Sentencia Civil Nº S/S, A...io de 2006

Última revisión
12/06/2006

Sentencia Civil Nº S/S, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 1, Rec 366/2005 de 12 de Junio de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Junio de 2006

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: OTERO SEIVANE, JOSEFA

Nº de sentencia: S/S

Núm. Cendoj: 32054370012006100059

Núm. Ecli: ES:APOU:2006:152

Resumen:
La AP desestima el recurso de apelación de la parte actora. La Sala señala en sus fundamentos de derecho la escritura pública en virtud de la cual, según afirma, su madre le transmitió el dominio y no siendo así la conclusión no puede ser otra que el rechazo de la demanda y consiguiente del recurso.

Encabezamiento

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Iltmos. Sres. D. Fernando Alañón Olmedo, Presidente, Dª. Ángela Domínguez Viguera Fernández y Dª. Josefa Otero Seivane,

Magistradas, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM.

En la ciudad de Ourense a doce de junio de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio verbal procedentes del Juzgado mixto núm. 5 de Ourense, seguidos con el núm. 82/2005 , rollo de apelación núm. 366/2005, entre partes, como apelante Dª. Teresa, representada por la Procuradora Dª. SANDRA PÉREZ ÁLVAREZ, bajo la dirección del Letrado D. JOSÉ FEIJÓO FERNÁNDEZ y, como apelada, Dª. Amelia, representada por el procurador D. RAMÓN MONTERO RODRÍGUEZ, bajo la dirección del Abogado D. ALFONSO ZAMUZ OVALLE. Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Josefa Otero Seivane.

Antecedentes

Primero.- Por el Juzgado mixto núm. 5 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 29-7-2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Dña. Sandra Pérez Álvarez, en nombre y representación de Dña. Teresa, contra Dña. Amelia, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra, con imposición a la parte actora de las costas causadas".

Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Dª. Teresa recurso de apelación en ambos efectos y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Ejercitada en la demanda acción negatoria de servidumbre respecto al agua dipositada en la finca descrita en el hecho primero del mismo escrito, la sentencia apelada la desestima por falta de legitimación activa "ad causam" razonando que no acreditó la actora la propiedad de la indicada finca.

En el recurso interpuesto por la misma parte se alega error en la apreciación de la prueba razonando, en síntesis, que el Juzgador de Instancia no tuvo en cuenta las declaraciones de tres testigos, dos propuesto por la actora y uno por la demandada, de las que resulta acreditado el dominio por la primera, omitiendo además todo valoración sobre dicha prueba.

La alegación no es atendible. Parece claro que las afirmaciones de tres testigos en el sentido de tener por propietaria a la actora de la finca litigiosa no pueden prevalecer frente a la documental reseñada en la sentencia apelada, singularmente expediente de dominio incoado a instancia de la ahora accionante en el que ésta reconoce que dicha finca es propiedad de su madre. Como bien razona el Juzgador "a quo" la actora debió aportar la escritura pública en virtud de la cual, según afirma, su madre le transmitió el dominio y no siendo así la conclusión no puede ser otra que el rechazo de la demanda y consiguiente del recurso.

SEGUNDO.- Procede imponer las costas de la alzada a la parte apelante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 398 LEC .

Por lo expuesto la Sección Primera de la Audiencia Provincial pronuncia el siguiente

Fallo

: No ha lugar al recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª. Teresa contra al sentencia dictada por el antiguo Juzgado mixto núm. 5 de Ourense en juicio verbal núm. 82/2005 , que se confirma. Se imponen las costas de la alzada a la parte apelante.

Al notificarse esta resolución a las partes, háganse las indicaciones a que se refiere el art. 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta nuestra sentencia, de la que en unión a los autos originales se remitirá certificación al Juzgado de procedencia para su ejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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