Última revisión
01/03/1995
Sentencia Civil Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 3475/1991 de 01 de Marzo de 1995
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Marzo de 1995
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: GULLON BALLESTEROS, ANTONIO
Nº de sentencia: S/S
Núm. Cendoj: 28079110011995101210
Núm. Ecli: ES:TS:1995:1163
Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a uno de Marzo de mil novecientos noventa y cinco.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 1ª de lo Civil de la Audiencia Provincial de Barcelona, como consecuencia de los autos de juicio declarativo de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Berga, sobre reclamación de cantidad; cuyo recurso ha sido interpuesto por la entidad Fuerzas Eléctricas de Cataluña, S.A. (FECSA), representada por el Procurador D. Melquiades Alvarez Buylla y asistida del Letrado D. Pedro Fernández Massa; siendo parte recurrida el Ayuntamiento de Bagá, representado por el Procurador D.Francisco Velasco Muñoz-Cuellar, con asistencia del Letrado D. Juan Mas Vendrell.
Antecedentes
PRIMERO.-Ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Berga, fueron vistos los autos de juicio ordinario declarativo de menor cuantía, instados por el Ayuntamiento de Bagá, contra la entidad Fuerzas Eléctricas de Cataluña, S.A. (FECSA), sobre reclamación de cantidad.- Por la parte actora se formuló demanda con arreglo a las prescripciones legales, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando se dictase sentencia "condenando a la demandada, FECSA, a satisfacer al Ayuntamiento de Bagá, la cantidad de VEINTIDOS MILLONES NOVECIENTAS VEINTITRES MIL PESETAS o toda aquella otra cantidad que se acredite en periodo probatorio, en concepto de indemnización de los daños sufridos en el Monte C.U.P. nº 5, propio de mi representada a consecuencia del incendio originado el día 9 de febrero de 1984 por los chispazos desprendidos de la línea eléctrica propia de la demandada, e imponiéndole a ésta el pago de intereses de la cantidad que se establezca en sentencia, así como condenándole al pago de las costas judiciales , sin limitación de clase alguna ante su temeridad y sin en el supuesto de que la demanda se estimara parcialmente o se estableciera cantidad inferior a la solicitada".-Admitida a trámite la demanda y emplazado el mencionado demandado, la contestó oponiéndose a la misma, en base a los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, para terminar suplicando "se dictase en su día sentencia, desestimándola y absolviendo libremente a su representada con imposición al demandante de todas las costas causadas, por su evidente temeridad y mala fe".- Convocadas las partes a la comparecencia establecida en el artículo 691 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, esta se celebró el día señalado, con asistencia de las partes sin avenencia.- Recibido el pleito a prueba se practicó las que propuestas por las partes fue declarada pertinente.-Unidas a los autos las pruebas se convocó a las partes a comparecencia poniéndolas mientras tanto de manifiesto en secretaría para que hicieran un resumen de las mismas lo que verificaron en tiempo y forma, quedando los autos en poder del Sr. Juez para dictar sentencia.- El Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de Berga, dictó sentencia de fecha 5 de junio de 1991, con el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por Dª Magdalena Martínez Desveus, Procuradora de los Tribunales en representación del Excmo. Ayuntamiento de Bagá contra Fuerzas Eléctricas de Cataluña, S.A. (FECSA), en reclamación de cantidad como reparación de daños causados, debo condenar y condeno a esta última sociedad, al pago de la cantidad de 13.126.667.- ptas TRECE MILLONES CIENTO VEINTISESIS MIL SESICIENTAS SESENTA Y SIETE PESETAS, con mas los intereses legales que se devenguen desde esta sentencia, así como el pago de las costas del juicio, y en cuanto a los daños por extinción del incendio quedan para su acreditación en ejecución de sentencia".
SEGUNDO.-Interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de 1ª Instancia por la representación del Ayuntamiento de Bagá y la entidad Fuerzas Eléctricas de Cataluña, S.A. (FECSA) y tramitado el recurso con arreglo a derecho, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona dictó sentencia con fecha 8 de noviembre de 1991, con la siguiente parte dispositiva.- FALLAMOS: "Que desestimando los recursos de apelación instado por los Procuradores Sres. Dalmau y Sr. Montero en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Bagá y Fecsa respectivamente, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la sentencia dictada por el Sr. Juez de 1º Instancia nº 2 de Berga sin hacer expresa imposición de las costas de la alzada".
TERCERO.- El Procurador D. Melquiades Alvarez Buylla, en representación de la entidad Fuerzas Eléctrica de Cataluña, S.A. (FECSA), interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada por la Sección Primera de lo Civil de la Audiencia Provincial de Barcelona, con apoyo en los siguientes motivos.- PRIMERO: Inadmitido.- SEGUNDO: Al amparo del art. 1692.5º LEC, interpretación errónea del art. 1902 C.c.- TERCERO: Al amparo del art. 1692.5º LEC, infracción del art. 523 LEC".
CUARTO.- Admitido el recurso y evacuado el trámite de instrucción, se señaló para la celebración de vista pública el día 15 de febrero de 1995.
Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ANTONIO GULLÓN BALLESTEROS
Fundamentos
PRIMERO.-El Ayuntamiento de Bagá demandó por los trámites del juicio declarativo de menor cuantía a Fuerzas Eléctricas de Cataluña, S.A. (FECSA), solicitando que fuera condenada al pago de una indemnización por daños y perjuicios de 22.923.000 ptas , alegando como causa el incendio producido en montes propiedad de la parte actora, iniciado junto a un poste metálico de una línea eléctrica de alta tensión, propiedad de la demandada, como consecuencia del desprendimiento de chispas por contacto entre cables a causa del viento. El Juzgado de 1ª Instancia estimó parcialmente la demanda, condenando a FECSA al pago de 13.126.667 ptas más intereses legales desde la fecha de la sentencia y las costas. La Audiencia, en grado de apelación, confirmó dicha resolución, sin condena en costas en la alzada.
Contra la sentencia de la Audiencia ha interpuesto recurso de casación FECSA por tres motivos, de los que no ha sido admitido en la fase procesal correspondiente el primero.
SEGUNDO.- El motivo segundo, al amparo del art. 1692.5º, alega interpretación errónea del art. 1902 C.c. "al existir -se dice textualmente- interrupción del nexo causal entre la actuación de mi representada y el daño ocasionado, ya que no se ha acreditado en modo alguno que mi representada fuera la causante de los daños".
El motivo ha de desestimarse forzosamente, pues no se dice cuál fuera el acto o hecho que interrumpió el nexo de causalidad cual se denuncia, y lo único que se argumenta es sobre la valoración de la prueba que se efectuó en la instancia. Dado que el primer motivo no superó la fase procesal de admisión, y en él se combatía aquella valoración aunque de forma procesal inadecuada, ha de quedar firme la declaración de la sentencia recurrida, confirmatoria del juicio de imputabilidad del daño a FECSA en la sentencia de primera instancia, a que llegó el Juez de 1ª Instancia tras un análisis minucioso y encomiable de las pruebas practicadas.
TERCERO.- El motivo tercero, también al amparo del art. 1692.5º LEC, acusa infracción del art. 523 LEC, puesto que la sociedad recurrente es condenada al pago de las costas en primera instancia a pesar de que a la actora no se le han acogido la totalidad de sus pretensiones.
El motivo se desestima porque no es cierto que la parte actora obtuvo menos indemnización que la pretendida; en la súplica de la demanda no circunscribió la misma a una cifra, sino que la señaló de forma alternativa, siendo el otro extremo "aquella otra cantidad que se acredite en período probatorio".
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español
Fallo
QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION interpuesto por la entidad Fuerzas Eléctricas de Cataluña, S.A. (FECSA), contra la sentencia dictada por la Sección Primera de lo Civil de la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha 8 de noviembre de 1991. Con condena a la parte recurrente de las costas causadas en este recurso y pérdida del depósito constituido. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia con devolución de los autos y rollo que remitió.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Gullón Ballesteros, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.
