Sentencia Civil 66/2026 T...o del 2026

Última revisión
27/05/2026

Sentencia Civil 66/2026 Tribunal de Instancia. Sección Civil plaza nº 1 de Oviedo, Rec. 1066/2020 de 20 de febrero del 2026

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Febrero de 2026

Tribunal: Tribunal de Instancia. Sección Civil plaza nº 1 de Oviedo

Ponente: MARIA ELOINA GONZALEZ ORVIZ

Nº de sentencia: 66/2026

Núm. Cendoj: 33044420012026100001

Núm. Ecli: ES:TIC:2026:177

Núm. Roj: STIC 177:2026

Resumen:
OTRAS MATERIAS

Encabezamiento

PLAZA Nº 1 DE LA SECCION CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA

OVIEDO

SENTENCIA: 00066/2026

TRIBUNAL DE INSTANCIA

SECCION CIVIL

PLAZA NUMERO 1 DE OVIEDO

CALLE COMANDANTE CABALLERO, 3-4ª PLANTA

Teléfono: 985 96 88 64,Fax: 985 96 88 67

Correo electrónico:juzgadoinstancia1.oviedo@asturias.org

Equipo/usuario: JSM

Modelo: S40000 SENT TEXTO LIBRE ART 206.1 3º LEC

N.I.G.:33044 42 1 2020 0010802

DIH DIVISION HERENCIA 0001066 /2020

Procedimiento origen: /2020

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. Luisa

Procurador/a Sr/a. JOSE ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ

Abogado/a Sr/a. JOSE ANTONIO MENENDEZ FERNANDEZ

DEMANDADO , DEMANDADO , DEMANDADO D/ña. Luz, Manuel , Onesimo

Procurador/a Sr/a. CARMEN MARIA LOPEZ ALVAREZ, SUSANA MARIA GONZALO MARTINEZ , SUSANA MARIA GONZALO MARTINEZ

Abogado/a Sr/a. MARIA TERESA ALVAREZ DÍAZ, , ANGEL TOSAL GARCÍA

S E N T E N C I A

DIVISION HERENCIA 0001066 /2020.

JUEZ QUE LA DICTA: MARIA ELOINA GONZALEZ ORVIZ

Lugar: OVIEDO.

Fecha: veinte de febrero de dos mil veintiséis.

Demandante: Luisa.

Abogado: JOSE ANTONIO MENENDEZ FERNANDEZ.

Procurador: JOSE ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ.

Demandado: DOÑA Luz

DON Manuel

DON Onesimo

Abogado: MARIA TERESA ALVAREZ DÍAZ

Procurador: SUSANA MARIA GONZALO MARTINEZ

Vistos por mí, D. Maria Eloina Gonzalez Orviz Magistrada, los presentes autos de Juicio de División de herencia 1066/20 , en el que han sido partes, JOSE ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, Procurador en representación de Luisa, quien promueve la división judicial del patrimonio hereditario de sus padres Dª Patricia y D. Higinio Todas las partes defendidas por sus letrados y representadas por sus procuradores.

PRIMERO.-Íter procesal.

Se presentó por el Procurador actuando en nombre y representación de los actores , demanda de juicio de partición de herencia con base en los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes y que obran en autos.

Mediante Decreto, una vez subsanados los defectos procesales advertidos, se admitió a trámite la demanda, acordando seguir los trámites del juicio verbal y dar traslado de la misma a la parte demandada a efectos de su contestación en el plazo de 10 días de conformidad con lo previsto en la Ley.

Se presentó por el Procurador que actua en nombre y representación de las demandadas escrito de contestación a la demanda.

Por Diligencia de Ordenación, se señaló fecha para la celebración del juicio de formación de inventario. El día señalado 9/12/2025 se celebró juicio en que las partes se ratificaron en sus respectivos escritos y tras fijar los hechos controvertidos se admitió la prueba que propuesta, se estimó pertinente y útil, tras la practica quedaron los autos vistos para Sentencia.

SEGUNDO.-Pretensiones y alegaciones de las partes.

Luisa, promueve la división judicial del patrimonio hereditario de Patricia y Higinio.

Alega que Dña. Patricia falleció en Oviedo el día 21/07/2017, en estado de casada en únicas nupcias con Higinio, siendo el régimen matrimonial el de gananciales y D. Higinio, falleció en estado de viudo de la anterior, el día 03/11/2019.

Los fallecidos otorgaron testamento el 27/10/1992 ante la Notario de Oviedo, Dña. Mª de las Nieves Díaz García; respectivamente bajo los números 2110 y 2109 de su protocolo.

- D. Manuel: instituye como herederos universales, por cuartas iguales partes a sus cuatro hijos Luisa, Luz, Manuel y Onesimo.

Dña. Patricia: instituye herederos a sus cuatro hijos por partes iguales, a excepción de Manuel, a quien mejora con cargo al tercio de mejora y si fuera preciso al de libre disposición, legándole el DIRECCION000 (Oviedo), privativo de la causante según ella manifiesta.

Luisa presenta la siguiente relación de bienes de la herencia :

BIENES privativos de D. Higinio

- DIRECCION001 (5 parcelas)

FINCA MATRIZ - 4.393,90 m2 -finca NUM000-secc. NUM001

DIRECCION002- 570 ,24 m2 - finca NUM002 - secc. NUM001

DIRECCION003- 588,30 m2- finca NUM003- secc. NUM001 (Donada a Dª. Luz en escritura de donación de 15 de febrero de 2012, que se aporta como Documento. El bien es colacionable y deberá tenerse en cuenta su valoral tiempo en que se valoren los bienes hereditarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1035 y siguientes CC ).

DIRECCION004- 558,10 m2- finca NUM004- secc. NUM001

DIRECCION005- 686,84 m2- finca NUM005 - secc. NUM001

- DIRECCION006- Finca NUM006, tomo NUM007, libro NUM008, Folio NUM009, inscripción 1ª

- SALDO BANCARIO: 9.949,19€

- DOS CUADROS PINTOR Domingo

BIENES privativos de Dª. Patricia

- Terreno c/ DIRECCION007 (donde se ubica la edificación nº NUM010)

- Huerto en DIRECCION007 (Finca nº NUM011)

- Edificación DIRECCION007 (Finca nº NUM012), compuesta de:

- DIRECCION008 (91 m2) (Finca nº NUM013)

- DIRECCION000 (104 m2) (Finca nº NUM014) y todo su mobiliario.

(En la estipulación segunda de su testamento, lega el piso con todo lo existente en él a D. Manuel con cargo al tercio de mejora y libre disposición si fuera necesario).

- DIRECCION009 (104 m2) (Finca nº NUM015)

- Unidad enterramiento.

Losinteresados en la partición de las herencias son los cuatro hijos de los causantes.

Los hermanos don Manuel y don Onesimo solicitan la continuación del procedimiento que se había suspendido en acta de 26 de enero de 2021 y muestran disconformidad con el inventario presentado por la defensa de Doña Luisa y con las alegaciones efectuadas por la defensa de doña Luz, presentando inventario

I. Bienes privativos de Don Lucio

ACTIVO

Bienes Inmuebles.-

1.- OVIEDO.- FINCA RESIDUAL DE LA DENOMINADA " DIRECCION001" Referencia catastral: NUM016. Información Registral: secc. NUM001 Finca nº NUM000, tomo NUM007, libro NUM008, Folio 1, inscripción 1ª. Superficie 2.033,41 m2.

2.- OVIEDO.- PARCELA "A" DE LA PARCELACIÓN DE LA MATRIZ " DIRECCION001" Referencia catastral: NUM016. Información Registral: secc. NUM001 Finca nº NUM002, tomo NUM017, libro NUM018, Folio NUM019, inscripción 1ª. Superficie 533,18 m2 y urbanización de 37,08 m2.

3.- OVIEDO.- PARCELA "B" DE LA PARCELACION DE LA MATRIZ " DIRECCION001" Referencia catastral: NUM016. Información Registral: secc. NUM001 Finca nº NUM003, tomo NUM017, libro NUM018, Folio NUM020, inscripción 1ª Superficie 588,30 m2.

4.- OVIEDO, PARCELA "C" DE LA PARCELACIÓN DE LA MATRIZ " DIRECCION001" Referencia catastral: NUM016. Información Registral: secc. NUM001 Finca nº NUM004, tomo NUM017, libro NUM018, Folio NUM021, inscripción 1ª. Superficie 531,97 m2 y urbanización de 26,13 m2.

5. OVIEDO, PARCELA "D" DE LA PARCELACIÓN DE LA MATRIZ " DIRECCION001" Referencia catastral: NUM016. Información Registral: secc. NUM001 Finca nº NUM005, tomo NUM017, libro NUM018, Folio NUM022, inscripción 1ª. Superficie 597,10 m2 y urbanización de 89,74 m2.

Cuentas bancarias

6. Cuentas Bancariasa fecha 13/01/2020: Titular: Lucio- NUM023- saldo: 10.770,24 €.

Otros bienes

7. OVIEDO, CEMENTERIO MUNICIPAL DE "EL SALVADOR", Unidad de enterramiento NUM024 Clase: 3 Zona: 7ª

PASIVO 8. Por importe de 16.058,81 €a favor de don Manuel derivado de las obras realizas en la propiedad DIRECCION001 ordenadas por la sección de conservación y Policía Urbana del Ayuntamiento según expediente municipales referenciados y detallados en las facturas que se acompañan abonadas por empresa propiedad de don Manuel. Documento nº 1. 9.- Por importe de 360 €a favor de don Manuel derivado de las actuaciones judiciales (Diligencias Previas 691/2014) tramitadas ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Oviedo en relación a investigación por daños realizados durante la colocación de un poste eléctrico en la propiedad DIRECCION001 y detallados en las facturas y documentación que se acompaña abonadas por don Manuel. Documento nº2. 10.- Por importe de 703,01 €a favor de don Onesimo derivado de pagos efectuados en efectivo en la cuenta de la empresa de jardinería de mantenimiento del inmueble. Documento nº 3. Procede la exclusión del inventario de la Finca denominada " DIRECCION006" y cuyos datos se detallan en las alegaciones efectuadas por la defensa de doña Luisa y doña Luz toda vez que la misma es propiedad de don Manuel por título de compraventa otorgado el 14 de febrero de 2019, bajo el Protocolo nº 414 del Notario de Oviedo, don Javier Merino Gutiérrez, figurando el importe abonado por dicha compraventa dentro del activo de la herencia del causante. Documentos nº 4, 5 y 6. II. Bienes privativos de Doña Patricia ACTIVO 1.- OVIEDO, DIRECCION007, INMUEBLE (excepto DIRECCION010 propiedad de Luisa) compuesto por terreno de 126 m2y casa edificada de 108 m2. Referencia catastral: NUM025 Información Registral: secc. NUM001 Finca nº NUM012, tomo NUM026, libro NUM027, Folio NUM028, inscripción 1ª. 2.- OVIEDO, DIRECCION007, Trozo de terreno interior de 297 m2, colindante con el precitado inmueble en DIRECCION007. Referencia catastral: NUM025 Información Registral: secc. NUM001 Finca nº NUM011, tomo NUM026, libro NUM027, Folio NUM029, inscripción 1ª. 3.- OVIEDO, DIRECCION008 de 96,70 m2 de la precitada casa edificada. Referencia catastral: NUM025 Información Registral: secc. NUM001 Finca nº NUM013, tomo NUM026, libro NUM027, Folio NUM030, inscripción 1ª. 96 m2 y anejo terreno de 18 m2. 4.- OVIEDO, DIRECCION000 de 85,19 m2 de la precitada casa edificada. Referencia catastral: NUM025 Información Registral: secc. NUM001 Finca nº NUM014, tomo NUM026, libro NUM027, Folio NUM031, inscripción 1ª. 85,19 m2 y anejo dos carboneras de 0,99 y 1,89 m2. 5.- OVIEDO, DIRECCION009 de 85,19 m2 de la precitada casa edificada. Referencia catastral: NUM025 Información Registral: secc. NUM001 Finca nº NUM015, tomo NUM026, libro NUM027, Folio NUM032, inscripción 1ª. 85,19 m2 y anejo bajo cubierta de 85,19 m2. PASIVO.- 1º.- Correspondiente a las obras realizas en piso inventariado bajo el número NUM001 del activo y correspondiente al DIRECCION009 realizadas tras acta notarial de D. María de las Nieves Díaz García 639/94, de 21/03/1994 que exhibe los daños causados por los anteriores inquilinos del piso en relación a infraestructuras, mobiliario, cocina, baños, habitaciones, puertas y ventanas; hay un pasivo a favor del heredero, don Manuel cifrado en al menos 38.539, 40 euros y acreditado con las facturas que demuestran que los gastos de obras de reconstrucción, reparación y amueblamiento fueron realizados desde 1994 por dicho heredero y se cifran en dicha cantidad. III. Bienes gananciales de Lucio y de Patricia -Óleo de Autor Domingo denominado "la casa del campanero". Bien existente en el activo nº 4 ( DIRECCION000) -Óleo de Autor Domingo denominado "Pentecostés". Bien existente en el activo nº 4 ( DIRECCION000) -Bienes existentes en el activo número 2 (Trozo de terreno interior)según inventario exhaustivo que se adjunta pendiente de valoración. Documento nº 10. -Bienes existentes en el activo número 3 ( DIRECCION008) según inventario exhaustivo que se adjunta pendiente de valoración. Documento nº 11. - Bienes existentes en el activo número 4 ( DIRECCION000) según inventario exhaustivo que se adjunta pendiente de valoración. Documento nº 12. Dª Luz Incluye en el activo la mitad de Bienes enseres y ajuar de la vivienda de la DIRECCION007 propiedad de D. Higinio por ser ganaciales. En cuanto al pasivoconsidera que deben incluirse como gastos los carteles de la finca de DIRECCION006 por importe de 4418 euros, los alquileres de las huertas de DIRECCION006 desde la autocompra así como deben traerse a la masa hereditaria el ingreso de las huertas ( DIRECCION001) y créditos contra Luisa por importe de 4039,754 euros por obras en la DIRECCION007 y el credito de la masa contra Higinio del DIRECCION000 por valor de 30.000 euros, así como las joyas en poder de Higinio y formula excepción de prejudicialidad que es desestimada por auto de 13 de julio de 2021. Reanudado el procedimiento se plantea excepción de prejudicialidad penal procediendo a nueva suspensión alzada por decreto de 19 de noviembre de 2024 por sobreseimiento y archivo de las actuaciones penales

TERCERO. En la tramitación de los presentes autos se han observado todos los requisitos procesales.

PRIMERO.- Artículo 794 LEC Formación del inventario

1. Citados todos los que menciona el artículo anterior, en el día y hora señalados, procederá el Letrado de la Administración de Justicia, con los que concurran, a formar el inventario, el cual contendrá la relación de los bienes de la herencia y de las escrituras, documentos y papeles de importancia que se encuentren.2. Si por disposición testamentaria se hubieren establecido reglas especiales para el inventario de los bienes de la herencia, se formará éste con sujeción a dichas reglas.3. Cuando no se pudiere terminar el inventario en el día señalado se continuará en los siguientes.4. Si se suscitare controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes en el inventario, el Letrado de la Administración de Justicia hará constar en el acta las pretensiones de cada una de las partes sobre los referidos bienes y su fundamentación jurídica, y citará a los interesados a una vista, continuando la tramitación con arreglo a lo previsto para el juicio verbal.La sentencia que se pronuncie sobre la inclusión o exclusión de bienes en el inventario dejará a salvo los derechos de terceros.

SEGUNDO.-PRUEBAS PRACTICADAS EN JUICIO. Las pruebas han sido todas documentales.

Durante el juicio las partes alegan que:

Luisa manifiesta que la finca NUM033, finca donada a a Luz que es colacionable.

Alegan asimismo que debe incluirse en el inventario la finca DIRECCION006, pero ello no lo contemplan Onesimo y Manuel porque manifiestan que esta finca fue comprada por Manuel aprovechando un poder de su padre cuando este último tenia un importante deterioro cognitivo, manifiesta que ello consta en el proceso penal y hay un correo de Manuel a sus hermanos reconociendo que la reintegraría DIRECCION006 o su valor.

Hay un saldo de 9.949,19 en la cuenta de Manuel padre que debe incluirse en la herencia.

En cuanto a los cuadros: alega que los del pintor Domingo alguna de las partes dice que son gananciales y otros que son privativos del padre, pero ello no compromete a nada porque es herencia de gananciales de los dos

En cuanto a los activos de la madre. En los terrenos de la madre están todos de acuerdo excepto en una unidad de enterramiento que debería incluirse en el activo.

El resto de las discrepancias estriba es que quieren incluirse gastos con los que no están de acuerdo por no estar acreditados.

En cuanto a 16.058,81 euros por obras que se dice se hicieron en el edificio las facturas estan todas a nombre de Paisaje Norte y el local está en el mismo edificio,. los herederos no figuran en estas facturas y deben excluirse.

En cuanto a 360 euros por gastos es a excluir porque es gasto particular.

En cuanto a 703 euros en facturas por mantenimiento que paga supuestamente Manuel, vienen a nombre del causante.

Los bienes de Patricia, las facturas son del negocio de floristeria Paisaje norte S.L.

Respecto de Luz se impugna un crédito a la masa hereditaria de 4039,75, no lo aporto a la comparecencia, como tampoco 9648,73 euros que no aporto.

Higinio manifiesta que respecto a la cuenta bancaria hay un saldo en la cuenta de D. Manuel de 10.770,24 euros ( la diferencia respecto a la indicado por Dª Luisa es despreciable)

En cuanto al enterramiento solo puede incluirse la del padre NUM024, la de la madre la pago uno de los herederos y la puso a su nombre para que no se perdiera.

En cuanto a las obras manifiesta que en cumplimiento de una orden de la policía, las hizo su representado (es el documento 1) que son las facturas de reparaciones obligadas por el ayuntamiento.

En cuanto a la finca litigiosa DIRECCION006 entienden que la compraventa es legitima con un poder no revocado, las diligencias previas han sido para dilatar y han sido archivadas.. No hay causa penal. Se atendieron reparaciones (docs 8,9 y 10) y parte de las reparaciones fueron para atender bienes ruinosos

En cuanto a los oleos entiende que no tiene mayor relevancia porque son gananciales.

Luz cree que debe incluirse en el activo la finca DIRECCION006. Asimismo plantea numerosas reclamaciones en cuanto al pasivo que ya han sido enumeradas.

TERCERO.-VALORACION CONJUNTA DE LA PRUEBA

A la vista de la prueba practicada y de las alegaciones de las partes se concluye en los puntos litigiosos y en lo esencial en cuanto al activo:

En lo referido a las fincas del padre en las 5 parcelas de la DIRECCION001 en los puntos litigiosos señalar que:

DONACION COLACIONABLE:

En cuanto a la finca NUM033 donada a Luz en fecha 15 de diciembre de 2012 e identificada como: DIRECCION003- 588,30 m2- finca NUM003- secc. NUM001 (Donada a Dª. Luz en escritura de donación de 15 de febrero de 2012, que se aporta como Documento indicar que dicho bien es colacionable y deberá tenerse en cuenta su valoral tiempo en que se valoren los bienes hereditarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1035 y siguientes del código civil). La valoración a metálico debe traerse a la masa.

COMPRAVENTA:

En cuanto a la finca DIRECCION006 ( NUM006) la compraventa acreditada es legítima al parecer de esta Juzgadora pues fue comprada con un poder no revocado y las diligencias previas iniciadas contra D. Manuel han sido archivadas. Dicho lo anterior es cierto que hay referencias en el proceso penal a cierto deterioro de salud del padre durante esa época aunque no se llega a acreditar fehacientemente una situación de incapacidad judicial del padre al momento del otorgamiento del poder o la venta, ni hay, o hubo tampoco, un juicio sobre la nulidad de esa compraventa por falta de capacidad del poderdante o insuficiencia del poder. Lo que se desprende del documento aportado a los autos por Dª Luz de fecha 22 de enero de 2020 dirigido a ella por D. Manuel y no impugnadoes que dicha parcela se compró para que permaneciese en la familia y era para dar una solución económica al padre quien dispuso de una cómoda cantidad de dinero. El propio Manuel propone en un gmail aportado por Dª Luz retrotraer las acciones a fecha 13 de febrero de 2019 para recolocar DIRECCION006 en el caudal hereditario previa transferencia de la citada cantidad por parte de herederos de Lucio.

En cuanto a los cuadros no se discuten y deben incluirse en el inventario porque son bienes gananciales.

En cuanto a las unidades de enterramiento, si bien se solicita una unidad de enterramiento de la madre y otra del padre NUM024, ninguna de las entidades de enterramiento se acredita a nombre de los padres, por lo que no se incluyen

.En cuanto a los gastos que se pretenden como pasivo,no se incluyen los presentados por D. Manuel porque con las facturas o documentos acompañados no se prueba que correspondan a la herencia pues aún cuando se refieran a bienes de la herencia las facturas que se aportan están a nombre de Paisaje del norte, del padre D. Higinio o son gastos particulares de defens jurídicaa. Por ello no se incluyen los gastos de 16.058,81, 360 o 703 euros

En cuanto a créditos de la masa hereditaria solicitados por Luisa relativa a pagos de IBI de 2029 a 2025 y seguros (8128,45 euros y 3328,26 euros respectivamente del edificio sito en DIRECCION007 de Oviedo deben incluirse por estar acreditados mediante documental.

Dª Luz solicita sean incluidas cantidades de 4039,75 euros y 9648,73 euros , que desglosa en su escrito por facturas pagadas para gastos jurídicos de la DIRECCION001 pero tampoco hay documentos que lo acrediten fehacientemente, así como los créditos contra Luisa por obras en DIRECCION007 e importe de 4039,75 euros y el crédito de 30.000 euros contra Manuel por reforma del DIRECCION000.

Tampoco se consideran por falta de acreditación los alquileres de los huertos de DIRECCION006 y DIRECCION001.

CUARTO.-Conforme establece el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al ser estimada parcialmente la demanda no se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas del presente procedimiento.

Estimar parcialmente la demanda presentada por JOSE ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, Procurador en representación de Luisa declarando que EL INVENTARIO DE BIENES DE Patricia y Higinio es el siguiente:.

ACTIVO:

BIENES D. Higinio

- DIRECCION001 (5 parcelas)

FINCA MATRIZ - 4.393,90 m2 -finca NUM000-secc. NUM001

PARCELA A- 570 ,24 m2 - finca NUM002 - secc. NUM001

DIRECCION003- 588,30 m2- finca NUM003- secc. NUM001 (Donada a Dª. Luz en escritura de donación de 15 de febrero de 2012, que se aporta como Documento. El bien es colacionable y deberá tenerse en cuenta su valor al tiempo en que se valoren los bienes hereditarios,de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1035 y siguientes CC ).

DIRECCION004- 558,10 m2- finca NUM004- secc. NUM001

DIRECCION005- 686,84 m2- finca NUM005 - secc. NUM001

FINCA DIRECCION006 (parcela NUM006)

SALDO BANCARIO: 9.949,19€ (certificado a 3 de noviembre de 2017)

DOS CUADROS PINTOR Domingo

BIENES Dª. Patricia

ACTIVO:

-Piso DIRECCION000 objeto de mejora en favor de Manuel

-Enseres y ajuar del piso DIRECCION000, legado por Dª Patricia a Manuel

- Terreno DIRECCION007 (donde se ubica la edificación nº NUM010)

- Huerto en DIRECCION007 (Finca nº NUM011)

- Edificación DIRECCION007 (Finca nº NUM012), compuesta de:

- DIRECCION008 (91 m2) (Finca nº NUM013)

- DIRECCION009 (104 m2) (Finca nº NUM015)

PASIVO:

-cantidad de 27.264,25 euros pagados por D. Manuel para compra de DIRECCION006.

-Pagos Ibi 8.128,45 euros. (edificio DIRECCION007)

-Pagos seguros 3328,26 euros (edificio DIRECCION007)

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo,

Magistrada del Tribunal de Instancia sección civil plaza uno de Oviedo.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Antecedentes

PRIMERO.-Íter procesal.

Se presentó por el Procurador actuando en nombre y representación de los actores , demanda de juicio de partición de herencia con base en los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes y que obran en autos.

Mediante Decreto, una vez subsanados los defectos procesales advertidos, se admitió a trámite la demanda, acordando seguir los trámites del juicio verbal y dar traslado de la misma a la parte demandada a efectos de su contestación en el plazo de 10 días de conformidad con lo previsto en la Ley.

Se presentó por el Procurador que actua en nombre y representación de las demandadas escrito de contestación a la demanda.

Por Diligencia de Ordenación, se señaló fecha para la celebración del juicio de formación de inventario. El día señalado 9/12/2025 se celebró juicio en que las partes se ratificaron en sus respectivos escritos y tras fijar los hechos controvertidos se admitió la prueba que propuesta, se estimó pertinente y útil, tras la practica quedaron los autos vistos para Sentencia.

SEGUNDO.-Pretensiones y alegaciones de las partes.

Luisa, promueve la división judicial del patrimonio hereditario de Patricia y Higinio.

Alega que Dña. Patricia falleció en Oviedo el día 21/07/2017, en estado de casada en únicas nupcias con Higinio, siendo el régimen matrimonial el de gananciales y D. Higinio, falleció en estado de viudo de la anterior, el día 03/11/2019.

Los fallecidos otorgaron testamento el 27/10/1992 ante la Notario de Oviedo, Dña. Mª de las Nieves Díaz García; respectivamente bajo los números 2110 y 2109 de su protocolo.

- D. Manuel: instituye como herederos universales, por cuartas iguales partes a sus cuatro hijos Luisa, Luz, Manuel y Onesimo.

Dña. Patricia: instituye herederos a sus cuatro hijos por partes iguales, a excepción de Manuel, a quien mejora con cargo al tercio de mejora y si fuera preciso al de libre disposición, legándole el DIRECCION000 (Oviedo), privativo de la causante según ella manifiesta.

Luisa presenta la siguiente relación de bienes de la herencia :

BIENES privativos de D. Higinio

- DIRECCION001 (5 parcelas)

FINCA MATRIZ - 4.393,90 m2 -finca NUM000-secc. NUM001

DIRECCION002- 570 ,24 m2 - finca NUM002 - secc. NUM001

DIRECCION003- 588,30 m2- finca NUM003- secc. NUM001 (Donada a Dª. Luz en escritura de donación de 15 de febrero de 2012, que se aporta como Documento. El bien es colacionable y deberá tenerse en cuenta su valoral tiempo en que se valoren los bienes hereditarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1035 y siguientes CC ).

DIRECCION004- 558,10 m2- finca NUM004- secc. NUM001

DIRECCION005- 686,84 m2- finca NUM005 - secc. NUM001

- DIRECCION006- Finca NUM006, tomo NUM007, libro NUM008, Folio NUM009, inscripción 1ª

- SALDO BANCARIO: 9.949,19€

- DOS CUADROS PINTOR Domingo

BIENES privativos de Dª. Patricia

- Terreno c/ DIRECCION007 (donde se ubica la edificación nº NUM010)

- Huerto en DIRECCION007 (Finca nº NUM011)

- Edificación DIRECCION007 (Finca nº NUM012), compuesta de:

- DIRECCION008 (91 m2) (Finca nº NUM013)

- DIRECCION000 (104 m2) (Finca nº NUM014) y todo su mobiliario.

(En la estipulación segunda de su testamento, lega el piso con todo lo existente en él a D. Manuel con cargo al tercio de mejora y libre disposición si fuera necesario).

- DIRECCION009 (104 m2) (Finca nº NUM015)

- Unidad enterramiento.

Losinteresados en la partición de las herencias son los cuatro hijos de los causantes.

Los hermanos don Manuel y don Onesimo solicitan la continuación del procedimiento que se había suspendido en acta de 26 de enero de 2021 y muestran disconformidad con el inventario presentado por la defensa de Doña Luisa y con las alegaciones efectuadas por la defensa de doña Luz, presentando inventario

I. Bienes privativos de Don Lucio

ACTIVO

Bienes Inmuebles.-

1.- OVIEDO.- FINCA RESIDUAL DE LA DENOMINADA " DIRECCION001" Referencia catastral: NUM016. Información Registral: secc. NUM001 Finca nº NUM000, tomo NUM007, libro NUM008, Folio 1, inscripción 1ª. Superficie 2.033,41 m2.

2.- OVIEDO.- PARCELA "A" DE LA PARCELACIÓN DE LA MATRIZ " DIRECCION001" Referencia catastral: NUM016. Información Registral: secc. NUM001 Finca nº NUM002, tomo NUM017, libro NUM018, Folio NUM019, inscripción 1ª. Superficie 533,18 m2 y urbanización de 37,08 m2.

3.- OVIEDO.- PARCELA "B" DE LA PARCELACION DE LA MATRIZ " DIRECCION001" Referencia catastral: NUM016. Información Registral: secc. NUM001 Finca nº NUM003, tomo NUM017, libro NUM018, Folio NUM020, inscripción 1ª Superficie 588,30 m2.

4.- OVIEDO, PARCELA "C" DE LA PARCELACIÓN DE LA MATRIZ " DIRECCION001" Referencia catastral: NUM016. Información Registral: secc. NUM001 Finca nº NUM004, tomo NUM017, libro NUM018, Folio NUM021, inscripción 1ª. Superficie 531,97 m2 y urbanización de 26,13 m2.

5. OVIEDO, PARCELA "D" DE LA PARCELACIÓN DE LA MATRIZ " DIRECCION001" Referencia catastral: NUM016. Información Registral: secc. NUM001 Finca nº NUM005, tomo NUM017, libro NUM018, Folio NUM022, inscripción 1ª. Superficie 597,10 m2 y urbanización de 89,74 m2.

Cuentas bancarias

6. Cuentas Bancariasa fecha 13/01/2020: Titular: Lucio- NUM023- saldo: 10.770,24 €.

Otros bienes

7. OVIEDO, CEMENTERIO MUNICIPAL DE "EL SALVADOR", Unidad de enterramiento NUM024 Clase: 3 Zona: 7ª

PASIVO 8. Por importe de 16.058,81 €a favor de don Manuel derivado de las obras realizas en la propiedad DIRECCION001 ordenadas por la sección de conservación y Policía Urbana del Ayuntamiento según expediente municipales referenciados y detallados en las facturas que se acompañan abonadas por empresa propiedad de don Manuel. Documento nº 1. 9.- Por importe de 360 €a favor de don Manuel derivado de las actuaciones judiciales (Diligencias Previas 691/2014) tramitadas ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Oviedo en relación a investigación por daños realizados durante la colocación de un poste eléctrico en la propiedad DIRECCION001 y detallados en las facturas y documentación que se acompaña abonadas por don Manuel. Documento nº2. 10.- Por importe de 703,01 €a favor de don Onesimo derivado de pagos efectuados en efectivo en la cuenta de la empresa de jardinería de mantenimiento del inmueble. Documento nº 3. Procede la exclusión del inventario de la Finca denominada " DIRECCION006" y cuyos datos se detallan en las alegaciones efectuadas por la defensa de doña Luisa y doña Luz toda vez que la misma es propiedad de don Manuel por título de compraventa otorgado el 14 de febrero de 2019, bajo el Protocolo nº 414 del Notario de Oviedo, don Javier Merino Gutiérrez, figurando el importe abonado por dicha compraventa dentro del activo de la herencia del causante. Documentos nº 4, 5 y 6. II. Bienes privativos de Doña Patricia ACTIVO 1.- OVIEDO, DIRECCION007, INMUEBLE (excepto DIRECCION010 propiedad de Luisa) compuesto por terreno de 126 m2y casa edificada de 108 m2. Referencia catastral: NUM025 Información Registral: secc. NUM001 Finca nº NUM012, tomo NUM026, libro NUM027, Folio NUM028, inscripción 1ª. 2.- OVIEDO, DIRECCION007, Trozo de terreno interior de 297 m2, colindante con el precitado inmueble en DIRECCION007. Referencia catastral: NUM025 Información Registral: secc. NUM001 Finca nº NUM011, tomo NUM026, libro NUM027, Folio NUM029, inscripción 1ª. 3.- OVIEDO, DIRECCION008 de 96,70 m2 de la precitada casa edificada. Referencia catastral: NUM025 Información Registral: secc. NUM001 Finca nº NUM013, tomo NUM026, libro NUM027, Folio NUM030, inscripción 1ª. 96 m2 y anejo terreno de 18 m2. 4.- OVIEDO, DIRECCION000 de 85,19 m2 de la precitada casa edificada. Referencia catastral: NUM025 Información Registral: secc. NUM001 Finca nº NUM014, tomo NUM026, libro NUM027, Folio NUM031, inscripción 1ª. 85,19 m2 y anejo dos carboneras de 0,99 y 1,89 m2. 5.- OVIEDO, DIRECCION009 de 85,19 m2 de la precitada casa edificada. Referencia catastral: NUM025 Información Registral: secc. NUM001 Finca nº NUM015, tomo NUM026, libro NUM027, Folio NUM032, inscripción 1ª. 85,19 m2 y anejo bajo cubierta de 85,19 m2. PASIVO.- 1º.- Correspondiente a las obras realizas en piso inventariado bajo el número NUM001 del activo y correspondiente al DIRECCION009 realizadas tras acta notarial de D. María de las Nieves Díaz García 639/94, de 21/03/1994 que exhibe los daños causados por los anteriores inquilinos del piso en relación a infraestructuras, mobiliario, cocina, baños, habitaciones, puertas y ventanas; hay un pasivo a favor del heredero, don Manuel cifrado en al menos 38.539, 40 euros y acreditado con las facturas que demuestran que los gastos de obras de reconstrucción, reparación y amueblamiento fueron realizados desde 1994 por dicho heredero y se cifran en dicha cantidad. III. Bienes gananciales de Lucio y de Patricia -Óleo de Autor Domingo denominado "la casa del campanero". Bien existente en el activo nº 4 ( DIRECCION000) -Óleo de Autor Domingo denominado "Pentecostés". Bien existente en el activo nº 4 ( DIRECCION000) -Bienes existentes en el activo número 2 (Trozo de terreno interior)según inventario exhaustivo que se adjunta pendiente de valoración. Documento nº 10. -Bienes existentes en el activo número 3 ( DIRECCION008) según inventario exhaustivo que se adjunta pendiente de valoración. Documento nº 11. - Bienes existentes en el activo número 4 ( DIRECCION000) según inventario exhaustivo que se adjunta pendiente de valoración. Documento nº 12. Dª Luz Incluye en el activo la mitad de Bienes enseres y ajuar de la vivienda de la DIRECCION007 propiedad de D. Higinio por ser ganaciales. En cuanto al pasivoconsidera que deben incluirse como gastos los carteles de la finca de DIRECCION006 por importe de 4418 euros, los alquileres de las huertas de DIRECCION006 desde la autocompra así como deben traerse a la masa hereditaria el ingreso de las huertas ( DIRECCION001) y créditos contra Luisa por importe de 4039,754 euros por obras en la DIRECCION007 y el credito de la masa contra Higinio del DIRECCION000 por valor de 30.000 euros, así como las joyas en poder de Higinio y formula excepción de prejudicialidad que es desestimada por auto de 13 de julio de 2021. Reanudado el procedimiento se plantea excepción de prejudicialidad penal procediendo a nueva suspensión alzada por decreto de 19 de noviembre de 2024 por sobreseimiento y archivo de las actuaciones penales

TERCERO. En la tramitación de los presentes autos se han observado todos los requisitos procesales.

PRIMERO.- Artículo 794 LEC Formación del inventario

1. Citados todos los que menciona el artículo anterior, en el día y hora señalados, procederá el Letrado de la Administración de Justicia, con los que concurran, a formar el inventario, el cual contendrá la relación de los bienes de la herencia y de las escrituras, documentos y papeles de importancia que se encuentren.2. Si por disposición testamentaria se hubieren establecido reglas especiales para el inventario de los bienes de la herencia, se formará éste con sujeción a dichas reglas.3. Cuando no se pudiere terminar el inventario en el día señalado se continuará en los siguientes.4. Si se suscitare controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes en el inventario, el Letrado de la Administración de Justicia hará constar en el acta las pretensiones de cada una de las partes sobre los referidos bienes y su fundamentación jurídica, y citará a los interesados a una vista, continuando la tramitación con arreglo a lo previsto para el juicio verbal.La sentencia que se pronuncie sobre la inclusión o exclusión de bienes en el inventario dejará a salvo los derechos de terceros.

SEGUNDO.-PRUEBAS PRACTICADAS EN JUICIO. Las pruebas han sido todas documentales.

Durante el juicio las partes alegan que:

Luisa manifiesta que la finca NUM033, finca donada a a Luz que es colacionable.

Alegan asimismo que debe incluirse en el inventario la finca DIRECCION006, pero ello no lo contemplan Onesimo y Manuel porque manifiestan que esta finca fue comprada por Manuel aprovechando un poder de su padre cuando este último tenia un importante deterioro cognitivo, manifiesta que ello consta en el proceso penal y hay un correo de Manuel a sus hermanos reconociendo que la reintegraría DIRECCION006 o su valor.

Hay un saldo de 9.949,19 en la cuenta de Manuel padre que debe incluirse en la herencia.

En cuanto a los cuadros: alega que los del pintor Domingo alguna de las partes dice que son gananciales y otros que son privativos del padre, pero ello no compromete a nada porque es herencia de gananciales de los dos

En cuanto a los activos de la madre. En los terrenos de la madre están todos de acuerdo excepto en una unidad de enterramiento que debería incluirse en el activo.

El resto de las discrepancias estriba es que quieren incluirse gastos con los que no están de acuerdo por no estar acreditados.

En cuanto a 16.058,81 euros por obras que se dice se hicieron en el edificio las facturas estan todas a nombre de Paisaje Norte y el local está en el mismo edificio,. los herederos no figuran en estas facturas y deben excluirse.

En cuanto a 360 euros por gastos es a excluir porque es gasto particular.

En cuanto a 703 euros en facturas por mantenimiento que paga supuestamente Manuel, vienen a nombre del causante.

Los bienes de Patricia, las facturas son del negocio de floristeria Paisaje norte S.L.

Respecto de Luz se impugna un crédito a la masa hereditaria de 4039,75, no lo aporto a la comparecencia, como tampoco 9648,73 euros que no aporto.

Higinio manifiesta que respecto a la cuenta bancaria hay un saldo en la cuenta de D. Manuel de 10.770,24 euros ( la diferencia respecto a la indicado por Dª Luisa es despreciable)

En cuanto al enterramiento solo puede incluirse la del padre NUM024, la de la madre la pago uno de los herederos y la puso a su nombre para que no se perdiera.

En cuanto a las obras manifiesta que en cumplimiento de una orden de la policía, las hizo su representado (es el documento 1) que son las facturas de reparaciones obligadas por el ayuntamiento.

En cuanto a la finca litigiosa DIRECCION006 entienden que la compraventa es legitima con un poder no revocado, las diligencias previas han sido para dilatar y han sido archivadas.. No hay causa penal. Se atendieron reparaciones (docs 8,9 y 10) y parte de las reparaciones fueron para atender bienes ruinosos

En cuanto a los oleos entiende que no tiene mayor relevancia porque son gananciales.

Luz cree que debe incluirse en el activo la finca DIRECCION006. Asimismo plantea numerosas reclamaciones en cuanto al pasivo que ya han sido enumeradas.

TERCERO.-VALORACION CONJUNTA DE LA PRUEBA

A la vista de la prueba practicada y de las alegaciones de las partes se concluye en los puntos litigiosos y en lo esencial en cuanto al activo:

En lo referido a las fincas del padre en las 5 parcelas de la DIRECCION001 en los puntos litigiosos señalar que:

DONACION COLACIONABLE:

En cuanto a la finca NUM033 donada a Luz en fecha 15 de diciembre de 2012 e identificada como: DIRECCION003- 588,30 m2- finca NUM003- secc. NUM001 (Donada a Dª. Luz en escritura de donación de 15 de febrero de 2012, que se aporta como Documento indicar que dicho bien es colacionable y deberá tenerse en cuenta su valoral tiempo en que se valoren los bienes hereditarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1035 y siguientes del código civil). La valoración a metálico debe traerse a la masa.

COMPRAVENTA:

En cuanto a la finca DIRECCION006 ( NUM006) la compraventa acreditada es legítima al parecer de esta Juzgadora pues fue comprada con un poder no revocado y las diligencias previas iniciadas contra D. Manuel han sido archivadas. Dicho lo anterior es cierto que hay referencias en el proceso penal a cierto deterioro de salud del padre durante esa época aunque no se llega a acreditar fehacientemente una situación de incapacidad judicial del padre al momento del otorgamiento del poder o la venta, ni hay, o hubo tampoco, un juicio sobre la nulidad de esa compraventa por falta de capacidad del poderdante o insuficiencia del poder. Lo que se desprende del documento aportado a los autos por Dª Luz de fecha 22 de enero de 2020 dirigido a ella por D. Manuel y no impugnadoes que dicha parcela se compró para que permaneciese en la familia y era para dar una solución económica al padre quien dispuso de una cómoda cantidad de dinero. El propio Manuel propone en un gmail aportado por Dª Luz retrotraer las acciones a fecha 13 de febrero de 2019 para recolocar DIRECCION006 en el caudal hereditario previa transferencia de la citada cantidad por parte de herederos de Lucio.

En cuanto a los cuadros no se discuten y deben incluirse en el inventario porque son bienes gananciales.

En cuanto a las unidades de enterramiento, si bien se solicita una unidad de enterramiento de la madre y otra del padre NUM024, ninguna de las entidades de enterramiento se acredita a nombre de los padres, por lo que no se incluyen

.En cuanto a los gastos que se pretenden como pasivo,no se incluyen los presentados por D. Manuel porque con las facturas o documentos acompañados no se prueba que correspondan a la herencia pues aún cuando se refieran a bienes de la herencia las facturas que se aportan están a nombre de Paisaje del norte, del padre D. Higinio o son gastos particulares de defens jurídicaa. Por ello no se incluyen los gastos de 16.058,81, 360 o 703 euros

En cuanto a créditos de la masa hereditaria solicitados por Luisa relativa a pagos de IBI de 2029 a 2025 y seguros (8128,45 euros y 3328,26 euros respectivamente del edificio sito en DIRECCION007 de Oviedo deben incluirse por estar acreditados mediante documental.

Dª Luz solicita sean incluidas cantidades de 4039,75 euros y 9648,73 euros , que desglosa en su escrito por facturas pagadas para gastos jurídicos de la DIRECCION001 pero tampoco hay documentos que lo acrediten fehacientemente, así como los créditos contra Luisa por obras en DIRECCION007 e importe de 4039,75 euros y el crédito de 30.000 euros contra Manuel por reforma del DIRECCION000.

Tampoco se consideran por falta de acreditación los alquileres de los huertos de DIRECCION006 y DIRECCION001.

CUARTO.-Conforme establece el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al ser estimada parcialmente la demanda no se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas del presente procedimiento.

Estimar parcialmente la demanda presentada por JOSE ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, Procurador en representación de Luisa declarando que EL INVENTARIO DE BIENES DE Patricia y Higinio es el siguiente:.

ACTIVO:

BIENES D. Higinio

- DIRECCION001 (5 parcelas)

FINCA MATRIZ - 4.393,90 m2 -finca NUM000-secc. NUM001

PARCELA A- 570 ,24 m2 - finca NUM002 - secc. NUM001

DIRECCION003- 588,30 m2- finca NUM003- secc. NUM001 (Donada a Dª. Luz en escritura de donación de 15 de febrero de 2012, que se aporta como Documento. El bien es colacionable y deberá tenerse en cuenta su valor al tiempo en que se valoren los bienes hereditarios,de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1035 y siguientes CC ).

DIRECCION004- 558,10 m2- finca NUM004- secc. NUM001

DIRECCION005- 686,84 m2- finca NUM005 - secc. NUM001

FINCA DIRECCION006 (parcela NUM006)

SALDO BANCARIO: 9.949,19€ (certificado a 3 de noviembre de 2017)

DOS CUADROS PINTOR Domingo

BIENES Dª. Patricia

ACTIVO:

-Piso DIRECCION000 objeto de mejora en favor de Manuel

-Enseres y ajuar del piso DIRECCION000, legado por Dª Patricia a Manuel

- Terreno DIRECCION007 (donde se ubica la edificación nº NUM010)

- Huerto en DIRECCION007 (Finca nº NUM011)

- Edificación DIRECCION007 (Finca nº NUM012), compuesta de:

- DIRECCION008 (91 m2) (Finca nº NUM013)

- DIRECCION009 (104 m2) (Finca nº NUM015)

PASIVO:

-cantidad de 27.264,25 euros pagados por D. Manuel para compra de DIRECCION006.

-Pagos Ibi 8.128,45 euros. (edificio DIRECCION007)

-Pagos seguros 3328,26 euros (edificio DIRECCION007)

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo,

Magistrada del Tribunal de Instancia sección civil plaza uno de Oviedo.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Fundamentos

PRIMERO.- Artículo 794 LEC Formación del inventario

1. Citados todos los que menciona el artículo anterior, en el día y hora señalados, procederá el Letrado de la Administración de Justicia, con los que concurran, a formar el inventario, el cual contendrá la relación de los bienes de la herencia y de las escrituras, documentos y papeles de importancia que se encuentren.2. Si por disposición testamentaria se hubieren establecido reglas especiales para el inventario de los bienes de la herencia, se formará éste con sujeción a dichas reglas.3. Cuando no se pudiere terminar el inventario en el día señalado se continuará en los siguientes.4. Si se suscitare controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes en el inventario, el Letrado de la Administración de Justicia hará constar en el acta las pretensiones de cada una de las partes sobre los referidos bienes y su fundamentación jurídica, y citará a los interesados a una vista, continuando la tramitación con arreglo a lo previsto para el juicio verbal.La sentencia que se pronuncie sobre la inclusión o exclusión de bienes en el inventario dejará a salvo los derechos de terceros.

SEGUNDO.-PRUEBAS PRACTICADAS EN JUICIO. Las pruebas han sido todas documentales.

Durante el juicio las partes alegan que:

Luisa manifiesta que la finca NUM033, finca donada a a Luz que es colacionable.

Alegan asimismo que debe incluirse en el inventario la finca DIRECCION006, pero ello no lo contemplan Onesimo y Manuel porque manifiestan que esta finca fue comprada por Manuel aprovechando un poder de su padre cuando este último tenia un importante deterioro cognitivo, manifiesta que ello consta en el proceso penal y hay un correo de Manuel a sus hermanos reconociendo que la reintegraría DIRECCION006 o su valor.

Hay un saldo de 9.949,19 en la cuenta de Manuel padre que debe incluirse en la herencia.

En cuanto a los cuadros: alega que los del pintor Domingo alguna de las partes dice que son gananciales y otros que son privativos del padre, pero ello no compromete a nada porque es herencia de gananciales de los dos

En cuanto a los activos de la madre. En los terrenos de la madre están todos de acuerdo excepto en una unidad de enterramiento que debería incluirse en el activo.

El resto de las discrepancias estriba es que quieren incluirse gastos con los que no están de acuerdo por no estar acreditados.

En cuanto a 16.058,81 euros por obras que se dice se hicieron en el edificio las facturas estan todas a nombre de Paisaje Norte y el local está en el mismo edificio,. los herederos no figuran en estas facturas y deben excluirse.

En cuanto a 360 euros por gastos es a excluir porque es gasto particular.

En cuanto a 703 euros en facturas por mantenimiento que paga supuestamente Manuel, vienen a nombre del causante.

Los bienes de Patricia, las facturas son del negocio de floristeria Paisaje norte S.L.

Respecto de Luz se impugna un crédito a la masa hereditaria de 4039,75, no lo aporto a la comparecencia, como tampoco 9648,73 euros que no aporto.

Higinio manifiesta que respecto a la cuenta bancaria hay un saldo en la cuenta de D. Manuel de 10.770,24 euros ( la diferencia respecto a la indicado por Dª Luisa es despreciable)

En cuanto al enterramiento solo puede incluirse la del padre NUM024, la de la madre la pago uno de los herederos y la puso a su nombre para que no se perdiera.

En cuanto a las obras manifiesta que en cumplimiento de una orden de la policía, las hizo su representado (es el documento 1) que son las facturas de reparaciones obligadas por el ayuntamiento.

En cuanto a la finca litigiosa DIRECCION006 entienden que la compraventa es legitima con un poder no revocado, las diligencias previas han sido para dilatar y han sido archivadas.. No hay causa penal. Se atendieron reparaciones (docs 8,9 y 10) y parte de las reparaciones fueron para atender bienes ruinosos

En cuanto a los oleos entiende que no tiene mayor relevancia porque son gananciales.

Luz cree que debe incluirse en el activo la finca DIRECCION006. Asimismo plantea numerosas reclamaciones en cuanto al pasivo que ya han sido enumeradas.

TERCERO.-VALORACION CONJUNTA DE LA PRUEBA

A la vista de la prueba practicada y de las alegaciones de las partes se concluye en los puntos litigiosos y en lo esencial en cuanto al activo:

En lo referido a las fincas del padre en las 5 parcelas de la DIRECCION001 en los puntos litigiosos señalar que:

DONACION COLACIONABLE:

En cuanto a la finca NUM033 donada a Luz en fecha 15 de diciembre de 2012 e identificada como: DIRECCION003- 588,30 m2- finca NUM003- secc. NUM001 (Donada a Dª. Luz en escritura de donación de 15 de febrero de 2012, que se aporta como Documento indicar que dicho bien es colacionable y deberá tenerse en cuenta su valoral tiempo en que se valoren los bienes hereditarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1035 y siguientes del código civil). La valoración a metálico debe traerse a la masa.

COMPRAVENTA:

En cuanto a la finca DIRECCION006 ( NUM006) la compraventa acreditada es legítima al parecer de esta Juzgadora pues fue comprada con un poder no revocado y las diligencias previas iniciadas contra D. Manuel han sido archivadas. Dicho lo anterior es cierto que hay referencias en el proceso penal a cierto deterioro de salud del padre durante esa época aunque no se llega a acreditar fehacientemente una situación de incapacidad judicial del padre al momento del otorgamiento del poder o la venta, ni hay, o hubo tampoco, un juicio sobre la nulidad de esa compraventa por falta de capacidad del poderdante o insuficiencia del poder. Lo que se desprende del documento aportado a los autos por Dª Luz de fecha 22 de enero de 2020 dirigido a ella por D. Manuel y no impugnadoes que dicha parcela se compró para que permaneciese en la familia y era para dar una solución económica al padre quien dispuso de una cómoda cantidad de dinero. El propio Manuel propone en un gmail aportado por Dª Luz retrotraer las acciones a fecha 13 de febrero de 2019 para recolocar DIRECCION006 en el caudal hereditario previa transferencia de la citada cantidad por parte de herederos de Lucio.

En cuanto a los cuadros no se discuten y deben incluirse en el inventario porque son bienes gananciales.

En cuanto a las unidades de enterramiento, si bien se solicita una unidad de enterramiento de la madre y otra del padre NUM024, ninguna de las entidades de enterramiento se acredita a nombre de los padres, por lo que no se incluyen

.En cuanto a los gastos que se pretenden como pasivo,no se incluyen los presentados por D. Manuel porque con las facturas o documentos acompañados no se prueba que correspondan a la herencia pues aún cuando se refieran a bienes de la herencia las facturas que se aportan están a nombre de Paisaje del norte, del padre D. Higinio o son gastos particulares de defens jurídicaa. Por ello no se incluyen los gastos de 16.058,81, 360 o 703 euros

En cuanto a créditos de la masa hereditaria solicitados por Luisa relativa a pagos de IBI de 2029 a 2025 y seguros (8128,45 euros y 3328,26 euros respectivamente del edificio sito en DIRECCION007 de Oviedo deben incluirse por estar acreditados mediante documental.

Dª Luz solicita sean incluidas cantidades de 4039,75 euros y 9648,73 euros , que desglosa en su escrito por facturas pagadas para gastos jurídicos de la DIRECCION001 pero tampoco hay documentos que lo acrediten fehacientemente, así como los créditos contra Luisa por obras en DIRECCION007 e importe de 4039,75 euros y el crédito de 30.000 euros contra Manuel por reforma del DIRECCION000.

Tampoco se consideran por falta de acreditación los alquileres de los huertos de DIRECCION006 y DIRECCION001.

CUARTO.-Conforme establece el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al ser estimada parcialmente la demanda no se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas del presente procedimiento.

Estimar parcialmente la demanda presentada por JOSE ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, Procurador en representación de Luisa declarando que EL INVENTARIO DE BIENES DE Patricia y Higinio es el siguiente:.

ACTIVO:

BIENES D. Higinio

- DIRECCION001 (5 parcelas)

FINCA MATRIZ - 4.393,90 m2 -finca NUM000-secc. NUM001

PARCELA A- 570 ,24 m2 - finca NUM002 - secc. NUM001

DIRECCION003- 588,30 m2- finca NUM003- secc. NUM001 (Donada a Dª. Luz en escritura de donación de 15 de febrero de 2012, que se aporta como Documento. El bien es colacionable y deberá tenerse en cuenta su valor al tiempo en que se valoren los bienes hereditarios,de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1035 y siguientes CC ).

DIRECCION004- 558,10 m2- finca NUM004- secc. NUM001

DIRECCION005- 686,84 m2- finca NUM005 - secc. NUM001

FINCA DIRECCION006 (parcela NUM006)

SALDO BANCARIO: 9.949,19€ (certificado a 3 de noviembre de 2017)

DOS CUADROS PINTOR Domingo

BIENES Dª. Patricia

ACTIVO:

-Piso DIRECCION000 objeto de mejora en favor de Manuel

-Enseres y ajuar del piso DIRECCION000, legado por Dª Patricia a Manuel

- Terreno DIRECCION007 (donde se ubica la edificación nº NUM010)

- Huerto en DIRECCION007 (Finca nº NUM011)

- Edificación DIRECCION007 (Finca nº NUM012), compuesta de:

- DIRECCION008 (91 m2) (Finca nº NUM013)

- DIRECCION009 (104 m2) (Finca nº NUM015)

PASIVO:

-cantidad de 27.264,25 euros pagados por D. Manuel para compra de DIRECCION006.

-Pagos Ibi 8.128,45 euros. (edificio DIRECCION007)

-Pagos seguros 3328,26 euros (edificio DIRECCION007)

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo,

Magistrada del Tribunal de Instancia sección civil plaza uno de Oviedo.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Fallo

Estimar parcialmente la demanda presentada por JOSE ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, Procurador en representación de Luisa declarando que EL INVENTARIO DE BIENES DE Patricia y Higinio es el siguiente:.

ACTIVO:

BIENES D. Higinio

- DIRECCION001 (5 parcelas)

FINCA MATRIZ - 4.393,90 m2 -finca NUM000-secc. NUM001

PARCELA A- 570 ,24 m2 - finca NUM002 - secc. NUM001

DIRECCION003- 588,30 m2- finca NUM003- secc. NUM001 (Donada a Dª. Luz en escritura de donación de 15 de febrero de 2012, que se aporta como Documento. El bien es colacionable y deberá tenerse en cuenta su valor al tiempo en que se valoren los bienes hereditarios,de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1035 y siguientes CC ).

DIRECCION004- 558,10 m2- finca NUM004- secc. NUM001

DIRECCION005- 686,84 m2- finca NUM005 - secc. NUM001

FINCA DIRECCION006 (parcela NUM006)

SALDO BANCARIO: 9.949,19€ (certificado a 3 de noviembre de 2017)

DOS CUADROS PINTOR Domingo

BIENES Dª. Patricia

ACTIVO:

-Piso DIRECCION000 objeto de mejora en favor de Manuel

-Enseres y ajuar del piso DIRECCION000, legado por Dª Patricia a Manuel

- Terreno DIRECCION007 (donde se ubica la edificación nº NUM010)

- Huerto en DIRECCION007 (Finca nº NUM011)

- Edificación DIRECCION007 (Finca nº NUM012), compuesta de:

- DIRECCION008 (91 m2) (Finca nº NUM013)

- DIRECCION009 (104 m2) (Finca nº NUM015)

PASIVO:

-cantidad de 27.264,25 euros pagados por D. Manuel para compra de DIRECCION006.

-Pagos Ibi 8.128,45 euros. (edificio DIRECCION007)

-Pagos seguros 3328,26 euros (edificio DIRECCION007)

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo,

Magistrada del Tribunal de Instancia sección civil plaza uno de Oviedo.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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