de frenado en la vía.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OURENSE

Sección 2ª

Rollo: RECURSO DE APELACION 359/04

(APELACION CIVIL)

La Audiencia Provincial de OURENSE, constituida por los Iltmos. Sres. D. ABEL CARVAJALES SANTA EUFEMIA, Presidente, Dª. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE y

D. FERNANDO ALAÑON OLMEDO, Magistrados, ha pronunciado la siguiente.

S E N T E N C I A.-

En OURENSE, a DIEZ de MARZO de DOS MIL CINCO.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE XINZO DE LIMIA-OURENSE, seguidos con el nº 39/04, Rollo de apelación nº 359/04, en los que aparece, como parte APELANTE, D./Dª. CASER, S.A., representado/a por el/la Procurador/a D./Dª SONIA OGANDO VÁZQUEZ y asistido/a por el/la Letrado/a D./Dª EDUARDO VILLAR FERNÁNDEZ y como, APELADO, D./Dª. Jose Ángel , representado/a por el/la procurador/a D/Dª JACQUELINE RODRÍGUEZ DÍAZ, y asistido/a por el/la Letrado/a D./Dª. JESÚS- MARÍA SÁNCHEZ CAMPOS. TAMBIÉN COMO APELADOS NO PERSONADOS LA ENTIDAD MERCURIO, S.A. Y DON Jaime ; sobre DAÑOS POR ACCIDENTE DE TRÁFICO. Es MAGISTRADA-PONENTE la Ilma. Sra. Dª. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de primera instancia DE XINZO DE LIMIA-OURENSE se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 08 JULLIO 2004 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO ESENCIALMENTE la demanda interpuesta por, en nombre y representación de Jose Ángel contra Jaime , la compañía de seguros MERCURIO, S.A. y contra la compañía de seguros CASER, CONDENO a éstos a indemnizar al actor de forma conjunta y solidaria con la suma de 28.096,92 euros, más los intereses del artículo 20 LCS desde la fecha del siniestro respecto a las Compañías aseguradoras, todo ello con imposición a los demandados de las costas procesales causadas."

SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de D./Dª. CASER, S.A. recurso de apelación y, seguido por sus trámites legales se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales a excepción del término para dictar sentencia debido al número de asuntos que obran ante esta AUDIENCIA.

Fundamentos

PRIMERO.-El presente recurso trae causa de la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Xinzo de Limia , que estimó "en lo sustancial" la demanda deducida contra las dos entidades aseguradoras CASER y MERCURIO que cubrían los riesgos de la circulación del vehículo compuesto por cabeza tractora y semirremolque y contra el conductor del mismo, en reclamación de responsabilidad extracontractual derivada de accidente de tráfico, interesando la reparación de los desperfectos ocasionados en el camión propiedad del actor que al mismo tiempo constituía su vivienda; frente a la misma se alza en apelación la entidad CASER, que mantiene la culpa del actor en la causación del siniestro o subsidiariamente la apreciación de una concurrencia de culpas en ambos conductores, impugnando asimismo la cuantificación de los daños y la fijación de los mismos con arreglo a valor de reposición y no al existente al tiempo del siniestro dado el uso de algunos de los objetos y mobiliario deteriorado y finalmente cuestiona la condena en costas a la representación demandada al entender existente una estimación parcial de la demanda.

SEGUNDO.- Por lo que hace al primero de los alegatos, relativo a la culpabilidad de producción del siniestro, de la prueba practicada resulta incuestionable la responsabilidad del conductor demandado , en cuanto ha resultado acreditado que conducía sin la debida atención a las circunstancias viarias, lo que le impidió apercibirse con la suficiente antelación de la presencia en el arcén de dos camiones detenidos que invadían parcialmente la calzada y ello a pesar de que transitaba por una tramo de amplia visibilidad, asi lo afirma el atestado elaborado ratificado en el acto de juicio y en cierto modo lo reconoce el conductor al afirmar que no vio el camión sino con una antelación de 200 metros, lo que justifica la ausencia de huellas de frenado en la vía.

Pero si ello es así, también lo es, que el actor obstaculizó la calzada invadiendo el carril de marcha, reconociendo el agente instructor que ocupaba un metro aproximadamente, y que tal obstáculo no se señalizó convenientemente con infracción de lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento General de Circulación , lo que supone no sólo infracción reglamentaria sin incidencia causal a la producción del siniestro, como se mantiene en la sentencia apelada, sino que coadyuva, al mismo tal y como resulta de la propia localización de los daños en el vehículo del actor, concretamente en su parte posterior izquierda, y tal eficacia se predica en cuanto supone infracción del principio de confianza que ampara a los conductores que transitan en la creencia de inexistencia de obstáculos en la calzada, por lo que reconociendo relevancia a su conducta en un 30% habrá de ser limitada la indemnización en tal porcentaje.

TERCERO.- En relación a la valoración y cuantificación de la indemnización se comparten los acertados argumentos jurídicos de la sentencia apelada que se dan aquí por reproducidos, puesto que la pretendida reparación ha de buscar reintegrar a la inmediata situación patrimonial anterior al siniestro, que en. el presente supuesto supone atender al íntegro importe de reparación y posibilitar la reposición del mobiliario deteriorado con otro en su sustitución de parecidas características, realizando por ello una cuantificación acorde a la valoración que en el momento actual supone su adquisición en el mercado, cuantificación que viene impuesta como lógica consecuencia a la acreditación de los daños sufridos por la parte actora, acreditación que resulta del simple examen del reportaje fotográfico incorporado a las actuaciones que da fe del real destino a vivienda del vehículo.

CUARTO.-La apreciada compensación de concausas a la producción del siniestro supone la parcial estimación del presente recurso lo que determina de conformidad con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que no se haga especial pronunciamiento de las costas de esta alzada, ni asimismo de las de primera instancia dada la parcial estimación de la demanda.

Por lo expuesto, la Audiencia ha dictado el siguiente:

Fallo

Se ESTIMA PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/a de los Tribunales Dña. SONIA OGANDO VÁZQUEZ , en nombre y representación de D./Dª. CASER, S.A., contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE XINZO DE LIMIA-OURENSE, en autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 39/04, Rollo de apelación nº 359/04, de fecha 08 JULLIO 2004, QUE SE REVOCA en el sólo sentido de rebajar la indemnización concedida en un 30%, sin realizar especial pronunciamiento de las costas de ambas instancias

Al notificar esta resolución a las partes, háganse las indicaciones a que se refiere el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que en unión de los autos originales se remitirá certificación al Juzgado de procedencia para su ejecución y demás efectos juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por los Istmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Iltmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, certifico.

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