Última revisión
20/06/2005
Sentencia Civil Nº S/S, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 1, Rec 359/2004 de 20 de Junio de 2005
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Junio de 2005
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: DOMINGUEZ VIGUEIRA FERNANDEZ, ANGELA
Nº de sentencia: S/S
Núm. Cendoj: 32054370012005100268
Núm. Ecli: ES:APOU:2005:539
Núm. Roj: SAP OU 539/2005
Encabezamiento
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane,
Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente
S E N T E N C I A NÚM.
En la ciudad de Ourense a veinte de junio de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado Mixto Número 1 de Ourense, seguidos con el nº. 233/04, rollo de apelación núm. 359/04, entre partes, como apelante D. Juan Antonio, representado por la Procuradora Dª. LOURDES LORENZO RIBAGORDA, bajo la dirección del Letrado D. JOSÉ CARLOS GONZÁLEZ FERNÁNDEZ y, como apelada, MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILÍSTICA, representada por el procurador D. ANDRÉS TABARÉS PÉREZ-PIÑEIRO, bajo la dirección de la Abogada Dª. BEGOÑA FERNÁNDEZ QUINTARIOS. Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Ángela Domínguez Viguera Fernández.
Antecedentes
Primero.- Por el Juzgado Mixto Número 1 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 22 de septiembre de 2004, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el Procurador Dª. Lourdes Lorenzo Ribagorda en nombre y representación de D. Juan Antonio contra Dª. María Antonieta y la Cía. Aseguradora Mutua Madrileña Automovilista. Con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia, a la parte demandante".
Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Juan Antonio recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
Tercero.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Fundamentos
Se acepta la fundamentación jurídica en tanto no contradiga lo expuesto a continuación
PRIMERO.- Es ya reiterada la jurisprudencia que establece, para los supuestos de ejercicio de acciones derivadas de la culpa extracontractual, en reclamación de daños causados en un accidente de circulación, en que ambos vehículos están en idéntica posición en orden a la generación del riesgo, que en ambos conductores en igual medida corresponde acreditar la participación culposa de su oponente, por lo que no rige la doctrina de inversión de la carga de la prueba (STS, 17 julio 1996, entre otras). Por lo que, correspondía al demandante acreditar los hechos constitutivos de su pretensión (art. 217 Ley de Enjuiciamiento Civil). Pues bien, la actora no ha cumplido con esta carga probatoria, pues alegando en la demanda que circulaba por la C/ Villar de carácter preferente respecto de la C/ Lugo, por donde circulaba el vehículo conducido por la demandada, tal aserto no resultó en modo alguno probado, al alegar la parte demandada que el vehículo del actor circulaba por la C/ Lugo a la que se había incorporado momentos antes desde una parada de taxis existente en la margen izquierda de este última vía, de modo que, se interpuso en su trayectoria sin respetar su preferencia en la circulación, con infracción de lo dispuesto en el art. 72 del Reglamento General de Circulación. Esta última tesis, es la que acoge la sentencia apelada, concluyendo a la luz de la prueba practicada en el acto de juicio "que el actor no se había incorporado definitivamente a la circulación sino que estaba saliendo de la parada de taxis".
Es por ello que la sentencia apelada viene a afirmar, aunque con cierta imprecisión, que la señal de "ceda el paso" a que se alude en la demanda y que según su tesis obligaba a la demandada, en realidad sólo le obligaba respecto de los vehículos que procedían de la C/ Villar, de donde no procedía el conductor demandante. En cualquier caso, las versiones de ambos conductores son contradictorias, y la localización de los daños en el vehículo del actor es compatible con cualquiera de las dos versiones, y no se ha practicado en el acto del juicio ninguna otra prueba concluyente que confirme la tesis de la parte demandante, por lo que ha de pechar con la consecuencia de tal falta probatoria. Consideraciones que conducen a mantener la sentencia apelada
SEGUNDO.- Al desestimarse el recurso de apelación se imponen las costa de la alzada a la parte apelante.
Por lo expuesto la Sección Primera de la Audiencia Provincial pronuncia el siguiente
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Juan Antonio contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Ourense en Juicio Verbal nº. 233/04, Rollo de Apelación núm. 359/04, de fecha 22 de septiembre de 2004, que se confirma, con imposición de las costas del recurso a la parte apelante.
Al notificarse esta resolución a las partes, háganse las indicaciones a que se refiere el art. 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Así por esta nuestra sentencia, de la que en unión a los autos originales se remitirá certificación al Juzgado de procedencia para su ejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
