Sentencia Civil 132/2026 ...o del 2026

Última revisión
15/07/2026

Sentencia Civil 132/2026 Tribunal de Instancia. Sección Civil plaza nº 1 de Burgos, Rec. 1552/2024 de 05 de mayo del 2026

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Mayo de 2026

Tribunal: Tribunal de Instancia. Sección Civil plaza nº 1 de Burgos

Ponente: EVA CEBALLOS PEREZ-CANALES

Nº de sentencia: 132/2026

Núm. Cendoj: 09059420012026100008

Núm. Ecli: ES:TIC:2026:347

Núm. Roj: STIC 347:2026

Resumen:
RECLAMAC.DE DAÑOS Y PERJUICIOS

Encabezamiento

TRIBUNAL DE INSTANCIA

SECCION CIVIL

PLAZA Nº 1

BURGOS

SENTENCIA: 00132 / 2026

SERVICIO COMUN TRAMITACION CIVIL, C/A y SOCIAL - BURGOS

Teléfono: 0034947284185

AVENIDA REYES CATÓLICOS 51BIS

Teléfono: 947284055

Correo electrónico:https://sedejudicial.justicia.es/-/presentacion-de-escritos

Equipo/usuario: CVG

Modelo: N04390 SENTENCIA DE TEXTO LIBRE ART 447 LEC

N.I.G.:09059 42 1 2024 0012299

JVB JUICIO VERBAL 0001552 / 2024

Procedimiento origen: /

Sobre RECLAMAC.DE DAÑOS Y PERJUICIOS

DEMANDANTE D/ña. ALLIANZ CIA SEGUROS Y REASEGUROS S.A

Procurador/a Sr/a. EDUARDO GUTIERREZ ARRIBAS

Abogado/a Sr/a. JULIAN RUIZ NAVAZO

DEMANDADO D/ña. INTEREUROPE AG

Procurador/a Sr/a.

Abogado/a Sr/a.

SENTENCIA Nº 132/2026

En Burgos, a cinco de mayo de dos mil veintiséis.

La Ilma. Sra. Doña EVA CEBALLOS PÉREZ-CANALES, Magistrada, Juez titular de la Plaza nº 1 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Burgos, habiendo visto y examinado los Autos del Juicio Verbal seguido ante este Juzgado con el nº 1552/24, sobre responsabilidad civil derivada del uso y circulación de vehículos a motor, en el cual es parte demandante: ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, representado por el Procurador don Eduardo Gutiérrez Arribas y asistido por el Letrado don Julián Ruiz Navazo y parte demandada: INTEREUROPE AG, en situación de rebeldía procesal.

En nombre de S.M. el Rey de España y administrando la Justicia que emana del pueblo español dicta la siguiente Sentencia, de la que son:

1º.- Por la representación procesal de la parte actora se promovió el presente juicio verbal mediante la presentación en fecha 29 de octubre de 2024 de demanda en la que tras alegar los oportunos hechos y fundamentos de Derecho terminaba suplicando: "dicte sentencia por la que se condene a la misma a que abone a la actora el importe de CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTE EUROS (4.620 €) más los intereses de los arts. 1.108 y 1 .109 del Código Civil hasta Sentencia, y a partir de la fecha de aquélla los contemplados en el arto. 576 de la L.E.C., así como al pago de las costas procesales."

2º.- Por decreto de fecha 8 de enero de 2025 se admitió a trámite la demanda y se acordó emplazar a la demandada, que no presentó contestación a la demanda por lo que fue declarada en situación de rebeldía procesal por diligencia de 4 de febrero de 2025.

3º.- Habiendo solicitado la celebración de vista, ésta tuvo lugar el 4 de mayo de 2026, al que acudió la parte actora que se ratificó en su demanda y propuso prueba que se admitió en la forma recogida en el soporte audiovisual, y finalmente se pronunció el letrado en su informe final, quedando los autos vistos para dictar sentencia.

4º.- En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las normas legales de pertinente aplicación.

I.- En el presente juicio verbal se ejercita la acción de resarcimiento de daños materiales fundada en la responsabilidad civil extracontractual por culpa derivada del uso y circulación de vehículos a motor ( art. 1.1, párrafo 3º, de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor), y que trae causa del accidente de circulación acontecido el 18 de noviembre de 2023.

Alega la parte actora que ese día Carmelo, tenía concertado con la aseguradora Allianz, un seguro para el vehículo de su propiedad marca Mercedes Benz, matrícula NUM000, mientras que la furgoneta de nacionalidad polaca matrícula NUM001, se encontraba asegurada en la aseguradora Compensa TUSA., la cual se encuentra legalmente representada en España por la demandada Intereurope Á.G.

Refiere la actora que sobre las 19:50 horas, circulaba el vehículo asegurado por la actora por la carretera A-23I, cuando al llegar a la altura del punto kilométrico 126, término municipal de Villasandino (Burgos), fue colisionado, por detrás, por alcance, por el vehículo que le seguía en la marcha la furgoneta de nacionalidad polaca matrícula NUM001.

A consecuencia de la colisión, el conductor del vehículo asegurado por la actora Sr. Carmelo resultó lesionado, lo que no se reclama en este procedimiento, pero si los daños en el vehículo, siendo antieconómica su reparación, por lo que reclama el importe de 4.620 € correspondiente al valor de mercado, menos restos.

La parte demandada no contestó a la demanda y se encuentra en situación de rebeldía procesal, lo que no supone allanamiento ni reconocimiento de hechos, debiendo la actora probar los hechos de su demanda.

II.- El Acta de la reunión plenaria de los Ilmos. Sres. Magistrados de la Audiencia provincial de Burgos de 31 de mayo de 2006 para la unificación de doctrina respecto del siniestro total recoge "En el supuesto de siniestro total del vehículo si este se reparó, se tomará como criterio indemnizatorio inicial, el valor que se acredite como valor de reparación. Ahora bien, la cuantía indemnizatoria se determinará en cada caso concreto en función de parámetros tales como los siguientes: naturaleza y grado de utilización del vehículo, pieza de repuestos, estado de conservación del vehículo, mejoras, etc.

2.- Si se presenta un presupuesto sin reparación efectiva y se acredita ésta como antieconómica, se actuará conforme al criterio anterior, condicionando el pago de la cantidad que se determine a la reparación efectiva del vehículo, en el plazo que determine el Tribunal, y de no repararse, se estará al valor venal del vehículo más el 20% de afección".

En este caso, la parte actora acredita la realidad del accidente con el atestado aportado como documento 2 de la demanda y su legitimación para la reclamación mediante la póliza de seguro, documento 1 y justificante de pago a su asegurado, documento 4.

En cuanto a la cantidad reclamada, aporta la parte actora el documento 3, informe pericial emitido por don Raimundo y ratificado en el acto de juicio, en el que se recoge que el valor reclamado no es sino el valor de mercado de dicho vehículo descontado el valor de los restos, manifestando que el vehículo del asegurado por la demandante se encontraba en bien estado ene l momento del siniestro. En atención a lo expuesto y de conformidad con el artículo 217 LEC, la parte actora ha acreditado los hechos de su demanda, sin que la demandada que ni siquiera ha comparecido, haya acreditado los que pudieran impedirlos, extinguirlos o enervarlos, procediendo la estimación íntegra de la demanda.

III.- En materia de intereses reclama la parte actora los intereses del art. 1001 y 1108 CC.

El artículo 1.101CC establece "Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas", por otro lado el artículo 1108CC recoge "Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal". Por todo ello, procede imponer a la parte demandada los intereses procesales que nacen "ope legis" de este tipo de reclamación y que se corresponden con el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia hasta la de su completo pago, de conformidad con el art. 576 LEC.

IV.- En materia de costas procesales es de aplicación el artículo 394.1 de la LEC, imponiendo a la parte demandada las costas de este procedimiento al ser parte vencida en juicio.

En atención a todo lo expuesto, vistos los artículos citados y demás de general aplicación y ejercitando la potestad jurisdiccional que me confieren la Constitución y las leyes

ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA formulada por ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA contra INTEREUROPE AG y, en consecuencia, condenar a la demandada al abono a la actora de la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTE EUROS (4.620 €) más el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta su total abono. Con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que sea competente para conocer del recurso dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto ( artículo 456.2 L.E.C.) .

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANCO SANTANDERen la cuenta de este expediente ES55 0049 3569 9200 0500 1274indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.

LA MAGISTRADA

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Antecedentes

1º.- Por la representación procesal de la parte actora se promovió el presente juicio verbal mediante la presentación en fecha 29 de octubre de 2024 de demanda en la que tras alegar los oportunos hechos y fundamentos de Derecho terminaba suplicando: "dicte sentencia por la que se condene a la misma a que abone a la actora el importe de CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTE EUROS (4.620 €) más los intereses de los arts. 1.108 y 1 .109 del Código Civil hasta Sentencia, y a partir de la fecha de aquélla los contemplados en el arto. 576 de la L.E.C., así como al pago de las costas procesales."

2º.- Por decreto de fecha 8 de enero de 2025 se admitió a trámite la demanda y se acordó emplazar a la demandada, que no presentó contestación a la demanda por lo que fue declarada en situación de rebeldía procesal por diligencia de 4 de febrero de 2025.

3º.- Habiendo solicitado la celebración de vista, ésta tuvo lugar el 4 de mayo de 2026, al que acudió la parte actora que se ratificó en su demanda y propuso prueba que se admitió en la forma recogida en el soporte audiovisual, y finalmente se pronunció el letrado en su informe final, quedando los autos vistos para dictar sentencia.

4º.- En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las normas legales de pertinente aplicación.

I.- En el presente juicio verbal se ejercita la acción de resarcimiento de daños materiales fundada en la responsabilidad civil extracontractual por culpa derivada del uso y circulación de vehículos a motor ( art. 1.1, párrafo 3º, de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor), y que trae causa del accidente de circulación acontecido el 18 de noviembre de 2023.

Alega la parte actora que ese día Carmelo, tenía concertado con la aseguradora Allianz, un seguro para el vehículo de su propiedad marca Mercedes Benz, matrícula NUM000, mientras que la furgoneta de nacionalidad polaca matrícula NUM001, se encontraba asegurada en la aseguradora Compensa TUSA., la cual se encuentra legalmente representada en España por la demandada Intereurope Á.G.

Refiere la actora que sobre las 19:50 horas, circulaba el vehículo asegurado por la actora por la carretera A-23I, cuando al llegar a la altura del punto kilométrico 126, término municipal de Villasandino (Burgos), fue colisionado, por detrás, por alcance, por el vehículo que le seguía en la marcha la furgoneta de nacionalidad polaca matrícula NUM001.

A consecuencia de la colisión, el conductor del vehículo asegurado por la actora Sr. Carmelo resultó lesionado, lo que no se reclama en este procedimiento, pero si los daños en el vehículo, siendo antieconómica su reparación, por lo que reclama el importe de 4.620 € correspondiente al valor de mercado, menos restos.

La parte demandada no contestó a la demanda y se encuentra en situación de rebeldía procesal, lo que no supone allanamiento ni reconocimiento de hechos, debiendo la actora probar los hechos de su demanda.

II.- El Acta de la reunión plenaria de los Ilmos. Sres. Magistrados de la Audiencia provincial de Burgos de 31 de mayo de 2006 para la unificación de doctrina respecto del siniestro total recoge "En el supuesto de siniestro total del vehículo si este se reparó, se tomará como criterio indemnizatorio inicial, el valor que se acredite como valor de reparación. Ahora bien, la cuantía indemnizatoria se determinará en cada caso concreto en función de parámetros tales como los siguientes: naturaleza y grado de utilización del vehículo, pieza de repuestos, estado de conservación del vehículo, mejoras, etc.

2.- Si se presenta un presupuesto sin reparación efectiva y se acredita ésta como antieconómica, se actuará conforme al criterio anterior, condicionando el pago de la cantidad que se determine a la reparación efectiva del vehículo, en el plazo que determine el Tribunal, y de no repararse, se estará al valor venal del vehículo más el 20% de afección".

En este caso, la parte actora acredita la realidad del accidente con el atestado aportado como documento 2 de la demanda y su legitimación para la reclamación mediante la póliza de seguro, documento 1 y justificante de pago a su asegurado, documento 4.

En cuanto a la cantidad reclamada, aporta la parte actora el documento 3, informe pericial emitido por don Raimundo y ratificado en el acto de juicio, en el que se recoge que el valor reclamado no es sino el valor de mercado de dicho vehículo descontado el valor de los restos, manifestando que el vehículo del asegurado por la demandante se encontraba en bien estado ene l momento del siniestro. En atención a lo expuesto y de conformidad con el artículo 217 LEC, la parte actora ha acreditado los hechos de su demanda, sin que la demandada que ni siquiera ha comparecido, haya acreditado los que pudieran impedirlos, extinguirlos o enervarlos, procediendo la estimación íntegra de la demanda.

III.- En materia de intereses reclama la parte actora los intereses del art. 1001 y 1108 CC.

El artículo 1.101CC establece "Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas", por otro lado el artículo 1108CC recoge "Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal". Por todo ello, procede imponer a la parte demandada los intereses procesales que nacen "ope legis" de este tipo de reclamación y que se corresponden con el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia hasta la de su completo pago, de conformidad con el art. 576 LEC.

IV.- En materia de costas procesales es de aplicación el artículo 394.1 de la LEC, imponiendo a la parte demandada las costas de este procedimiento al ser parte vencida en juicio.

En atención a todo lo expuesto, vistos los artículos citados y demás de general aplicación y ejercitando la potestad jurisdiccional que me confieren la Constitución y las leyes

ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA formulada por ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA contra INTEREUROPE AG y, en consecuencia, condenar a la demandada al abono a la actora de la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTE EUROS (4.620 €) más el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta su total abono. Con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que sea competente para conocer del recurso dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto ( artículo 456.2 L.E.C.) .

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANCO SANTANDERen la cuenta de este expediente ES55 0049 3569 9200 0500 1274indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.

LA MAGISTRADA

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Fundamentos

I.- En el presente juicio verbal se ejercita la acción de resarcimiento de daños materiales fundada en la responsabilidad civil extracontractual por culpa derivada del uso y circulación de vehículos a motor ( art. 1.1, párrafo 3º, de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor), y que trae causa del accidente de circulación acontecido el 18 de noviembre de 2023.

Alega la parte actora que ese día Carmelo, tenía concertado con la aseguradora Allianz, un seguro para el vehículo de su propiedad marca Mercedes Benz, matrícula NUM000, mientras que la furgoneta de nacionalidad polaca matrícula NUM001, se encontraba asegurada en la aseguradora Compensa TUSA., la cual se encuentra legalmente representada en España por la demandada Intereurope Á.G.

Refiere la actora que sobre las 19:50 horas, circulaba el vehículo asegurado por la actora por la carretera A-23I, cuando al llegar a la altura del punto kilométrico 126, término municipal de Villasandino (Burgos), fue colisionado, por detrás, por alcance, por el vehículo que le seguía en la marcha la furgoneta de nacionalidad polaca matrícula NUM001.

A consecuencia de la colisión, el conductor del vehículo asegurado por la actora Sr. Carmelo resultó lesionado, lo que no se reclama en este procedimiento, pero si los daños en el vehículo, siendo antieconómica su reparación, por lo que reclama el importe de 4.620 € correspondiente al valor de mercado, menos restos.

La parte demandada no contestó a la demanda y se encuentra en situación de rebeldía procesal, lo que no supone allanamiento ni reconocimiento de hechos, debiendo la actora probar los hechos de su demanda.

II.- El Acta de la reunión plenaria de los Ilmos. Sres. Magistrados de la Audiencia provincial de Burgos de 31 de mayo de 2006 para la unificación de doctrina respecto del siniestro total recoge "En el supuesto de siniestro total del vehículo si este se reparó, se tomará como criterio indemnizatorio inicial, el valor que se acredite como valor de reparación. Ahora bien, la cuantía indemnizatoria se determinará en cada caso concreto en función de parámetros tales como los siguientes: naturaleza y grado de utilización del vehículo, pieza de repuestos, estado de conservación del vehículo, mejoras, etc.

2.- Si se presenta un presupuesto sin reparación efectiva y se acredita ésta como antieconómica, se actuará conforme al criterio anterior, condicionando el pago de la cantidad que se determine a la reparación efectiva del vehículo, en el plazo que determine el Tribunal, y de no repararse, se estará al valor venal del vehículo más el 20% de afección".

En este caso, la parte actora acredita la realidad del accidente con el atestado aportado como documento 2 de la demanda y su legitimación para la reclamación mediante la póliza de seguro, documento 1 y justificante de pago a su asegurado, documento 4.

En cuanto a la cantidad reclamada, aporta la parte actora el documento 3, informe pericial emitido por don Raimundo y ratificado en el acto de juicio, en el que se recoge que el valor reclamado no es sino el valor de mercado de dicho vehículo descontado el valor de los restos, manifestando que el vehículo del asegurado por la demandante se encontraba en bien estado ene l momento del siniestro. En atención a lo expuesto y de conformidad con el artículo 217 LEC, la parte actora ha acreditado los hechos de su demanda, sin que la demandada que ni siquiera ha comparecido, haya acreditado los que pudieran impedirlos, extinguirlos o enervarlos, procediendo la estimación íntegra de la demanda.

III.- En materia de intereses reclama la parte actora los intereses del art. 1001 y 1108 CC.

El artículo 1.101CC establece "Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas", por otro lado el artículo 1108CC recoge "Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal". Por todo ello, procede imponer a la parte demandada los intereses procesales que nacen "ope legis" de este tipo de reclamación y que se corresponden con el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia hasta la de su completo pago, de conformidad con el art. 576 LEC.

IV.- En materia de costas procesales es de aplicación el artículo 394.1 de la LEC, imponiendo a la parte demandada las costas de este procedimiento al ser parte vencida en juicio.

En atención a todo lo expuesto, vistos los artículos citados y demás de general aplicación y ejercitando la potestad jurisdiccional que me confieren la Constitución y las leyes

ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA formulada por ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA contra INTEREUROPE AG y, en consecuencia, condenar a la demandada al abono a la actora de la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTE EUROS (4.620 €) más el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta su total abono. Con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que sea competente para conocer del recurso dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto ( artículo 456.2 L.E.C.).

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANCO SANTANDERen la cuenta de este expediente ES55 0049 3569 9200 0500 1274indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.

LA MAGISTRADA

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Fallo

ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA formulada por ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA contra INTEREUROPE AG y, en consecuencia, condenar a la demandada al abono a la actora de la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTE EUROS (4.620 €) más el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta su total abono. Con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que sea competente para conocer del recurso dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto ( artículo 456.2 L.E.C.).

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANCO SANTANDERen la cuenta de este expediente ES55 0049 3569 9200 0500 1274indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.

LA MAGISTRADA

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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